1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.335 Conseguido 91% Faltan 16.440€

¿Puede Albert Rivera bloquearme en Twitter?

La práctica de bloquear a usuarios en Twitter o Facebook desde cuentas de representación pública abre el debate sobre si se vulnera el derecho a la información de los ciudadanos

Carlos H. de Frutos 15/07/2017

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Las Redes Sociales han irrumpido con fuerza a lo largo de la última década como un nuevo medio de comunicación e interacción entre la ciudadanía y las diferentes instituciones y representantes de la Administración Pública. El carácter multidireccional que adquieren los intercambios de información a través de este tipo de plataformas, así como su desarrollo al margen de los canales tradicionales de comunicación, generan un escenario ampliamente determinado por nuevas reglas y códigos a los cuales los grandes partidos políticos se han visto obligados a adecuarse.

Este surgimiento de nuevas herramientas al servicio del sistema comunicación de masas suscita un interesante debate que, en última instancia, plantea la utilidad de este tipo de espacios como medio de fiscalización de la actividad pública de nuestros dirigentes, o bien simplemente como mero instrumento de marketing para la nueva comunicación política. La práctica de activar el bloqueo de usuarios de Twitter o Facebook por parte de cuentas de representación pública –políticos, instituciones–, particularmente recurrente durante los últimos años, se ha manifestado como uno de principales puntos de conflicto en este sentido.

El caso que ha suscitado mayor repercusión es el de Donald Trump, y el uso que ha dado a su cuenta personal en Twitter (@realDonaldTrump) desde su llegada a la Casa Blanca. El bloqueo sistemático al que ha sometido a los usuarios críticos con su gestión a través de su cuenta más activa –casi 34 millones de seguidores, frente a los 19 millones de la cuenta oficial de la presidencia @POTUS-, incluyendo casos sonados como el de el novelista Stephen King, ha desembocado en una demanda pública presentada por la organización en defensa de la Primera Enmienda Knight First Amendement Institute at Columbia University. En ella, se acusa al presidente de conducta anticonstitucional, al privar a los ciudadanos de su legítimo derecho a la libertad de expresión e información.

El bloqueo sistemático al que Trump ha sometido a los usuarios críticos con su gestión incluyendo casos sonados como el de el novelista Stephen King, ha desembocado en una demanda pública

Una de las premisas que parece erigirse como pieza clave a la hora de determinar la legitimidad de este tipo de bloqueo -y que conforma la base argumentativa de la citada denuncia- se plantea en torno a la titularidad, y principalmente al carácter del contenido vertido desde la cuenta que se identifica como de interés público. Atendiendo a estos parámetros, independientemente de tratarse de una cuenta específicamente identificada como canal de comunicación oficial de la Administración, la oficialidad implícita de los mensajes publicados podría ser aducida como muestra del valor de interés público de la misma. En este sentido, el problema, tal y como apunta Sergio Carrasco, profesor de derecho electrónico y cofundador de la organización Derecho en Red, “surge precisamente de no crear cuentas específicas cuya gestión sea transmitida al nuevo titular cuando se ocupa el cargo”, de forma similar a lo que ocurre –teóricamente- con la cuenta de POTUS.

La acción legal en este tipo de casos parece discurrir por la vía de la vulneración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de canales de acceso general electrónicos; en concreto, del derecho a la libre elección de dicho canal, en el caso español, regulado por la la Ley 39/2015 en sus artículos 13 y 14. En este punto, la vaguedad de la norma en materia de interacción a través de Redes Sociales, así como de la función de los cargos públicos electos en cuanto a la representación de dichas Administraciones Públicas, mantiene la indefinición sobre la legitimidad acerca de la quiebra de esta vía de comunicación electrónica de forma unilateral por parte de los representantes. “Desde el punto de vista de los representantes públicos la situación es diferente, puesto que es un canal de relación de ellos como personas con los ciudadanos, por lo que en principio hay más libertad para poder hacer un bloqueo e impedir que un ciudadano lea lo que el representante diga”, afirma el abogado especializado en Derecho de Internet y propiedad intelectual David Maeztu.

Los precedentes, al margen de denuncias relacionadas con casos de insultos, amenazas o contenido inadecuado, son escasos y algo inconcluyentes en cuanto a planteamiento y resultados. Sin embrago, pueden resultar útiles a fin de vislumbrar la dirección que podría seguirse en un futuro en esta materia a través de la vía legal. El periodista Charles Ornstein recogía en un artículo publicado en ProPublica la sentencia por la cual un juez federal estadounidense ordenaba a la Ciudad y Condado de Honolulu –capital del estado de Hawái– a pagar 31.000 dólares en concepto de honorarios de defensa legal a un grupo de particulares que en el año 2014 demandaron al Departamento de Policía de la ciudad, alegando la violación de sus derechos constitucionales tras ver eliminados sus mensajes críticos en la página de Facebook de la Policía de Honolulu.

