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¿En qué consiste el modelo proderechos en prostitución?

Análisis de las diferencias entre las propuestas de regulación y las de despenalización del trabajo sexual

Raj Redlich 6/11/2019

<p>Femme en chemise ou danseuse, d’André Derain.</p>

Femme en chemise ou danseuse, d’André Derain.

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La actualidad del debate sobre prostitución orbita en torno a dos posturas mayoritarias que, si bien aceptan matices y no son narrativas estancas, configuran los respectivos discursos de los movimientos autodenominados abolicionista y proderechos. Estos enfoques son la base de dos propuestas políticas cuya máxima es el establecimiento de un marco legal sobre comercio sexual a nivel nacional: los modelos de ley sueco –o nórdico– y neozelandés –de despenalización–. Ambas propuestas se confunden a menudo con otras legislaciones. 

Los Estados abolicionistas firmantes del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de Naciones Unidas, de 1949, se comprometieron a perseguir la explotación de la prostitución por cuenta ajena –conocida como “proxenetismo”–. Mientras el sistema sueco –que algunos académicos llaman neoabolicionista– criminaliza además al comprador de sexo y evita penalizar –al menos de forma directa– a la prostituta que es conceptualizada, fundamentalmente, como víctima.

El modelo neozelandés busca garantizar el acceso a derechos y mejorar las condiciones de trabajo. Esto incluye que la trabajadora cuente con herramientas legales para la denuncia de situaciones de explotación

Los Estados que entendieron el comercio sexual como un problema de orden público regularon su ejercicio estableciendo controles, licencias y registros de prostitutas que permitiesen la habilitación de un mercado legal paralelo al mercado ilegal que sería el que no cumple tales requisitos –Alemania u Holanda por ejemplo–. A esto se le llama regulacionismo y no es lo mismo que la postura proderechos. Por su parte, el sistema neozelandés conceptualiza a las personas que ofrecen servicios sexuales como trabajadoras fundamentalmente. Para ello impone algunas reglamentaciones a los empleadores mientras facilita la autoorganización de las trabajadoras mediante la figura de “pequeños burdeles”. De esta manera evita regular o cargar con imposiciones difíciles de cumplir a las que ofrecen servicios sexuales de forma autogestionada para favorecer su acceso a derechos y mitigar la aparición de un mercado ilegal paralelo.

Ambos marcos (abolicionista y proderechos) criminalizan la prostitución coactiva, despenalizan a las trabajadoras y trabajadores sexuales (al menos en teoría) y son compatibles con la inversión en alternativas al ejercicio de la prostitución (o esa es su intención).

Vaya por delante que hablar siquiera de un “modelo” de ley resulta capcioso. Los resultados de estas políticas dependen de su aplicación concreta, su adecuación al contexto socioeconómico, el esfuerzo invertido en su desarrollo y especialmente, de los medios económicos disponibles. Islandia, por ejemplo, adoptó una versión del modelo sueco que, en teoría, está redactada como una de la más duras pero que, en la práctica, resulta de las más blandas. Ya que la nula inversión en medios para la persecución de la compra de sexo se tradujo en una aparente pasividad de las autoridades islandesas lo que condujo a la organización de algunas activistas abolicionistas que formaron un grupo de vigilantes “caza puteros”. Este proyecto, conocido como la “Gran Hermana”, utilizaba falsos anuncios de prostitución como gancho para captar solicitudes de servicios sexuales que más tarde eran reportadas a la policía. Las denuncias, sin embargo, fueron desestimadas.

El objetivo de este artículo pretende deshacer la confusión entre la postura regulacionista y la proderechos. Para ello responderé a algunos eslóganes que creo que confunden habitualmente las propuestas de regulación/legalización al estilo alemán con la despenalización/descriminalización del modelo neozelandés.

¿La despenalización implica la legalización del proxenetismo?

