¿Puede Albert Rivera bloquearme en Twitter?
La práctica de bloquear a usuarios en Twitter o Facebook desde cuentas de representación pública abre el debate sobre si se vulnera el derecho a la información de los ciudadanos
Carlos H. de Frutos 15/07/2017
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Las Redes Sociales han irrumpido con fuerza a lo largo de la última década como un nuevo medio de comunicación e interacción entre la ciudadanía y las diferentes instituciones y representantes de la Administración Pública. El carácter multidireccional que adquieren los intercambios de información a través de este tipo de plataformas, así como su desarrollo al margen de los canales tradicionales de comunicación, generan un escenario ampliamente determinado por nuevas reglas y códigos a los cuales los grandes partidos políticos se han visto obligados a adecuarse.
Este surgimiento de nuevas herramientas al servicio del sistema comunicación de masas suscita un interesante debate que, en última instancia, plantea la utilidad de este tipo de espacios como medio de fiscalización de la actividad pública de nuestros dirigentes, o bien simplemente como mero instrumento de marketing para la nueva comunicación política. La práctica de activar el bloqueo de usuarios de Twitter o Facebook por parte de cuentas de representación pública –políticos, instituciones–, particularmente recurrente durante los últimos años, se ha manifestado como uno de principales puntos de conflicto en este sentido.
El caso que ha suscitado mayor repercusión es el de Donald Trump, y el uso que ha dado a su cuenta personal en Twitter (@realDonaldTrump) desde su llegada a la Casa Blanca. El bloqueo sistemático al que ha sometido a los usuarios críticos con su gestión a través de su cuenta más activa –casi 34 millones de seguidores, frente a los 19 millones de la cuenta oficial de la presidencia @POTUS-, incluyendo casos sonados como el de el novelista Stephen King, ha desembocado en una demanda pública presentada por la organización en defensa de la Primera Enmienda Knight First Amendement Institute at Columbia University. En ella, se acusa al presidente de conducta anticonstitucional, al privar a los ciudadanos de su legítimo derecho a la libertad de expresión e información.
El bloqueo sistemático al que Trump ha sometido a los usuarios críticos con su gestión incluyendo casos sonados como el de el novelista Stephen King, ha desembocado en una demanda pública
Una de las premisas que parece erigirse como pieza clave a la hora de determinar la legitimidad de este tipo de bloqueo -y que conforma la base argumentativa de la citada denuncia- se plantea en torno a la titularidad, y principalmente al carácter del contenido vertido desde la cuenta que se identifica como de interés público. Atendiendo a estos parámetros, independientemente de tratarse de una cuenta específicamente identificada como canal de comunicación oficial de la Administración, la oficialidad implícita de los mensajes publicados podría ser aducida como muestra del valor de interés público de la misma. En este sentido, el problema, tal y como apunta Sergio Carrasco, profesor de derecho electrónico y cofundador de la organización Derecho en Red, “surge precisamente de no crear cuentas específicas cuya gestión sea transmitida al nuevo titular cuando se ocupa el cargo”, de forma similar a lo que ocurre –teóricamente- con la cuenta de POTUS.
La acción legal en este tipo de casos parece discurrir por la vía de la vulneración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de canales de acceso general electrónicos; en concreto, del derecho a la libre elección de dicho canal, en el caso español, regulado por la la Ley 39/2015 en sus artículos 13 y 14. En este punto, la vaguedad de la norma en materia de interacción a través de Redes Sociales, así como de la función de los cargos públicos electos en cuanto a la representación de dichas Administraciones Públicas, mantiene la indefinición sobre la legitimidad acerca de la quiebra de esta vía de comunicación electrónica de forma unilateral por parte de los representantes. “Desde el punto de vista de los representantes públicos la situación es diferente, puesto que es un canal de relación de ellos como personas con los ciudadanos, por lo que en principio hay más libertad para poder hacer un bloqueo e impedir que un ciudadano lea lo que el representante diga”, afirma el abogado especializado en Derecho de Internet y propiedad intelectual David Maeztu.
Los precedentes, al margen de denuncias relacionadas con casos de insultos, amenazas o contenido inadecuado, son escasos y algo inconcluyentes en cuanto a planteamiento y resultados. Sin embrago, pueden resultar útiles a fin de vislumbrar la dirección que podría seguirse en un futuro en esta materia a través de la vía legal. El periodista Charles Ornstein recogía en un artículo publicado en ProPublica la sentencia por la cual un juez federal estadounidense ordenaba a la Ciudad y Condado de Honolulu –capital del estado de Hawái– a pagar 31.000 dólares en concepto de honorarios de defensa legal a un grupo de particulares que en el año 2014 demandaron al Departamento de Policía de la ciudad, alegando la violación de sus derechos constitucionales tras ver eliminados sus mensajes críticos en la página de Facebook de la Policía de Honolulu.
En 2012, la Sala Constitucional de Costa Rica falló a favor del twittero Marvin Schult Ortega (@MarvinSchult) tras denunciar el bloqueo de su cuenta por parte del twitter oficial de la Presidencia de la República (@PresidenciaCR). En este caso, la Sala determinó que “La Administración violentó los derechos fundamentales del amparado”, ordenando la restauración del daño, así como el pago de una cantidad económica por los daños y perjuicios ocasionados por el bloqueo.