En 2012, la Sala Constitucional de Costa Rica falló a favor del twittero Marvin Schult Ortega (@MarvinSchult) tras denunciar el bloqueo de su cuenta por parte del twitter oficial de la Presidencia de la República (@PresidenciaCR). En este caso, la Sala determinó que “La Administración violentó los derechos fundamentales del amparado”, ordenando la restauración del daño, así como el pago de una cantidad económica por los daños y perjuicios ocasionados por el bloqueo.

¿Y en España? A falta de datos concretos que verifiquen el número de bloqueos efectuado por cada cuenta –dado el carácter privado de los mismos-, se trata de una práctica lamentablemente frecuente entre nuestros políticos. Ateniéndonos a la repercusión de estos bloqueos en Twitter, así como al número de denuncias publicadas a través de la propia plataforma, un nombre destaca por encima del resto: el de Albert Rivera. El líder de Ciudadanos destaca particularmente -según las denuncias de los usuarios- por el carácter injustificado de sus bloqueos, atendiendo simplemente a motivos de disensión con las opiniones de su partido. Javier Pereira, Representante Nacional de Implantación Digital del partido, niega estas acusaciones, argumentando que “no bloqueamos a usuarios por tener opiniones contrarias al partido, porque las redes sociales son un espacio de debate, escucha y crítica. El límite está en la falta de respeto, el insulto o la violencia”.

 

 

No obstante, a pesar de estas estas declaraciones, la denuncia de usuarios de Twitter ante el bloqueo por parte del líder de Ciudadanos por motivos ideológicos, y sin ningún tipo de interacción que pueda incumplir los estándares de respeto contra su persona, es contante. Una situación especialmente manifiesta en el caso del actual líder de la formación UPyD, que en mayo de este mismo año constató a través de su cuenta el bloqueo al que Rivera le había sometido sin ninguna clase de justificación de por medio. 

 

 

Sin embargo, no se trata del único representante público que utiliza el bloqueo en Redes Sociales como práctica habitual. De hecho, no resulta difícil encontrar publicaciones de usuarios de Twitter denunciando situaciones similares por parte de cargos públicos de todo el espectro político, ante las cuales los partidos reaccionan de forma unánime apelando a un uso indebido de las redes. “La utilización de cuentas anónimas es algo perfectamente legítimo, pero en ocasiones se emplea para dar rienda suelta a la agresividad, el insulto, el acoso y el linchamiento público. Ese tipo de prácticas dañan la comunicación. Desde mi punto de vista esas prácticas pueden ser bloqueadas”, argumenta Eduardo F. Rubiño, ex responsable de redes de Podemos a nivel nacional. Esta justificación parece ser la más extendida entre los responsables de redes de los partidos, incluso a pesar de que la totalidad de las formaciones afirman valerse de recursos de los propios partidos –es decir, procedentes de las subvenciones económicas de dinero público asignadas para su funcionamiento-, para la financiación de equipos y personal de mantenimiento y gestión de sus redes. En ocasiones, esta gestión se lleva a cabo con “la ayuda puntual de agencias externas también contratadas con recursos propios”, según indica David Donaire, responsable de redes en la ejecutiva del PSC.

El líder de C's destaca particularmente -según las denuncias de los usuarios- por el carácter injustificado de sus bloqueos, atendiendo simplemente a motivos de disensión con las opiniones de su partido

En cuanto a Administraciones Públicas, varios casos tuvieron una cierta relevancia mediática. En agosto de 2016, Alberto Garzón denunció a través de su perfil de Twitter el bloqueo impuesto por parte de cuenta del Ejército de Tierra español que le imposibilitaba acceder a este perfil e interaccionar con él, tratándose en este caso de una cuenta oficial gestionada por una institución pública. A pesar de que fuentes del Ministerio de Defensa responsables de dicho veto declararon que esta práctica se limitaba a usuarios que a través de sus publicaciones manifestaban una “ofensa a la institución”, lo cierto es que no se identificaron tuits concretos de Garzón que incurrieran en este tipo de menosprecio, más allá de la mera crítica a acciones puntuales del Ministerio. El bloqueo fue cancelado de forma inminente tras la denuncia del dirigente de IU sin intermediación de acciones legales.

