Tribuna
El estado del Derecho
El Gobierno ha activado el artículo 155 de la Constitución sin advertirlo a la ciudadanía ni cumplir los requisitos constitucionales
Juan Moreno Yagüe 4/08/2017
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El título de este texto puede parecer erróneo, pero enseguida verán que no lo es porque trata, precisamente de eso, de analizar el estado al que nuestros representantes políticos están llevando al Ordenamiento Jurídico. En los últimos días se han sucedido varios acontecimientos protagonizados por los Poderes Públicos, tanto desde Madrid, por el Gobierno central, como desde Barcelona, por el Parlamento de Cataluña. A estas alturas, prácticamente todo el mundo sabe de qué va el asunto ese de la pretendida “independencia”, como forma de resolver un problema que tiene fundamentalmente una base u origen fiscal y tributaria. Pues bien, los protagonistas han entrado en una espiral de imprevisibles consecuencias, emitiendo propaganda al respecto del asunto, llegando de manera descarada a ocultar a la ciudadanía el peligroso juego en el que se han enzarzado, y las graves consecuencias que se pueden derivar de él: la perdida de legitimidad democrática y jurídica de todos los protagonistas intervinientes.
Les explico.
El pasado día 22 de julio de 2017, un sábado, el Gobierno de España ejecutó la posibilidad de “intervención” de una Comunidad Autónoma que contempla la Constitución en el artículo 155, tan de moda en los últimos tiempos. La Administración Autonómica intervenida, como habrán adivinado, fue Cataluña. A través de la Orden 686/2017 del Ministerio de la Presidencia y Para las Administraciones Territoriales, y como Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se adoptaron una serie de medidas que ejecutan las previsiones de fondo del texto constitucional, pero sin advertirlo. Pensarán ustedes que esto es imposible, que una acción de tal calibre hubiera abierto los telediarios, los noticiarios de radio y habría sido portada de todos los periódicos al día siguiente. Sólo tienen que mirar aquí https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/22/pdfs/BOE-A-2017-8620.pdf y leer las tres páginas de la exposición de motivos o justificación de las medidas adoptadas para comprobar por qué, efectivamente, estamos ante una aplicación encubierta del artículo 155 de la Constitución Española.
La Exposición de Motivos de la citada Orden alude a un batiburrillo de argumentos que van desde los efectos derivados de la gestión (el suministro) de los Fondos de Financiación Autonómica y el Fondo de Liquidez Autonómica, a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017, que como saben declara nulas las partidas del presupuesto de 2017 de la Generalitat dirigidas a costear un posible referéndum. Batiburrillo que en definitiva supone que el Gobierno se erige en guardián y ejecutor de oficio de dicha resolución del Tribunal Constitucional, sin cumplir ni uno sólo de los requisitos establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la ejecución de estas sentencias (que este mismo Gobierno reformó recientemente obviando la misión que el constituyente otorgó al Tribunal Constitucional).
Lo hace alegando específicamente “el riesgo que para la prestación de servicios públicos a los ciudadanos en Cataluña, para la financiación de las empresas privadas y los entes públicos en los mercados, el aumento de la prima de riesgo” y el gasto “irregular” detectado de aproximadamente 25.000 euros pueden suponer, y para garantizar el cumplimiento de las Constitución y de las leyes. Para conjurar estos riesgos, el Gobierno dispone una serie de medidas que se resumen de la siguiente manera:
- Todo el personal de la administración autonómica que desarrolle funciones de intervención o fiscalización, en relación a gastos de dinero público, remitirá individual y semanalmente al Gobierno, mediante “certificado electrónico”, un documento asegurando que no se ha empleado ni un solo euro en “el referéndum” del que trata la sentencia del TC en relación a los gastos que sean de su competencia. Todos los sujetos se identificarán perfectamente, y además deberán incluir el visto bueno de sus superiores en el caso de tenerlos.
- La forma será la siguiente: los certificados se enviarán a la persona que ostenta la Intervención General de Cataluña, que los remitirá todos los miércoles a Moncloa, con el suyo propio y además, deberá informar si ha detectado falsedades en los certificados que le remitan los demás interventores.
- Se procederá a identificar a todas las personas que manejen dinero público en la Administración catalana (con fecha límite para ello el 26 de julio) y, el colmo del despropósito jurídico se procederá a informar a Moncloa de cualquier consulta o petición por parte de cualquiera que tenga por objeto saber cómo “podría financiarse cualquier acto o actividad relacionada con un referéndum”.
La tentativa, la conspiración o incluso la simple ideación (como concepto penal) del referéndum se prohíben mediante Orden Ministerial.
Lo anterior se establece en un apartado “A”. Luego hay un apartado “B”, en la que el propio Gobierno también establece qué se entiende por incumplir la Orden y las consecuencias de ese incumplimiento.
Si se detecta la mínima desviación de un euro para “el referéndum”, como efecto se “suspende” la “financiación”. Se advierte que, además, se buscará a los responsables para encausarlos penalmente (¿sabían ustedes que en el año 2005 se eliminó del Código Penal el hecho de celebrar referéndums “ilegales”?).
Si se detecta la mínima desviación de un euro para “el referéndum”, como efecto se “suspende” la “financiación”
Y por si fuera poco jurídicamente que todo eso se haga mediante una Orden Ministerial, el Boletín Oficial del Estado de ese día también establece qué se entiende por incumplir la Orden; con los mismos efectos y consecuencias: incumplir los plazos, enviar información “incorrecta”, remitir información “inidonea” o no enviar las cosas tal y cómo se dispone en la Orden (imaginamos que eso quiere decir en los respectivos modelos “oficiales” que les facilitarán).
Ahí es nada.
Un supuesto de 155 de manual sino fuera porque no se cumplen ni uno sólo de los requisitos establecidos por la Constitución a la que tanto se alude. Un supuesto de 155 de manual sino fuera porque no ha habido requerimiento previo al presidente Puigdemont, el cual, como no ha sido requerido, no lo ha desatendido, y por lo tanto, tampoco se ha dado intervención al Senado para que, aprobándolo por mayoría absoluta, se pudieran adoptar estas medidas publicadas en el BOE.
Por si a alguien le queda alguna duda, recuerden que el apartado segundo del artículo 155 dispone que el Gobierno, para ejecutarlo, en tal caso, “podrá dar instrucciones a las autoridades de la Comunidad Autónoma”. Y eso es lo que se ha hecho. Si por casualidad, lector o lectora, trabaja usted para alguna Administración Autonómica, piense en qué situación se encontraría si comienza a recibir órdenes desde Madrid y debe cumplirlas frente a las de sus superiores jerárquicos. Pues eso, un 155 de manual.
A muchas personas esto y estas medidas no les parecerán “tan graves”. Me temo que el personal encargado de la intervención y fiscalización de la Administración Catalana no estará de acuerdo con ese parecer. Y es que es inevitable preguntarse por qué tienen que obedecer una orden de ese tipo si no se ha producido dentro de los parámetros legales, si incumple la misma Constitución.
Dadas las circunstancias, los hechos y la reacción, el Gobierno utiliza medidas legales y constitucionales que podrían ser adecuadas, eso dependerá del parecer de cada cuál, pero lo hace de manera torticera, “a escondidas” y sin asumir el papel (y en su caso el deber) que le corresponde institucionalmente.
El Gobierno utiliza medidas legales y constitucionales que podrían ser adecuadas, eso dependerá del parecer de cada cuál, pero lo hace de manera torticera, “a escondidas” y sin asumir el papel (y en su caso el deber) que le corresponde institucionalmente
Se podría pensar que actúa cometiendo un “abuso del Derecho” o un “fraude de Ley”. Pero no. Es más grave aún. Lo hace sin cumplir ni uno solo de los requisitos del artículo 155 de la Constitución, adoptando medias que indudablemente son propias de tal artículo y lo hace justificándolo en un posible incumplimiento contable en relación a una sentencia del TC -de 6.000 euros de cuantía, para ser exactos- violando además las recientes normas sobre la ejecución de las sentencias del guardián de la Constitución. Se atribuye las funciones del Tribunal Constitucional, sustituyéndolo.
¿Por qué es tan grave? Porque en un asunto de esta transcendencia, en el que hemos entrado en un juego de legitimidades legales y democráticas, saltarse los mecanismos establecidos, siendo el que se los salta en este caso el mismo Estado, que debería actuar de manera impecable, no sólo es peligroso, sino que es temerario. Actuar de esta forma sólo puede conducir a dañar su propia “legitimidad”. El Estado no cumple su propia legalidad y no respeta las formas democráticas básicas en tan “grave asunto”.
Pero ha sucedido otro hecho igual de trascendente para el estado de Derecho.
En esta historia un protagonista destacado es el Tribunal Constitucional, que con su sentencia anulando preceptos del Estatut, aprobado con referéndum incluido (ese sí legal) y por las Cortes, abrió la caja de Pandora que ahora nadie sabe cómo cerrar. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado el lunes 31 de julio de 2017 por el Gobierno de la nación contra el artículo 135 en la redacción que el día 27 de julio publicó el Parlamento de Cataluña de su Reglamento (de funcionamiento).
