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La ominosa ley mordaza de España

Editorial publicado en ‘The New York Times’ el 22 de abril de 2015

© The New York Times 23/05/2015

<p>Ley mordaza.</p>

Ley mordaza.

J. R. Mora

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El día 10 de abril un grupo llamado 'No somos delito' proyectó un holograma de los manifestantes que protestaban frente al edificio del Parlamento en Madrid. Por el momento, las protestas virtuales bajo la forma de hologramas no son ilegales en España. Sin embargo, aunque parezca mentira, pronto casi todas las protestas pacíficas lo serán si una nueva ley entra en vigor, como está previsto, el 1 de Julio.

La Ley de Seguridad Pública, apodada “ley mordaza”, definiría la protesta pública de personas reales frente al Parlamento y otros edificios gubernamentales como una alteración de la seguridad pública, penalizable con una multa de 30.000 euros. Las personas que se reúnan en protestas espontáneas cerca de servicios públicos, centros de transportes, plantas nucleares e instalaciones similares se arriesgarían a una alucinante multa de 60.000 euros. El “uso no autorizado” de imágenes de agentes de la ley o policía, presumiblemente dirigidas a fotoperiodistas o a ciudadanos corrientes provistos de cámaras tomando imágenes de policías o soldados, sería castigada con una multa de 30.000 euros, dificultando la documentación de los abusos.

La ley fue presentada en 2013 por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy, cuyo partido conservador goza de mayoría en las dos Cámaras del Parlamento. La Cámara Baja aprobó la ley en diciembre y, a pesar de las quejas de los demás grupos políticos y de las Naciones Unidas, el Senado la aprobó el mes pasado.

Parecería que el principal propósito de la ley es ayudar al partido gobernante a mantenerse en el poder, desanimando las protestas antiausteridad que han recibido un amplio apoyo por parte de Podemos, un nuevo partido populista. Podemos aspira a obtener importantes ganancias en las elecciones de este año.

La Comisión Europea debería actuar rápidamente para condenar la nueva ley. Maina Kiai, relatora especial de las Naciones Unidas sobre derechos a la libertad de asamblea pacífica, ha instado a los legisladores españoles a rechazar la medida, aduciendo que “los derechos a la protesta pacífica y a expresar colectivamente una opinión son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática”.

La nueva ley mordaza de España nos devuelve inquietantemente a los oscuros días del régimen de Franco. No hay lugar para ella en una nación democrática en la que los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, tienen derecho a que la protesta pacífica colectiva no sea un mero derecho virtual.

--------------------

The New York Times, 22 de abril de 2015.

Traducción de Magdalena Mora.

El día 10 de abril un grupo llamado 'No somos delito' proyectó un holograma de los manifestantes que protestaban frente al edificio del Parlamento en Madrid. Por el momento, las protestas virtuales bajo la forma de hologramas no son ilegales en España. Sin embargo, aunque parezca mentira, pronto casi...

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2 comentario(s)

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  1. Cristo

    Mi enhorabuena a CTXT, si atrae a personajes como "Jesus" es que lo está haciendo bien. Única argumentación real: "No se han leído la ley", parece que él sí... Pero ya dice el informe Pisa que la comprensión lectora en España no anda muy bien. Un saludo y gracias por la traducción del texto. Cuidado con las digestiones pesadas "Jesus".

    Hace 8 años 8 meses

  2. Jesús

    Muchos de los que critican la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana no la han leído. Algunos, si acaso, le han echado un vistazo rápido por encima, poco más. El resto ha oído que la norma es una vergüenza, y entonces también se ha indignado. Eso explicaría lo que unos y otros han estado declarando tan alegremente sobre la norma en prensa, radio y televisión. ¿Es la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana perfecta? No, ni mucho menos. ¿Se la puede criticar? Claro, solo faltaba. ¿Prohíbe las manifestaciones pacíficas? No. ¿Pero puede sancionar las manifestaciones pacíficas? Sí, puede hacerlo, con multas de hasta 600 euros, si estas se realizan incumpliendo la Ley que regula el Derecho de Reunión, que es una norma del año 1983. ¿Se pueden hacer manifestaciones pacíficas delante del Congreso? Si, se pueden hacer, y es más, incluso estas pueden llegar a perturbar la sacrosanta seguridad ciudadana. ¿Puede sancionar esta Ley a los periodistas por hacer fotos a la Policía en incidentes noticiosos? No. ¿Faculta la nueva norma a la Policía para identificar por capricho a las personas? No, en realidad la ley le otorga la potestad para hacerlo solo en dos casos: para evitar un delito o para sancionar una infracción. ¿Puede ser infracción grave desobedecer una orden de un Policía que está en el ejercicio de sus funciones? Si. ¿No es este uno de los muchos ejemplos que manifiestan la ominosa naturaleza autoritaria de esta ley? No, o nos fiamos de la Policía o no nos fiamos, pero no vale hacerlo para lo que sí nos interesa y no hacerlo para lo que no nos interesa. Además: si no se está de acuerdo con una sanción (en la Policía, cierto, hay de todo), esta se puede recurrir ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. ¿Pero acaso no es verdad que esta Ley ha sido duramente atacada incluso por importantes medios y organismos internacionales por restringir derechos fundamentales de las personas? Sí, eso parece. Uno de estos importantes medios internacionales es el The New York Times. Este periódico, poco después de la aprobación de la Ley por el Congreso, publicó un editorial en el que la juzgaba muy negativamente. Este editorial se puede leer aún hoy en las páginas de internet de Ctxt. Entiendo que, de este modo, Ctxt deja claro que comparte por completo la mala opinión que el diario neoyorkino tiene sobre la Ley española. Muy bien, yo ahora intentaré explicar, de la mejor manera de la que sea capaz, por qué pienso que el parecer del periódico norteamericano, y por tanto también el de esta revista, además de no compartirlo en absoluto, me resulta muy decepcionante, por encontrarlo arbitrario, tendencioso, desinformado, descuidado, y poco serio. Veamos: 1. El diario norteamericano empieza asegurando que: “la Ley de Seguridad Pública, apodada ley mordaza, definiría la protesta pública de personas reales frente al Parlamento y otros edificios gubernamentales como una alteración de la seguridad pública, penalizable con una multa de 30.000 euros”. Me imagino que, con esto, se refiere al artículo 36. 2 de la Ley, que es una infracción grave, que sanciona exactamente: “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”. Vamos a ver. ¿De verdad que este artículo, como asegura The New York Times, define la protesta pública de personas reales frente al Parlamento como alteración de la seguridad pública? ¿En serio que cabe deducir de él, pues leerlo es imposible, que toda reunión o manifestación frente al Congreso será entendida como alteración (o perturbación grave, en lenguaje oficial) de la seguridad ciudadana? ¿No se está exagerando un pelín? ¿Se puede afirmar, sin bajar los ojos, silbar y toser, que este artículo prohíbe o sanciona la manifestación delante del Senado? ¿Dónde? ¿Cree Ctxt sinceramente que la existencia de esta infracción representa un ataque intolerable al derecho fundamental de manifestación pacífica? ¿Pero qué diablos es eso de la Seguridad Ciudadana? ¿Por qué hay que defenderla, o ampararla? Bueno, creo que se podría definir como un ámbito, o un estado de cosas, en el que hay tranquilidad y donde el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas está protegido. ¿Constituye pues un acto de naturaleza autoritaria lamentable castigar la perturbación de ese ámbito?Pero ojo, léase bien: no cualquier perturbación, sino solo la perturbación que sea grave. 2. El diario norteamericano afirma luego que, según la Ley: “las personas que se reúnan en protestas espontáneas cerca de servicios públicos, centros de transportes, plantas nucleares e instalaciones similares, se arriesgarían a una alucinante multa de 60.000 euros”. Con esto, ahora, imagino que se refiere al artículo 35.1 de la ley, que es una infracción muy grave, que sanciona exactamente: “la reunión o manifestación no comunicada o prohibida en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas”. ¿Está el periódico informando con veracidad sobre la Ley? ¿Tiene su comentario sobre este artículo algo que ver, algo más que remotamente, con el contenido real del artículo de la norma? ¿Habrá el editorialista leído, ya no la Ley, sino estos artículos que tanto lamenta? Según él, la persona que cometa esta infracción, se arriesgará a ser sancionado con una alucinante multa de 60.000 mil euros. Oiga, pues no. La persona que cometa esta infracción, que es muy grave, en realidad se estará exponiendo a ser sancionado con una tremebunda multa de 600.000 euros, y eso porque habrá puesto en riesgo la vida o la integridad física de personas. The New York Times parece estar pontificando de oídas. Entonces: ¿se pueden hacer manifestaciones espontáneas y pacíficas delante de un centro de transportes? Veamos: no, si esa espontaneidad no incluye, entre otras cosas, la debida comunicación de su celebración a la autoridad competente. Según el artículo 37.1 de la nueva Ley, la ausencia de esa comunicación puede constituir infracción leve, que está sancionada con una multa de entre 100 y 600 euros. Supone, qué duda cabe, una multa que pica en el bolsillo. Pero su cantidad, me temo, no es ya de esas que causan pasmo ni producen alucinación. Da lo mismo: ¿pero acaso no resulta ya intolerable que las manifestaciones se tengan que comunicar a las autoridades? Puede ser, pero ese es otro asunto, abierto sin duda a discusión. Respecto a él hay que dejar clara una cosa: la obligación de comunicar la celebración de una manifestación no es una novedad de la nueva Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, sino que se trata de un requisito de la vieja Ley del Derecho de Reunión, que fue aprobada en el año 1983. Y no hay que confundir esta obligación de comunicar con una obligación de solicitar un supuesto permiso para celebrar la manifestación. En España, el derecho de reunión y manifestación no requiere de autorización previa. !Qué desfachatez¡, exclamarán algunos, de todos modos. !A través de esa comunicación las autoridades quieren controlar a los responsables de las protestas¡, recelarán. No diré que no. Todo es posible. Pero a mí, alma cándida, se me ocurre otra razón menos oscura y peregrina para explicar esa obligación: el deseo de la Autoridad de tener con antelación información sobre el lugar y la hora de la manifestación para adoptar con previsión las medidas más adecuadas que permitan que aquella transcurra con normalidad por la ciudad afectando lo menos posible en la rutina diaria del resto de vecinos. 3. Pero sigamos con el The New York Times. Según este, la Ley también sanciona: “el uso no autorizado de imágenes de agentes de la ley o policía, presumiblemente dirigidas a fotoperiodistas o a ciudadanos corrientes provistos de cámaras tomando imágenes de policías o soldados, sería castigada con una multa de 30.000 euros, dificultando la documentación de los abusos”. Se refiere, en este caso, al artículo 36.23 de la ley, que es una infracción grave, y que sanciona exactamente: “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”. No me parece esta Ley una norma perfecta, ya lo he dicho con anterioridad. Ejemplo de esta imperfección es la redacción de este artículo, que resulta confuso. ¿Qué hay que entender por uso no autorizado de imágenes? Según el editorial del periódico, con esta nueva infracción se podría sancionar a los periodistas y a cualquier persona por fotografiar a policías y soldados. Yo, la verdad, no leo tal cosa por ningún lado. Primero porque lo que se sanciona en el artículo no es la toma de imágenes, sino el uso no autorizado de ellas. Y segundo porque además se incluye en él una mención especial al respeto que siempre debe haber hacia el derecho fundamental de la información cuando se interprete esta infracción. ¿Qué es entonces el uso no autorizado de imágenes de policías, sin entendemos que estas sí se pueden realizar? Para mí es el propio artículo el que lo establece: aquel que pueda poner en peligro la seguridad de los agentes, de las instalaciones protegidas, el éxito de una operación. Un posible ejemplo: una intervención policial en la que hay brutalidad aparente contra personas en una manifestación es filmada por un periodista y por una persona cualquiera. El primero difunde las imágenes en la televisión para la que trabaja, mientras que el segundo las sube a internet y a las redes sociales. En las imágenes difundidas por el periodista es posible identificar a los Policías que aparecen en ellas. En las imágenes del segundo eso no es posible pues los rostros de los agentes aparecen borrosos. Según la Ley, pienso que el primero podría ser sancionado como autor de una infracción grave, el segundo no. ¿Esto es un atropello al derecho de información? Se puede discutir. Ahora bien: ¿tan inaceptable resultaría emitir imágenes de una intervención policial que mostrasen que esta es excesiva, censurable y que exige una explicación política o incluso responsabilidades legales a sus autores, pero que a la vez no dejaran ver los rostros de los Policías? ¿Esta sencilla medida, que respeta la intimidad, el derecho a la propia imagen, y el derecho a la presunción de inocencia del policía, restringe de manera inaceptable el derecho de información? Si esas imágenes que muestran violencia policial ilegítima fueran la prueba valiosa de una conducta delictiva por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿tan descabellado suena decir que entonces lo que habría que hacer con ellas sería presentarlas, tal cual, con los rostros de los autores bien visibles, junto con la denuncia o querella correspondientes, ante el Juez de Instrucción competente? ¿O es que hay comportamientos y personas que bien merecen ser sometidos sin más a los medios y al veredicto de la opinión pública? 4. The New York Times termina con una mención a Maina Kiai: “relatora especial de las Naciones Unidas sobre derechos a la libertad de asamblea pacífica, (que) ha instado a los legisladores españoles a rechazar la medida, aduciendo que los derechos a la protesta pacífica y a expresar colectivamente una opinión son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática”. Esta señora merece todo el respeto del mundo. Pero dudo mucho, por todo lo que he comentado, que se haya leído la Ley. Su declaración bien podría ser la respuesta a una pregunta periodística: señora Kiai, señora Kiai, en España el Gobierno ha aprobado una ley que restringe el derecho fundamental de manifestación, ¿qué le parece? !Oiga, pues qué le va a parecer¡ Repito que esta ley no es perfecta, ni mucho menos. Hay en ella artículos mal redactados, ambiguos, e infracciones nuevas que resultan inoportunas y de dudosa proporcionalidad. Ejemplo de esto es la infracción grave del artículo 37.4, que sanciona con multas de entre 600 y 30.000 euros actos de obstrucción a la autoridad en los que sería posible incluir los movimientos de resistencia y protesta frente a los desahucios. No, para nada es perfecta. Pero tampoco es, de ninguna manera, una ley mordaza, o una ley que prohibe el derecho fundamental de manifestación pacífica, o una ley que atenta directamente contra los principios sagrados de la democracia. Afirmaciones todas que se han dicho de ella. Por último, para acabar, tres preguntas a Ctxt: ¿no habría sido mejor, en este caso, antes que destacar lo que opina un periódico norteamericano, informar de lo que dice verdaderamente la Ley?, ¿es que había que hacer necesariamente campaña contra ella a cualquier precio, incluso sacrificando la ponderación y el buen juicio?, ¿por qué?

    Hace 8 años 8 meses

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