Tribuna
La Monarquía es el problema
Con la subordinación del principio representativo al principio monárquico la capacidad de reforma y regeneración del sistema era y es nula
Javier Pérez Royo 14/12/2016
Felipe VI
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La Monarquía no ha dejado de ser el problema constitucional más importante con el que ha tenido que enfrentarse la sociedad española en el proceso de construcción de su Estado Constitucional desde comienzos del siglo XIX hasta hoy. Lo sigue siendo.
La Monarquía ha sido el eje en torno al cual ha girado nuestra historia constitucional. La sociedad española no ha sido capaz de prescindir nunca de la Monarquía como piedra angular del edificio constitucional. Desde 1812 hasta 1978. Con la excepción obvia de las dos Repúblicas, que han sido eso, excepciones que venían a confirmar la regla.
La debilidad de la fórmula constitucional española desde principio del siglo XIX hasta hoy radica en que ha necesitado permanentemente una institución hereditaria en la que hacer descansar el edificio constitucional. Con el punto de apoyo de la Monarquía se podía organizar una fórmula de gobierno. Sin ese punto de apoyo no se podía. Las dos veces que se intentó acabaron en fracaso. Antes de ponerse en marcha siquiera en el primer caso. Como consecuencia de una sublevación militar y una guerra civil en el segundo.
Esta es la razón por la que la historia constitucional de España es una historia internamente contradictoria. Arranca, como no podía ser de otra manera, de la afirmación del principio de soberanía nacional en 1808-1812, pero a continuación no ha sido capaz de extraer la consecuencia constitucional de dicho principio mediante la construcción de un Estado Constitucional, sino que es el principio monárquico el que se apodera del edificio constitucional, que deja de ser propiamente un Estado Constitucional para convertirse en una Monarquía Constitucional.
El principio de legitimidad propio del Estado Constitucional ha estado operativo en muy pocos momentos en la historia constitucional española. Siempre en el momento inicial de todos los ciclos constitucionales. Pero dicho principio cedía casi inmediatamente ante el principio monárquico-constitucional que proyectaba su vigencia durante muchos años de manera indefinida. De ahí la escasísima calidad del constitucionalismo español y la recurrente tendencia a la suspensión o destrucción del propio régimen constitucional.
No puede resultar extraño, en consecuencia, que todas las Constituciones anteriores a la de 1931 hayan sido Constituciones de la Monarquía Española. No han sido Constituciones de la Nación Española, sino de la Monarquía. El sujeto que se ordenaba constitucionalmente no era la Nación sino la Monarquía, produciéndose en consecuencia la identificación de la Monarquía con el Estado. La Monarquía Española ha sido la forma de existir del Estado Constitucional en España. Sin Monarquía no hay Estado. Esa es en síntesis nuestra historia constitucional anterior a 1931.
Consecuencia inmediata de esta identificación de la Monarquía con el Estado es la devaluación de la institución parlamentaria, de las Cortes Generales, que, en el sistema político de la Monarquía Española, no fueron nunca lo que debe ser el Parlamento en todo Estado Constitucional digno de tal nombre, la institución en la que descansa la legitimidad del Estado. Las Cortes fueron un mero órgano auxiliar de la Corona, un instrumento del que la Corona no podía prescindir por completo para la dirección política del país.
Un sistema político construido sobre la base de la subordinación del principio representativo-electivo al principio monárquico-hereditario únicamente puede operar mediante la corrupción. Y de ahí que la Monarquía Española fuera una forma política constitutivamente corrupta y que la corrupción fuera tanto más necesaria y más intensa cuanto más se fuera avanzando hacia el sufragio universal. Así lo reconocería expresamente Antonio Cánovas en el debate sobre el Proyecto de Ley que reconocía el sufragio universal (masculino) en el Pleno del Congreso de los Diputados en enero de 1890. Dicho sufragio, en las condiciones en que iba a ser reconocido, diría Cánovas, "representaba el menos digno de todos los procedimientos políticos para obtener la voluntad del país", ya que estaría sometido a un proceso de "permanente falsificación". Cuanto más universal fuera el sufragio tanto más necesario sería el fraude para que el sistema político pudiera operar.
Con tal subordinación del principio representativo al principio monárquico la capacidad de reforma y de consiguiente regeneración del sistema era nula. A pesar de que desde los primeros años del siglo XX hubo un debate muy vivo sobre la reforma de la Constitución de 1876, dicho debate no condujo a la formalización de ni un solo Proyecto de Ley de reforma (Mariano García Canales: ‘Los intentos de reforma de la Constitución de 1876’. Revista de Derecho Político 1981). El grado de putrefacción llegó a ser de tal magnitud que bastó una manifestación tan oblicua del sufragio universal como unas elecciones municipales para que el edificio constitucional de la Primera Restauración se desplomara y se produjera la proclamación de la República.
A esta forma política es a la que, no sin dudas, acabaría recurriendo el General Franco con la finalidad de encontrar una salida para el Régimen nacido de la Guerra Civil. La Restauración de la Monarquía fue en primer lugar el instrumento para escapar de la presión en los años inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial (Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947), para amortiguar después la crisis de 1956 (Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958) y para preparar por fin la sucesión (Ley Orgánica del Estado de 1967). Juan Carlos ocuparía la Jefatura del Estado en cuanto "heredero de la Corona" durante una breve enfermedad de Franco y tras la muerte de este en 1975 sería proclamado Rey en sesión solemne ante las Cortes Orgánicas.
Esta Monarquía restaurada sería la que dirigiría la operación de transitar de las Leyes Fundamentales a la Constitución de 1978. Como no podía ser de otra manera, la operación de instaurar una Democracia estaría subordinada a la de asegurar el éxito de la operación de Restauración de la Monarquía. Como consecuencia de ello, el principio monárquico resultaría indisponible para el principio de legitimación democrática.
De ahí derivaría que se excluyera la posibilidad de que se pudiera contemplar siquiera un referéndum sobre la Monarquía, que, exactamente igual que había ocurrido siempre a lo largo de nuestra historia constitucional, fue también en 1978 algo previo e indisponible para el poder constituyente del pueblo español. De ahí derivaría también la "cláusula de intangibilidad encubierta" que es el artículo 168 de la Constitución. De ahí también que se acudiera a la única circunscripción territorial que carece de legitimidad democrática, la Provincia, para definir tanto el Congreso de los Diputados como el Senado, devaluando de manera muy significativa la composición de las Cortes Generales desde la perspectiva del principio de legitimidad democrática. Y de ahí también que fuera la Provincia el eje constitucional para la definición de la Constitución Territorial con la finalidad de que no se pudiera evolucionar hacia la constitución de un Estado Federal.
De este condicionamiento del principio de legitimidad democrática por el principio monárquico deriva la incapacidad de renovación del sistema político regulado por la Constitución de 1978. El principio democrático no está subordinado al principio monárquico, como lo estuvo antes de 1931, pero sí está limitado, condicionado en su capacidad de expresión, por dicho principio. Y en estas condiciones, la Reforma de la Constitución deviene imposible. No jurídica, pero sí políticamente.
En esta Segunda Restauración se habla de reformar la Constitución todavía más de lo que se habló en la Primera. Pero va a ocurrir lo mismo que en aquella. No se va siquiera a formalizar parlamentariamente un Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución. La Monarquía continúa siendo el obstáculo insalvable.
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