Dicho recurso, que ha conllevado por petición del Presidente del Gobierno y como efecto automático la suspensión de la norma impugnada, en aplicación del privilegio procesal previsto en el artículo 161.1 CE, no debió siquiera pasar el trámite de admisión. Pero claro ¿puede el Tribunal rechazar en el trámite de admisión un recurso del Gobierno? La respuesta es evidente. No, ya que la ley no lo contempla, presuponiendo que no sucederán cosas como las que a continuación veremos.
Y ambos sucesos están relacionados. La aplicación encubierta del artículo 155 de la Constitución y la reforma del Reglamento del Parlament.
Cualquiera que tenga la paciencia de leer el preceptivo informe del Consejo de Estado, informe que debe solicitar el Gobierno antes de interponer un recurso de inconstitucionalidad http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2017-722 , descubrirá con pavor que la norma cuestionada existe en otros parlamentos autonómicos así como en el Congreso y el Senado. Y no, no se asusten. Otros parlamentos no han previsto normas para la desconexión de España. Lo que sucede es que el tan traído artículo 135 del Reglamento del Parlament lo único que hace es eliminar la necesidad de unanimidad para tramitar un proyecto o una proposición de ley por el procedimiento de lectura única, exigiendo mayoría. Como hacen, insisto, los Reglamentos del Congreso, del Senado y de otras Cámaras autonómicas. Pues bien, en el informe del Consejo de Estado se analiza la norma cuestionada, comparándola con las similares de otros parlamentos autonómicos y con las normas iguales del Congreso y del Senado, y por supuesto con la regla de la mayoría que establece el artículo 79.2 de la Constitución para expresar la voluntad de una Cámara legislativa y la correspondiente relación con el artículo 23 de la Constitución y el derecho de los diputados y diputadas a participar en los “asuntos públicos”, en este caso en la tramitación de leyes y que en ese análisis se llega a una conclusión difícilmente discutible:
La norma de la que se dota Cataluña y su Parlament para la tramitación de proyectos y proposiciones de ley mediante un procedimiento especial “abreviado” (denominado Lectura Única) no puede considerarse contraria a la Constitución. Y no sólo porque exista en otros Reglamentos de otros parlamentos sin que se haya podido declarar su inconstitucionalidad, sino porque con ocasión de su aplicación nuestro Tribunal Constitucional se ha manifestado en varias ocasiones (una de ellas en el caso de la reforma del artículo 135 de la Constitución, aunque ahí el Tribunal no encontró razones para entrar en el fondo del asunto), y ha establecido una doctrina que parece clara: ese tipo de procedimiento, en abstracto, como regulación de un procedimiento para la tramitación de leyes, es perfectamente constitucional. En su caso, lo que pudiera ser inconstitucional es el acto o forma en que se aplique para tramitar una ley en concreto, acto legislativo, ese sí, que podría ser objeto de análisis constitucional, y en caso de que se incumplieran las reglas constitucionales o estatutarias, ser la futura ley en cuestión, tramitada mediante un procedimiento de lectura única, declarada “no acorde con los principios y normas constitucionales”, por no haberse respetado las formas previstas en su tramitación.
Lo sería porque se incumplieran las reglas de tramitación, no porque las reglas de tramitación sean inconstitucionales per se.
El Dictamen deja claro a lo largo de su argumentación, que no hay motivo apreciable para un recurso contra ese artículo, y menos aún sobre la base argumental del Gobierno, “presuposiciones sobre futuros acontecimientos” y “presunciones de que se pretende con ella tramitar leyes sobre referéndum o independencias”. El pavor del que hablamos se debe a lo siguiente.
El Dictamen del Consejo de Estado, en su última página, y después de un examen riguroso de la situación y las normas involucradas, después de dejar claro que lo recurrible sería el acto de desarrollo legislativo que en aplicación del procedimiento de lectura única se hiciera, pero no la norma en sí misma reformada por el Parlamento de Cataluña el 26 de julio, esto es, el Reglamento, establece, de modo sorpresivo, que “no ve inconveniente para la interposición del mencionado recurso de inconstitucionalidad. ¿Cómo que no ve inconveniente si en más de veinte páginas ha ido relatando la adecuación de la reforma a las normas constitucionales?
Lamentable que después de un análisis tan minucioso, el Consejo de Estado no haya sabido estar a la altura de lo que la situación y la propia institución demandan.
Con esos mimbres se ha anunciado que el recurso se interponía porque se violaban los derechos de las minorías en el Parlamento, se hacía algo inconcebible y nunca visto con esa reforma, o peor aún, porque se pretendía impedir “la democracia”, ha llegado a decir algún representante político.
Si alguien se toma la molestia de leer la reforma https://www.parlament.cat/document/bopc/229381.pdf descubrirá que el Parlamento de Cataluña se ha dotado a través de esas modificaciones de una norma que contiene numerosos avances democráticos. Una reforma que les ha llevado meses de tramitación pausada e inteligente y que no se trata de una “cacicada”, sino de un texto que resuelve numerosos problemas que se venían produciendo habitualmente en ese y en otros Parlamentos.
Si alguien se toma la molestia de leer la reforma descubrirá que el Parlamento de Cataluña se ha dotado a través de esas modificaciones de una norma que contiene numerosos avances democráticos
Y por supuesto, de entre los muchos artículos que contienen el texto de la Reforma del Reglamento, el 135 y su regulación del procedimiento de Lectura Única en la tramitación de un proyecto de ley a petición del Gobierno o a petición de los impulsores parlamentarios en el caso de una proposición de ley, no hay nada que presente el más mínimo indicio de inconstitucionalidad. Podrá gustar más o menos, pero no es contraria a la Constitución.
De nuevo el Gobierno coloca al Tribunal Constitucional en una situación endiablada, intentando que con base en la Constitución resuelva algo que solo tiene una solución política. Desgraciadamente, podemos imaginar que sucederá. Será la enésima vez que algo que se permite en otras Comunidades Autónomas, se impida en Cataluña, volando así los últimos puentes para el entendimiento si es que todavía quedaba alguno.
Todo el revuelo mediático en relación a cómo se pueden tramitar y aprobar leyes en el Parlamento Catalán se ha montado sobre prejuicios y suposiciones al respecto de su utilización para “lograr un referéndum” o “la independencia”. Y sobre la base de suposiciones no podemos andar jugando con fuego, que es lo que el Gobierno ha vuelto a hacer al impugnar una norma que carecía de transcendencia y desde luego no es contraria a nada de lo establecido en la Constitución de 1978.
Una vez más, en Cataluña, las leyes se proponen, se tramitan, se debaten, se votan, y se suspenden en su aplicación de manera inmediata. Imagino el grado de frustración, sobre todo cuando esas mismas normas a veces rigen sin problemas en otras Comunidades Autónomas.
Aunque también es cierto el esfuerzo que los dirigentes políticos catalanes están haciendo para que esas inadmisibles tesis adquieran base de certeza ante la opinión ciudadana. Efectivamente, al tiempo también se ha presentado una iniciativa en el Parlamento Catalán dirigida a regular un referéndum. Algo que ya saben ellos mismos no sólo es imposible legalmente, sino que no conducirá a nada de lo que se supone pretenden.
Así, forzando y retorciendo el Derecho, unos y otros están conduciendo al sistema y a los mismos ciudadanos a una situación absurda, en la que muchos de los habitantes de Cataluña creen que “el derecho a decidir” consiste en un referéndum y que eso solucionará “el problema” , ya que desde Madrid sólo saben cometer injusticias contra ellos y muchos no habitantes en Cataluña comienzan a pensar que las autoridades públicas catalanas merecen ser tratadas como supuestos terroristas (vayan acostumbrándose a la palabra sedición, que en la propaganda que nos viene, será habitual).
Nada puede terminar bien cuando aquellos a quienes corresponde hacer el Derecho prescinden en sus enfrentamientos de mínimo respeto a las bases del Estado de Derecho, enzarzándose en maniobras que tratan de burlarlo una y otra vez.
El estado del Derecho en el Estado de Derecho es actualmente deplorable pues las más importantes instituciones están bajo el mando de personas que no creen en ellas, que no les guardan ninguna lealtad. Antisistemas, en definitiva.
Es lamentable que existiendo soluciones jurídicas, democráticas y legales, para solucionar el conflicto planteado, ni unos ni otros estén interesados en resolverlo. Un análisis profundo de los comportamientos de unos y otros permite afirmar que ninguno está interesado en el referéndum o en la independencia, sino en el mantenimiento del conflicto. Aunque sea a costa de agrietar en lo más profundo las instituciones esenciales del Estado de Derecho.
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Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yagüe es Vicepresidente Tercero del Parlamento de Andalucía y miembro de la Mesa en representación del grupo Podemos Andalucía. Abogado.
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Juan Moreno Yagüe
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