¿Y en España? A falta de datos concretos que verifiquen el número de bloqueos efectuado por cada cuenta –dado el carácter privado de los mismos-, se trata de una práctica lamentablemente frecuente entre nuestros políticos. Ateniéndonos a la repercusión de estos bloqueos en Twitter, así como al número de denuncias publicadas a través de la propia plataforma, un nombre destaca por encima del resto: el de Albert Rivera. El líder de Ciudadanos destaca particularmente -según las denuncias de los usuarios- por el carácter injustificado de sus bloqueos, atendiendo simplemente a motivos de disensión con las opiniones de su partido. Javier Pereira, Representante Nacional de Implantación Digital del partido, niega estas acusaciones, argumentando que “no bloqueamos a usuarios por tener opiniones contrarias al partido, porque las redes sociales son un espacio de debate, escucha y crítica. El límite está en la falta de respeto, el insulto o la violencia”.
Vaya, no le ha debido gustar a Rivera mi respuesta a su gestación altruista... pic.twitter.com/0YfEOurK7W
— Anita Botwin (@AnitaBotwin) 30 de junio de 2017
No obstante, a pesar de estas estas declaraciones, la denuncia de usuarios de Twitter ante el bloqueo por parte del líder de Ciudadanos por motivos ideológicos, y sin ningún tipo de interacción que pueda incumplir los estándares de respeto contra su persona, es contante. Una situación especialmente manifiesta en el caso del actual líder de la formación UPyD, que en mayo de este mismo año constató a través de su cuenta el bloqueo al que Rivera le había sometido sin ninguna clase de justificación de por medio.
Siempre supe que Cs quería silenciar a UPYD. Hoy su presidente Albert Rivera me ha bloqueado en Twitter. ¿Molestamos? #Política pic.twitter.com/9ZtPLRbfFY
— Cristiano Brown (@Cristiano_Brown) 4 de mayo de 2017
Sin embargo, no se trata del único representante público que utiliza el bloqueo en Redes Sociales como práctica habitual. De hecho, no resulta difícil encontrar publicaciones de usuarios de Twitter denunciando situaciones similares por parte de cargos públicos de todo el espectro político, ante las cuales los partidos reaccionan de forma unánime apelando a un uso indebido de las redes. “La utilización de cuentas anónimas es algo perfectamente legítimo, pero en ocasiones se emplea para dar rienda suelta a la agresividad, el insulto, el acoso y el linchamiento público. Ese tipo de prácticas dañan la comunicación. Desde mi punto de vista esas prácticas pueden ser bloqueadas”, argumenta Eduardo F. Rubiño, ex responsable de redes de Podemos a nivel nacional. Esta justificación parece ser la más extendida entre los responsables de redes de los partidos, incluso a pesar de que la totalidad de las formaciones afirman valerse de recursos de los propios partidos –es decir, procedentes de las subvenciones económicas de dinero público asignadas para su funcionamiento-, para la financiación de equipos y personal de mantenimiento y gestión de sus redes. En ocasiones, esta gestión se lleva a cabo con “la ayuda puntual de agencias externas también contratadas con recursos propios”, según indica David Donaire, responsable de redes en la ejecutiva del PSC.
El líder de C's destaca particularmente -según las denuncias de los usuarios- por el carácter injustificado de sus bloqueos, atendiendo simplemente a motivos de disensión con las opiniones de su partido
En cuanto a Administraciones Públicas, varios casos tuvieron una cierta relevancia mediática. En agosto de 2016, Alberto Garzón denunció a través de su perfil de Twitter el bloqueo impuesto por parte de cuenta del Ejército de Tierra español que le imposibilitaba acceder a este perfil e interaccionar con él, tratándose en este caso de una cuenta oficial gestionada por una institución pública. A pesar de que fuentes del Ministerio de Defensa responsables de dicho veto declararon que esta práctica se limitaba a usuarios que a través de sus publicaciones manifestaban una “ofensa a la institución”, lo cierto es que no se identificaron tuits concretos de Garzón que incurrieran en este tipo de menosprecio, más allá de la mera crítica a acciones puntuales del Ministerio. El bloqueo fue cancelado de forma inminente tras la denuncia del dirigente de IU sin intermediación de acciones legales.
Otros sonados casos relacionados con diferentes entes de la Administración siguen aún sin ser resueltos a día de hoy. El pasado verano el Ayuntamiento de Tarragona recurrió al bloqueo de usuarios que habían expresado a través de sus perfiles opiniones contrarias a actuaciones de llevadas a cabo por el consistorio, argumentando que dichas afirmaciones eran “contrarias a los Términos y Condiciones de Twitter”, apelación que no parece suficiente si nos atenemos a dicha normativa. Asimismo, el del actual President de la Generalitat, Carles Piugdemont, privó a través de su cuenta (@KRSL) a varios usuarios del acceso a sus tuits y a comunicarse con su equipo a través de este canal. Este caso resulta particularmente significativo, ya que, tal y como sostiene Sergio Contreras, “la Presidencia aparece expresamente mencionada dentro del sistema institucional autonómico en el Art. 2 del Estatuto de Cataluña”, siendo además rebotados los tuits de dicha cuenta a través de la página oficial de la Presidencia de la Generalitat, “lo cual refuerza la naturaleza institucional y no personal del perfil” que el abogado especialista remarca como factor determinante de la cuestión.
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Carlos H. de Frutos
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