Reforma de la Justicia
La ley que esconde la trampa
La inmediata aplicación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la ausencia de medios adicionales en la justicia despiertan una amenaza inquietante: la posibilidad de que muchos casos se archiven por falta de pruebas y tiempo para investigar
Álex Moreno Madrid , 28/10/2015
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En solitario, sirviéndose de la cómoda y absoluta mayoría parlamentaria y a escasos días de acabar la legislatura, el Partido Popular ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). O lo que es lo mismo, la norma de referencia de la justicia española para resolver los actos delictivos y procesar a sus autores.
El objetivo, al menos sobre la mesa, es agilizar los procesos judiciales e intentar que los casos no lleguen a eternizarse. Para ello, actualiza la norma vigente y establece, como principal novedad, límites a las instrucciones judiciales. A partir de ahora, estas serán de un máximo de seis meses para aquellos casos tipificados como ‘sencillos’ y dieciocho para los ‘complejos’, con posibilidad de una prórroga extraordinaria para estos de igual duración. Pero no son los límites --aceptados en mayor o menor medida por todos los actores de la justicia española-- lo que ha desatado la indignación en los juzgados, sino la forma en que el Gobierno ha decidido aplicar la nueva ley.
Hasta el punto de que seis de las siete asociaciones de jueces y fiscales --Jueces para la Democracia, Asociación de Fiscales, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y Unión Progresista de Fiscales-- han pedido al Gobierno la suspensión de la entrada en vigor de la ley y acusan al nuevo texto de ser “una ley de punto y final”. Una acusación especialmente significativa si tenemos en cuenta que en los juzgados del país esperan ser esclarecidos varios casos de corrupción relacionados con el Partido Popular, entre ellos, el de su presunta financiación ilegal. La norma entrará en vigor apenas dos semanas antes de unas elecciones generales que previsiblemente difuminarán la mayoría de la que han gozado los populares estos cuatro años.
La ley afectará a todos los procesos en curso. En ese momento comenzará en los juzgados del país una carrera contrarreloj para, primero, tipificar cada causa y establecer así a qué plazos debe atenerse en sus primeros seis meses, y después intentar avanzar exitosamente en la instrucción para evitar el gran miedo que provoca la nueva ley: la impunidad: “En algunos casos no se van a poder aportar más pruebas y muchas de las causas quedarán cerradas en falso, sobre todo, las más complejas”, advierte Salvador Viada, de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).
Una amenaza que preocupa a jueces y fiscales
¿Existe el riesgo de archivo para los grandes casos? Todas las asociaciones de fiscales y jueces confían en que se pongan los medios para que no sea así y se logren solventar todos los casos, aunque reconocen que ese riesgo existe. “Solo ese riesgo merece una reflexión por parte del legislador”, añade Álvaro García Ortiz, de la Unión Progresista de Fiscales (UPF).
Según estiman los fiscales, actualmente existen en España unas 680.000 causas pendientes. Más las que se mantienen a la espera y que se irán abriendo durante los primeros meses de implantación de la ley. Todas ellas ocuparán las preocupaciones de los menos de 2.500 fiscales con los que cuenta el país. La división de los factores arroja un cálculo aparentemente imposible de asumir. “Quieren despachar el fondo de armario de la justicia en seis meses a costa de la salud de los fiscales, que ya van con la lengua fuera, y es imposible. No hay tiempo”, abunda Viana (APIF).
Sin embargo, también hay voces en la magistratura que no entienden el revuelo generado por la nueva norma. "La finalización de los plazos no implica el sobreseimiento de los casos. Pero es que aun así, cabría una prórroga indefinida para todos los casos, los sencillos y los complejos", alega José Vicente Gimeno Sendra, antiguo magistrado del Tribunal Constitucional y primera firma de la carta publicada en el diario El Mundo en la que varios juristas defendían la nueva ley. "No veo esa alarma por la impunidad. Han visto un problema donde no lo hay", sostiene.
Los juzgados no contarán con más recursos para aplicar la norma pues la propia ley impone que no se habiliten partidas presupuestarias. El titular de Justicia, Rafael Catalá, ha prometido a los fiscales medidas adicionales, pero las promesas no dejan de ser papel mojado. El actual ejecutivo tiene sus días contados. Será el Gobierno formado después de las próximas elecciones el que apruebe y gestione estas medidas.
Entre los fiscales causa estupor la inminencia en la aplicación de la ley. La vacatio legis, periodo que transcurre desde la publicación de una nueva ley hasta su entrada en vigor, es de dos meses. Una “irregularidad jurídica” para García Ortiz (UPF). “Una reforma del derecho procesal suele tener una vacatio de un mínimo de seis meses o incluso un año. No es comprensible. La única explicación posible es que quisieran que entrara en vigor antes de las elecciones”, denuncia.
También se cuestiona la gestión de estos límites, pues aunque el juez conserve la instrucción de los casos --algo que no ocurre en países de nuestro entorno-- y decida sobre su prórroga, únicamente podrá hacerlo a instancias del fiscal (para las prórrogas extraordinarias también se contempla que puedan solicitarlas las partes personadas en el caso, pero nunca el juez). Una contradicción que no contenta a los que optaban por encomendar la instrucción al fiscal ni a aquellos que prefieren que la mantenga el juez, como la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que no ve sentido a este cambio.
“Si los jueces han instruido correctamente y no se ha encontrado ninguna patología al respecto no creemos necesario el cambio”, apunta Pablo Llarena, presidente de la asociación, la única que ha pedido un cambio y revisión de la norma. Los que hubieran preferido un cambio del modelo procesal no entienden cómo, encargando la instrucción al juez, este acabe dependiendo de la fiscalía para decidir la prórroga. “Si el que investiga es el juez no tiene sentido ponerle límites y que no pueda investigar, aun queriendo, si no lo permite el fiscal. Es una chapuza”, critica Viada (APIF).
