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título habilitante

Trabajadores sociales y víctimas de violencia de género

Las mujeres que no denuncian judicialmente las situaciones de maltrato se enfrentan a la falta de información y la discrecionalidad de los Servicios Sociales al reclamar sus derechos reconocidos

Rebeca Endsjo Martín 25/11/2023

<p>Una mujer sujeta una pancarta durante el día de la huelga feminista. 8 de marzo de 2018, Madrid. / <strong>Manolo Finish</strong></p>

Una mujer sujeta una pancarta durante el día de la huelga feminista. 8 de marzo de 2018, Madrid. / Manolo Finish

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Siempre que se realiza un estudio acerca de la violencia de género en España, los resultados son escalofriantes. Según la última Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer –de 2019–, una de cada dos mujeres ha sufrido violencia por el hecho de serlo. 

El 25N, día para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los medios y las calles se llenan de mensajes de apoyo a las víctimas. No obstante, ¿qué condiciones se deben cumplir para que el Estado reconozca a una mujer como “víctima de violencia de género”? ¿Y qué implicaciones tiene?

Actualmente en España, siguiendo la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las normativas posteriores, hay dos formas principales de acreditar que una mujer es efectivamente víctima de violencia: por un lado, de manera judicial, y por otro lado administrativamente. Veamos la accesibilidad a cada una de ellas. 

Para acceder a la acreditación judicial de la condición de víctima de violencia de género, como su nombre indica, habrá que pasar por un procedimiento judicial. A través de una denuncia o atestado policial, será el juez o jueza el que resuelva si efectivamente se han cumplido las condiciones para considerar que la mujer ha sufrido violencia de género, por lo que, generalmente a través de una sentencia condenatoria (esto dependerá mucho de cada caso y del tipo de procedimiento), el juez/a reconocerá a la mujer la condición de víctima de violencia de género. 

Sería irreal pensar que todas las mujeres que sufren violencia están capacitadas o preparadas para denunciar 

Esta manera es la más efectiva a la hora de ejercer todo el catálogo de derechos que nuestro ordenamiento otorga a las víctimas de violencia, puesto que lo será a ojos de toda la sociedad y de las administraciones públicas. 

En concreto, los derechos a los que acceden exclusivamente las mujeres que logren la acreditación judicial son los que sólo pueden reconocerse mediando un juez: cuestiones civiles relativas a los hijos o hijas en común, orden de alejamiento y demás medidas cautelares, condenas al agresor, etc. 

No obstante, sería irreal pensar que todas las mujeres que sufren este tipo de violencia están capacitadas o preparadas para denunciar y soportar un procedimiento judicial, con todos los recursos y desgaste económico, social y emocional que esto implica.

Por lo tanto, nuestro ordenamiento, en concreto y de manera generalizada desde que tuvo lugar la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 3 de abril de 2019, otorga la posibilidad de que sean otros organismos los que acrediten la condición de víctima de violencia de género a las mujeres que la han sufrido y que no han pasado por un proceso judicial. Y digo “de manera generalizada” porque, antes de esta conferencia, ya había comunidades autónomas que tenían previstas en su cuerpo normativo algunas figuras como la que vamos a analizar. Esta decisión se ha materializado en el Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

Esta forma de acreditación administrativa se conoce como “título habilitante”. Es todo un avance, puesto que reconoce como tal a miles de mujeres que han sufrido violencia machista pero que, por circunstancias variadas, no pueden acceder a la acreditación judicial y, con ello, a todos los derechos específicos de los que podría disponer de esa manera.

En concreto, este tipo de acreditación está pensada para los siguientes casos (definidos en el artículo Segundo del Acuerdo de 11 de noviembre de 2021): víctimas que todavía están decidiendo acerca de si denunciar a su maltratador; víctimas que sí denunciaron pero que vieron su caso archivado, sobreseído o que siguen esperando una resolución (muchas veces los casos no prosperan por falta de pruebas); víctimas que lograron una sentencia condenatoria, pero que ya haya prescrito o se haya cumplido; víctimas que no quieran o puedan denunciar, y también víctimas que hayan denunciado previamente (incluso si hubieran retirado la denuncia). 

Existe la posibilidad de que sean otros organismos los que acrediten la condición de víctima de violencia de género a las mujeres que la han sufrido

El título habilitante lo conceden diferentes organismos autonómicos, a través de la solicitud de la víctima, para lo cual será lo más común acceder al Sistema Público de Servicios Sociales, o bien a los servicios especializados. Éstos, que en algunas ocasiones ya serán conocedores de la situación por tener la víctima un expediente abierto, remitirán la solicitud, junto con un informe en el que ofrecen su valoración del caso concreto, a los organismos encargados de otorgar esta acreditación administrativa. Para resolverlo, se tendrán en cuenta diferentes cuestiones, tales como el tipo de relación de maltrato y la duración, si existen o no procedimientos judiciales abiertos, las secuelas de la víctima, las condiciones de especial vulnerabilidad (económica, física, familiar, etc.) de la víctima, entre otras. 

En cuanto a la cartera de derechos a la que acceden las mujeres acreditadas como víctimas de violencia de género, se encuentran los siguientes (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre): derecho a la información, a la asistencia social integral, a asistencia jurídica gratuita y especializada, diferentes derechos laborales (reducción de jornada, movilidad geográfica, ausencias, incentivos para las empresas a la hora de contratarlas, etc.), derechos en materia de Seguridad Social (cotización, pensión de jubilación anticipada, pensión de viudedad, etc.), derechos económicos (ayudas específicas si cumplen los requisitos, acceso a la Renta Activa de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital, prioridad en el acceso a viviendas protegidas), becas, ayudas a la escolarización de sus hijos e hijas. 

Por todo ello, la figura del título habilitante es de vital importancia puesto que, como se mencionó anteriormente, muchas mujeres no se sienten preparadas para denunciar, o simplemente no quieren hacerlo por diferentes motivos. Es imprescindible que nuestro ordenamiento contemple figuras que sean capaces de proteger a estas mujeres y de blindar sus derechos como víctimas de violencia, independientemente de sus decisiones acerca de si denunciar o no a su maltratador, e incluso del punto en el que se encuentre un procedimiento ya iniciado o el resultado del mismo. 

La figura del título habilitante es de vital importancia

Pero, como todo, esta figura también tiene problemas a los que hacer frente: falta de datos y por tanto de transparencia, discrecionalidad de las trabajadoras y trabajadores de los Servicios Sociales a la hora de resolver quién tiene derecho a solicitarlo y quién no, falta de información por parte de las víctimas y desconocimiento de esta figura y de sus implicaciones. 

Desde el tejido asociativo, comprobamos cada día cómo, dependiendo del Centro de Servicios Sociales (en adelante CSS), de la trabajadora social que toque, o de las características de la víctima incluso, se trata este tema de maneras muy diferentes, aun siendo muchas veces casos muy similares. Muchas veces las víctimas acuden a las entidades con miedo, angustia y mucha desesperación, relatando que se encuentran en situaciones muy difíciles y de inseguridad y que, a pesar de ello, en sus CSS les instan a denunciar el maltrato, sin darles ninguna opción alternativa, y sin tan siquiera explicarles cuáles son las diferentes figuras que existen para protegerlas. 

Por lo tanto, con este análisis se puede llegar a las siguientes conclusiones: primero, que debemos seguir luchando contra la violencia de género, hasta erradicarla y reparar el daño sufrido por las víctimas, a través de apoyo integral y derechos que aseguren su bienestar y su reinserción sociolaboral (que tantas veces pierden a causa la violencia que sufren). En segundo lugar, habría que crear un protocolo uniforme y estandarizado para valorar y acreditar a una mujer como víctima de violencia de género, de manera que no se creen diferencias y se asegure la igualdad de acceso a los servicios y derechos que les corresponden. Por último, es imprescindible seguir educando al conjunto de la sociedad en la comprensión y sensibilización respecto a las violencias machistas, para que así puedan comprender la realidad que viven las miles de víctimas, saber qué hacer para apoyarlas y respetar en todo momento sus decisiones, tareas que incumben tanto a la sociedad en general como, sobre todo, a las y los profesionales que las atendemos a través de los diferentes recursos disponibles. 

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Rebeca Endsjo Martín es trabajadora social, jurista y politóloga.

Siempre que se realiza un estudio acerca de la violencia de género en España, los resultados son escalofriantes. Según la última Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer –de 2019–, una de cada dos mujeres ha sufrido violencia por el hecho de serlo. 

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