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Documentos CTXT

La vida de Josep Benet

Introducción del libro ‘Com una pàtria’

Jordi Amat 19/07/2017

<p>Retrato de Josep Benet i Morell, de Daniel Soriano.</p>

Retrato de Josep Benet i Morell, de Daniel Soriano.

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El filólogo Jordi Amat (Barcelona, 1978), un periodista --La Vanguardia-- y ensayista en progresión llamativa, acaba de publicar Com una pàtria. Vida de Josep Benet (Edicions 62), que parece ser la biografía definitiva del político antifranquista catalán que recibió más votos en unas elecciones (las de 1977), y el único mamífero capaz de hacer sombra --no pudo ser-- al proyecto de Jordi Pujol. Por el mismo precio, el libro es también una revisitación de la Transición en Catalunya, a través de la vida del primer intelectual que verbalizó la vuelta de Tarradellas como una operación del Estado. Que, en todo caso, fue determinante para la paralización del conflicto social y político en un territorio caliente, y para eclipsar la dinámica ascendente de las izquierdas catalanas.

Jordi Amat nos ha ofrecido un documento importante, e impresionante, de Benet. Su alegato final de defensa en el juicio a Joan Keyer, a finales de los 50, miembro del Comité Central del PSUC, un texto que permite ver la creación de opciones personales de resistencia en una dictadura fascista. Y, además, Amat nos ha ofrecido también el lujo de esta pequeña introducción, en la que sitúa el texto:

La vida de Josep Benet --uno de los rostros venerables de la ruptura catalanista durante la Transición-- cambió el día que aceptó defender al fundador del PSUC Joan Comorera y a su mujer Rosa Santacana ante un consejo de guerra franquista. Aunque al fin sólo defendió a Santacana, su compromiso era definitivo. Defender a antifranquistas era una forma de tomar partido y, tomándolo, Benet fue de los primeros políticos de la oposición que rompió con el tabú anticomunista. A finales de los 50 acepta defender a Joan Keyer, miembro del comité central del partido de los comunistas catalanes. Detenido en una "caída" que dejó al descubierto toda la organización clandestina, la defensa de Benet es un ejemplo de su talento para evidenciar la endeblez del sistema contra el que se enfrentaba desde el corazón de la represión. La vida de Keyer, que tras torturas intentó suicidarse en comisaria, es un ejemplo paradigmático de la historia de las luchas obreras de la primera mitad de siglo.

DEFENSA DE JOAN KEYER

Barcelona, 19 de juny de 1958 

Don José Benet Morell, Abogado defensor del procesado Juan Keyer Sabaté en la causa que debe fallar este Consejo de Guerra, tiene el honor de exponer:

Mi defendido es culpable, según el señor fiscal, de un delito de rebelión militar. Esta defensa discrepa fundamentalmente y totalmente de tal calificación y espera poder demostrar que los hechos atribuidos a Juan Keyer Sabaté no son ni han representado otra cosa que una participación subordinada en un intento de reorganizar una asociación ilícita, de las que de forma expresa hablan los artículos 172 y 173 del vigente Código Penal. De esto vamos a tratar: de un modesto intento. 

​Pero antes de entrar en la parte sistemática de mi informe, debo pronunciar unas palabras para contribuir a centrar la cuestión que se examina. Porque dadas algunas circunstancias que han rodeado el presente caso, se corre el riesgo de que los hechos aparezcan exagerados, con una mayor importancia que lo que realmente tienen. Por ello es preciso evitar que se desorbiten, es preciso reducirlos a sus exacta dimensión, es preciso que hagamos todos un esfuerzo para ceñirnos a la más estricta realidad, alejando de nosotros todas las fantasías. Es interesante no olvidar lo que sucediera a nuestro don Quijote en una sus primeras salidas, en aquella “espantable y jamás imaginada aventura” que tuvo el ingenioso hidalgo, cuando arremetió contra los “treinta, o pocos más, desaforados gigantes”, en el celebérrimo episodio de los molinos de viento. 

