1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Estado de derecho

Razones para una amnistía

La medida permitiría que el parlamento elegido democráticamente recupere la primacía que le corresponde en el Estado democrático, frente a unos jueces que usurpan sus funciones

Joaquín Urías 9/10/2023

<p><em>Justicia ciega.</em> / <strong>La boca del logo</strong></p>

Justicia ciega. / La boca del logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Este artículo no lo va a leer ninguno de esos españoles de bien que se indignan en las redes sociales contra la amnistía. No necesitan leer argumentos ni debatir porque hace tiempo que su único argumento es emocional, no lógico. En general, quien solo defiende lo suyo propio es mal compañero de charlas. Resulta aburrido. Su interés es defender un resultado y le da igual cómo se llegue a él. Así que todo es inútil con él. Y de esos cada vez hay más. Vivimos en una sociedad de hooligans que conocen de antemano su posición en cualquier discusión, así que se está perdiendo el placer de la discusión.

Por eso, a mi pesar, tengo que empezar justificándome: no soy catalán, carezco del sentimiento identitario de esa tierra y, además, no apoyo la independencia de Cataluña. Como andaluz, creo que unidos en la diversidad seríamos todos más fuertes. Y aun así, estoy honestamente convencido de que a los líderes catalanes independentistas se los ha sometido a una persecución ilegal que ha roto todos los límites del Estado de derecho y nos acerca al autoritarismo.

Es algo que vengo defendiendo en público desde 2017, así que no se trata de un análisis que responda a simpatías con ningún partido político que necesite un voto u otro en el Parlamento para acceder al poder. Es, a mi modo de ver, simplemente la consecuencia de creer radicalmente en el Estado de derecho y la democracia, más allá de intereses individuales.

Hace seis años, en 2017, como ciudadano con cierto aprecio por los derechos humanos que soy, no entendí que el Gobierno mandara batallones de policías a apalear a los ciudadanos que masivamente participaban en un acto de protesta pacífico, aunque yo no lo compartiera.

Como jurista, también me pareció un despropósito que nada menos que el Tribunal Constitucional prohibiera expresamente a organizaciones civiles catalanas organizar un acto simbólico por el que quien quisiera podía introducir un papel en una caja de plástico transparente. Ciertamente entiendo que era un desafío al Estado y que podía tener consecuencias políticas. Pero no creo que los tribunales estén para prohibir los desafíos políticos populares. Después de aquella batalla campal y de las tristes imágenes de niños y ancianos golpeados por llevar una papeleta en la mano pensé que alguien del Gobierno o de quien diera la orden dimitiría. En vez de eso, se inició una persecución judicial contra sus líderes políticos que se saltó repetidamente las reglas del derecho.

Los jueces del Tribunal Supremo, que asumieron el asunto sin tener competencias para ello, utilizaron la prisión provisional como sanción ejemplarizante, más allá de los tres supuestos en los que lo permite la Constitución. Sin ninguna justificación legal, llegaron incluso a encarcelar a un acusado en mitad de un debate de investidura para que no resultara elegido presidente de la Generalitat. Todo eso me pareció un uso político, y por tanto ilegítimo, de los tribunales.

Tenemos un poder judicial que ha invadido las competencias del legislativo, que se niega a aplicar la ley y que actúa con total desprecio a la Constitución

Después, el grupo de líderes elegido para el castigo fue condenado a unas penas desproporcionadas, a menudo por delitos inventados. El Tribunal Supremo se inventó un concepto de sedición que se aparta de la letra del Código Penal, que no había sido utilizado nunca antes ni después y que permite castigar con decenas de años de prisión a cualquiera que organice actos de protesta que puedan calificarse de desobediencia civil pacífica. Entonces no tuve duda de que no se estaba aplicando la ley, sino que los jueces actuaban como justicieros, independientemente de la letra de la ley.

Por si tenía alguna duda, pasado un tiempo, cuando el Parlamento reformó el delito de malversación, por el que también habían sido condenados, incluso en ausencia de pruebas determinantes, el Tribunal Supremo le plantó cara a la voluntad popular expresada por las Cortes y decidió que no iba a aplicar la ley, porque entendía que podía beneficiar a esos mismos líderes independentistas.

