1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Documentos CTXT

La vida de Josep Benet

Introducción del libro ‘Com una pàtria’

Jordi Amat 19/07/2017

<p>Retrato de Josep Benet i Morell, de Daniel Soriano.</p>

Retrato de Josep Benet i Morell, de Daniel Soriano.

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

----------------------------------------------------------------------------------------------------- 

El filólogo Jordi Amat (Barcelona, 1978), un periodista --La Vanguardia-- y ensayista en progresión llamativa, acaba de publicar Com una pàtria. Vida de Josep Benet (Edicions 62), que parece ser la biografía definitiva del político antifranquista catalán que recibió más votos en unas elecciones (las de 1977), y el único mamífero capaz de hacer sombra --no pudo ser-- al proyecto de Jordi Pujol. Por el mismo precio, el libro es también una revisitación de la Transición en Catalunya, a través de la vida del primer intelectual que verbalizó la vuelta de Tarradellas como una operación del Estado. Que, en todo caso, fue determinante para la paralización del conflicto social y político en un territorio caliente, y para eclipsar la dinámica ascendente de las izquierdas catalanas.

Jordi Amat nos ha ofrecido un documento importante, e impresionante, de Benet. Su alegato final de defensa en el juicio a Joan Keyer, a finales de los 50, miembro del Comité Central del PSUC, un texto que permite ver la creación de opciones personales de resistencia en una dictadura fascista. Y, además, Amat nos ha ofrecido también el lujo de esta pequeña introducción, en la que sitúa el texto:

La vida de Josep Benet --uno de los rostros venerables de la ruptura catalanista durante la Transición-- cambió el día que aceptó defender al fundador del PSUC Joan Comorera y a su mujer Rosa Santacana ante un consejo de guerra franquista. Aunque al fin sólo defendió a Santacana, su compromiso era definitivo. Defender a antifranquistas era una forma de tomar partido y, tomándolo, Benet fue de los primeros políticos de la oposición que rompió con el tabú anticomunista. A finales de los 50 acepta defender a Joan Keyer, miembro del comité central del partido de los comunistas catalanes. Detenido en una "caída" que dejó al descubierto toda la organización clandestina, la defensa de Benet es un ejemplo de su talento para evidenciar la endeblez del sistema contra el que se enfrentaba desde el corazón de la represión. La vida de Keyer, que tras torturas intentó suicidarse en comisaria, es un ejemplo paradigmático de la historia de las luchas obreras de la primera mitad de siglo.

DEFENSA DE JOAN KEYER

Barcelona, 19 de juny de 1958 

Don José Benet Morell, Abogado defensor del procesado Juan Keyer Sabaté en la causa que debe fallar este Consejo de Guerra, tiene el honor de exponer:

Mi defendido es culpable, según el señor fiscal, de un delito de rebelión militar. Esta defensa discrepa fundamentalmente y totalmente de tal calificación y espera poder demostrar que los hechos atribuidos a Juan Keyer Sabaté no son ni han representado otra cosa que una participación subordinada en un intento de reorganizar una asociación ilícita, de las que de forma expresa hablan los artículos 172 y 173 del vigente Código Penal. De esto vamos a tratar: de un modesto intento. 

​Pero antes de entrar en la parte sistemática de mi informe, debo pronunciar unas palabras para contribuir a centrar la cuestión que se examina. Porque dadas algunas circunstancias que han rodeado el presente caso, se corre el riesgo de que los hechos aparezcan exagerados, con una mayor importancia que lo que realmente tienen. Por ello es preciso evitar que se desorbiten, es preciso reducirlos a sus exacta dimensión, es preciso que hagamos todos un esfuerzo para ceñirnos a la más estricta realidad, alejando de nosotros todas las fantasías. Es interesante no olvidar lo que sucediera a nuestro don Quijote en una sus primeras salidas, en aquella “espantable y jamás imaginada aventura” que tuvo el ingenioso hidalgo, cuando arremetió contra los “treinta, o pocos más, desaforados gigantes”, en el celebérrimo episodio de los molinos de viento. 