La tercería locativa –proporcionar un local para el ejercicio de la prostitución– no es delito en el Estado español desde las sucesivas reformas del Código Penal de 1995 y 2015, así que no necesita ser despenalizada. Lo que hoy no está reconocido legalmente es la relación laboral entre las trabajadoras sexuales y los administradores de estos establecimientos. Esto ha permitido la proliferación de abusos por parte de los empresarios como son la imposición de horarios y multas o los despidos arbitrarios. Aunque no existe un ordenamiento específico, la jurisprudencia española considera, a través de reiteradas sentencias, que la prestación de servicios sexuales no puede ser objeto de contrato por no adecuarse “a las buenas costumbres”. Es decir, el Estado español permite el ejercicio de la prostitución en contextos de alterne, pero sin ningún tipo de derechos para las trabajadoras que se ven sometidas a todo tipo de prácticas que conllevan explotación.

Lo que debería implicar este modelo es un reconocimiento de la relación laboral que permita el acceso tanto a derechos laborales generales –bajas, contrato, cotización, etc.– como a otros derechos específicos que puedan llegar a establecerse por convenio. Gabriela Malgeseni, en una investigación para el Ministerio de Trabajo, propuso que sería apropiado enmarcar la prestación de servicios sexuales por cuenta ajena en la figura de la relación laboral de carácter especial que ya contempla el Estatuto de los Trabajadores dada “la singularidad de sus condiciones de trabajo”.

Si la pregunta es si es compatible la descriminalización con la ilegalización del ejercicio del trabajo sexual por cuenta ajena –“proxenetismo”– , podemos decir que la posibilidad de criminalizar la explotación de la prostitución ajena es perfectamente compatible con la despenalización del ejercicio independiente y autoorganizado. Si bien la criminalización no parece deseable, a menos que el Estado pueda garantizar una alternativa laboral realista y suficiente (de similar flexibilidad y remuneración) para las más de 95.000 trabajadoras que ejercen en estos establecimientos, según cifras de informes realizados para el Instituto de la Mujer.

¿Este modelo implica la regulación de la prostitución?

El modelo se centra en la liberalización del ejercicio autoorganizado bajo figuras como el régimen de autónomos y las cooperativas de trabajadoras. (Como hemos dicho puede incluir la regulación del trabajo por cuenta ajena –“proxenetismo”– o bien criminalizarlo y proponer otras alternativa para las asalariadas.) El desmantelamiento de la industria del sexo es compatible con el modelo tanto de forma inmediata como, lo que sería más sensato, de forma progresiva a través de algún tipo de moratoria que pueda extenderse conforme se garantiza la movilidad laboral hacia otros empleos convencionales. En este caso no estaríamos hablando de una descriminalización total sino parcial.

En cualquier caso, estas medidas deberían reconocer la actividad de autónomas y cooperativas tanto bajo régimen y epígrafe propios como de forma totalmente liberalizada. Las trabajadoras del sexo generalmente no desean que se las regule a ellas –se les impongan normas y restricciones–. Para evitar esto, la ley neozelandesa contempla la figura de los “pequeños burdeles”:  establecimientos liberalizados donde cohabitan y ejercen cuatro o menos trabajadoras sexuales sin personal de gestión y servicios adicional que tienen pleno control sobre sus beneficios.

el Estado español permite el ejercicio de la prostitución en contextos de alterne, pero sin ningún tipo de derechos para las trabajadoras

La existencia de esta figura es importante para garantizar que las trabajadoras no son consideradas, en ningún caso, operadores susceptibles de ser reguladas o criminalizadas aunque gestionen y compartan sus propios espacios. Mientras el modelo liberaliza a trabajadores y trabajadoras, también regula e impone restricciones a los operadores y el trabajo por cuenta ajena bajo la figura del burdel –establecimientos habilitados mediante un sistema de concesión de licencias que pueden contemplar cuestiones como renovación, caducidad, cupos o moratorias–; favorece así la autoorganización de las trabajadoras, su independencia y su desvinculación de la industria e incentiva que puedan moverse hacia pequeños burdeles autogestionados.