Falta de medios, no de voluntad
Jueces y fiscales sienten que el ministerio ha cuestionado su eficacia a la hora de establecer límites. “Parece que somos responsables del retraso de la justicia cuando los casos se retrasan por causas ajenas a nosotros, no por voluntad propia”, lamenta Begoña López Anguita, portavoz adjunta de Jueces para la Democracia. Ninguna persona preguntada acaba escapando a las referencias del tiempo que puede demorarse una diligencia en comparación con los límites que marcará la ley a partir del próximo 6 de diciembre. “Cualquier informe que se pida a la Administración tarda como mínimo seis meses”, sentencia García Ortiz (UPF). Justo el primer plazo que marca la ley.
Si la diligencia está pedida antes de haber acabado el plazo entraría en la instrucción. “El problema son las diligencias que deban hacerse como consecuencia del resultado obtenido de las anteriores y que no entrarían en plazo”, explica Antonio Viejo Llorente, juez decano de Madrid, que prevé un “efecto contraproducente” de la ley puesto que, ante el miedo de que no puedan aportarse las pruebas necesarias para esclarecer los casos, se pidan todas desde el principio de la instrucción, aumentando aún más la carga de trabajo en los juzgados.
“Los medios no son suficientes”, reconoce Llarena (APM), que aunque defiende que la situación de la justicia en España “no está tan mal” --“los tiempos de respuesta están por encima de la media de la OCDE a pesar de ser uno de los países con más pleitos”-- sí reconoce que “hay investigaciones en las que el tiempo permitido puede ser insuficiente”.
“A excepción de las grandes fiscalías como son Anticorrupción o la Audiencia Nacional, carecemos de equipos propios. Al no existir un cuerpo propio, los procesos se dilatan, pero no se dilatan por voluntad sino por falta de medios”, lamenta García Ortiz (UPF). Sobre todo, esos medios se refieren, además de a un aumento en las plantillas de jueces y fiscales, a un personal que pueda asistir a su tarea y evitar que se pida auxilio a la Administración pública, lo que suele retrasar las diligencias.
“Necesitamos peritos que puedan hacer informes dentro de los juzgados. Contables, forenses… Gente dependiente de los propios juzgados”, abunda López Anguita (JpD). También se reclama una mayor coordinación entre los juzgados, sistemas informáticos más avanzados y una mayor especialización del funcionariado, especialmente para abordar causas tan complejas como los casos de corrupción. Un cuerpo de jueces especializados en delitos económicos, por ejemplo.
Todos advierten de que a la hora de investigar casos de este tipo hay trámites que inevitablemente alargan y dificultan la instrucción. Las comisiones rogatorias para solicitar información en el extranjero son un ejemplo. “En el espacio europeo funcionan razonablemente bien”, sostiene García Ortiz (UPF), pero no ocurre lo mismo con países con los que no se tengan convenios o no tengan tan buena disposición para colaborar. No es ningún secreto que Reino Unido no ha contestado ninguna de las comisiones rogatorias que se han enviado en la instrucción del caso Gürtel.
“En el caso del ático de Ignacio González en Marbella se hicieron comisiones rogatorias a Delawere, Panamá y Reino Unido. Llevan sin respuesta desde hace dos años. Es verdad que se han puesto trabas por el camino, ¿pero quién te dice que no te puedan poner trabas?”, denuncia José Manuel Sánchez Fornet, del Observatorio Ciudadano contra la Corrupción. “Las entidades privadas, los bancos, te pueden contestar o no. Y ahora con los plazos las defensas lo van a tener muy fácil para impedir que esas pruebas acaben llegando”, concluye López Anguita (JpD).
¿Fin a las macrocausas o “puro maquillaje”?
Ni siquiera los criterios de conexidad introducidos, dirigidos a evitar las denominadas macrocausas (que por su gigantismo y complejidad podían llegar a dilatar enormemente los procesos por acumularse una gran cantidad de acusados y delitos) convencen a todos. La ley contempla que se pueda llevar a juicio un delito una vez la instrucción crea probada la comisión del mismo sin necesidad de que se tengan que esclarecer todos aquellos que se imputan. Sin embargo, argumentan los más escépticos, únicamente se facilita la interpretación.
“La modificación no es imperativa. Es simple y llanamente puro maquillaje”, denuncia la abogada Isabel Elbal, que forma parte de la acusación particular en casos como el de los papeles de Bárcenas o la pieza separada del caso Gürtel que investiga si una donación a la campaña del PP de María Dolores de Cospedal en 2007 por parte de Sacyr está detrás de la concesión de un contrato de recogida de basuras en Toledo. Elbal es muy crítica con la ley y no duda en ver un claro objetivo político con su aprobación. “Tiene la apariencia de agilizar la justicia, pero a cambio deja casos sin investigar y conocer. Responde a una voluntad política, que no es otra que la de la impunidad”.
Ese es el gran temor de todos, puesto que todo el mundo, incluidos aquellos que imaginan buena fe en la última gran ley aprobada por el Partido Popular, expresan su preocupación. “Es una ley hecha con buena fe, pero sin conocimiento. El que la haya hecho no ha pisado un juzgado en su vida”, subraya Viada (APIF). Y concluye: “Dentro de cuatro o cinco años esta ley puede llegar a ser buena, pero después de no haber invertido ni un duro en justicia y haber creado el atasco quieren reducir los asuntos pendientes. ¿Pero a qué precio?”.
En solitario, sirviéndose de la cómoda y absoluta mayoría parlamentaria y a escasos días de acabar la legislatura, el Partido Popular ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). O lo que es lo mismo, la norma de referencia de la justicia española para resolver los actos...
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