Análisis
¿Despido gratis? Los efectos de la mochila austríaca
La propuesta supone un hito más en la desprotección laboral y no aporta ninguna ventaja evidente a los trabajadores
Luis Cárdenas (La paradoja de kaldor) 6/11/2019
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En las recientes propuestas electorales han vuelto a la actualidad el fondo de capitalización para las indemnizaciones por despido, popularmente denominado “mochila austríaca”. Como es conocido, esta medida consiste en la introducción de un fondo (equivalente a uno de pensiones) donde la empresa aporta un porcentaje del sueldo del trabajador al cual se tiene acceso en caso de despido o jubilación.
Aunque este porcentaje podría añadirse al sueldo y a las cotizaciones del trabajador, en realidad no se ha plantado así en nuestro país. En la propuesta del PSOE recogida en la Reforma Laboral de 2010 (“Disposición Final Segunda. Fondo de Capitalización”) se establece de manera explícita que no se subirán las cotizaciones sociales a cargo de la empresa, lo cual también parece evidenciarse en el acuerdo de gobierno al que llegaron el PSOE y Ciudadanos en 2016, así como en la propuesta legislativa más reciente de C’s. En definitiva, esto supone que los recursos del fondo saldrían del salario indirecto que reciben los trabajadores en forma de contribuciones a la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
En teoría, el primer problema que pretende resolver esta medida es la falta de movilidad de los trabajadores con mayor antigüedad por miedo a perder su indemnización por despido. Si bien no existe una evidencia clara sobre este tema, dado que, aparte de la indemnización, la antigüedad en la empresa otorga otra serie de derechos (como complementos al sueldo derivados de la antigüedad), y la cada vez menor duración de los contratos, es difícil que exista un colectivo muy grande de gente que pudiendo cambiarse de trabajo no lo haga por miedo a perder la indemnización. Además, de ser el caso, pueden buscarse alternativas para ese colectivo específico, por ejemplo, reformando el FOGASA para ampliar las condiciones en las cuales se puede acceder a la indemnización por extinción voluntaria con causa justa sin tener que reducir los derechos del conjunto de trabajadores.
El otro problema que pretende resolver la “mochila austriaca” es la rotación e inestabilidad que sufre un colectivo cada vez más amplio de trabajadores (la mitad de los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social tienen contratos atípicos). De acuerdo a los defensores de esta medida, la rotación se debe al excesivo coste de despido que tienen los contratos indefinidos a tiempo completo con cierta antigüedad (en ocasiones denominados insiders) frente al resto de trabajadores (nombrados como outsiders). Reducir el “exceso de protección” que supone esa barrera de salida es un objetivo central de sus proponentes.
De hecho, bonificar los despidos ya fue una estrategia del PSOE. Durante el período 2011-2013 se utilizó el FOGASA para pagar 8 de los 20 días de salario por año trabajado en las empresas de menos de 25 trabajadores en despidos objetivos y en despido colectivo (ERE), sin que esto repercutiera en una menor dualidad o inestabilidad.
Aunque los partidos que la proponen (PSOE y C’s) no han llegado a establecer cuál sería el porcentaje del salario que se destinaría al fondo, si tomamos como referencia el caso austríaco se trataría de una indemnización de 5,5 días por año trabajado (un 1.53% de 365 días), frente a las indemnizaciones por despido actualmente existentes de 12 días (temporales), 20 días (indefinidos procedente) y 33 días (indefinidos improcedente).
Existen dos opciones para solventar la diferencia entre unas y otras, la primera es limitar las indemnizaciones a la cuantía guardada en el fondo, con lo cual es evidente que los importes serán mucho menores. Se trataría probablemente de la mayor reducción de la protección frente al despido en una larga serie de rebajas desde los 60 días por año trabajado que establecía la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
Se trataría probablemente de la mayor reducción de la protección frente al despido en una larga serie de rebajas desde los 60 días por año trabajado que establecía la Ley de Relaciones Laborales de 1976
La segunda opción consiste en que se mantengan las indemnizaciones actuales y la empresa sólo abone en el momento del despido la diferencia entre lo guardado en el fondo y la cuantía de la indemnización. En este caso las supuestas virtudes del fondo desaparecen, ya que los trabajadores que quieran cambiarse de puesto tendrán derecho a mayores indemnizaciones que lo acumulado en el fondo (no existiría el incentivo a la movilidad) y seguiría existiendo la diferencia en las indemnizaciones que (de acuerdo a esa teoría) genera la rotación laboral.
Una alternativa sería incrementar la protección de los temporales para que sea equivalente a los indefinidos (y obligando a que la empresa sólo pueda descontar los recursos del fondo en caso de despido objetivo). En este supuesto, la aportación a cargo de la empresa sería del 5.4% (20 de 365 días), similar al tipo actual de la cotización a cargo de la empresa por desempleo (5.5%). En otras palabras, de implementarse este fondo y no incrementarse los tipos de cotización, la Seguridad Social dejaría de percibir una cuantía equivalente a sus actuales ingresos por la partida de desempleo a cargo de la empresa, generando un déficit que tendría que o bien ser financiado por otros medios o bien reducir las prestaciones.
En conclusión, la propuesta va orientada a que los costes del despido los asuma el trabajador en vez de la empresa, ya que su financiación provendrá del salario indirecto que suponen las cotizaciones a la Seguridad Social. Para conseguir sus dos supuestas ventajas tiene que producirse una reducción significativa de las indemnizaciones o que la Seguridad Social asuma su coste.
Por el contrario, existen múltiples inconvenientes. Primero, la apuesta por reducir la protección para reducir el desempleo y la dualidad contractual ha fracasado. Tras más de cuatro décadas liberalizando el mercado laboral, la situación actual es de elevado desempleo y elevada segmentación, pero además se han agravado la rotación e inestabilidad y se han generalizado los empleos con contratos atípicos y/o con bajos salarios.
Segundo, establecer el carácter individual de las cotizaciones abre la puerta para terminar con la solidaridad del sistema de Seguridad Social. Si se pone en marcha un plan individual (e incluso hereditario) de capitalización, este podría utilizarse para reducir las pensiones públicas (ante los menores ingresos) y, por tanto, aumentarían aún más las desigualdades en el sistema contributivo (las pensiones máximas tienen un tope que no existiría en el fondo).
Tercero, al permitirse que las contribuciones se deduzcan de la indemnización, se refuerza el incentivo al despido ya que, lógicamente, será más barato. Sin embargo, estas cuantías no son solo un coste para la empresa, sino que también generan un ingreso para los despedidos para que puedan buscar empleo y limita el poder discrecional de las empresas por romper su obligación contractual. Recordemos que el despido disciplinario ya cubre una serie de supuestos que permiten extinguir el contrato sin indemnización para el trabajador.
En definitiva, esta propuesta supone un hito más en la desprotección laboral y no aporta ninguna ventaja evidente a los trabajadores. Su único fundamento es que es necesario reducir los derechos laborales para acelerar la reducción del desempleo y de la segmentación laboral, pero a estas alturas ya debería resultar evidente que precisamente este tipo de reformas son las que han cronificado la precariedad.
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Luis Cárdenas es investigador del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, ICEI y miembro de La paradoja de Kaldor.
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