Esta liberalización de los trabajadores y trabajadoras es la principal diferencia respecto a sistemas reglamentaristas como el alemán o el holandés. La regulación de los mercados sexuales europeos ha dificultado el ejercicio cooperativo y ha otorgado el poder a los empresarios que tienen capacidad de satisfacer los requerimientos impuestos para la obtención de licencias ––inversión en instalaciones, etc.–. De esta manera, estos modelos condenan a las trabajadoras (que no pueden obtener las licencias necesarias para operar legalmente) a depender de la industria. Estos modelos de legalización exigen también la inscripción de la trabajadora en algún tipo de registro, una medida también impopular que vulnera su privacidad y las excluye del acceso a derechos cuando escogen no registrarse.

A grandes rasgos, la regulación genera un mercado legal –vinculado al control de los empresarios– y otro ilegal –donde es imposible acceder a derechos laborales-. Esta es precisamente la situación que se pretende evitar en la despenalización “liberalizando” a las trabajadoras –dándoles posibilidades de trabajar sin ser perseguidas–.

¿Este modelo mejora las condiciones de ejercicio o sólo beneficia a “proxenetas” y clientes?

En el caso de que se regulase el trabajo por cuenta ajena, el reconocimiento de la relación laboral implicaría la posibilidad de exigir las mismas garantías que tienen el resto de trabajadores (y las específicas de un convenio o relación especial) constituyendo así una herramienta para combatir los abusos que se dan actualmente en el Estado español donde existen los empresarios pero no se les exige ninguna obligación.

Una medida importante en el modelo proderechos es el reconocimiento del derecho de admisión que establece ley neozelandesa. Si bien existe reconocimiento de la relación laboral, el empleador no tiene permitido en ningún caso imponer clientes o prácticas a los trabajadores que siempre podrán ejercer su consentimiento a través del derecho de admisión.

La reducción de la incidencia de prácticas explotadoras, que ya se producen en la industria, no depende únicamente de que exista este marco de derecho laboral. La mejora de las condiciones de ejercicio está fuertemente vinculada tanto a la capacidad del ejecutivo para aplicar el ordenamiento jurídico como a la capacidad de las trabajadoras para sindicalizarse frente a los empresarios y profesionalizarse frente a los consumidores.

la posibilidad de criminalizar la explotación de la prostitución ajena es perfectamente compatible con la despenalización del ejercicio independiente y autoorganizado

Más del 90% de trabajadoras y trabajadores sexuales neozelandeses aseguran que la despenalización les ha permitido acceder a derechos, mientras que en Irlanda cerca del 56% declara que las leyes neoabolicionistas han vuelto su trabajo más peligroso según dos encuestas de los ministerios de Justicia de ambos países.

Como hemos señalado antes, una ley no garantiza por sí misma el resultado para el que fue diseñada –como ocurrió en el caso islandés–. La disposición de este marco legal y su aplicación mediante el empleo de los recursos necesarios es tan importante como favorecer el empoderamiento de las trabajadoras para acceder a derechos. Para este propósito la sindicación es una herramienta fundamental que, curiosamente, en el Estado español se dificulta como hemos visto con la sentencia de la Audiencia Nacional que revoca los estatutos del sindicato OTRAS. Adicionalmente, las tímidas iniciativas de profesionalización y formación en autogestión o prevención de riesgos que actualmente ofrecen organizaciones como Aprosex son duramente criticadas desde diferentes movimientos políticos que exigen que esta formación no se permita ni financie.

¿Acaso las trabajadoras sexuales no están ya despenalizadas en el modelo (neo)abolicionista?

Dificultar su actividad sin ofrecer alternativas realistas y suficientes implica una penalización indirecta. Algunos Estados como Suecia, Noruega o Irlanda también aplican formas de criminalización directa como deportaciones, desahucios y penas de prisión gracias a leyes antiproxenetismo. Estas leyes contra el proxenetismo consideran burdeles incluso el alquilar una vivienda donde se ejerce el trabajo sexual o la práctica de que varias trabajadoras sexuales compartan espacio y, por tanto, estas actividades pueden ser perseguidas.

Las sentencias disponibles evidencian que la inmensa mayoría de causas por este tipo de proxenetismo en Irlanda se aplican contra las propias trabajadoras sexuales, las cuales se ven forzadas a trabajar solas viéndose más desprotegidas y vulnerables. El reciente encarcelamiento de dos trabajadoras migrantes –una de ellas embarazada– debería hacernos cuestionar estas leyes que fueron aprobadas bajo el apoyo de organizaciones neoabolicionistas.

La ley sueca es sangrante en su redacción pues especifica que si una persona ofrece o alquila un espacio y descubre, a posteriori, que tal inmueble se está utilizando para la provisión de servicios sexuales debe rescindir el contrato a riesgo de ser procesado como proxeneta. Es decir, la ley obliga a que los propietarios desahucien a las trabajadoras sexuales de sus viviendas. Este tipo de leyes también han sido utilizadas por las autoridades del Estado noruego neoabolicionista para desahuciar progresivamente a las trabajadoras sexuales de cuatrocientos apartamentos en Oslo en la conocida como “Operación sin Techo”.

La ley de extranjería sueca también establece que si una persona obtiene beneficio a través de medios deshonestos (como la prostitución) incurre en una amenaza contra el orden público pudiendo ser deportada. Los propios informes sobre trata de seres humanos de las autoridades suecas explican como esta provisión se utiliza habitualmente para deportar a trabajadoras sexuales incluso aunque sean ciudadanas comunitarias.

En definitiva, pese a los discursos, las diferentes implementaciones del modelo nórdico penalizan, en la práctica, a las trabajadoras sexuales

¿Acaso las trabajadoras sexuales no desean abandonar la prostitución en lugar de que se regule?

Esta es una falsa dicotomía. Como en otros empleos precarios, las trabajadoras suelen plantearse el ejercicio del trabajo sexual como una carrera temporal y transitoria. El hecho de que exista precariedad es uno de los principales motivos por los que las trabajadoras sexuales –o las trabajadoras domésticas– exigen derechos.

Esta falacia plantea el abandono del ejercicio del trabajo sexual y la concesión de derechos laborales como cuestiones excluyentes, cuando en realidad son iniciativas complementarias y que pueden establecer sinergias. Las trabajadoras sexuales organizadas reivindican derechos y alternativas, ambas cosas. Lo que no suele suceder es que se organicen para demandar la criminalización de sus propios clientes. Space International es conocida como la mayor organización neoabolicionista integrada por trabajadoras sexuales (como panelistas) y a día de hoy tiene doce miembros. Mientras que el Comité de las Mujeres Imparables (proderechos) en Bengal occidental está formado por 65.000 trabajadoras sexuales.

¿Este modelo busca erradicar la prostitución o perpetuarla? ¿Ofrece alternativas al ejercicio del trabajo sexual o plantea el trabajo sexual como una opción válida para cualquier persona?

Igual que el modelo sueco, el neozelandés es compatible con la inversión en planes de salida del trabajo sexual. Aunque sería deseable que ambos modelos contemplasen alternativas reales al trabajo sexual como una obligación del Estado y las integrasen en el sistema de prestaciones como cualquier otro tipo de beneficio. Sin embargo, hoy por hoy ningún Estado neoabolicionista ofrece tales alternativas por ley.

