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"El artículo 99 de la Constitución es interpretable"

Varios constitucionalistas coinciden en que Rajoy debe someterse a la investidura, pero reconocen que el texto fundamental no le obliga a ello

ctxt 28/07/2016

<p>El Rey con el representante del PP, Mariano Rajoy.</p>

El Rey con el representante del PP, Mariano Rajoy.

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El líder del PP Mariano Rajoy ha aceptado el encargo del Rey de intentar formar gobierno, aunque por más que le han interpelado los periodistas no ha aclarado si se presentará en algún momento a la investidura: "No conviene en ninguna faceta de la vida adelantar acontecimientos". 

El presidente en funciones --que en este momento cuenta con los 137 diputados del PP y la abstención de los 32 de Ciudadanos-- ha explicado que ahora, un mes después de las elecciones, redoblará sus esfuerzos para conseguir los apoyos necesarios que le permitan presidir el Ejecutivo. Esta maniobra de Rajoy busca aumentar la presión sobre el partido de Rivera para que vote a favor de su investidura en primera votación, y sobre el PSOE de Pedro Sánchez para que abstenga en la segunda. Ambos, sin embargo, creen que pueden acabar con Rajoy.

La respuesta de los partidos a la ambigüedad del líder del PP ha sido inmediata. El portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Antonio Hernando, ha declarado en rueda de prensa que "no está en la manos del señor Rajoy, una vez que ha sido propuesto por el Jefe del Estado, presentarse o no presentarse al debate de investidura. En función y cumplimiento del artículo 99.2, tiene que presentarse, no puede dar una espantada en diferido". Albert Rivera, presidente de Ciudadanos, ha colgado un tuit en el que se lee: "El art. 99.2 de la Constitución deja claro que Rajoy, candidato propuesto, debe ir al debate de investidura". Y Pablo Iglesias, líder de Podemos, ha comentado también en un tuit que "sólo Rajoy es capaz de decir que acepta presentarse pero que no lo hará hasta que pueda presentarse. Genio y figura".

CTXT ha consultado con varios constitucionalistas sobre el artículo 99 de la Constitución y esto es lo que concluyen:

1. Los expertos creen que Rajoy debe someterse a la investidura, pero reconocen que el artículo 99 no le obliga textualmente.

2. El artículo 99 es interpretable, pero no hay un procedimiento previsto para pedirle al Tribunal Constitucional que lo interprete.

3. Si Rajoy se negara a someterse a la investidura, la única solución es que el Congreso vote una reforma constitucional exprés para convocar elecciones en la fecha que se decida.

---------------------------------

 

Artículo 99 de la Constitución

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

El líder del PP Mariano Rajoy ha aceptado el encargo del Rey de intentar formar gobierno, aunque por más que le han interpelado los periodistas no ha aclarado si se presentará en algún momento a la investidura: "No conviene en ninguna faceta de la vida adelantar acontecimientos". 

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25 comentario(s)

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  1. flipao

    Decir que eso es interpretable no es más que OTRA burla. La madre que los parió.

    Hace 7 años 8 meses

  2. augustin

    Será posible que desde Publico.es todavía esté enlazado esta m.. de "artículo"? Es que no hay nadie al mando?

    Hace 7 años 8 meses

  3. Pedrada

    Todo es interpretable en favor de la corruPPmafia: la corrupción no es tal, la destrucciones de pruebas no se tal cosa, el robo no es lo que parece, los tiros entre ellos no son cosas de mafiosos, la mentira y la estafa son cosas de los programas electorales que ya tal, el PP es un partido político no una organización mafiosa...

    Hace 7 años 8 meses

  4. Extremaduramente

    Gabriel Araceli, el artículo 99 no dice que el rey le proponga al candidato presentarse a la investidura, dice que propone un candidato a Presidente del Gobierno a la cámara. El candidato lo es, porque se ha postulado ante el rey, por eso se prevé en ese mismo artículo la ronda de consultas para que el jefe del Estado quien se postula y con cuantos apoyos cuenta para ser elegido. El Rey cuando propone lo hace con el beneplácito de la persona que va ser candidata a la Presidencia del Gobierno. Por lo que no hay posibilidad de no presentarse a la investidura, una vez propuesto debe exponer su programa de gobierno y someterse a la votación del Congreso.

    Hace 7 años 8 meses

  5. Javier Peláez

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 16/1984 deja bastante meridiano que la postulación como candidato está vinculada a la presentación de un programa a las Cámaras.Aunque se refería al gobierno de Navarra y al procedimiento extraordinario de designación de presidente de Navarra;la lógica es la misma.Allí se dice que el presidente del Parlamento navarro no puede nombrar presidente foral ni por el procedimiento extraordinario-tras fallar todos los candidatos por votación- a nadie que no se haya sometido a la votación de las Cámaras aunque sea fallida-porque la ley foral impone en último lugar al del grupo más votado y porque el de UPN hizo la espantada como Rajoy en las primeras elecciones.Lo que importa de esta sentencia es que dice que es un fraude de ley que un candidato no someta su programa a la Cámara.Y eso es lo que quiere hacer Rajoy un evidente abuso constitucional.

    Hace 7 años 8 meses

  6. Rafael Pla López

    Como en el chiste del contable: "¿Cuanto vale 2+2?", "¿Usted cuanto quiere que le salga?", algunos "contitucionalistas" parecen razonar igual. Pero el texto del 99.2, "El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara." dice "expondrá" y "solicitará", no "podrá exponer" y "podrá solicitar". Pretender interpretarlo como algo optativo es una ofensa a la lengua castellana.

    Hace 7 años 8 meses

  7. Pedrada

    A ver donde está la discusión sobre la interpretación del Art. 99. Porque parece que algunos interpretan a favor de quien le promocionó a catedrático. A mi me enseñaron en la carrera que cuando un artículo emplea el imperativo el legislador quiso decir que el acto no dependía de la voluntad de quien tiene que cumplir lo que regula sino sería potestativo. Y la norma dice claramente que "EXPONDRÁ" y "SOLICITARÁ". ¿Donde está la duda?. O es que si fuese el candidato de otro partido los maruendas y los indas de turno harían sus interpretaciones como les saliera del forro?.

    Hace 7 años 8 meses

  8. RAMON IGLESIAS GARCIA

    Podemos darle las vueltas que queramos y retorcer el texto hasta límites increíbles hasta conseguir la interpretación que más y mejor se adapte a aquello que necesitamos o queremos oír y que cada signo político desee. Podemos incluso hasta decir que un gato no es un gato sino una vaca. Por poder podemos. Pero ni es serio ni es ético. En primer lugar porque, coincido con José Luis, en que lo único interpretable será y puede ser la fijación del plazo señalado para la celebración del debate de investidura. La presentación es obligatoria. No existe margen a la imaginación o a las veleidades que sólo a los políticos se conceden (no quiero pensar qué hubiera ocurrido si ese precepto hubiera tenido como destino a los ciudadanos de a pie. Hasta ahí hubiera llegado el debate “intelectual”: hubiera sido un SÍ o un SÍ) Después de cada renovación del Congreso y de la proposición de un candidato a la Presidencia por el Rey, el designado puede ACEPTAR o NO ACEPTAR. Lo OBLIGATORIO ES QUE EL REY PROPONGA no que el candidato acepte. Pero una vez aceptado el encargo (potestativo) ES OBLIGATORIO que el candidato exponga al Congreso el programa político con el que desea ser elegido y que solicite la confianza en forma de investidura. Y para ello, el Art. 99 utiliza las expresiones “EXPONDRÁ” y “SOLICITARÁ” como bien han destacado muchos, con carácter imperativo. Si hubieran pretendido conceder un espacio a la posibilidad contraria, los Constituyentes hubieran redactado “PODRÁ exponer” Y “PODRÁ solicitar” e incluso, yendo aún más allá, hubieran podido emplear el condicional “PODRÍA” Pero no fue así. No hay POSIBILIDAD ni CONDICIÓN. Hay OBLIGACIÓN. Y lo único no cerrado es el plazo para someterse a dichas obligaciones. Cualquier otra interpretación rayaría la desvergüenza y el desprecio no ya a la propia Constitución sino a los ciudadanos. Circunstancia ésta a la que nos tienen más que acostumbrados porque les resulta impune legal y políticamente. Qué diferente si nuestra democracia tuviera calidad suficiente para exigir y ejercer un respeto crítico y reflexivo por la ética. Pero claro, en lugar de tal cosa, aquí nos limitamos a criticar y, con la palabra muerta en la boca (hasta ahí llega su fuerza), repetimos una y mil veces lo mismo que se hizo antes sin pensar a dónde nos conduce. Aquí nos limitamos a atrincherarnos en la zanja/abismo de cada ideología y en votar con los ojos y la mente cerrada, sin ver la gran tomadura de pelo de unos dirigentes que hacen de nuestra capa un sayo y de la legalidad mercancía utilizable según sus intereses. Pena de Sociedad enfrente del Congreso exigiendo en vez de tolerando. Seguro que si vieran peligrar sus intereses por la presión efectiva del pueblo (no la de la crítica de barra de bar) se dejarían de tonterías y veleidades sobre si puede interpretarse o no. Juegos los justos.

    Hace 7 años 8 meses

  9. Mago Indignado de Oz

    Miquel, cuando el texto dice que el Rey "propondrá un candidato", precisamente está diciendo que está obligado a proponerlo. Es decir, siempre habrá un candidato. Del mismo modo que cuando el punto 2 dice que el candidato "expondrá el programa del gobierno que quiera formar" le obliga a presentarse al debate de investidura. No dice en ningún momento que pueda no someterse a debate de investidura si no encuentra previamente los apoyos, porque se supone que no habiendo expuesto su programa no debería saber con qué apoyos cuenta. En la práctica es cierto que no es así, pero el artículo no prevé la posibilidad de no presentarse. Rajoy y el PP quedan deslegitimados como partido constitucionalista porque o desconoce o se pasa por el forro la Constitución. Del mismo modo que no se puede excluir a Podemos del eje constitucionalista toda vez que acata la Constitución. Hay quien dice que no son constitucionalistas por querer cambiar la Carta Magna, pero PP y PSOE hicieron el cambio famoso del 135 y se siguen arrogando ese constitucionalismo.

    Hace 7 años 8 meses

  10. Fernando Fuster-Fabra Fdz.

    El que hizo la Ley hizo la trampa ..... Dichosa Transición

    Hace 7 años 8 meses

  11. Miquel

    El mismo tiempo verbal aparece en el 99.1, el rey "propondrá" un candidato. ¿Se puede entender que podría NO hacerlo y por tanto que no hubiese gobierno ni posibilidad de nombrarlo? Es absurdo. El rey está obligado a proponer un candidato tras cada renovació del Congreso. El candidato propuesto está obligado a exponer su programa de gobierno ante el Congreso y solicitar la confianza de la cámara.

    Hace 7 años 8 meses

  12. augustin

    Lamentable artículo anónimo y acrítico. El texto del art. 99 es claramente imperativo, el rey propone candidato a la cámara y esta lo vota. También es imperativo que el rey siga proponiendo candidatos, cosa que no ocurrió, claro que no está sujeto a responsabilidad. Es obligación de los diputados dedicarse a conformar mayorías, para eso se presentaron a elecciones y se les paga, no pueden decir que la iniciativa es de otros. Y lamentable página web que cuando se actualiza me elimina el borrador de comentario.

    Hace 7 años 8 meses

  13. Pepito Grillo

    Gabriel Araceli, la propuesta ya se la ha hecho a Rajoy. Una vez éste la ha aceptado (se convierte en candidato), entonces se propone al Congreso, que es el que tiene que decir. Por eso el "candidato propuesto".

    Hace 7 años 8 meses

  14. José García

    Es que no le llega con el dinero que gana, es un ¡Pobre Político! De la no casta

    Hace 7 años 8 meses

  15. Lucas

    Deberían añadirse plazos para que no puedan aprovecharse trileros como Rajoy. Pero aparte de que faltan plazos (poner por ejemplo tres meses máximo para que se celebren nuevas elecciones) el contenido del artículo es meridianamente claro. Claro que el que busca retorcer siempre puede retorcer.

    Hace 7 años 8 meses

  16. I love UPYD

    Con Antonio Hernando no puedo, lo siento pero me supera. Tanta inutilidad concentrada en una sola persona es para hacérselo mirar. En fin, señor Antonio Hernando, usted que va dando clases de "constitucionalismo", ¿se ha parado a pensar que según el articulado al que se refiere ningún partido puede posicionarse respecto a la investidura sin haber escuchado primero el proyecto de gobierno que el candidato propone?. Hacerlo es decir NO a lo que desconocido -podrá intuirlo, pero no saberlo-. En fin, política de postureo..., es lo que hay.

    Hace 7 años 8 meses

  17. Antonio González

    Este artículo, ¿cómo se come? Un texto anónimo que habla de "varios constitucionalistas" también anónimos que dan un dictamen sin argumento alguno.

    Hace 7 años 8 meses

  18. Gabriel Araceli

    La verdad es que aunque tras una primera lectura parece claro el artícvlo 99, cuando se pone uno a hilar fino se pueden ver contradicciones que no hay más remedio que interpretar, por lo que ya nos metemos en el lío. Es de suponer que cuando la constitución dice que "se hará" algo, es que ese algo es obligatorio. Pero entonces chocamos con el verbo proponer que implica en si mismo que necesita de la aprobación del otro, es decir que cuando se propone a alguien este tiene elección de aceptar o rechazar. El problema está entonces en el punto dos del artícvlo 99: <blockquote>El <b>candidato propuesto</b> conforme a lo previsto en el apartado anterior <b>expondrá</b> ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.</blockquote> Si el candidato es propuesto, puede rechazar la propuesta y por tanto no exponer. Pero lo que se entiende es que está obligado a exponer, con lo que el término <em>candidato es propuesto</em> pierde todo su significado.

    Hace 7 años 8 meses

  19. Gabriel Araceli

    La verdad es que aunque tras una primera lectura parece claro el artícvlo 99, cuando se pone uno a hilar fino se pueden ver contradicciones que no hay más remedio que interpretar, por lo que ya nos metemos en el lío. Es de suponer que cuando la constitución dice que "se hará" algo, es que ese algo es obligatorio. Pero entonces chocamos con el verbo proponer que implica en si mismo que necesita de la aprobación del otro, es decir que cuando se propone a alguien este tiene elección de aceptar o rechazar. El problema está entonces en el punto dos del artícvlo 99: <blockquote>El <b>candidato propuesto</b> conforme a lo previsto en el apartado anterior <b>expondrá</b> ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.</blockquote> Si el candidato es propuesto, puede rechazar la propuesta y por tanto no exponer. Pero lo que se entiende es que está obligado a exponer, con lo que el término <em>candidato es propuesto</em> pierde todo su significado.

    Hace 7 años 8 meses

  20. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    Efectivamente: "expodrá y"solicitará" son imperativo, mandatos, ordenes... Si el constituyente hubiera querido dar margen de maniobra al designado, hubiera dicho "podrá exponer; podrá solicitar". Cuando a un juez, vg. la norma le dice: podrá aplicar la pena inferior en un grado, es obvio que el juez puede rebajar la pena en un grado, o no. Pero si la norma lo que dice el juez impondrá la pena inferior en un grado, pues si y si, la tiene que imponer, Si es que esto es tan claro como cuando Rajoy dijo aquello de: "un vaso es un vaso y un plato es un plato". Esta última parte del comentario (o lo que esto sea) quizás sea poco serio dado el tema, pero es una forma bajar la tensión, pues falta hace...

    Hace 7 años 8 meses

  21. juan

    si se exige literalidad, debería hacerse también con el 99.4 que el Rey incumplió en la pasada legislatura. No propuso sucesivos candidatos tras la investidura fallida de Pedro Sánchez. No era excusa que no contaran con apoyos, puesto que Pedro tampoco los tenía cuando recibió el encargo. Una investidura de Pablo Iglesias ofreciendo medio gobierno al PSOE, aunque fracasase podría haber forzado un pacto posterior al dejar claro ante las bases del PSOE que los que se pidió es lo que se estaba dispuesto a ofrecer en el caso contrario. Dejar esos dos meses a Pedro con la iniciativa-encargo cuando solo buscaba un adhesión a su pacto PSOE-Cs nos llevó a la repetición de las elecciones.

    Hace 7 años 8 meses

  22. david

    La cagada está en el punto 5 del artículo, que establece un plazo a partir de un evento cuya fecha no está determinada. Debería reformarse y establecer un plazo a partir de la fecha de constitución de las cámaras. Si no me equivoco, el decreto de disolución de las cámaras debe fijar la fecha de celebración de elecciones y hay un plazo desde las elecciones para la constitución de las cámaras. Con eso no quedaría margen para las gansadas. El resto del artículo es perfectamente claro para personas responsables y maduras. Pero ya sabemos la clase política que tenemos.

    Hace 7 años 8 meses

  23. Jesús Díaz Formoso

    Y, esos "expertos constitucionalistas" consultados, ¿tienen nombre o son todos Perez Royo?

    Hace 7 años 8 meses

  24. Jesús Diaz Formoso

    Estimado José Luís, TODO ES INTERPRETABLE. Esa es la Estafa de la transición El Tribunal Constitucional nombrado por los corruptos HACE LO QUE INTERESA AL PODER FINANCIERO.En cada momento. Que hay que impedir que los ejecutados se defiendan en un proceso judicial en el que están en juego muchos de sus derechos humanos, pues se escribn 200 folios y luego el artículo 24 - 1º de la Constitución, que dice "SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN", pasa a decir "A VECES PUEDE PRODUCIRSE INDEFENSIÓN" (STC Pleno 14/1992). Y así con todo. Gracias a la ausencia de Libertad de Prensa y de Información Veraz, la Justicia puede ocultar la verdad. Saludos José Luís.

    Hace 7 años 8 meses

  25. José Luis

    ¿Qué parte es interpretable?. Dice que el candidato propuesto "expondrá" ante en Congreso y "solicitará" la confianza de la cámara. Supongo que lo interpretable es la inmediatez, no la obligación. Los verbos establecen la obligación; otra cosa es que el artículo no indique plazo. "El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara."

    Hace 7 años 8 meses

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