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Tribuna

La Monarquía es el problema

Con la subordinación del principio representativo al principio monárquico la capacidad de reforma y regeneración del sistema era y es nula

Javier Pérez Royo 14/12/2016

<p>Felipe VI</p>

Felipe VI

Luis Grañena

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La Monarquía no ha dejado de ser el problema constitucional más importante con el que ha tenido que enfrentarse la sociedad española en el proceso de construcción de su Estado Constitucional desde comienzos del siglo XIX hasta hoy. Lo sigue siendo. 

La Monarquía ha sido el eje en torno al cual ha girado nuestra historia constitucional. La sociedad española no ha sido capaz de prescindir nunca de la Monarquía como piedra angular del edificio constitucional. Desde 1812 hasta 1978. Con la excepción obvia de las dos Repúblicas, que han sido eso, excepciones que venían a confirmar la regla. 

La debilidad de la fórmula constitucional española desde principio del siglo XIX hasta hoy  radica en que ha necesitado permanentemente una institución hereditaria en la que hacer descansar el edificio constitucional. Con el punto de apoyo de la Monarquía se podía organizar una fórmula de gobierno. Sin ese punto de apoyo no se podía. Las dos veces que se intentó acabaron en fracaso. Antes de ponerse en marcha siquiera en el primer caso. Como consecuencia de una sublevación militar y una guerra civil en el segundo. 

Esta es la razón por la que la historia constitucional de España es una historia internamente contradictoria. Arranca, como no podía ser de otra manera, de la afirmación del principio de soberanía nacional en 1808-1812, pero a continuación no ha sido capaz de extraer la consecuencia constitucional de dicho principio mediante la construcción de un Estado Constitucional, sino que es el principio monárquico el que se apodera del edificio constitucional, que deja de ser propiamente un Estado Constitucional para convertirse en una Monarquía Constitucional.

El principio de legitimidad propio del Estado Constitucional ha estado operativo en muy pocos momentos en la historia constitucional española. Siempre en el momento inicial de todos los ciclos constitucionales. Pero dicho principio cedía casi inmediatamente ante el principio monárquico-constitucional que proyectaba su vigencia durante muchos años de manera indefinida. De ahí la escasísima calidad del constitucionalismo español y la recurrente tendencia a la suspensión o destrucción del propio régimen constitucional.

No puede resultar extraño, en consecuencia, que todas las Constituciones anteriores a la de 1931 hayan sido Constituciones de la Monarquía Española. No han sido Constituciones de la Nación Española, sino de la Monarquía. El sujeto que se ordenaba constitucionalmente no era la Nación sino la Monarquía, produciéndose en consecuencia la identificación de la Monarquía con el Estado. La Monarquía Española ha sido la forma de existir del Estado Constitucional en España. Sin Monarquía no hay Estado. Esa es en síntesis nuestra historia constitucional anterior a 1931.

Consecuencia inmediata de esta identificación de la Monarquía con el Estado es la devaluación de la institución parlamentaria, de las Cortes Generales, que, en el sistema político de la Monarquía Española, no fueron nunca lo que debe ser el Parlamento en todo Estado Constitucional digno de tal nombre, la institución en la que descansa la legitimidad del Estado. Las Cortes fueron un mero órgano auxiliar de la Corona, un instrumento del que la Corona no podía prescindir por completo para la dirección política del país.

Un sistema político construido sobre la base de la subordinación del principio representativo-electivo al principio monárquico-hereditario únicamente puede operar mediante la corrupción. Y de ahí que la Monarquía Española fuera una forma política constitutivamente corrupta y que la corrupción fuera tanto más necesaria y más intensa cuanto más se fuera avanzando hacia el sufragio universal. Así lo reconocería expresamente Antonio Cánovas en el debate sobre el Proyecto de Ley que reconocía el sufragio universal (masculino) en el Pleno del Congreso de los Diputados en enero de 1890. Dicho sufragio, en las condiciones en que iba a ser reconocido, diría Cánovas, "representaba el menos digno de todos los procedimientos políticos para obtener la voluntad del país", ya que estaría sometido a un proceso de "permanente falsificación". Cuanto más universal fuera el sufragio tanto más necesario sería el fraude para que el sistema político pudiera operar.

