¿Cómo incluimos el cambio climático en la Constitución?
La manera de preservar el interés general es hacer de la sostenibilidad económica, social y ambiental la guía de nuestra convivencia
Cristina Monge 24/12/2017
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Recién celebrados los 39 años de la Constitución española se va viendo a las claras la necesidad de su reforma. Algunos son asuntos que quedaron pendientes de resolver en los acuerdos que en 1978 dieron lugar a la Carta Magna porque la correlación de fuerzas y el momento político no dieron más de sí. Otros han ido surgiendo a lo largo de estas cuatro décadas. Una Constitución que se precie de recoger los elementos fundamentales del pacto de convivencia no puede pasar por alto los desafíos que hoy suponen la desigualdad cada vez mayor, la violencia de género o el cambio climático. A este último dedicaré estas líneas, recogiendo las ideas esenciales de este documento que elaboramos en Ecodes en diciembre de 2015 bajo la coordinación del jurista Ignacio Revillo, y en el que colaboraron diferentes expertos en asuntos jurídicos, ambientales, sociales y económicos.
Incorporar el cambio climático a la Constitución es pedirle a la reforma constitucional que aborde un doble desafío: espacial y temporal. Espacial porque le planteamos que asuma derechos y obligaciones en un asunto global, que escapa a las fronteras de los Estados en un contexto de globalización como el que vivimos, pero que no por ello debe ser una excusa para hacer dejación de responsabilidades. Y temporal porque, cuando tratamos desafíos ambientales, lo que estamos haciendo es incorporar a los que aún no están, en una muestra de responsabilidad por el conjunto de la sociedad, presente y futura.
En el actual modelo de convivencia, regido por derechos, deberes, libertades y principios constitucionales, si queremos que la Constitución continúe expresando nuestras aspiraciones de futuro, cualquier debate sobre una posible reforma está obligado a plantearse, al menos, los siguientes elementos de reflexión: cuáles son los derechos reconocidos por la Constitución, quiénes son los titulares de esos derechos y libertades, el lugar del ejercicio de los derechos que se reconocen, el contenido mínimo de los mismos, los deberes correlativos a cada uno de ellos, así como las garantías jurídicas y políticas para su defensa.
En lo referente a medio ambiente, el artículo 45 de la Constitución, al limitarse a reconocer “el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, resulta hoy insuficiente para los retos que el planeta tiene planteados. Las estrategias conservadoras del medio ambiente o reactivas son hoy casi unánimemente consideradas insuficientes para afrontar desafíos como el del cambio climático. Los desafíos ambientales son de tal magnitud que no admiten soluciones sencillas ni inmediatas, sino que exigen respuestas múltiples y sostenidas en el tiempo, ya que no se trata de evitar o reparar unos u otros “daños medioambientales”, sino de prever cómo deseamos que sea el ecosistema en que vivan las futuras generaciones.
En la medida en que la Constitución quiera volver a ser un proyecto de futuro para los españoles, es imprescindible que refleje ese pacto intergeneracional y sitúe el medio ambiente en el lugar prioritario que reclaman muchos ciudadanos de hoy, y merecen todos los de mañana. Estas propuestas se pueden sintetizar en tres puntos:
1.- El proyecto de futuro que debe inspirar el título sobre derechos y deberes fundamentales debe aunar el progreso social, el económico y el ambiental, asumiendo así el principio de sostenibilidad. La perspectiva ambiental ha de integrarse de forma transversal con "lo social" y "lo económico" para alcanzar el auténtico progreso. Hoy sabemos que del mismo modo que el desarrollo económico no es progreso si no se traduce en bienestar social, tampoco lo es cuando se alcanza mediante el deterioro ambiental.
2.- El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado debe contemplarse como uno de los derechos fundamentales, con el mismo nivel que corresponde a los derechos y libertades reconocidos en la sección primera del capítulo segundo del título “De los derechos y deberes fundamentales”.
Este reconocimiento supondría que el derecho fundamental al medio ambiente tuviera un contenido esencial que ninguna ley pudiera ignorar, así como las máximas garantías constitucionales, facilitando el acceso al recurso de amparo, lo que favorecería que el Tribunal Constitucional pudiera establecer una doctrina suficiente sobre este contenido esencial.
3.- Un medio ambiente sano y equilibrado exige un régimen claro y exigible de deberes de los ciudadanos. Por ello en la Constitución deberían asumirse como objetivos colectivos la transición hacia un modelo energético eficiente y renovable y la lucha contra el cambio climático, para la consecución de un medio ambiente ecológicamente equilibrado, y para ello ha de regularse el correspondiente régimen de deberes de los ciudadanos.
En definitiva, de lo que se trata es de entender que la manera de preservar el interés general es hacer de la sostenibilidad económica, social y ambiental la guía de nuestra convivencia, empezando por nuestra Constitución como documento vertebrador del pacto que subyace a cualquier sociedad.
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Cristina Monge es Directora de conversaciones de Ecodes.
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Espacio de información realizado con la colaboración del Observatorio Social de “la Caixa”.