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Propuesta

Contra la reforma anunciada del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ

Sugiero una designación por sorteo entre los candidatos (jueces y magistrados) que se presenten al cargo y superen los requisitos que en general se establezcan

Miguel Pasquau Liaño 15/10/2020

<p>Frágil.</p>

Frágil.

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Si es burda la “excusa Podemos” esgrimida por Casado para vetar la necesaria renovación del Consejo General del Poder Judicial en un claro intento de conservar una mayoría de vocales que resultó de la Legislatura en que tuvo mayoría absoluta, la respuesta de PSOE y UP de suprimir la necesidad de un consenso amplio (3/5), para que baste la mayoría que calcula que puede alcanzar, es un error en mi opinión de mayores dimensiones. Voy a intentar explicar por qué.

El marco constitucional 

Recordemos lo que dice la Constitución: de los veinte vocales del Consejo, doce serán elegidos “entre jueces y magistrados de todas las categorías en los términos que la ley orgánica establezca”; cuatro serán elegidos a propuesta del Congreso, y otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros, “entre abogados y otros juristas” (es fácil interpretar que esos “otros juristas” no habrán de ser jueces). Lo que exige la Constitución, pues, es que doce vocales han de ser jueces, sin especificar quién los elige, y ocho serán elegidos entre otras categorías de juristas, estos sí por propuesta parlamentaria de tres quintas partes del Congreso y del Senado. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 optó porque los doce vocales judiciales fuesen elegidos también por el Congreso de los Diputados, por una mayoría de 3/5. Llevado a este punto al Tribunal Constitucional, éste, en su sentencia 108/1986, de 29 de julio, declaró con buenos argumentos que ello no era contrario a la Constitución, aunque advirtió del riesgo de que degenerase en una práctica que sí lo sería: que las Cámaras, “a la hora de efectuar sus propuestas, olviden el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”. 

Quienes criticamos  lo que hizo Mariano Rajoy con RTVE debemos criticar también lo que pretende Pedro Sánchez

Hay que reconocer que el Tribunal Constitucional, en este párrafo, estaba describiendo cabalmente el actual sistema de nombramiento por “cuotas” entre los partidos mayoritarios. La conclusión, según el tenor de aquella sentencia, es clara: la designación de los doce vocales judiciales no tiene necesariamente que hacerse de forma corporativa (es decir, “por” los jueces y magistrados), porque la Constitución no concibió el Consejo como un órgano de “autogobierno” de los jueces; pero, según también el tenor de la sentencia, la sustitución del consenso parlamentario basado en la aceptación mayoritaria de doce jueces de prestigio por el sistema de “cuotas de partido” (nos ponemos de acuerdo en cuántos nombramos cada uno y nos apoyamos mutuamente) constituye una “práctica inconstitucional”. Obviamente, menos constitucional aún sería la designación de los vocales por mera imposición de una mayoría que no requiriese consenso amplio.

La “justificación” de la propuesta 

La vicepresidenta Carmen Calvo ha explicado la mañana del 14 de octubre, tras la sesión de control del Gobierno, y como era de esperar, que la iniciativa de PSOE y UP es la única manera de hacer frente a la actitud obstruccionista del PP, y que la finalidad no es sino cumplir el mandato constitucional de renovar el CGPJ. Pero no es cierto que no haya otras formas de desbloqueo que no comporten el empeoramiento (a mi juicio) de la ley, rebajando la mayoría exigida para el nombramiento desde los 3/5 a la mitad más uno de los diputados (mayoría absoluta). Y como hay otras fórmulas, es razonable interpretar la iniciativa como una utilización de una mayoría coyuntural para alterar las reglas de juego en provecho propio.

Alternativas al bloqueo

Porque claro que sí habría otras fórmulas de desbloqueo puntual. Ante el atrincheramiento del PP en un Consejo que, según alguno de sus portavoces en declaraciones periodísticas de este fin de semana, forma parte hoy del entramado de oposición al Gobierno, el bloqueo podría superarse bien pronto, y con la misma rapidez que en la fórmula pretendida, atribuyendo la elección de los vocales judiciales a los propios jueces: se acabaría el bloqueo, a menos que todos los jueces de España se negasen a votar, lo que no es pensable. Ya he dicho muchas veces en público que no soy en absoluto fanático de esa elección corporativa, por la mediación inevitable de las asociaciones judiciales, que a efectos de sindicación de voto y pulsión por controlar el órgano no son mejores en mi opinión que los partidos, y que podría convertir a los vocales no ya en “delegados” de los partidos, sino en algo no mejor: “delegados” de las asociaciones judiciales. Pero desde luego sería una propuesta mucho más presentable que la de exigir una mera mayoría absoluta cuando para el resto de vocales no judiciales el art. 122.3 de la Constitución exige una mayoría de 3/5. ¿Qué argumento podría justificar que a los doce vocales judiciales los nombre el Parlamento por una mayoría inferior a la que la Constitución exige para los otros ocho –los no judiciales–? Semejante distorsión convertiría en absurda y ridícula una norma de la Constitución (el art. 122.3), y ello, a mi juicio, es un argumento suficiente para calificar esa ley orgánica de inconstitucional, porque por hipótesis (es decir, por necesidad “del sistema”) una norma constitucional no puede ser interpretada de manera que conduzca al absurdo.

Una de las principales razones que empujan a favor de la reforma de la Constitución es el lento proceso de degradación a que la han sometido el PSOE y el PP

Por otro lado, la regla de los 3/5 seguirá vigente para los ocho vocales no judiciales, porque así lo impone la Constitución. Con lo que el PP tendrá aún más argumentos para no consensuar esos ocho vocales no judiciales. La renovación, pues, sería sólo parcial. ¿De verdad tiene sentido este “apaño” con el enorme coste de legitimidad que va a suponer? Sólo una cosa, terrible, lo justificaría: que fuera realmente importante controlar desde fuera al Consejo. A ver si va a ser por eso por lo que el PP no quiere soltar la mano, y Sánchez quiere meterla. 

Cierto que, a cuenta del desbloqueo, no se puede exigir a la actual mayoría parlamentaria que ceda en su rechazo al sistema de elección corporativa de los doce “vocales judiciales”. Pero es que hay otras alternativas, que a mí me parecen preferibles a la elección corporativa y, desde luego, a la elección parlamentaria por mayoría “rebajada”. Si lo que se quiere es simplemente desbloquear, si quiere dejar en evidencia la indefendible actitud de veto del PP, la actual mayoría parlamentaria podría proponer cualquier método de designación de los vocales que no le otorgue “longa manu” en el control de la Justicia. Yo sugiero, como vengo haciendo desde hace tiempo, un método rápido de desbloqueo, nada sospechoso, y perfectamente constitucional, que podría sanear el Consejo: una designación por sorteo entre los candidatos (jueces y magistrados) que se presenten al cargo y superen los requisitos que en general se establezcan. No es improbable que resultase suficientemente plural, y sobre todo se acabaría la sospecha de colonización del CGPJ por los partidos políticos. Los vocales así elegidos, a nadie deberían el cargo: ni a un partido, ni a la asociación que lo promovió.

Miremos a largo plazo 

No es una cuestión menor. Permítanme acudir al argumento del que ya he abusado en otros debates: imagine usted, que sí está de acuerdo con la iniciativa de PSOE y UP, que el partido que más miedo le dé, el que piense más peligroso para España, el que menos le guste de todos, alcanzase mayoría absoluta (con capacidad, por tanto, para cambiar una ley orgánica); supongamos que ha decidido controlar el poder judicial para condicionar los nombramientos de puestos judiciales discrecionales, los expedientes disciplinarios, etc., y que lleva a cabo la reforma que pretende Sánchez. Para disimular, podría justificarla en que los candidatos que ha propuesto (supongamos que para la oposición son “impresentables”) son vetados, lo que impide la renovación del órgano. ¿Qué diríamos, entonces? Y ¿qué diferencia hay entre eso y lo que pretende Sánchez? ¿De verdad basta con pensar que Sánchez e Iglesias tienen buenas intenciones?