​Yo estoy seguro, Señores, que todos los que nos encontramos reunidos aquí en cumplimiento de un deber profesional nos guía un objetivo: la búsqueda precisamente de la verdad de los hechos expuestos, para que el fallo a dictar sea justo. Y la verdad, la realidad no eran los gigantes, sino los modestos, modestísimos molinos de viento. Ahora bien: para que la verdad resplandezca ante el Consejo es preciso desalojar de aquí –y de nuestras mentes- cualquier prejuicio, fantasía o sensacionalismo que pudiera haberse introducido subrepticiamente en este sagrado lugar donde se administra justicia. Hay que alejar de nuestro presente aquellas notas publicadas en las que a raíz de unos hechos acaecidos, se declara a priori la culpabilidad de unas personas, adelantándose así al veredicto de la autoridad judicial, única competente para juzgar, declarar culpabilidades y condenar. Aquellas informaciones que de manera sistemática y reiterada atribuyen responsabilidad de cualquier agitación o protesta de signo laboral, económico o estudiantil que se produzca en España a un determinado partido político o a personas que se dice que pertenecen al mismo Podrían haber influido en nuestros espíritus. Tanto si el simple movimiento es una algarada o protesta universitaria, como si se trata de un paro laboral e incluso cuando se produce una abstención general voluntaria de los usuarios de los tranvías de una ciudad de millón y medio de habitantes… Debemos, pues, en estos momentos hacer caso omiso de los titulares sensacionalistas de la prensa, y en especial de aquel que apareció cuando ocurrió la detención de estos procesados, en el que textualmente se decía: “Una organización soviética descubierta en Barcelona”. Los componentes de la supuesta organización soviética están ahora ante este Consejo para ser juzgados. Y creo que el Consejo habrá observado ya que la organización estaba muy poco organizada y que el calificativo de soviética era, por lo menos, algo exagerado. 

​Alejados de nosotros los prejuicios y olvidados los titulares sensacionalistas, observaremos como el supuesto delito de Rebelión Militar se desintegrará y desaparecerá como un fantasma, al resplandecer la luz de la verdad proyectada por este digno Tribunal. Y entonces aparecerá lo auténtico, lo real, aquello que es la única realidad: que se está jugando un modesto intento de reorganizar un grupo político clandestino que quizá por la propia voluntad de sus dirigentes o por el escaso tiempo en que actuó o quizá merced a la vigilancia y a la habilidad de la policía española, no llegó a ser más que esto: un intento. 

​Por otra parte, tampoco el volumen material de la causa puede llevarnos a engaño sobre la importancia del mencionado intento. Porque si bien la causa es muy voluminosa materialmente –más de mil folios- su contenido en hechos es muy escaso, escasísimo. Y así debió entenderlo la propia autoridad judicial, cuando a este Letrado solamente le fue facilitada dicha causa por el término improrrogable de veinticuatro horas para que efectuara el estudio y preparación de esta defensa, a pesar de los mil folios de los que consta y de que este letrado la desconocía totalmente, por haberse hecho cargo de la defensa del acusado Juan Keyer, unos días antes, sustituyendo a otro Letrado [Antoni Cuenca], que había redactado ya la calificación provisional. Tampoco el elevado número de procesados puede llevarnos a engaño: un amontonamiento de personas diversas no es ni forma forzosamente una organización. 

​Terminado este preámbulo, esta defensa debe hacer constar su protesta por las irregularidades de procedimiento que se observan en esta causa, sumándose a la que acaba de realizar brillantemente mi compañero, el defensor del procesado Fábregas. Me refiero concretamente a la cuestión de competencia y a la retención fuera de la causa de los procesados declarados rebeldes Miguel Núñez González y Manuel Martínez Arcos, a pesar de que en los periódicos de Barcelona de fecha 15 de abril pasado se publicó que habían sido detenidos por la policía española. No quiero cansar la atención de este Tribunal demostrando la existencia de las irregularidades procesales que señalo; si así lo hiciera no haría más que repetir y ampliar los argumentos expuestos por la defensa anterior y anticiparme a los que con toda seguridad desarrollará la brillante pléyade brillante de compañeros que defienden a los demás procesados que van unidos en esta causa. Por tanto, me adhiero plenamente a sus protestas y me reservo ejercitar todas las acciones que en derecho procedan.

​Los hechos que han determinado la acusación formulada contra Juan Keyer son muy escasos y de cuantía mínima. Esta es la verdad. El Ministerio Fiscal los ha recogido en su escrito de acusación en un intento de objetividad, al que me es grato rendir público homenaje. Para facilitar su examen vamos a enumerarlos.

1º. Haber sido encargado por Núñez González y Emiliano Fábregas del Comité Textil de Barcelona que aquellos habían organizado, según el propio Señor Fiscal afirma.

2º. Haber llegado a figurar como adjunto en el Comité Central del PSU de C.

3º. Haber proporcionado una multicopista al grupo textil con la que se lanzaron millares de hojas subversivas. 

4º. Haber sido comisionado para la percepción de las cotizaciones que abonaban los componentes de las células creadas en el sector textil y haber montado el aparato de propaganda en dicho sector, distribuyendo ejemplares de Mundo Obrero y Treball y de otros folletos. 

​Estos son únicamente los hechos. Y con toda seguridad no debió cometer otros, porque sólo estos son los que se mencionan en las informaciones y declaraciones facilitadas por los propios señores inspectores de la Brigada Social de la Policía, obtenidos durante los treinta y cinco días en que estuvo detenido y sujeto a interrogatorios en la Jefatura Superior de Policía, antes de ser entregado a la autoridad judicial militar. 

​Pero aquellos hechos imputados, si son cotejados con los folios de la causa, pueden aún más en importancia. Observamos, en primer lugar, que mi defendido sólo recibe el encargo de ocuparse de la organización del sector textil del partido, pero que el promotor de dicha organización es el procesado Emiliano Fábregas. La poca importancia del llamado Comité Textil de Barcelona se desprende de la causa y del propio escrito de acusación del señor fiscal. Se nos habla de la existencia, en total, de tres células, una en La España Industrial, otra en Casa Batlló y una última en Vilá S.A. Y habida cuenta que las células, según se sabe, son formadas por un promedio de tres individuos, nos encontramos que el tal Comité Textil estaba integrado por unas nueve personas activas. Por otra parte, las cantidades recaudadas estaban de acuerdo por su mínima cuantía con la pequeñez del grupo. En varios folios de la causa se habla de recaudaciones mensuales de 70 a 80 pesetas. 

​Por lo que se refiere a la acusación de que mi detenido proporcionó una multicopista al grupo textil, esta defensa cree que es errónea. Se comprende que el Ministerio Fiscal pueda haber cometido involuntariamente tal error de atribución, dado el elevado número de procesados en esta causa y las numerosas declaraciones existentes. Pero en ningún folio consta que Juan Keyer hubiera facilitado tal multicopista ni que él tirara hojas subversivas. 

​Las únicas hojas que se dicen fueron lanzadas por el grupo textil son dos, cuyos textos constan en el sumario. Una de ellas se limita a solicitar que se apliquen los acuerdos del Congreso Nacional de Trabajadores, organizado por la C.N.S., y la otra en que se propugna la abstención voluntaria de los usuarios de los tranvías de la ciudad. Su texto no tiene ningún cariz revolucionario. Pero es que en la causa ni tan solo consta que mi defendido lanzara tales octavillas. 

​Dice también la acusación fiscal que mi defendido distribuyó abundantes ejemplares de Mundo ObreroTreball y otros folletos. Pero no se indica el número ni a quien fueron distribuido ni su contenido exacto, con lo cual es imposible de calificar tal hecho de delito. 

​El Ministerio Fiscal sanciona finalmente el hecho de que a mi defendido se le dijo que figuraría o que figuraba como adjunto al Comité Central del PSU de C y el propio lo admitía. La acusación aparentemente es importante. Pero si la analizamos debidamente nos damos cuenta de que dados los pocos elementos de que disponía Fábregas en su tentativa de reorganizar el PSU de C en Barcelona, el nombramiento para tal cargo poca cosa representaba. Sobre todo, tratándose de un cargo como el de “adjunto” que, al parecer de esta defensa, no tiene carácter ejecutivo ni la importancia de un cargo de propiedad. 

​Creo que con lo expuesto va desmoronándose la gravedad de la acusación, y los gigantes van resultando ser unos modestos molinos. Porque la cantidad de folios de la causa, repito, no debe engañarnos. Analizándolos nos damos cuenta de que muchos de ellos sólo hacen referencia a las conversaciones que constantemente mantenían entre sí algunos de los procesados. ¡Dios mío, cuánto hablaban alguno de ellos! Pero de actuación, de hechos, poquísimos. Y que conste que esta defensa no pretende al afirmar esto declarar que algunos de los procesados no quisieran actuar más; pero no es de mi incumbencia entrar en las intenciones o deseos de ellos. Aquí, como he dicho repetidamente, sólo nos interesan los hechos, lo actuado. Y a este respecto puedo confesar que he observado que por lo que respecta a mi defendido y a Emiliano Fábregas, por lo menos, no rehúyen de hacerse responsables de hechos que realmente han cometido. Al contrario. El principal procesado Fábregas, en una declaración que consta en el folio 9 del sumario y que se refiere a la abstención de usuarios de tranvías y seguramente también al movimiento estudiantil del mes de enero de 1957, dice: “la situación provocada en el mes de enero en Barcelona, que aunque no fue de iniciativa de la organización clandestina del PSUC, éste aprovechó para sus fines de propaganda, etc.”. Esta declaración toma singular relieve si se tiene en cuenta que el movimiento se inició el día 14 y el 16 Fábregas y Keyer estaban detenidos, a pesar de lo cual la agitación continuó unos quince días. 

​Y por fin, para terminar esta parte de mi informe, debo señalar a la atención del Consejo el hecho importante que consiste en que las actividades de las que se acusa a mi defendido tuvieron una corta duración, que va del mes de noviembre de 1956, fecha en que llega Fábregas para reorganizar el grupo político, hasta 16 de enero de 1957, fecha en que son detenidos. En total, unos dos meses. 

Examinados los hechos y reducidos a molinos de viento los gigantes, resulta que la calificación fiscal es de una gravedad que no corresponde a la importancia de los actos atribuidos a mi cliente. Hablar de Rebelión Militar ante uso actos como los relacionados es casi un absurdo, que no puede salvar hoy la denominada ficción jurídica. Tal desproporción, contraria a los principios más elementales del derecho penal, se produce automáticamente por un error del Ministerio Fiscal que se empeña en mantener incomprensiblemente, a pesar de ser obvio. Me refiero al intento de aplicar de nuevo la célebre Ley Especial de 2 marzo de 1943. Si las paredes de esta sala pudieran hablar pasarían ahora a repetir los brillantes informes de los defensores civiles o militares que han demostrado numerosas veces que dicha ley es inaplicable en la actualidad, por carecer de vigencia. Es más, la inaplicabilidad de dicha ley especial ha sido reconocida varias veces en esta misma sala por otros Consejos, y la reconoce la misma autoridad militar al no reclamar para sí los sumarios que se instruyen constantemente por los Juzgados ordinarios por delitos idénticos y mucho más graves que los atribuidos a mi defendido. 

​Baste recordar la fecha de la citada Ley Especial para darse cuenta de que era una ley de excepción, una ley adecuada a las circunstancias dificilísimas por las que atravesaba el Estado español en el año 1943, a poco de terminada la guerra civil y con un conflicto exterior de proporciones mundiales y una presión internacional que podía hacer correr gravísimos riesgos a la situación interior de España. Intentar ahora de nuevo aplicar aquella Ley Especial, casi me atrevo a decir que es una ofensa a la situación de normalidad en que se encuentra España. Además, ¿para qué se necesita aplicar aquella ley especial si después de ella fue promulgado un nuevo Código Penal ordinario y un nuevo Código de justicia militar, adecuados a las nuevas circunstancias de España, y en los cuales están perfectamente definidos los delitos de rebelión militar, sedición, etc.?

​Pero a pesar de la suma importancia que tiene para esta defensa y para la recta administración de la justicia, el que no sea aplicada una ley derogada, creo que puede ahorrar al Consejo la exposición completa de los numerosísimos argumentos que militan a favor de mi tesis y en contra de la del Ministerio Fiscal. Porque los letrados que me acompañan en esta causa, también expondrán los argumentos que consideren oportunos, a los cuales me adhiero desde ahora para evitar repeticiones. Y, en definitiva, confío en la rectitud, en el sentido común y en el saber jurídico de este tribunal para lograr que no se cometa de nuevo irregularidad en este proceso: la aplicación de una ley derogada. 

​Si es rechazado, como espero confiadamente, la aplicación de la ley especial, hemos de acudir al Código Penal ordinario para calificar los hechos cometidos por mi defendido. Y de acuerdo con dicho Código deben ser penados según lo solicitado por esta defensa en el escrito de calificación provisional, que mantengo. 

No cumpliría con mi deber profesional si para evitar cansancio del Consejo, terminara este escrito sin hablar de la personalidad del procesado JK. Se ha dicho que para poder juzgar justamente debe antes comprenderse al acusado. Juzgar no es aplicar mecánicamente unas leyes; es preciso tener en cuenta el valor del hombre.

​Juan Keyer es hijo de obreros. A los 11 años debe abandonar la escuela elemental para entrar a trabajar. Empieza en una empresa textil que es la misma en que trabajaba cuando fue detenido, prueba evidente de que es hombre correcto y trabajador y cumplidor. En 1936 cuando se inicia la guerra civil, Keyer tiene unos 16 años; no se le conoce ideología política, simplemente como los demás obreros de la fábrica, está afiliado a la Confederación Nacional del Trabajo. En el año 1938 es movilizada su quinta y pasa al frente, siendo herido en la Sierra de Pàndols. Curado de la herida, pasa a prestar servicios auxiliares y es arrastrado con su unidad en la retirada a Francia del 1939. Allí permanece meses y meses en los campos de Argelés, Agde y Saint Ciprien. Sale de estos campos en una compañía de trabajadores y al ocupar los alemanes Francia es mandado a los campos de concentración y de exterminio de Mauthausen y después al de Salembrech, donde se encuentra hasta 1945, cuando es libertado por los americanos. De regreso a Francia lleva la vida dura del obrero en tierra extranjera, bajo la condición de exiliado. Por fin, en 1954 puede regresara España, con pasaporte legal, y se reintegra al trabajo en la misma empresa en que trabajaba en 1936. En 16 de enero de 1957 es detenido y después de pasar 35 días en la Jefatura Superior de Policía, es trasladado a la Cárcel Modelo, en dónde lleva ya casi año y medio. 

​Esta ha sido la vida del hombre que vais a juzga, cuya suerte inmediata vais a decidir. No pretende esta defensa su absolución. Ha cometido algunos hechos que la Ley califica de delitos y debe penarlos, pero deben ser castigados de acuerdo con su importancia, no según una falsa aplicación de la ley. Pero al juzgar no puede ser olvidado que por encima de todo está una vida humana que ya ha sido castigada muy duramente por el destino. Juan Keyer es uno de aquellos hombres a quienes la guerra civil sorprendió casi en su adolescencia. Ninguna culpa tenía de aquella guerra; eran totalmente inocentes de los errores o culpas de sus padres o abuelos que condujeron a aquella guerra fratricida. Y a pesar de ello, aquella generación a la que pertenece Keyer pagó con su juventud un terrible tributo de sangre y lágrimas. Al Juan Keyer de 1936 se le abría una perspectiva de vida normal. La guerra y la movilización de su quinta le lanzaron involuntariamente a una aventura para la cual seguramente no estaba preparado intelectual ni espiritualmente. ¿Es que ante esto podemos afirmar en conciencia que el acusado es totalmente culpable de los errores que ha podido cometer? ¿Podemos afirmar que es responsable de las ideas que quizá cree profesar? No, absolutamente no. El primer culpable de todo ello es la sociedad a que pertenece el acusado, nuestra sociedad, que le lanzó a una vida tan dura. Y si vosotros, señores, vais a juzgar precisamente en nombre y representación de esta sociedad, ¿cómo puede alguien suponer que os mostraréis duros con el procesado, mi defendido? 

​Y para terminar, quiero manifestar que estas preguntas que formulo, que estos problemas morales que planteo, no pueden ser tomados como un vulgar recurso retórico de la defensa. En ello recojo el espíritu y casi la letra de una carta que hace poco tiempo han dirigido al Excmo. Sr. Ministro del Ejército unos cincuenta sacerdotes de Madrid, que ocupan altos cargos, entre ellos el propio Monseñor Bulart, capellán de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado. En dicha carta que hace referencia a un grupo de jóvenes detenidos en la capital, de los cuales algunos son acusados y quizá sean comunistas, los sacerdotes de Madrid dicen: “Estos jóvenes, señor ministro, no son solamente acusados, son también víctimas; víctimas de una sociedad a la que pertenecen y la cual con su conducta gradualmente ha ido escandalizándoles hasta provocar su revuelta… Su gesto exige de aquellos que deben decidir su suerte una comprensión especial… La justicia militar podrá ejercer sobre ellos una acción pedagógica…”

​Esto mismo solicita del Consejo esta defensa. Por ello y en virtud de todo lo expuesto al Consejo suplico que dicte sentencia de acuerdo con la petición formulada por esta defensa en su escrito de calificación provisional, petición que elevo a definitiva.

 

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Autor >

Jordi Amat

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