1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Propuesta

Contra la reforma anunciada del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ

Sugiero una designación por sorteo entre los candidatos (jueces y magistrados) que se presenten al cargo y superen los requisitos que en general se establezcan

Miguel Pasquau Liaño 15/10/2020

<p>Frágil.</p>

Frágil.

La Boca del Logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Escribo esto con desazón: la que me produce cualquier movimiento político que antepone un objetivo oportunista y coyuntural al respeto del marco institucional concebido como patrimonio de todos. 

La pandemia ha golpeado duro a CTXT. Si puedes, haz una donación aquí o suscríbete aquí

Si es burda la “excusa Podemos” esgrimida por Casado para vetar la necesaria renovación del Consejo General del Poder Judicial en un claro intento de conservar una mayoría de vocales que resultó de la Legislatura en que tuvo mayoría absoluta, la respuesta de PSOE y UP de suprimir la necesidad de un consenso amplio (3/5), para que baste la mayoría que calcula que puede alcanzar, es un error en mi opinión de mayores dimensiones. Voy a intentar explicar por qué.

El marco constitucional 

Recordemos lo que dice la Constitución: de los veinte vocales del Consejo, doce serán elegidos “entre jueces y magistrados de todas las categorías en los términos que la ley orgánica establezca”; cuatro serán elegidos a propuesta del Congreso, y otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros, “entre abogados y otros juristas” (es fácil interpretar que esos “otros juristas” no habrán de ser jueces). Lo que exige la Constitución, pues, es que doce vocales han de ser jueces, sin especificar quién los elige, y ocho serán elegidos entre otras categorías de juristas, estos sí por propuesta parlamentaria de tres quintas partes del Congreso y del Senado. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 optó porque los doce vocales judiciales fuesen elegidos también por el Congreso de los Diputados, por una mayoría de 3/5. Llevado a este punto al Tribunal Constitucional, éste, en su sentencia 108/1986, de 29 de julio, declaró con buenos argumentos que ello no era contrario a la Constitución, aunque advirtió del riesgo de que degenerase en una práctica que sí lo sería: que las Cámaras, “a la hora de efectuar sus propuestas, olviden el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”. 

Quienes criticamos  lo que hizo Mariano Rajoy con RTVE debemos criticar también lo que pretende Pedro Sánchez

Hay que reconocer que el Tribunal Constitucional, en este párrafo, estaba describiendo cabalmente el actual sistema de nombramiento por “cuotas” entre los partidos mayoritarios. La conclusión, según el tenor de aquella sentencia, es clara: la designación de los doce vocales judiciales no tiene necesariamente que hacerse de forma corporativa (es decir, “por” los jueces y magistrados), porque la Constitución no concibió el Consejo como un órgano de “autogobierno” de los jueces; pero, según también el tenor de la sentencia, la sustitución del consenso parlamentario basado en la aceptación mayoritaria de doce jueces de prestigio por el sistema de “cuotas de partido” (nos ponemos de acuerdo en cuántos nombramos cada uno y nos apoyamos mutuamente) constituye una “práctica inconstitucional”. Obviamente, menos constitucional aún sería la designación de los vocales por mera imposición de una mayoría que no requiriese consenso amplio.

La “justificación” de la propuesta 

La vicepresidenta Carmen Calvo ha explicado la mañana del 14 de octubre, tras la sesión de control del Gobierno, y como era de esperar, que la iniciativa de PSOE y UP es la única manera de hacer frente a la actitud obstruccionista del PP, y que la finalidad no es sino cumplir el mandato constitucional de renovar el CGPJ. Pero no es cierto que no haya otras formas de desbloqueo que no comporten el empeoramiento (a mi juicio) de la ley, rebajando la mayoría exigida para el nombramiento desde los 3/5 a la mitad más uno de los diputados (mayoría absoluta). Y como hay otras fórmulas, es razonable interpretar la iniciativa como una utilización de una mayoría coyuntural para alterar las reglas de juego en provecho propio.