A menudo parece que la separación de poderes es sólo una garantía de la independencia judicial, pero no es así. La democracia también se sustenta en que los jueces se sometan al imperio de la ley y no ocupen, sin legitimidad, el papel del legislador. Así que respecto al desafío independentista catalán tenemos un poder judicial que ha invadido las competencias del legislativo, que se niega a aplicar la ley y que actúa con total desprecio a la Constitución. Como hace años que en España no tenemos Tribunal Constitucional, sino una corte política vendida al partido que mande, pues nada de eso se pudo remediar.

Por eso estoy a favor de la amnistía. Porque es la única manera por la que el parlamento elegido democráticamente puede recuperar la primacía que le corresponde en el Estado democrático, frente a unos jueces que usurpan sus funciones. Volver a situar la ley como la máxima expresión de soberanía y mecanismo de dirección política de la sociedad.

Si la amnistía se limita a los delitos de desobediencia, malversación de caudales y sedición no implicará dejar libre a ningún delincuente

Más aún, si la amnistía se limita a los delitos de desobediencia, malversación de caudales y sedición no implicará dejar libre a ningún delincuente. Porque es difícil saber si son delincuentes cuando los jueces se han inventado los delitos por los que los condenaron. Por eso tampoco habrá problemas de igualdad en la comparación con otros activistas condenados en otros lugares, frente a los que no se abusó de esta manera del poder de los tribunales.

Esas son mis razones, políticas, para la amnistía.

Entiendo que los partidos políticos “de Estado” no pueden decir esto así. Reconocer en público que, en este asunto, el Tribunal Supremo ha actuado fuera de la ley y guiado por sus ideas y creencias políticas supone deslegitimar la cúspide de uno de los poderes del Estado. Soy muy consciente de los peligros de esa deslegitimación y entiendo perfectamente a tantos compañeros que en privado coinciden con mi análisis pero jamás lo dirán en público.

A pesar de que el Tribunal Supremo español es un órgano de designación discrecional, al que los magistrados acceden por nombramiento no motivado de un órgano tan político como el Consejo General del Poder Judicial, toda la estructura del sistema se sostiene en la ficción de que son jueces independientes e imparciales que juzgan con sometimiento a la ley. Una ficción que comprendo que tantos juristas responsables no quieran poner en cuestión, pese a la evidencia.

Así que estoy de acuerdo en esquivar elegantemente el tema y recurrir a alguna paráfrasis ambigua. La amnistía, así, servirá para llevar al terreno de los tribunales lo que siempre se debió resolver en el de la política.

Personalmente no creo que el movimiento independentista catalán tenga siempre razón ni en sus fines ni en los medios que utiliza. Creo que el respeto a las minorías debe guiar cualquier acción política, y que tenemos la obligación de buscar soluciones flexibles en las que todas las personas y todos los territorios puedan sentirse cómodos en un espacio común diverso. Pero no es necesario apoyar el independentismo para defender la democracia y el Estado de derecho.

Ojalá que se apruebe una ley de amnistía, que se haga con el alcance y la justificación necesarias para evitar una declaración de inconstitucionalidad y que eso sirva para superar el conflicto que se vive en Cataluña. De paso, servirá también para devolver el poder al parlamento democrático, que no es poco.

Este artículo no lo va a leer ninguno de esos españoles de bien que se indignan en las redes sociales contra la amnistía. No necesitan leer argumentos ni debatir porque hace tiempo que su único argumento es emocional, no lógico. En general, quien solo defiende lo suyo propio es mal compañero de charlas. Resulta...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Joaquín Urías

Es profesor de Derecho Constitucional. Exletrado del Tribunal Constitucional.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

1 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. pablo-luis-plo-alonso

    Agradezco un comentario tan claro sobre el tema. Lo difundiré. Creo que, con el tira y afloja de una amnistía, lo que se está midiendo es la capacidad democrática de este sistema político que de democracia sólo tiene las votaciones que se realizan cada equis tiempo. El resto es pura fanfarria. Hemos aceptado que sea el Tribunal Constitucional el que dirima, creo no equivocarme, la gran mayoría de interposiciones de la derecha ante esa institución. Es evidente que ser juez y parte, como casi siempre se manifiestan los integrantes del TC, tiene la consecuencia de dirigir al país desde la judicatura. Algún día será el momento de rebelarse contra la usurpación de la justicia. Algún día, según un tal Schmitt (algunos creo que le conocen), podremos llegar a decir que la soberanía, supongo que la del pueblo, se formaliza en un estado de excepción. Puede que sea una nueva constituyente.

    Hace 1 año 1 mes

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí