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ANÁLISIS

Delitos contra la libertad sexual. Los casos difíciles (II)

Primer caso: el ‘insistente’ y las dudas sobre la veracidad de la víctima

Miguel Pasquau Liaño 3/03/2021

<p>Le viol, Edgar Degas (1868-1869).</p>

Le viol, Edgar Degas (1868-1869).

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Supongamos que una mujer acude a la comisaría de policía a las cinco de la tarde y denuncia que ha sido violada por una persona de la que da su identidad completa. Llamémosle M. a ella y P. a él. M. explica que P. es un conocido desde hace tiempo. Que nunca habían mantenido relaciones sexuales, pese a la insistencia de él. Han tenido buena relación hasta ahora, pero sin sexo. La noche anterior acudieron ambos a una fiesta, y ella bebió un poco más de lo normal. Él también. M. dice que a cierta hora de la madrugada, cuando se disponía a subir a un taxi para volverse a casa, P., en un rápido movimiento, se introdujo también en el taxi. “Quiero acompañarte a tu casa, ¿no te importa?”. M. dice que se sintió incómoda, pero no lo impidió: al fin y al cabo son amigos. Añade que una vez en el portal de casa, P. le pidió dejarle subir, porque quería contarle una cosa importante. Ella puso cara de fastidio, pero accedió: “Sólo un rato”, dijo. M. afirma en su denuncia que, ya dentro de su casa, P. intentó besarla y tocarla, que ella se resistió, y que finalmente él la agarró y la forzó, y ella se quedó paralizada, sorprendida, sin capacidad de reacción, llegando P. a penetrarla y a eyacular dentro de ella. Finalmente dice que ha estado toda la mañana cavilando qué hacía, porque tenía dudas sobre si asumir el coste humano personal de soportar un juicio que le haría recordar durante más tiempo el incidente, pero que finalmente pensó que conductas así no pueden quedar impunes, y decidió denunciar.

En su declaración, P. sostiene otra versión muy distinta, con el mismo grado de convicción aparente. Reconoce que mantuvo relaciones sexuales con M., pero afirma que fueron plenamente consentidas. Explicó que lleva años enamorado de M., y que es cierto que nunca había conseguido que ella accediera a ninguna proposición sexual. Que la noche anterior en efecto coincidieron en una fiesta, y que, en un momento dado, él le propuso marcharse ambos para hablar tranquilamente de tantas cosas que tenían que hablar, a lo que ella accedió de buen grado, “porque estaba afectuosa”. Dice que ambos habían bebido “lo normal en una fiesta”, y que quizás el alcohol influyó en que se produjera una situación de cercanía. Tomaron un taxi y fueron a casa de ella. Que no es cierto que él se montara en el taxi por sorpresa, que lo decidieron ambos. Y que una vez en su casa, comenzaron a besarse uno a otro e hicieron el amor. 

A P. le preguntan por qué cree que M. lo acusa de violarla, y  contesta que debe ser una mezcla de arrepentimiento y de despecho: arrepentimiento –explica–  porque después de hacerlo, cuando pasó algún tiempo, ella le dijo expresamente que se arrepentía de haberlo hecho, y que olvidase lo que había pasado. Despecho porque, por la mañana –él se quedó a dormir allí–, entablaron una conversación en la que quizás él se pasó reprochándole comportamientos suyos y su tipo de vida, hasta llegar a insultarla, cosa que la indignó. Y que es cierto que, después de la discusión, ella lo echó de su casa y le dijo que no quería volver a verlo más, pero que eso no fue porque la hubiese violado, sino por la discusión posterior. Naturalmente, no hay pruebas objetivas de que esto que dice sea cierto, como tampoco las hay de que no lo sea.

No hay ningún testigo sobre lo que ocurrió en la casa de ella. La prueba pericial determina que hay semen de P. en la vagina de M, dato intrascendente porque ambos han afirmado que hubo relaciones sexuales. Las versiones de M. y de P. se mantienen, sin cambios, en el juicio: es cierto que ella declara como testigo (con obligación de decir la verdad, de lo que ha sido advertida) y P. declara como acusado, con derecho a mentir en su defensa. Pero es la acusación quien tiene que probar los hechos que permitan concluir que hubo agresión.

Con arreglo a la normativa vigente, si el tribunal cree (con suficiente convicción, es decir, sin apenas dudas) a M., P. será condenado a una pena de entre 6 a 12 años, puesto que, al haberla agarrado y forzado, utilizó violencia para conseguir penetrarla. Con arreglo al anteproyecto del Gobierno, la pena sería inferior: entre 4 y 10 años. La violencia utilizada, tal y como la describe la denunciante, no es “extrema”, por lo que no es una agravante específica. Esta es la única novedad para este tipo de casos (agresión violenta o “por la fuerza”) en el anteproyecto: una (moderada) rebaja de la pena para la violación. Pero el anteproyecto no entra a determinar los criterios de valoración de la prueba para determinar qué ocurrió, cuando no hay más prueba que la declaración de la denunciante y del acusado. Y este es, creo que con diferencia, el caso difícil más frecuente en los tribunales: las dudas sobre lo que pasó exactamente. Es probable que M. tenga razón , pero es posible que quien diga la verdad sea P. Uno de los dos miente. Es, ciertamente, infrecuente que las mujeres denuncien ser violadas para vengarse, para arruinar la vida de otra persona, por despecho, o incluso por dinero (es decir, para obtener una indemnización). Pero habrá un porcentaje marginal de casos en que así sea. ¿Por qué no iba a ser éste uno de ellos? A P. no puede perjudicarle la estadística: con cada acusado hay que partir de cero en el casillero de su culpabilidad.

¿Qué hacer en estos casos? Permítanme que diga que, por fortuna, en el anteproyecto no se ha introducido ninguna regla que traduzca a texto legal el lema “yo sí te creo”. No puede bastar la sola denuncia de una mujer para condenar al denunciado, ni puede optarse sistemática y automáticamente por creer su testimonio, porque ello comportaría una indefensión del acusado (¿cómo demostrar lo contrario?) y porque vulneraría algo tan importante como la presunción de inocencia. Es decir, sería inconstitucional. De todas formas, consciente de la dificultad de probar delitos que se cometen en ámbitos de intimidad, la jurisprudencia tiene claramente dicho que la declaración de la víctima puede ser suficiente para destruir la presunción de inocencia. Pero, y esto es fundamental, para ello no basta con que la víctima lo diga: es necesario que convenza al tribunal de que está diciendo la verdad. Dicho de otro modo, para que la declaración testifical de la denunciante sea prueba suficiente, ha de ser convincente, y a tal efecto ha de valorarse su coherencia, la existencia o no de resentimiento u otros motivos espurios, y la concurrencia de algún dato, distinto de su propia afirmación, que haga más verosímil su versión que la contraria. La versión de la víctima ha de superar un juicio, y eso significa que el tribunal está obligado a preguntarse si cree o no a la denunciante, y a responderse esa pregunta sin automatismo alguno. 

El margen de error no es pequeño. La decisión comporta graves consecuencias. La duda no puede hacer que se condene “sólo un poquito”: la justicia “salomónica” (la mitad del niño para cada madre) no es justicia. El juez tiene la ayuda del principio in dubio pro reo (en este delito como en cualquier otro), pero lo difícil es determinar cuándo realmente hay duda y cuándo hay convicción. Reconozcan que tomar una decisión en estos casos es tarea bien delicada; pero no es el legislador quien puede aliviar al juez en esa tarea. No tiene más ayuda que el juicio.

Supongamos que una mujer acude a la comisaría de policía a las cinco de la tarde y denuncia que ha sido violada por una persona de la que da su identidad completa. Llamémosle M. a ella y P. a él. M. explica que P. es un conocido desde hace tiempo. Que nunca habían mantenido relaciones sexuales, pese a...

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Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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