Puede ser útil como antecedente traer a la memoria lo que sucedió hace años con la normativa sobre el nombramiento del director o presidente de RTVE. Tras la terrible experiencia de la RTVE aznarista de los Urdaci, Dávila, Sáenz de Buruaga, etc, Zapatero dio un paso en la mejor dirección: reformó el sistema de nombramiento del director o presidente del ente RTVE, elevando a 2/3 la mayoría requerida, a fin de imposibilitar la elección de un perfil claramente partidista, al servicio de la coyuntural mayoría gubernamental. Esa reforma la aplaudimos muchos, porque inequívocamente anteponía el aprecio por una institución de todos, a la tentación de apropiárselo o, al menos, controlarlo. Pero Rajoy, al comprobar que ninguno de los candidatos que a él le gustaban concitaba el consenso de 2/3 de la Cámara, acometió una vergonzosa contrarreforma: volvió (con alguna modificación) al sistema anterior; tenía mayoría absoluta, suficiente para cambiar la ley contra el criterio del resto de partidos, y fijó el listón en... la mayoría absoluta (mitad más uno de los diputados). Es decir, cambió la ley para elegir a un director de RTVE sin necesidad de consenso con la oposición. Aquel movimiento de Rajoy lo criticamos muchos: una mayoría absoluta no puede modificar una norma que establece una cualificada, sin exponerse con toda justicia al reproche de ventajismo.

No hay que explicar mucho más para criticar contundentemente la iniciativa de PSOE y UP. El CGPJ no es el Poder Judicial, sino sólo un órgano de gobierno de los jueces en los aspectos no jurisdiccionales; pero es un órgano constitucional con funciones importantes. Desde luego, no es menos importante que RTVE. Quienes criticamos  lo que hizo Rajoy con RTVE debemos criticar también lo que pretende Sánchez. 

Ojalá 

Aún se está a tiempo de evitar lo que considero un grave error. Algunos malpensados (o lúcidos intérpretes de la tramoya, quién sabe) me dicen que no me preocupe, que hay un pacto entre PSOE y PP, y que en la tramitación parlamentaria de la reforma legal, PSOE y PP pueden escenificar un acuerdo según el cual el PSOE renuncia al cambio de la mayoría exigible para los nombramientos pero mantiene la limitación de funciones del CGPJ una vez expirado el mandato de cinco años, y que el PP tendrá entonces motivos para avenirse a negociar la renovación inmediata, pudiendo exhibir frente a las críticas de Vox que ha evitado un disparate legislativo y que ha obtenido la promesa de repensar un nuevo modelo de nombramiento de los vocales, para que en lo sucesivo satisfaga a todos. Fíjense lo que les digo: ¡ojalá fuera así!… Aunque ese pacto previo no exista, ojalá se llegase a esa fórmula de compromiso. 

La Constitución del 78 no es perfecta. La hora de reformarla va llegando, inexorable. [De hecho, una gran mayoría de españoles, el 71,9%, se inclina por reformarla, según la encuesta realizada por 40dB. publicada en este medio]. Podría no ser así, si la práctica constitucional hubiese mejorado el texto inicial. Pero justamente una de las principales razones que empujan a favor de su reforma es el lento proceso de degradación a que la han sometido el PSOE y el PP a través de prácticas formalmente constitucionales que han ido debilitando su entereza como factor de equilibrio y limpieza en el juego de los tres poderes. Entre ambos han venido empequeñeciendo la Constitución. La responsabilidad es de ambos partidos, que no han dejado de ser los mayoritarios. El “régimen del 78” es peor, menos ambicioso, hoy que entonces. El poder constituido no suele estar a la altura del poder constituyente.

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Escribo esto con desazón: la que me produce cualquier movimiento político que antepone un objetivo oportunista y coyuntural al respeto del marco institucional concebido como patrimonio de todos. 

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Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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