Más del 90% de trabajadoras y trabajadores sexuales neozelandeses aseguran que la despenalización les ha permitido acceder a derechos, mientras que en Irlanda cerca del 56% declara que las leyes neoabolicionistas han vuelto su trabajo más peligroso

Las administraciones que dan este tipo de ayudas financian organizaciones o planes específicos cuyos recursos ni si quiera están garantizados legalmente. El caso sueco es especialmente sangrante porque si bien invirtió más de 2,9 millones de euros en la persecución del cliente durante los años posteriores a la criminalización de la demanda, los únicos servicios sociales de que disponía en 2012 eran unos centros sociales muy limitados que ofrecían terapia tanto a las trabajadoras sexuales como a sus clientes (contra el “trauma” de las primeras y las “adicciones” de los segundos). Estos servicios no disponen de alternativas ocupacionales ni ayudas económicas específicas aunque sí asesoran a las trabajadoras sobre cómo solicitar ayudas generales o inscribirse en el sistema de desempleo. Mientras, el informe más reciente del Grupo de Expertos Contra la Trata del Consejo de Europa denuncia que el Estado sueco ni siquiera está aportando recursos suficientes para asistir las víctimas de trata.

Las medidas adoptadas por otros Estados neoabolicionistas también son insultantemente limitadas. Médicos del Mundo Francia denuncia que los programas de salida del trabajo sexual en Francia consisten en ayudas de 300 euros mensuales que se otorgan siempre que se  abandone el ejercicio del trabajo sexual. Programas, por cierto, a los que a menudo no pueden optar las trabajadoras migrantes en situación irregular.

Las administraciones españolas que más se han volcado con la inversión en este tipo de ayudas curiosamente son algunos de los ayuntamientos que han sido más duramente criticados por su abordaje del comercio sexual con perspectiva proderechos. Los planes de Madrid y Barcelona, por ejemplo, suman más de tres millones de euros de inversión anual.

El modelo neozelandés busca garantizar el acceso a derechos y mejorar las condiciones de trabajo. Esto incluye que la trabajadora cuente con herramientas legales para la denuncia de situaciones de explotación de las que no dispone bajo el modelo nórdico en un mercado parcialmente criminalizado que no la reconoce como trabajadora. Regularlas a ellas (que no a sus proveedores) a través de certificaciones, controles y licencias también les impide acceder a estos derechos si no cumplen con tales requerimientos; por eso se insiste en que despenalizar nunca implica imponer normativas a las trabajadoras.

Hay que señalar que este marco legal puede integrarse perfectamente en una estrategia de erradicación del comercio sexual progresiva y a largo plazo que se centre en la lucha por el pleno empleo, contra la pobreza, y por la libre circulación de personas.

¿Este modelo aumenta la “demanda”?

Esta pregunta se refiere en realidad a si el modelo incentiva la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras. En el caso de la regulación alemana parece que se ha favorecido un crecimiento del mercado debido fundamentalmente a la migración de ciudadanas intracomunitarias. Sin embargo, el Ministerio de Justicia neozelandés determinó que en su caso, el mercado sexual no ha experimentado, en promedio, ningún crecimiento tras la despenalización. En el caso español la expansión de la industria lleva produciéndose desde la liberalización del sector en 1995, por lo que no se prevé una estimulación adicional a la ya existente.

La ley de extranjería sueca establece que si una persona obtiene beneficio a través de medios deshonestos (como la prostitución) incurre en una amenaza contra el orden público pudiendo ser deportada

Otra cuestión relacionada es si el modelo sueco reduce el mercado a través de desincentivar la demanda. Recordemos que si bien no hay evidencia de una expansión del mercado sexual sueco, tampoco hay pruebas que sugieran su reducción en ningún Estado neoabolicionista bajo criminalización de la demanda –más allá del ejercicio callejero en aquellas zonas donde es perseguido policialmente–. Persecución callejera que siempre encontramos acompañada de un aumento progresivo del ejercicio en interiores, promocionado por las posibilidades que ofrece internet. Así, según la reciente evaluación promovida por el departamento de justicia irlandés, la aplicación del modelo nórdico, lejos de reducir la demanda, ha provocado su migración hacia servicios ofertados por internet.

También suele invocarse la encuesta de Kuosmanen como evidencia de una disminución del número de hombres suecos que declaran haber hecho uso de servicios sexuales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta se realizó después de la criminalización de manera que más de la mitad de encuestados simplemente rechazó responder a la pregunta sobre el consumo de servicios sexuales.

¿Este modelo aumenta la trata?

Según el informe sobre trata de seres humanos que el Departamento de Estado de USA elabora anualmente, durante el pasado ejercicio de 2018 se identificó a una única víctima de trata para explotación sexual en Nueva Zelanda –con despenalización del trabajo sexual–. Este mismo informe cifra en 92 las víctimas identificadas en Suecia, 27 en Irlanda y 703 en Francia –tres países con leyes neoabolicionistas–.

Hay autores como Andrea Di Nicola, en su investigación para el Parlamento Europeo, que concluyen que la incidencia de trata no depende tanto de la política sobre trabajo sexual como de otros factores –política migratoria, nivel de vida, feminización de la pobreza, etc–. Por otro lado, suele citarse el trabajo de Eric Neumayer como evidencia de que la “legalización” aumenta la trata. Sin embargo, poco puede concluirse sobre los modelos sueco y neozelandés a partir de este trabajo, ya que compara fundamentalmente Estados con leyes regulacionistas frente a prohibicionistas. Por otra parte, en su definición de trata incluye al tráfico ilegal de inmigrantes –es decir, transportar personas a través de las fronteras de forma irregular–. Por último, este autor no compara la incidencia de trata antes y después de la aplicación de cada modelo.

¿Las personas desempleadas no tendrán que aceptar ofertas de trabajo sexual?

No. Ningún Estado revoca los beneficios de un desempleado por rechazar una oferta de trabajo sexual. Esta situación ocurrió por error en Alemania generando gran escándalo y no ha vuelto a repetirse.

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6 comentario(s)

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  1. Raj Redlich

    Un saludo, Pepa. Veo que insiste en hablar del caso Alemán, a pesar de tratarse de un modelo que este artículo rechaza abiertamente. Le informo de que la tarifa plana se prohibió en la reforma de 2017, aunque esto poco tiene que ver con la despenalización del trabajo sexual https://www.lamarea.com/2017/06/26/fin-de-la-tarifa-plana-de-sexo-en-alemania/ Por otro lado, si usted define arbitrariamente la prestación de servicios sexuales como una forma de explotación, evidentemente concluye que su despenalización implica despenalizar una forma de explotación, lo que no deja de ser un argumento circular https://es.wikipedia.org/wiki/Falacia_circular En cuanto a la (no)voluntariedad del ejercicio del trabajo (cuestión que este artículo ni siquiera menciona), efectivamente todas las decisiones están condicionadas en el contexto capitalista, lo que constituye un argumento para dotar de derechos a los trabajadores, no para despojarles de ellos

    Hace 4 años 5 meses

  2. Pepa

    Me he leido su artículo (otra vez)y sigo sin estar de acuerdo con usted. Sigo pensado que hace usted análisis parciales que llevan a conclusiones erróneas. Y si, defiende usted el derecho a explotar mujeres sexualmente, por que eso es la prostitución. La legalización de la explotación sexual de alguien. No existen prostitutas libres, es un mito. Incluso los unicornios blancos que claman hacerlo libremente tienen unas historias humanas de abuso detrás muy duras. Quizá debiera usted informarse sobre la psicología de los abusos. Ya la noción de que es lícito que hay mujeres disponibles previo pago es nauseabunda. ¿Qué le hace pensar que es lícito que se pueda comprar el cuerpo y la sexualidad de alguien? Y en cuanto a Alemania, verdaderas historias de terror. Desde la tarifa plana al reality sobre burdeles. Además, si considera su informe que las rumanas traídas de la pobreza mas extrema a prostituirse "voluntariamente" no son trata, pues quizá halla algún fallo.

    Hace 4 años 5 meses

  3. Raj Redlich

    A propósito del comentario de Aladeriva: No hay evidencia empírica de una mayoría tratada. En este vídeo repaso este mito en base a informes basados en identificaciones corregidas https://www.youtube.com/watch?v=G85BXqUQ87E Por otro lado, si le preocupa el problema de la trata para explotación sexual de menores, entonces también debería apoyar el modelo proderechos. Le recomiendo comparar la incidencia de esta lacra entre Suecia y Nueva Zelanda en el último informe sobre de trata de seres humanos que emite anualmente del Departamento de Estado de USA (60 vs 0 víctimas) https://www.state.gov/wp-content/uploads/2019/06/2019-Trafficking-in-Persons-Report.pdf

    Hace 4 años 5 meses

  4. Raj Redlich

    A propósito del comentario de Pepa: El artículo menciona explícitamente el caso alemán, si se molesta en leerlo antes de comentar comprenderá que su propósito es compararlo con el neozelandés. También si lo Partiendo de que no reivindico los modelos alemán u holandés sino el neozelandés, en cifras de la propia oficina de investigación criminal alemana los casos de trata de han reducido de 534 en 2009 a 327 en 2017: Casi un 40% BKA 2009 https://bka.de/SharedDocs/Downloads/DE/Publikationen/JahresberichteUndLagebilder/Menschenhandel/menschenhandelBundeslagebild2013.pdf?__blob=publicationFile&v=4 BKA 2017 https://bka.de/SharedDocs/Downloads/DE/Publikationen/JahresberichteUndLagebilder/Menschenhandel/menschenhandelBundeslagebild2017.pdf?__blob=publicationFile&v=4 Los casos de trata para explotación sexual en Suecia (neoabolicionista) aumentaron un 400% entre 2012 y 2016 según datos del BRA citados aquí por Ekberg (principal consejera del gobierno sueco en trata y trabajo sexual hasta 2006) Ekberg 2017 pag 41 https://www.researchgate.net/publication/321254711_SWEDISH_LAWS_POLICIES_AND_INTERVENTIONS_ON_PROSTITUTION_AND_TRAFFICKING_IN_HUMAN_BEINGS_A_COMPREHENSIVE_OVERVIEW Por otro lado, cuando realmente lea el contenido del artículo también comprenderá que no defiende "el derecho de las mujeres a ser explotadas sexualmente" sino, precisamente, el de no serlo

    Hace 4 años 5 meses

  5. Aladeriva

    Vergonzosa la postura de Contextos en su defensa de la esclavitud del siglo XXI. Vergonzoso que nos quiera vender en esta entrevista que la prostitución “artesanal” es buena y la que se produce a gran escala en megaburdeles es mala. Como si no supiéramos todos que el mercado abre pequeñas grietas en el sistema de protección de los más vulnerables para normalizar el abuso y luego ir ampliando su negocio cada vez más. Vergonzoso que Ctxt obvie los poderosos intereses económicos que hay detrás de esta actividad (el multimillonario Soros y su Open Society son un buen ejemplo). Vergonzoso que se escuden en que el problema de la prostitución es la trata, cuando todos sabemos que Sin prostitución la trata no existiría. Vergonzoso que omitan que la pequeñísima minoría de mujeres que ejercen “libremente” ha sufrido muy a menudo abusos sexuales en su infancia, de manera que han normalizado el maltrato. Y vergonzoso que dejen de lado el peligro que corren las niñas, “producto” cada vez más demandado por puteros empoderados gracias a entrevistas como esta. VERGONZOSO.

    Hace 4 años 5 meses

  6. Pepa

    Gracias por defender el derecho de las mujeres a ser explotadas sexualmente. También por hacer un análisis tan parcial del caso Sueco y por no mencionar a Alemania, país en el que a raíz de la legalización ha aumentado la prostitución y el maltrato a las prostitutas, además de la trata. Gracias por no mencionar que en Holanda han aumentado las mafias a consecuencia de esa legalización.

    Hace 4 años 6 meses

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