Con tal subordinación del principio representativo al principio monárquico la capacidad de reforma y de consiguiente regeneración del sistema era nula. A pesar de que desde los primeros años  del siglo XX hubo un debate muy vivo sobre la reforma de la Constitución de 1876, dicho debate no condujo a la formalización de ni un solo Proyecto de Ley de reforma (Mariano García Canales: ‘Los intentos de reforma de la Constitución de 1876’. Revista de Derecho Político 1981). El grado de putrefacción llegó a ser de tal magnitud que bastó una manifestación tan oblicua del sufragio universal como unas elecciones municipales para que el edificio constitucional de la Primera Restauración se desplomara y se produjera la proclamación de la República.

A esta forma política es a la que, no sin dudas, acabaría recurriendo el General Franco con la finalidad de encontrar una salida para el Régimen nacido de la Guerra Civil. La Restauración de la Monarquía fue en primer lugar el instrumento para escapar de la presión en los años inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial (Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947), para amortiguar después la crisis de 1956 (Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958) y para preparar por fin  la sucesión (Ley Orgánica del Estado de 1967). Juan Carlos ocuparía la Jefatura del Estado en cuanto "heredero de la Corona" durante una breve enfermedad de Franco y tras la muerte de este en 1975 sería proclamado Rey en sesión solemne ante las Cortes Orgánicas.

Esta Monarquía restaurada sería la que dirigiría la operación de transitar de las Leyes Fundamentales a la Constitución de 1978. Como no podía ser de otra manera, la operación de instaurar una Democracia estaría subordinada a la de asegurar el éxito de la operación de Restauración de la Monarquía. Como consecuencia de ello, el principio monárquico resultaría indisponible para el principio de legitimación democrática. 

De ahí derivaría que se excluyera la posibilidad de que se pudiera contemplar siquiera un referéndum sobre la Monarquía, que, exactamente igual que había ocurrido siempre a lo largo de nuestra historia constitucional, fue también en 1978 algo previo e indisponible para el poder constituyente del pueblo español. De ahí derivaría también la "cláusula de intangibilidad encubierta" que es el artículo 168 de la Constitución. De ahí también que se acudiera a la única circunscripción territorial que carece de legitimidad democrática, la Provincia, para definir tanto el Congreso de los Diputados como el Senado, devaluando de manera muy significativa la composición de las Cortes Generales desde la perspectiva del principio de legitimidad democrática. Y de ahí también que fuera la Provincia el eje constitucional para la definición de la Constitución Territorial con la finalidad de que no se pudiera evolucionar hacia la constitución de un Estado Federal.

De este condicionamiento del principio de legitimidad democrática por el principio monárquico deriva la incapacidad de renovación del sistema político regulado por la Constitución de 1978. El principio democrático no está subordinado al principio monárquico, como lo estuvo antes de 1931, pero sí está limitado, condicionado en su capacidad de expresión, por dicho principio. Y en estas condiciones, la Reforma de la Constitución deviene imposible. No jurídica, pero sí políticamente. 

En esta Segunda Restauración se habla de reformar la Constitución todavía más de lo que se habló en la Primera. Pero va a ocurrir lo mismo que en aquella. No se va siquiera a formalizar parlamentariamente un Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución. La Monarquía continúa siendo el obstáculo insalvable.   

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  1. Manuel Nava Aguilera

    Los ciudadanos somos iguales unos a otros de forma digital, si las leyes que se hacen no son iguales para todos, significan que hay dueños y esclavos, por lo cual en democracia, nadie debe tener ningún privilegio, y todos y cada uno de sus ciudadanos tener la oportunidad de ocupar absolutamente todos los puestos mediante votación en igualdad de condiciones, lo demás es simplemente engaños y esclavitud a la carta.

    Hace 4 años 9 meses

  2. Josep

    La monarquía no es el problema, sino una parte del problema. El problema de la democracia española reside en la férrea oposición del «establishment», un poder superior y más extenso que el poder de la monarquía, conformado por otros poderes a los cuales sirve la institución monárquica. Estos poderes son por orden de influencia la Iglesia, las fuerzas armadas, los bancos, la alta burguesía que controla las empresas más importantes del país, entre la que se han camuflado los descendientes de la antigua aristocracia y algunos terratenientes, y la tecnocracia integrada por los altos funcionarios de la Administración pública. Este gran poder es el que ha impedido la instauración en España de la democracia auténtica y el que no ha dudado en restaurar el antiguo régimen cuando se ha proclamado la república. Para ello, como todos sabemos o debiéramos saber, este poder no dudó en sembrar el terror masacrando a la población civil durante la rebelión militar contra la República de 1931 hasta vencerla y derrocar su legítimo Gobierno, y continuar con una feroz represión que no cesó hasta la muerte del dictador. Es este país tenemos la mala costumbre de personalizar en exceso la responsabilidad de los sucesos que acontecen, quizá por el temor a posibles represalias contra la libertad de expresión. Lo cierto es que la responsabilidad de la brutal represión fascista del pueblo español no se limita a la exigible al dictador, sino que se extiende mucho más allá, afectando a todos los componentes del «establishment» y a quienes en el ámbito internacional apoyaron la sublevación fascista en España, básicamente Italia y Alemania con el visto bueno del Reino Unido, Francia y Estados Unidos. Así que si se vuelve a intentar alguna vez recuperar la soberanía del pueblo español para substituir la pseudodemocracia actual por una democracia auténtica, mucho me temo que pacíficamente no será posible, con riesgo anotar a nuestra historia otro episodio más de enfrentamiento interno y represión popular.

    Hace 7 años 11 meses

  3. Jesús Díaz Formoso

    Cprietor: La República, y el Federalismo, son herramientas, no soluciones. Herramientas que permiten poner los cimientos de una organización social en la que las viejas oligarquías "nacionales" no tengan acceso especial al poder. Un Estado sin Compiyoguis, no significa la felicidad; pero permite luchar por ella con posibilidades de alcanzarla. Esa ambición de la que habla Gramsci, y no sus glosadores que quieren ser casta en lugar de la casta. ANTONIO GRAMSCI, Política y sociedad: “¿Puede existir política, es decir, historia en acto, sin ambición? La “ambición” ha asumido un significado peyorativo y despreciable por dos razones principales: a) porque se ha confundido la ambición (grande) con las pequeñas ambiciones; b) porque la ambición ha llevado demasiado a menudo al más bajo oportunismo, a la traición de los viejos principios y de las viejas formaciones sociales que habían dado al ambicioso las condiciones para pasar a un servicio más lucrativo y de más rápido rendimiento. PEQUEÑAS Y GRANDES AMBICIONES. En el fondo, este segundo motivo puede reducirse al primero: se trata de pequeñas ambiciones, porque tienen prisa y no quieren tener que superar dificultades demasiado grandes o correr peligros demasiado grandes. Una de las características de todo jefe es la de ser ambicioso, es decir, la de aspirar con todas sus fuerzas al ejercicio del poder estatal. Un jefe no ambicioso no es un jefe, es un elemento peligroso para sus seguidores: es un inepto o un bellaco. Recuérdese la afirmación de Arturo Vella: “Nuestro partido no será nunca un partido de gobierno”, es decir, siempre será un partido de oposición. Pero ¿qué significa esto de proponerse permanecer siempre en la oposición? Significa preparar los peores desastres porque, si estar en la oposición es cómodo para los oponentes, no es “cómodo” (según las fuerzas de la oposición y su carácter, naturalmente) para los dirigentes del gobierno, los cuales deberán plantearse, al llegar a un cierto punto, el problema de destruir y dispersar la oposición. La gran ambición, además de ser necesaria para la lucha, no es ni mucho menos despreciable desde el punto de vista moral; al contrario: todo depende de si el “ambicioso” se eleva después de haber hecho el desierto a su alrededor o si su elevación se condiciona conscientemente a la elevación de todo un estrato social y de si el ambicioso ve precisamente su propia elevación como un elemento de la elevación general. Habitualmente, las pequeñas ambiciones (del individuo particular) luchan contra la gran ambición (inseparable del bien colectivo). Estas observaciones sobre la ambición se pueden y deben relacionar con otras sobre la llamada demagogia. AMBICIONES PARTICULARES Y COLECTIVAS. “Demagogia” quiere decir muchas cosas: en sentido peyorativo significa utilizar las masas populares, sus pasiones sabiamente excitadas y alimentadas, para los propios fines particulares, para las pequeñas ambiciones propias (el parlamentarismo y el electoralismo ofrecen un terreno propicio para esta forma particular de demagogia, que culmina en el cesarismo y en el bonapartismo con sus regímenes plebiscitarios). Pero si el jefe no considera las masas humanas como un instrumento servil, bueno para alcanzar sus propios objetivos y para arrojarlas a la cuneta una vez alcanzados, sino que tiende a alcanzar objetivos políticos orgánicos de los que estas masas son el necesario protagonista histórico, si el jefe lleva a cabo una obra “constituyente” constructiva, se tiene, entonces, una “demagogia” superior; las masas no pueden dejar de ser ayudadas a elevarse con la elevación de individuos aislados y de estratos “culturales” enteros. El “demagogo”, en sentido peyorativo, se presenta como insustituible, crea el desierto a su alrededor, destruye y elimina sistemáticamente los posibles concurrentes, quiere entrar en contacto con las masas directamente (plebiscito, etc.; gran oratoria, efectos teatrales, aparato coreográfico fantasmagórico): se trata de lo que Michels ha llamado el “jefe carismático”. AFÁN DE PROTAGONISMO Y BIEN COLECTIVO. El jefe político de gran ambición, en cambio, tiende a suscitar un estrato intermedio entre él y la masa, a suscitar posibles “concurrentes” e iguales, a elevar el nivel de capacidad de las masas, a crear elementos que puedan sustituirle en la función de jefe. Piensa de acuerdo con los intereses de la masa y éstas quieren que un aparato de conquista y de dominio no se derrumbe por la muerte o la incapacidad del jefe único, precipitando nuevamente a la masa en el caos y la impotencia primitivos. Si es cierto que todo partido es partido de una sola clase, el jefe debe apoyarse en ésta y formar con ella un estado mayor y toda una jerarquía; si el jefe es de origen “carismático” debe renegar de su origen y laborar para hacer orgánica la función de dirección: orgánica y con los caracteres de permanencia y continuidad”. Saludos