Alternativas al bloqueo

Porque claro que sí habría otras fórmulas de desbloqueo puntual. Ante el atrincheramiento del PP en un Consejo que, según alguno de sus portavoces en declaraciones periodísticas de este fin de semana, forma parte hoy del entramado de oposición al Gobierno, el bloqueo podría superarse bien pronto, y con la misma rapidez que en la fórmula pretendida, atribuyendo la elección de los vocales judiciales a los propios jueces: se acabaría el bloqueo, a menos que todos los jueces de España se negasen a votar, lo que no es pensable. Ya he dicho muchas veces en público que no soy en absoluto fanático de esa elección corporativa, por la mediación inevitable de las asociaciones judiciales, que a efectos de sindicación de voto y pulsión por controlar el órgano no son mejores en mi opinión que los partidos, y que podría convertir a los vocales no ya en “delegados” de los partidos, sino en algo no mejor: “delegados” de las asociaciones judiciales. Pero desde luego sería una propuesta mucho más presentable que la de exigir una mera mayoría absoluta cuando para el resto de vocales no judiciales el art. 122.3 de la Constitución exige una mayoría de 3/5. ¿Qué argumento podría justificar que a los doce vocales judiciales los nombre el Parlamento por una mayoría inferior a la que la Constitución exige para los otros ocho –los no judiciales–? Semejante distorsión convertiría en absurda y ridícula una norma de la Constitución (el art. 122.3), y ello, a mi juicio, es un argumento suficiente para calificar esa ley orgánica de inconstitucional, porque por hipótesis (es decir, por necesidad “del sistema”) una norma constitucional no puede ser interpretada de manera que conduzca al absurdo.

Una de las principales razones que empujan a favor de la reforma de la Constitución es el lento proceso de degradación a que la han sometido el PSOE y el PP

Por otro lado, la regla de los 3/5 seguirá vigente para los ocho vocales no judiciales, porque así lo impone la Constitución. Con lo que el PP tendrá aún más argumentos para no consensuar esos ocho vocales no judiciales. La renovación, pues, sería sólo parcial. ¿De verdad tiene sentido este “apaño” con el enorme coste de legitimidad que va a suponer? Sólo una cosa, terrible, lo justificaría: que fuera realmente importante controlar desde fuera al Consejo. A ver si va a ser por eso por lo que el PP no quiere soltar la mano, y Sánchez quiere meterla. 

Cierto que, a cuenta del desbloqueo, no se puede exigir a la actual mayoría parlamentaria que ceda en su rechazo al sistema de elección corporativa de los doce “vocales judiciales”. Pero es que hay otras alternativas, que a mí me parecen preferibles a la elección corporativa y, desde luego, a la elección parlamentaria por mayoría “rebajada”. Si lo que se quiere es simplemente desbloquear, si quiere dejar en evidencia la indefendible actitud de veto del PP, la actual mayoría parlamentaria podría proponer cualquier método de designación de los vocales que no le otorgue “longa manu” en el control de la Justicia. Yo sugiero, como vengo haciendo desde hace tiempo, un método rápido de desbloqueo, nada sospechoso, y perfectamente constitucional, que podría sanear el Consejo: una designación por sorteo entre los candidatos (jueces y magistrados) que se presenten al cargo y superen los requisitos que en general se establezcan. No es improbable que resultase suficientemente plural, y sobre todo se acabaría la sospecha de colonización del CGPJ por los partidos políticos. Los vocales así elegidos, a nadie deberían el cargo: ni a un partido, ni a la asociación que lo promovió.

Miremos a largo plazo 

No es una cuestión menor. Permítanme acudir al argumento del que ya he abusado en otros debates: imagine usted, que sí está de acuerdo con la iniciativa de PSOE y UP, que el partido que más miedo le dé, el que piense más peligroso para España, el que menos le guste de todos, alcanzase mayoría absoluta (con capacidad, por tanto, para cambiar una ley orgánica); supongamos que ha decidido controlar el poder judicial para condicionar los nombramientos de puestos judiciales discrecionales, los expedientes disciplinarios, etc., y que lleva a cabo la reforma que pretende Sánchez. Para disimular, podría justificarla en que los candidatos que ha propuesto (supongamos que para la oposición son “impresentables”) son vetados, lo que impide la renovación del órgano. ¿Qué diríamos, entonces? Y ¿qué diferencia hay entre eso y lo que pretende Sánchez? ¿De verdad basta con pensar que Sánchez e Iglesias tienen buenas intenciones?

Puede ser útil como antecedente traer a la memoria lo que sucedió hace años con la normativa sobre el nombramiento del director o presidente de RTVE. Tras la terrible experiencia de la RTVE aznarista de los Urdaci, Dávila, Sáenz de Buruaga, etc, Zapatero dio un paso en la mejor dirección: reformó el sistema de nombramiento del director o presidente del ente RTVE, elevando a 2/3 la mayoría requerida, a fin de imposibilitar la elección de un perfil claramente partidista, al servicio de la coyuntural mayoría gubernamental. Esa reforma la aplaudimos muchos, porque inequívocamente anteponía el aprecio por una institución de todos, a la tentación de apropiárselo o, al menos, controlarlo. Pero Rajoy, al comprobar que ninguno de los candidatos que a él le gustaban concitaba el consenso de 2/3 de la Cámara, acometió una vergonzosa contrarreforma: volvió (con alguna modificación) al sistema anterior; tenía mayoría absoluta, suficiente para cambiar la ley contra el criterio del resto de partidos, y fijó el listón en... la mayoría absoluta (mitad más uno de los diputados). Es decir, cambió la ley para elegir a un director de RTVE sin necesidad de consenso con la oposición. Aquel movimiento de Rajoy lo criticamos muchos: una mayoría absoluta no puede modificar una norma que establece una cualificada, sin exponerse con toda justicia al reproche de ventajismo.

No hay que explicar mucho más para criticar contundentemente la iniciativa de PSOE y UP. El CGPJ no es el Poder Judicial, sino sólo un órgano de gobierno de los jueces en los aspectos no jurisdiccionales; pero es un órgano constitucional con funciones importantes. Desde luego, no es menos importante que RTVE. Quienes criticamos  lo que hizo Rajoy con RTVE debemos criticar también lo que pretende Sánchez. 

Ojalá 

Aún se está a tiempo de evitar lo que considero un grave error. Algunos malpensados (o lúcidos intérpretes de la tramoya, quién sabe) me dicen que no me preocupe, que hay un pacto entre PSOE y PP, y que en la tramitación parlamentaria de la reforma legal, PSOE y PP pueden escenificar un acuerdo según el cual el PSOE renuncia al cambio de la mayoría exigible para los nombramientos pero mantiene la limitación de funciones del CGPJ una vez expirado el mandato de cinco años, y que el PP tendrá entonces motivos para avenirse a negociar la renovación inmediata, pudiendo exhibir frente a las críticas de Vox que ha evitado un disparate legislativo y que ha obtenido la promesa de repensar un nuevo modelo de nombramiento de los vocales, para que en lo sucesivo satisfaga a todos. Fíjense lo que les digo: ¡ojalá fuera así!… Aunque ese pacto previo no exista, ojalá se llegase a esa fórmula de compromiso. 

La Constitución del 78 no es perfecta. La hora de reformarla va llegando, inexorable. [De hecho, una gran mayoría de españoles, el 71,9%, se inclina por reformarla, según la encuesta realizada por 40dB. publicada en este medio]. Podría no ser así, si la práctica constitucional hubiese mejorado el texto inicial. Pero justamente una de las principales razones que empujan a favor de su reforma es el lento proceso de degradación a que la han sometido el PSOE y el PP a través de prácticas formalmente constitucionales que han ido debilitando su entereza como factor de equilibrio y limpieza en el juego de los tres poderes. Entre ambos han venido empequeñeciendo la Constitución. La responsabilidad es de ambos partidos, que no han dejado de ser los mayoritarios. El “régimen del 78” es peor, menos ambicioso, hoy que entonces. El poder constituido no suele estar a la altura del poder constituyente.

La pandemia ha golpeado duro a CTXT. Si puedes, haz una donación aquí o suscríbete aquí

Escribo esto con desazón: la que me produce cualquier movimiento político que antepone un objetivo oportunista y coyuntural al respeto del marco institucional concebido como patrimonio de todos. 

La pandemia ha golpeado duro a CTXT. Si puedes, haz...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí