DERECHO PENAL
Especular con la vacuna: un crimen contra la humanidad
Cualquier maniobra especulativa que ponga en riesgo a gran parte de la humanidad, privándola de la posibilidad de acceder a las dosis necesarias para inmunizarse, merece el repudio moral y ético de todos los ciudadanos
José Antonio Martín Pallín 31/01/2021
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Existe un consenso generalizado entre los juristas sobre la necesidad de encajar en el marco del derecho penal determinadas conductas que conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. La mayoría de los códigos penales recogen y castigan comportamientos delictivos que, por su naturaleza y gravedad, se califican como delitos contra la comunidad internacional.
Inevitablemente, el juego de los intereses que priman en la política internacional y la inevitable limitación de la soberanía nacional para aplicar el Derecho Penal al espacio territorial de cada país provoca, a pesar de los tímidos avances de la jurisdicción universal, que muchos de esos delitos se cometan con la más absoluta impunidad. Esta posibilidad ha sacudido la conciencia de la mayoría de los ciudadanos de los países que forman parte de la organización de Naciones Unidas, planteándose la necesidad de establecer una Corte Penal Internacional que garantice, en todo caso, que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica cuando los tribunales nacionales hacen dejación de sus obligaciones de perseguir estas conductas criminales.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma en 1998 y ratificado por España en el 2000, actúa cuando las jurisdicciones nacionales permiten la impunidad
Conscientes de la necesidad de reaccionar ante comportamientos que pueden romper los lazos de solidaridad, patrimonio común de la humanidad, se convocó una Conferencia Internacional con el objeto de perseguir y castigar estas conductas y consolidar los estrechos vínculos y culturas que configuran la posibilidad de un futuro en común. Aunque algunos pensaban, con escepticismo, que este propósito no iba a llegar a buen fin, los malos augurios no se cumplieron y felizmente cuajó la idea. Después de varios años de negociaciones, se consigue plasmar en un texto, que consolida la idea de ensanchar el marco del Derecho Penal y Procesal Internacional. Los esfuerzos alumbraron el denominado Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre del año 2000. Su función es subsidiaria y sólo actúa cuando las jurisdicciones nacionales permiten la impunidad. Como nos dice en su preámbulo, es necesario adoptar las medidas de cooperación, en el plano nacional, e intensificar la cooperación internacional para asegurar que estos crímenes sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.
Según las estadísticas más recientes que maneja la Organización Mundial de la Salud, dos millones de personas han fallecido a causa de la covid en el mundo y el número de afectados puede llegar hasta los cien millones. Una emergencia grave y trascendente para la comunidad internacional. De momento, los medios para atajarla pasan por las medidas sanitarias y sobre todo por la aplicación de las vacunas que han conseguido elaborar los laboratorios farmacéuticos. Cualquier maniobra especulativa que ponga en riesgo a gran parte de la humanidad, privándola de la posibilidad de acceder a las dosis necesarias para inmunizarse, merece el repudio moral y ético de todos los ciudadanos. El enérgico rechazo de estas prácticas se refuerza por el hecho de que los avances en la investigación han sido posibles gracias a la inversión de fondos públicos.
La especulación con el precio de las vacunas, ofreciéndoselas al mejor postor, es una realidad obscena que las propias empresas farmacéuticas no niegan, sino que, al contrario, tratan de justificar invocando las llamadas “leyes del mercado”. Gran parte de los medios informativos y muchos gobiernos y partidos políticos utilizan este repulsivo mercadeo como munición política para desgastar al adversario.
Los directivos de las grandes farmacéuticas no pueden manejar la distribución de las vacunas como si se tratase de un producto de consumo
Nos enfrentamos a una pandemia de efectos devastadores sobre la vida y la salud de las personas. Ningún país está libre. Es la humanidad la que se siente afectada por las maniobras que se están realizando, a ciencia y paciencia de muchos gobiernos e instituciones, en la distribución del único antídoto que puede combatir y remitir la tragedia que estamos viviendo. Los datos son aterradores, nunca se habían alcanzado estas cifras de contagios y fallecimientos en la historia de la humanidad, aun sumando las víctimas de todas las grandes guerras que últimamente se han vivido.
Los directivos de las grandes empresas farmacéuticas no pueden manejar la distribución de las vacunas como si se tratase de cualquier otro producto de consumo. Las únicas leyes admisibles en una sociedad democrática son aquellas que emanan de la soberanía popular representada por los respectivos poderes legislativos. Las llamadas “leyes del mercado” impuestas por poderes económicos, al margen de la soberanía popular, deben ser cuestionadas en cualquier sociedad democrática que respete los valores y principios que se recogen en sus constituciones. Si no se actúa enérgicamente para atajar estos desmanes, los políticos deben reconocer que están traicionando los deberes y obligaciones que les ha encomendado el pueblo. Las instituciones democráticas se convierten en una mera fachada y en un instrumento ineficaz para conseguir la defensa de los intereses generales que, en este caso, van más allá de los límites territoriales de un Estado y afectan a toda la humanidad, sobre todo a aquellas personas que son más vulnerables, física y económicamente.
Vaya por delante que yo no soy partidario de expandir el Derecho Penal como solución para toda clase de conflictos, pero creo sinceramente que, ante la magnitud de la tragedia, hay que explorar todas las vías jurídicas disponibles. Ante la imparable expansión de la enfermedad y la muerte, no se puede permanecer impasible. Con toda seguridad se podrán esgrimir argumentos para contradecir mis afirmaciones. Estoy seguro que a los tradicionales círculos y medios de comunicación neoliberales les parecerá que lo que estoy diciendo es, como mínimo, una transgresión e, incluso, un desvarío de una persona que ha perdido la capacidad de respetar los principios rectores del Derecho Penal. Ante la insoportable gravedad de lo que estamos viviendo, me gustaría conocer las alternativas que ofrecen para hacer frente a las maniobras especulativas.
Descartados los delitos de genocidio, crímenes de guerra y agresión, nos queda explorar si la especulación con las vacunas puede incluirse en una categoría delictiva
Es cierto que la competencia de la Corte Penal Internacional es limitada. Descartados los delitos de genocidio, crímenes de guerra y agresión, nos queda la posibilidad de explorar si la especulación comercial con las vacunas puede incluirse en la categoría delictiva de los crímenes contra la humanidad que se extiende, según el texto del Estatuto, a la posibilidad de castigar “cualquier acto inhumano que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atente gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas”.
Reconozco que la tarea es compleja. Habría que identificar a los autores y acreditar que actuaron con notorio desprecio de las consecuencias que podrían derivarse de sus decisiones. Tendrían que justificar la primacía de sus intereses comerciales sobre la obligación de contribuir, solidaria y responsablemente, a la lucha contra la pandemia que ha alterado hasta nuestras formas de convivencia. Para acusar ante un Tribunal, es preciso investigar y encontrar las claves de estas maniobras especulativas que, sin perjuicio de su posible reproche penal, carecen de cualquier sustento ético y moral.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional contempla la posibilidad de que el fiscal pueda iniciar de oficio una investigación acerca de unos hechos que podrían ser competencia de la Corte, recabando información de los órganos de Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales (UE) y de toda clase de organizaciones y personas. Con todas estas informaciones, una vez depuradas y analizadas, puede solicitar autorización para llevar adelante la investigación. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría acordar que la Corte no inicie la investigación, o que la suspenda temporalmente. Esta decisión exigiría un debate en el Pleno. Será interesante conocer los argumentos de los países que lo componen para valorar cuáles son las razones y los argumentos para considerar que una especulación con las vacunas contra la covid-19 puede ser delictiva o simplemente una operación comercial.
La resolución del Consejo de Seguridad sería clarificadora y contribuiría a consolidar la democracia o mantenerla en un estado de hibernación, sometida a otros poderes ajenos a la soberanía popular. Acabo de leer en esta revista una reflexión muy interesante sobre las enseñanzas que nos proporciona la reciente invasión del Capitolio de Washington por las hordas fascistas capitaneadas por Donald Trump. El artículo se titula “Esa colina no resplandece”. Los oligarcas tomaron la Shining Hill mucho antes que las hordas trumpistas (Andy Robinson, 23 enero 2021).
Efectivamente, las turbas fueron desalojadas y es posible que algunos de ellos resulten condenados. Otros serán ensalzados por esa parte de la sociedad norteamericana que ya no cree en los valores fundacionales de su democracia. Pero los verdaderos ocupantes del Capitolio son invisibles y realmente omnipresentes; las grandes corporaciones financieras industriales y tecnológicas dirigen el país desde hace tiempo y suplantan la voluntad y los intereses de sus ciudadanos. El triunfo de la democracia se produciría si alguien, a ser posible con menos violencia que en el pasaje evangélico, las arrojase del templo y las recondujese a su verdadera y noble condición de ciudadanos.
La existencia de la intención y el conocimiento de la ilicitud de los comportamientos puede inferirse de los hechos y las circunstancias del caso. No podemos refugiarnos en el puro positivismo legal, materialista y descarnado, para justificar la inactividad y la indolencia frente a unos hechos que repugnan a cualquier conciencia recta y éticamente formada. Si estoy equivocado, me gustaría que los representantes de esas grandes empresas farmacéuticas que tienen en su mano los destinos de la humanidad convocasen una rueda de prensa para reconocer o desmentir, ante la indignada opinión pública mundial, que su concepción del mercado responde a criterios y normas que están por encima de cualquier otra consideración. Si nos resignamos y sometemos a las decisiones de los poderosos, habremos puesto en peligro las condiciones necesarias para conseguir la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
Existe un consenso generalizado entre los juristas sobre la necesidad de encajar en el marco del derecho penal determinadas conductas que conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. La mayoría de los códigos penales recogen y castigan comportamientos delictivos que, por su naturaleza y...
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José Antonio Martín Pallín
Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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