    Hace 7 años 11 meses

  4. julio valles

    No habrá regeneración democrática con monarquia , jamas.

    Hace 7 años 11 meses

  5. Cprietor

    Cada vez que veo lo mal que viven los ciudadanos de la monarquía sueca y bien que vieven los cuidadanos de la republica de Haití, estoy más convencido que, por obvia que parezca en términbos civilizatorios, la alternmativa republicana, en las circunstancias actuales de tanta desigualdad y vida precaria de una parte importante de la población, la cuestión de la monarquía no es una cuestión políticamantge importante. Es más ,es un mantra que lo que hace es desviar la atención de la ciudadanía y ante todo los propios trabajadores de lo principal a lo secundario.

    Hace 7 años 11 meses

  6. Jesús Díaz Formoso

    Video censurado en todas partes - http://puntocritico.com/ausajpuntocritico/?p=54

    Hace 7 años 11 meses

  7. Álvaro Gr.

    Soy bastante ignorante; dicho eso, se me ha pasado por la cabeza que quizás eso explique la inexplicable existencia de un ejército y un ministerio de defensa de las características que que padecemos en este "país".

    Hace 7 años 11 meses

  8. Jesús Díaz Formoso

    Estimado Sr. Pérez Royo, cada vez me gusta más su brillante discurso republicano. Gran artículo. Y valiente. Gracias. // En cuanto a su referencia al artículo 168 de la Constitución”,aunque apartándome del objeto de su afortunado artículo, señalar, en relación con la Reforma – con nocturnidad y alevosía- del artículo 135, que el procedimiento aplicable DEBERÍA haber sido el de este artículo, pues la reforma, evidentemente, por sus efectos devastadores sobre los Derechos Fundamentales - del Capítulo segundo, Sección primera del Título I-, más allá de la mera “afección” que da entrada ya al procedimiento más garantista del art. 168, no DEBERÍA haber sido adoptada por el cauce “simplificado” del artículo 167. PREGUNTO: ¿Estamos ante un supuesto de NULIDAD de la reforma del artículo 135 – CE?

    Hace 7 años 11 meses

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