​Yo estoy seguro, Señores, que todos los que nos encontramos reunidos aquí en cumplimiento de un deber profesional nos guía un objetivo: la búsqueda precisamente de la verdad de los hechos expuestos, para que el fallo a dictar sea justo. Y la verdad, la realidad no eran los gigantes, sino los modestos, modestísimos molinos de viento. Ahora bien: para que la verdad resplandezca ante el Consejo es preciso desalojar de aquí –y de nuestras mentes- cualquier prejuicio, fantasía o sensacionalismo que pudiera haberse introducido subrepticiamente en este sagrado lugar donde se administra justicia. Hay que alejar de nuestro presente aquellas notas publicadas en las que a raíz de unos hechos acaecidos, se declara a priori la culpabilidad de unas personas, adelantándose así al veredicto de la autoridad judicial, única competente para juzgar, declarar culpabilidades y condenar. Aquellas informaciones que de manera sistemática y reiterada atribuyen responsabilidad de cualquier agitación o protesta de signo laboral, económico o estudiantil que se produzca en España a un determinado partido político o a personas que se dice que pertenecen al mismo Podrían haber influido en nuestros espíritus. Tanto si el simple movimiento es una algarada o protesta universitaria, como si se trata de un paro laboral e incluso cuando se produce una abstención general voluntaria de los usuarios de los tranvías de una ciudad de millón y medio de habitantes… Debemos, pues, en estos momentos hacer caso omiso de los titulares sensacionalistas de la prensa, y en especial de aquel que apareció cuando ocurrió la detención de estos procesados, en el que textualmente se decía: “Una organización soviética descubierta en Barcelona”. Los componentes de la supuesta organización soviética están ahora ante este Consejo para ser juzgados. Y creo que el Consejo habrá observado ya que la organización estaba muy poco organizada y que el calificativo de soviética era, por lo menos, algo exagerado. 

​Alejados de nosotros los prejuicios y olvidados los titulares sensacionalistas, observaremos como el supuesto delito de Rebelión Militar se desintegrará y desaparecerá como un fantasma, al resplandecer la luz de la verdad proyectada por este digno Tribunal. Y entonces aparecerá lo auténtico, lo real, aquello que es la única realidad: que se está jugando un modesto intento de reorganizar un grupo político clandestino que quizá por la propia voluntad de sus dirigentes o por el escaso tiempo en que actuó o quizá merced a la vigilancia y a la habilidad de la policía española, no llegó a ser más que esto: un intento. 

​Por otra parte, tampoco el volumen material de la causa puede llevarnos a engaño sobre la importancia del mencionado intento. Porque si bien la causa es muy voluminosa materialmente –más de mil folios- su contenido en hechos es muy escaso, escasísimo. Y así debió entenderlo la propia autoridad judicial, cuando a este Letrado solamente le fue facilitada dicha causa por el término improrrogable de veinticuatro horas para que efectuara el estudio y preparación de esta defensa, a pesar de los mil folios de los que consta y de que este letrado la desconocía totalmente, por haberse hecho cargo de la defensa del acusado Juan Keyer, unos días antes, sustituyendo a otro Letrado [Antoni Cuenca], que había redactado ya la calificación provisional. Tampoco el elevado número de procesados puede llevarnos a engaño: un amontonamiento de personas diversas no es ni forma forzosamente una organización. 

​Terminado este preámbulo, esta defensa debe hacer constar su protesta por las irregularidades de procedimiento que se observan en esta causa, sumándose a la que acaba de realizar brillantemente mi compañero, el defensor del procesado Fábregas. Me refiero concretamente a la cuestión de competencia y a la retención fuera de la causa de los procesados declarados rebeldes Miguel Núñez González y Manuel Martínez Arcos, a pesar de que en los periódicos de Barcelona de fecha 15 de abril pasado se publicó que habían sido detenidos por la policía española. No quiero cansar la atención de este Tribunal demostrando la existencia de las irregularidades procesales que señalo; si así lo hiciera no haría más que repetir y ampliar los argumentos expuestos por la defensa anterior y anticiparme a los que con toda seguridad desarrollará la brillante pléyade brillante de compañeros que defienden a los demás procesados que van unidos en esta causa. Por tanto, me adhiero plenamente a sus protestas y me reservo ejercitar todas las acciones que en derecho procedan.

​Los hechos que han determinado la acusación formulada contra Juan Keyer son muy escasos y de cuantía mínima. Esta es la verdad. El Ministerio Fiscal los ha recogido en su escrito de acusación en un intento de objetividad, al que me es grato rendir público homenaje. Para facilitar su examen vamos a enumerarlos.

1º. Haber sido encargado por Núñez González y Emiliano Fábregas del Comité Textil de Barcelona que aquellos habían organizado, según el propio Señor Fiscal afirma.

2º. Haber llegado a figurar como adjunto en el Comité Central del PSU de C.

3º. Haber proporcionado una multicopista al grupo textil con la que se lanzaron millares de hojas subversivas. 

4º. Haber sido comisionado para la percepción de las cotizaciones que abonaban los componentes de las células creadas en el sector textil y haber montado el aparato de propaganda en dicho sector, distribuyendo ejemplares de Mundo Obrero y Treball y de otros folletos. 

​Estos son únicamente los hechos. Y con toda seguridad no debió cometer otros, porque sólo estos son los que se mencionan en las informaciones y declaraciones facilitadas por los propios señores inspectores de la Brigada Social de la Policía, obtenidos durante los treinta y cinco días en que estuvo detenido y sujeto a interrogatorios en la Jefatura Superior de Policía, antes de ser entregado a la autoridad judicial militar. 

​Pero aquellos hechos imputados, si son cotejados con los folios de la causa, pueden aún más en importancia. Observamos, en primer lugar, que mi defendido sólo recibe el encargo de ocuparse de la organización del sector textil del partido, pero que el promotor de dicha organización es el procesado Emiliano Fábregas. La poca importancia del llamado Comité Textil de Barcelona se desprende de la causa y del propio escrito de acusación del señor fiscal. Se nos habla de la existencia, en total, de tres células, una en La España Industrial, otra en Casa Batlló y una última en Vilá S.A. Y habida cuenta que las células, según se sabe, son formadas por un promedio de tres individuos, nos encontramos que el tal Comité Textil estaba integrado por unas nueve personas activas. Por otra parte, las cantidades recaudadas estaban de acuerdo por su mínima cuantía con la pequeñez del grupo. En varios folios de la causa se habla de recaudaciones mensuales de 70 a 80 pesetas. 

​Por lo que se refiere a la acusación de que mi detenido proporcionó una multicopista al grupo textil, esta defensa cree que es errónea. Se comprende que el Ministerio Fiscal pueda haber cometido involuntariamente tal error de atribución, dado el elevado número de procesados en esta causa y las numerosas declaraciones existentes. Pero en ningún folio consta que Juan Keyer hubiera facilitado tal multicopista ni que él tirara hojas subversivas. 

​Las únicas hojas que se dicen fueron lanzadas por el grupo textil son dos, cuyos textos constan en el sumario. Una de ellas se limita a solicitar que se apliquen los acuerdos del Congreso Nacional de Trabajadores, organizado por la C.N.S., y la otra en que se propugna la abstención voluntaria de los usuarios de los tranvías de la ciudad. Su texto no tiene ningún cariz revolucionario. Pero es que en la causa ni tan solo consta que mi defendido lanzara tales octavillas. 

​Dice también la acusación fiscal que mi defendido distribuyó abundantes ejemplares de Mundo ObreroTreball y otros folletos. Pero no se indica el número ni a quien fueron distribuido ni su contenido exacto, con lo cual es imposible de calificar tal hecho de delito. 

​El Ministerio Fiscal sanciona finalmente el hecho de que a mi defendido se le dijo que figuraría o que figuraba como adjunto al Comité Central del PSU de C y el propio lo admitía. La acusación aparentemente es importante. Pero si la analizamos debidamente nos damos cuenta de que dados los pocos elementos de que disponía Fábregas en su tentativa de reorganizar el PSU de C en Barcelona, el nombramiento para tal cargo poca cosa representaba. Sobre todo, tratándose de un cargo como el de “adjunto” que, al parecer de esta defensa, no tiene carácter ejecutivo ni la importancia de un cargo de propiedad. 

​Creo que con lo expuesto va desmoronándose la gravedad de la acusación, y los gigantes van resultando ser unos modestos molinos. Porque la cantidad de folios de la causa, repito, no debe engañarnos. Analizándolos nos damos cuenta de que muchos de ellos sólo hacen referencia a las conversaciones que constantemente mantenían entre sí algunos de los procesados. ¡Dios mío, cuánto hablaban alguno de ellos! Pero de actuación, de hechos, poquísimos. Y que conste que esta defensa no pretende al afirmar esto declarar que algunos de los procesados no quisieran actuar más; pero no es de mi incumbencia entrar en las intenciones o deseos de ellos. Aquí, como he dicho repetidamente, sólo nos interesan los hechos, lo actuado. Y a este respecto puedo confesar que he observado que por lo que respecta a mi defendido y a Emiliano Fábregas, por lo menos, no rehúyen de hacerse responsables de hechos que realmente han cometido. Al contrario. El principal procesado Fábregas, en una declaración que consta en el folio 9 del sumario y que se refiere a la abstención de usuarios de tranvías y seguramente también al movimiento estudiantil del mes de enero de 1957, dice: “la situación provocada en el mes de enero en Barcelona, que aunque no fue de iniciativa de la organización clandestina del PSUC, éste aprovechó para sus fines de propaganda, etc.”. Esta declaración toma singular relieve si se tiene en cuenta que el movimiento se inició el día 14 y el 16 Fábregas y Keyer estaban detenidos, a pesar de lo cual la agitación continuó unos quince días. 

​Y por fin, para terminar esta parte de mi informe, debo señalar a la atención del Consejo el hecho importante que consiste en que las actividades de las que se acusa a mi defendido tuvieron una corta duración, que va del mes de noviembre de 1956, fecha en que llega Fábregas para reorganizar el grupo político, hasta 16 de enero de 1957, fecha en que son detenidos. En total, unos dos meses. 

Examinados los hechos y reducidos a molinos de viento los gigantes, resulta que la calificación fiscal es de una gravedad que no corresponde a la importancia de los actos atribuidos a mi cliente. Hablar de Rebelión Militar ante uso actos como los relacionados es casi un absurdo, que no puede salvar hoy la denominada ficción jurídica. Tal desproporción, contraria a los principios más elementales del derecho penal, se produce automáticamente por un error del Ministerio Fiscal que se empeña en mantener incomprensiblemente, a pesar de ser obvio. Me refiero al intento de aplicar de nuevo la célebre Ley Especial de 2 marzo de 1943. Si las paredes de esta sala pudieran hablar pasarían ahora a repetir los brillantes informes de los defensores civiles o militares que han demostrado numerosas veces que dicha ley es inaplicable en la actualidad, por carecer de vigencia. Es más, la inaplicabilidad de dicha ley especial ha sido reconocida varias veces en esta misma sala por otros Consejos, y la reconoce la misma autoridad militar al no reclamar para sí los sumarios que se instruyen constantemente por los Juzgados ordinarios por delitos idénticos y mucho más graves que los atribuidos a mi defendido. 

​Baste recordar la fecha de la citada Ley Especial para darse cuenta de que era una ley de excepción, una ley adecuada a las circunstancias dificilísimas por las que atravesaba el Estado español en el año 1943, a poco de terminada la guerra civil y con un conflicto exterior de proporciones mundiales y una presión internacional que podía hacer correr gravísimos riesgos a la situación interior de España. Intentar ahora de nuevo aplicar aquella Ley Especial, casi me atrevo a decir que es una ofensa a la situación de normalidad en que se encuentra España. Además, ¿para qué se necesita aplicar aquella ley especial si después de ella fue promulgado un nuevo Código Penal ordinario y un nuevo Código de justicia militar, adecuados a las nuevas circunstancias de España, y en los cuales están perfectamente definidos los delitos de rebelión militar, sedición, etc.?

​Pero a pesar de la suma importancia que tiene para esta defensa y para la recta administración de la justicia, el que no sea aplicada una ley derogada, creo que puede ahorrar al Consejo la exposición completa de los numerosísimos argumentos que militan a favor de mi tesis y en contra de la del Ministerio Fiscal. Porque los letrados que me acompañan en esta causa, también expondrán los argumentos que consideren oportunos, a los cuales me adhiero desde ahora para evitar repeticiones. Y, en definitiva, confío en la rectitud, en el sentido común y en el saber jurídico de este tribunal para lograr que no se cometa de nuevo irregularidad en este proceso: la aplicación de una ley derogada. 

​Si es rechazado, como espero confiadamente, la aplicación de la ley especial, hemos de acudir al Código Penal ordinario para calificar los hechos cometidos por mi defendido. Y de acuerdo con dicho Código deben ser penados según lo solicitado por esta defensa en el escrito de calificación provisional, que mantengo. 

No cumpliría con mi deber profesional si para evitar cansancio del Consejo, terminara este escrito sin hablar de la personalidad del procesado JK. Se ha dicho que para poder juzgar justamente debe antes comprenderse al acusado. Juzgar no es aplicar mecánicamente unas leyes; es preciso tener en cuenta el valor del hombre.

​Juan Keyer es hijo de obreros. A los 11 años debe abandonar la escuela elemental para entrar a trabajar. Empieza en una empresa textil que es la misma en que trabajaba cuando fue detenido, prueba evidente de que es hombre correcto y trabajador y cumplidor. En 1936 cuando se inicia la guerra civil, Keyer tiene unos 16 años; no se le conoce ideología política, simplemente como los demás obreros de la fábrica, está afiliado a la Confederación Nacional del Trabajo. En el año 1938 es movilizada su quinta y pasa al frente, siendo herido en la Sierra de Pàndols. Curado de la herida, pasa a prestar servicios auxiliares y es arrastrado con su unidad en la retirada a Francia del 1939. Allí permanece meses y meses en los campos de Argelés, Agde y Saint Ciprien. Sale de estos campos en una compañía de trabajadores y al ocupar los alemanes Francia es mandado a los campos de concentración y de exterminio de Mauthausen y después al de Salembrech, donde se encuentra hasta 1945, cuando es libertado por los americanos. De regreso a Francia lleva la vida dura del obrero en tierra extranjera, bajo la condición de exiliado. Por fin, en 1954 puede regresara España, con pasaporte legal, y se reintegra al trabajo en la misma empresa en que trabajaba en 1936. En 16 de enero de 1957 es detenido y después de pasar 35 días en la Jefatura Superior de Policía, es trasladado a la Cárcel Modelo, en dónde lleva ya casi año y medio. 

​Esta ha sido la vida del hombre que vais a juzga, cuya suerte inmediata vais a decidir. No pretende esta defensa su absolución. Ha cometido algunos hechos que la Ley califica de delitos y debe penarlos, pero deben ser castigados de acuerdo con su importancia, no según una falsa aplicación de la ley. Pero al juzgar no puede ser olvidado que por encima de todo está una vida humana que ya ha sido castigada muy duramente por el destino. Juan Keyer es uno de aquellos hombres a quienes la guerra civil sorprendió casi en su adolescencia. Ninguna culpa tenía de aquella guerra; eran totalmente inocentes de los errores o culpas de sus padres o abuelos que condujeron a aquella guerra fratricida. Y a pesar de ello, aquella generación a la que pertenece Keyer pagó con su juventud un terrible tributo de sangre y lágrimas. Al Juan Keyer de 1936 se le abría una perspectiva de vida normal. La guerra y la movilización de su quinta le lanzaron involuntariamente a una aventura para la cual seguramente no estaba preparado intelectual ni espiritualmente. ¿Es que ante esto podemos afirmar en conciencia que el acusado es totalmente culpable de los errores que ha podido cometer? ¿Podemos afirmar que es responsable de las ideas que quizá cree profesar? No, absolutamente no. El primer culpable de todo ello es la sociedad a que pertenece el acusado, nuestra sociedad, que le lanzó a una vida tan dura. Y si vosotros, señores, vais a juzgar precisamente en nombre y representación de esta sociedad, ¿cómo puede alguien suponer que os mostraréis duros con el procesado, mi defendido? 

​Y para terminar, quiero manifestar que estas preguntas que formulo, que estos problemas morales que planteo, no pueden ser tomados como un vulgar recurso retórico de la defensa. En ello recojo el espíritu y casi la letra de una carta que hace poco tiempo han dirigido al Excmo. Sr. Ministro del Ejército unos cincuenta sacerdotes de Madrid, que ocupan altos cargos, entre ellos el propio Monseñor Bulart, capellán de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado. En dicha carta que hace referencia a un grupo de jóvenes detenidos en la capital, de los cuales algunos son acusados y quizá sean comunistas, los sacerdotes de Madrid dicen: “Estos jóvenes, señor ministro, no son solamente acusados, son también víctimas; víctimas de una sociedad a la que pertenecen y la cual con su conducta gradualmente ha ido escandalizándoles hasta provocar su revuelta… Su gesto exige de aquellos que deben decidir su suerte una comprensión especial… La justicia militar podrá ejercer sobre ellos una acción pedagógica…”

​Esto mismo solicita del Consejo esta defensa. Por ello y en virtud de todo lo expuesto al Consejo suplico que dicte sentencia de acuerdo con la petición formulada por esta defensa en su escrito de calificación provisional, petición que elevo a definitiva.

 

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Jordi Amat

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí