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TRIBUNA

25 años de discriminación fiscal en el deporte

La diferencia en trato fiscal no tiene causas objetivas. Se obliga a todos los clubes menos a cuatro --­­Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna­­-- a tener una forma jurídica con un tratamiento fiscal más oneroso

Emilio Abejón 6/07/2016

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El pasado lunes la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea hizo pública su decisión de sancionar al Gobierno de España por varios casos de ayudas de Estado ilegales a clubes de fútbol españoles. Las conclusiones del expediente comunicadas por Bruselas supondrán la devolución por parte de Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao, Club Atlético Osasuna, Valencia CF, Hércules CF y Elche CF de una cantidad de entre 48,6 y 68,6 millones de euros que según el ejecutivo comunitario habrían recibido de manera ilegal de las arcas públicas contraviniendo el artículo 107 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La norma europea prohíbe a los Estados miembros otorgar ayudas a empresas que puedan distorsionar la competencia a su favor en los sectores en que operan.

Los clubes de fútbol de nuestro país y también de otros de nuestro entorno reciben ayudas públicas de muy diversas formas, recalificaciones de terrenos, patrocinios, compras de instalaciones o marcas de los clubes por parte de administraciones, cesiones o alquileres de estadios municipales a precios por debajo de mercado y otras muchas que seguro que ni se nos ocurren, pero no es esto lo que pone en cuestión la legislación europea sino la naturaleza anticompetitiva de algunas de ellas, de las que ha tenido conocimiento por denuncias de terceros. En este caso concreto y aunque las sanciones se han hecho públicas el mismo día, realmente se trata de tres casos muy distintos cuantitativa y cualitativamente, vinculados a administraciones, clubes y conductas muy diferentes y merecen, sobre todo una de ellas, un análisis distinto.

Los dos primeros son, a mi entender muy evidentes y ponen de manifiesto algunos de los malos usos que se dan España en lo que respecta a la relación de los clubes de élite y las administraciones locales o autonómicas. Uno es la sanción que recae sobre el Real Madrid CF que debe devolver 18, 4 millones de euros en que el Ayuntamiento de Madrid sobrevaloró una parcela incluida en una operación inmobiliaria. El otro es la que afecta a los clubes de la Comunidad Valenciana, Valencia CF, Hércules CF y Elche CF, por los avales a su favor por parte del Instituto Valenciano de Finanzas. Ambos casos son ejemplos claros de ayudas de Estado ilegales. Se podría decir, con razón, que operaciones similares se han dado en otros clubes españoles que no han sido sancionados. Esto se debe a que la Dirección de Competencia de la Comisión Europea sólo recibió denuncias por estos casos además de por otro relativo a la construcción del nuevo estadio del Athletic de Bilbao que fue desestimada. En cualquier caso, la imposición de estas sanciones debería servir de aviso a navegantes para todas las administraciones y clubes que sigan teniendo la tentación de caer en conductas similares. No es el objeto de estas sanciones, pero es que además desde un punto de vista ciudadano, no es de recibo y más en un contexto como el actual de austeridad presupuestaria en que servicios públicos esenciales están siendo recortados, que clubes de fútbol, en su mayoría entidades privadas con ánimo de lucro, reciban tales ayudas.

El tercer caso cuya resolución se hizo pública el pasado lunes es, sin embargo, de índole distinta. La Dirección General de Competencia considera que los clubes profesionales constituidos como entidades asociativas sin ánimo de lucro, a saber Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna, disfrutaron desde 1992 hasta el pasado año de una ayuda ilegal al tributar en el Impuesto de Sociedades a un tipo un cinco por ciento inferior al de las sociedades anónimas deportivas (SAD) que es la forma legal de adopción obligatoria para todos los demás clubes de la categoría profesional.

Lo relevante de la sanción no es la cuantía, todavía pendiente de valoración pero que la Dirección General de Competencia considera que estará entre los cero y los cinco millones de euros por club para el total de años en que ha existido esta diferencia de tipos impositivos. Esto es, entre cero y alrededor de 200.000 euros por club y año, cuantía muy moderada, sobre todo si consideramos que el volumen anual de negocio de alguno de los clubes sancionados como es el caso de Real Madrid y FC Barcelona excede de los 600 millones de euros.

El interés de esta decisión de Bruselas radica, en cambio, en las razones existentes para esta sanción y en su argumentación, que más allá de poner en evidencia un trato diferencial para cuatro entidades, cosa indiscutible, pone además en evidencia una anomalía en materia de legislación deportiva que venimos arrastrando desde 1990.

El origen de la citada anomalía está en la Ley del Deporte de 1990 que obligó a convertirse en sociedades anónimas deportivas a los clubes españoles que hasta entonces eran todos entidades de tipo asociativo y sin ánimo de lucro. Sin embargo, existía en la citada norma una posibilidad de librarse de la obligada conversión. La disposición adicional séptima de la Ley del Deporte eximía de la obligación de convertirse en SAD a los clubes que en los cinco ejercicios anteriores hubieran tenido resultados positivos en sus cuentas auditadas por la Liga de Fútbol Profesional. Gracias a esta excepción pudieron conservar su estatus de club asociativo las cuatro entidades ahora sancionadas por Bruselas.

Lo realmente excepcional de esto no es la convivencia en nuestro fútbol profesional de distintos tipos de entidad, algo que ocurre en muchos otros países y sectores, o el diferencial de tipos impositivos, que es casi irrelevante tanto para estas entidades, como para la Hacienda Pública, como para el desequilibrio competitivo en el fútbol profesional, que es resultado del reparto de ingresos en nuestro fútbol y no de este escaso diferencial impositivo. Lo que es inverosímil, la propia Comisión Europea lo subraya en el expediente sancionador, es que en 1990 se dieran unas condiciones de las que dependiera la obligación en 1992 de convertirse o no en SAD y que desde entonces la obligación sea general para los que acceden a categoría profesional independientemente de si están bien gestionados, que sea irreversible para los ya transformados en SAD y que sea permanente para los no convertidos en 1992, aunque posteriormente hayan tenido una mala gestión con cuantiosas pérdidas, como así ha sido en algunos casos.

La Dirección General de Competencia subraya en su expediente estas anomalías, no entrando en su justicia. Lo hace para subrayar que la diferencia en trato fiscal no obedece a causas objetivas ni a la libre adopción de forma jurídica por parte de las entidades sino que se obliga a todas las entidades menos a cuatro a tener una forma jurídica con un tratamiento fiscal más oneroso, entendiendo que esto es en sí una ayuda de Estado ilegal a estas cuatro entidades.

Llegados a este punto, y tal como hemos visto en la decisión de Bruselas, hay que desmentir la opinión interesada de ciertos sectores que llevan manifestando desde que se hiciera pública la existencia de este procedimiento sancionador que la Unión Europea iba a obligar a los cuatro clubes que quedan en categoría profesional a convertirse en sociedades anónimas. Esto es algo que no sólo excede sus competencias sino que además iría contra el principio de libertad de elección de tipo de personalidad jurídica que ampara el Derecho de la Unión Europea. No hemos de olvidar que el tipo de club asociativo democrático y sin ánimo de lucro es muy común y hasta obligatorio en países tan importantes como Alemania o Suecia.

De hecho la solución al problema de la diferente fiscalidad ha venido de la mano de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades aprobada en 2014 que elimina los distintos tipos impositivos para clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas. Sin embargo el problema de la obligación de convertirse en sociedad anónima trasciende en mucho las diferencias de trato fiscal. Por motivos de extensión y por no ser el objeto de este artículo no me prolongaré más sobre ello, pero cabe apuntar además que las razones económicas que sirvieron de justificación para establecer la obligación han sido refutadas por la realidad que dice, y esto es curioso, que los clubes deportivos han pagado a lo largo de los años más Impuesto de Sociedades que las SAD, pese a disfrutar un tipo menor, precisamente porque este impuesto grava los beneficios y las sociedades anónimas deportivas raramente los han dado desde su constitución. Resumiendo, obligar a los clubes a convertirse en sociedades anónimas ni siquiera ha servido para su objetivo de mejorar su gestión, basta con ver sus niveles de deuda comparados con los de 1992 para ver que ha empeorado notablemente.

Podemos decir por lo tanto y a modo de conclusión, que la Unión Europea con este fallo, que económicamente es escasamente oneroso para los clubes afectados, ha puesto el dedo en la llaga de lo que es una flagrante injusticia del ordenamiento jurídico español en materia deportiva. Con el cambio en la legislación fiscal se soluciona el problema de la ayuda de Estado ilegal, que es de lo que trata el expediente, pero no la injusticia que el propio fallo destaca. Para solucionar esta urge una reforma de la legislación deportiva española. Ya en 2010 se creó una Subcomisión en el Congreso de los Diputados que entre otras cosas instaba al ejecutivo a redactar una Ley de Deporte Profesional que permita la libertad de elección de forma jurídica para los clubes profesionales. Esperemos que tres elecciones generales más tarde se forme el gobierno que de una vez reforme la injusta e ineficiente legislación deportiva de nuestro país.

 

 

El pasado lunes la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea hizo pública su decisión de sancionar al Gobierno de España por varios casos de ayudas de Estado ilegales a clubes de fútbol españoles. Las conclusiones del expediente comunicadas por Bruselas supondrán la devolución por parte de Real...

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Autor >

Emilio Abejón

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