Otros sonados casos relacionados con diferentes entes de la Administración siguen aún sin ser resueltos a día de hoy. El pasado verano el Ayuntamiento de Tarragona recurrió al bloqueo de usuarios que habían expresado a través de sus perfiles opiniones contrarias a actuaciones de llevadas a cabo por el consistorio, argumentando que dichas afirmaciones eran “contrarias a los Términos y Condiciones de Twitter”, apelación que no parece suficiente si nos atenemos a dicha normativa. Asimismo, el del actual President de la Generalitat, Carles Piugdemont, privó a través de su cuenta (@KRSL) a varios usuarios del acceso a sus tuits y a comunicarse con su equipo a través de este canal. Este caso resulta particularmente significativo, ya que, tal y como sostiene Sergio Contreras, “la Presidencia aparece expresamente mencionada dentro del sistema institucional autonómico en el Art. 2 del Estatuto de Cataluña”, siendo además rebotados los tuits de dicha cuenta a través de la página oficial de la Presidencia de la Generalitat, “lo cual refuerza la naturaleza institucional y no personal del perfil” que el abogado especialista remarca como factor determinante de la cuestión.

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

13 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. pxx

    Parece dudosa la parte de que se viole la "libertad de información", en tanto son cuentas todas que se pueden acceder una vez te has deslogueado de la tuya propia, en caso de que te hayan bloqueado. Lo de la libertad de expresión en Twitter, como todxs sabemos, sí que trae mucha más cuestión antidemocrática.

    Hace 7 años 4 meses

  2. Rafa

    bloquear a idiotas podemitas es muy saludable

    Hace 7 años 4 meses

  3. Lolo

    Ahora resulta que Trump y Rivera bloquean en twitter, vaya, ¿que se habran creido?. Veo que el autor dice, muy avanzado el larguisimo y plomizo articulo(como todos los de este panfleto), que lo hacen todos los partidos, pero sin dar ni un puñetero nombre, no... vamos, que esta clara la intencion: Trump, Rivera, derecha caca. Los otros, Iglesias, Garzon, Colau...no bloquean, no. O mejor aun, lo hacen solo cuando tienen un motivo, como hace CTXT. Vaya panfleto sectario. La version recargada y plomiza de OKDiario en version nueva izquierda. Maravilloso.

    Hace 7 años 4 meses

  4. Jorge

    A mi me ha bloqueado Pablo Iglesias, por opinar distinto.

    Hace 7 años 4 meses

  5. Antonio

    Claro que puede bloquearte, lo que no entiendo, bueno sí (sectarismo puro y duro) que os centréis en ese político cuando lo hacen hasta vuestros líderes.

    Hace 7 años 4 meses

  6. Fragata

    En los nuevos estatutos de Cs ya ponen de manifiesto el carácter sectario de ese partido al especificar literalmente que se considerará como infracción grave la participación en corrientes de opinión contrarias al partido, o sea expulsión. Es el ADN de Cs y engloba todos sus movimientos

    Hace 7 años 4 meses

  7. Jorge Jose

    Contestando al titular. Evidentemente, ¿o los hechos no valen? Otra cosa es la valoración que haga el político del bloqueo-. Si piensa que tu intromisión le va ha hacer perder los adeptos que tenga, bloqueara sin dudarlo.

    Hace 7 años 4 meses

  8. Marian

    En general todos los representantes públicos de Ciudadanos, te bloquean a la primera de cambio. Disentir de lo que ellos opinan supone inmediatamente bloqueo. No les importa que se haga con respeto, lo que les molesta es que no les des la razón y eso habla muy a las claras de que los dirigentes de Ciudadanos no soprtan las críticas. A mi me tienen bloqueada desde hace meses, no sólo Rivera, también Girauta, Villacis y bastantes más.

    Hace 7 años 4 meses

  9. Pepon

    Se ve que las redes sociales le están haciendo pupita a su partido mentiroso. Y lo más hilarante es que van de regeneradores de la democracia. Solo les votan los fachas que se avergüenzan de votar al PP. ¿Se puede ser más patético y dañino?

    Hace 7 años 4 meses

  10. Makiavelo

    Pero lo que no podra bloquera nunca es que lo considereuna maruioneta gesticulante con un mal ramalazo de arco iris..... vanidosa como una maruja......

    Hace 7 años 4 meses

  11. Mentalmente

    Yo creo que si te bloquean te tienes que joder. Aunque sea el presidente del gobierno. Porque Twitter no es un canal oficial de comunicación.

    Hace 7 años 4 meses

  12. Angel

    Los de Podemos e IU también bloquean

    Hace 7 años 4 meses

  13. Pepe Pótamo

    Qué pelotudez. Llamadme cavernícola, pero encuentro otros medios de información que las ***** "redes sociales" (sic, sic). Y por cavernícola, pregunto: ¿no pueden verse los tuits del personaje en cuestión sin necesidad de tener cuenta y, por tanto, de que pueda bloquearte?

    Hace 7 años 4 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí