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TRIBUNA

Las urnas, las leyes y viceversa

Hay vías democráticas para conseguir un referéndum legal: constatar formalmente la voluntad de los catalanes, sin permiso de Rajoy, y la modificación de los artículos sobre la reforma constitucional

Miguel Pasquau Liaño 12/09/2017

Malagón

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Necesito decir tres cosas de entrada al mismo tiempo. La primera es que lamento, como lamentamos muchos, que la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno de España esté bloqueando desde hace años un cauce de expresión democrática a la aspiración política de un referéndum sobre las relaciones de Cataluña y el resto de España que reclama una enorme mayoría social en Cataluña y que sólo depende, para ser legal, de voluntad política para una reforma constitucional. La segunda, que reconozco que esa mayoría está actuando en coherencia con su compromiso electoral, pues prometió en campaña y programa electoral que impediría el referéndum, cosa que puede hacer con todas las bendiciones constitucionales. Y la tercera, que la crítica política a esa actitud de bloqueo del referéndum no me lleva a solidarizarme con los promotores de un procès rupturista, sino por un lado a la resignación (como en tantas otras cosas en las que la mayoría política no coincide con mis ideas), por otro lado al deseo de la construcción de una nueva mayoría política en España y en Cataluña, capaz de devolver este asunto a la política, y por otro al respeto mientras tanto a la Constitución, pues me parece más grave la alegre desconexión del principio de legalidad que la demora de una aspiración política legítima. Y un apéndice, en plena Diada: no me escandalizo de que cientos de miles de catalanes antepongan con ilusión la independencia al principio de legalidad (cada cual es dueño de jerarquizar sus deseos y temores), pero sí me escandalizo de muchos de los argumentos que esgrimen los conductores políticos del procès.

Guardias civiles y jueces contra papeletas

Es antipático esgrimir la Constitución como argumento contra la celebración de un referéndum. Más, si ese argumento se ilustra con la imagen de la Guardia Civil registrando una papelería en busca de papeletas, o con la de la presidenta del Parlament subiendo las escaleras del tribunal para declarar en un proceso penal. Es “Constitución o democracia”, dicen algunos porque “la democracia nunca puede ser ilegal”; una Constitución que impide a un pueblo votar “hay que saltársela”, dicen los más audaces, y echan mano de los apuntes sobre desobediencia civil. Y hasta del gran Gandhi.

Pero, ¿sólo hay razones jurídicas, bunkerizadas, antipáticas, injustas y antidemocráticas para frenar un referéndum en nombre de la Constitución? Bueno, hay al menos una razón política muy poderosa. La razón es la que está en la base de la idea misma del constitucionalismo. Una constitución no sirve para evitar un golpe de Estado militar ni una revolución (si triunfan, adiós Constitución y vuelta a empezar), pero sí para evitar que cualquier caudillo nacional o popular invoque el apoyo de las masas para acabar “democráticamente” con los partidos políticos, las autonomías, la separación de poderes y las libertades. Caudillo que, por cierto, podría pretender una legitimidad basada en un referéndum a las bravas, y vaya usted a saber lo que sale de ahí. No digo que esto lo pretendan los nacionalistas catalanes; digo sólo que la lógica sería la misma: el valor supremo del referéndum, la dictadura de las mayorías coyunturales sin blindaje de derechos y sin el esqueleto del principio de legalidad. Es un tema serio si lo miramos a largo plazo y con memoria histórica. El principio de legalidad no provoca entusiasmos, pero sí nos salva de ellos.

una Constitución establece (democráticamente) reglas de juego para el ejercicio de la democracia que incluyen derechos y principios protegidos de mayorías parlamentarias absolutas pero coyunturales

¿Piscina o pista de petanca?

Permítanme que utilice un ejemplo burdo: a veces son los buenos. Supongamos que usted ha comprado una vivienda en un edificio que cuenta como elemento común con una piscina y que una mayoría de vecinos propone sustituir la piscina por un foso para petanca. ¿Piscina o petanca? “Lo que quiera la mayoría”, dirían los promotores. “Lo que digan los estatutos”, dirían los partidarios de la piscina. “Los estatutos no pueden estar por encima de la mayoría”, dirán unos; “las mayorías no pueden estar por encima de mis derechos”, dirán otros. Rebus sic stantibus, diría algún inteligente equidistante (usted tiene blindado por estatutos un derecho a la piscina aunque cambie la mayoría… salvo que cambien extraordinariamente las circunstancias). El acuerdo mayoritario de la junta de propietarios a favor del foso de petanca sería nulo, y podría impugnarse en el Juzgado con éxito. Es probable que los vecinos petanqueros entonces hostiguen y califiquen de abuso la postura de los minoritarios, y que incluso llenen de arena la piscina una noche en protesta, pero la regla jurídica que protege a la minoría no es antidemocrática, sino el blindaje de un derecho frente una votación mayoritaria. Es así de simple: una Constitución establece (democráticamente) reglas de juego para el ejercicio de la democracia que incluyen derechos y principios protegidos de mayorías parlamentarias absolutas pero coyunturales. Sin reglas sobre la democracia, los derechos son de mantequilla: se derriten al calor.

Catalanes contra catalanes

En Cataluña hay ciudadanos que quieren constituir un Estado propio e independiente, pero también catalanes que quieren que la comunidad autónoma en la que viven siga perteneciendo a España. Y pueden quererlo por razones de mucho peso: por ejemplo, porque no quieren ver reducido el ámbito territorial de su cuota de soberanía: es decir, no quieren perder soberanía respecto de las cosas que suceden en Córdoba, en Aragón y en Canarias que actualmente sean competencia estatal (¿no es esto importante?); o porque quieren que los intereses de gallegos y catalanes se defiendan conjuntamente en política exterior, para no perder fuerza; o porque se desplazaron a trabajar en Cataluña desde otras partes de España porque Cataluña era España; o porque quieren que su empresa con sede en Barcelona opere en toda España bajo la misma legislación mercantil y sin aranceles.

He aquí el conflicto principal: no tanto el de Cataluña contra el resto de España, sino el de unos catalanes contra otros. Si unos catalanes quieren irse del todo, otros irse para asociarse, otros irse sólo un poquito, y otros quedarse sin más, ¿qué hacemos? La respuesta que primero viene a la cabeza es “pues lo votamos, y se hace lo que quiera la mayoría: eso es la democracia”. La petanca, si los vecinos prefieren petanca. Referéndum, y que dios reparta suerte. Pero esa democracia desarticulada y dependiente de mayorías coyunturales no es siempre la mejor respuesta. Y no lo es, no porque Madrid no quiera, ni porque la unidad de España valga más que la democracia, sino porque el contenido de la democracia no es sólo la regla de la mayoría, sino que también es el respeto de los derechos adquiridos incluso frente a una mayoría que vota privarte de ellos. Y hoy día cada catalán tiene blindado, incluso frente la mayoría, un derecho a la cosoberanía sobre todo el territorio español. Un “derecho a España”. No a la nacionalidad española, sino a su territorio, porque “no es la nación, estúpido, es el territorio”.

Soberanía y autodeterminación

La independencia y la autodeterminación no son asuntos nuevos, los nuevos somos nosotros: la cuestión se discutió al hacer la Constitución. Y tras un proceso más o menos ejemplar de equilibrios y cesiones, los distintos “pueblos de España” (a ellos se refiere el Preámbulo, y no parece que la “s” añadida a “pueblo” sea una errata) se dotaron de una Constitución, refrendada democráticamente (abrumadoramente en Cataluña), que consagró una autonomía política territorial muy amplia pero limitada. Aquello fue un pacto político, del que nació la legitimidad constitucional de la Generalitat. Nadie firmó ni votó cruzando los dedos por detrás, reservándose la posibilidad de decir luego que la cosa no iba en serio. La unidad de España (y la autonomía territorial) es una regla constitucional, y la independencia es sólo una aspiración política legítima. Sólo un acuerdo del mismo nivel (es decir, constitucional) puede cambiar esa regla y sustituirla por otra según la cual el grado de autonomía de un territorio dependiera exclusivamente de la decisión mayoritaria de ese territorio, sin ningún límite. Esa es la razón por la que el independentista catalán, ciertamente, tiene más difícil que la realidad se parezca a su deseo que el unionista y tiene que superar más obstáculos: el contrato blinda al unionista, le da una posición de ventaja. Pero, ¿no ocurre así con tantas otras reivindicaciones legítimas? ¿Basta la frustración de un objetivo político para llevar a cabo conductas o procesos disruptivos y exigir que se nos allane el camino? ¿Es antidemocrático proteger el pacto constitucional? Será frustrante, pero no antidemocrático.

Hay vías democráticas para conseguir un referéndum legal, e incluso para pretender la independencia. Son vías difíciles, pero no tan difíciles como el cambio de la piscina por la petanca

¿Está, entonces, todo dicho? Claro que no. La inmensa mayoría de catalanes es partidaria de la celebración de un referéndum normalizado sobre la pertenencia o no de Cataluña a España y sus modalidades, y esa pulsión sin duda democrática acabará exigiendo una respuesta política. Seguramente en el conjunto de España, una vez que se serene el debate y se enfríen las urgencias, cada vez más ciudadanos y políticos alzarán la voz y reconocerán que no hay razones de fondo para que una comunidad bien definida no tenga más remedio que seguir siendo España, aunque muy mayoritariamente no quisiera. Hay vías democráticas para conseguir un referéndum legal, e incluso para pretender la independencia. Son vías difíciles, pero no tan difíciles como el cambio de la piscina por la petanca. Voy a sugerir dos vías de las que apenas he oído hablar, pese a lo mucho que hemos hablado sobre tema. 

A) Una vía para constatar legal y formalmente la voluntad de los catalanes, sin permiso de Rajoy

El artículo 166.1 de la Constitución, que remite a su artículo 87.2, atribuye a los parlamentos de las comunidades autónomas competencia para remitir a la Mesa del Congreso una propuesta de reforma constitucional. Una mayoría parlamentaria catalana puede elaborar un texto de reforma constitucional que introduzca el derecho de autodeterminación y señale para su ejercicio unas condiciones razonables que podrían resultar aceptables para una mayoría de españoles, similares a las que permitieron en Canadá un referéndum. El Tribunal Constitucional no podría suspender ni anular la ley, porque una iniciativa de reforma constitucional no puede ser inconstitucional. Y la Generalitat puede, salvo (ahora sí) absoluta cerrazón del Gobierno de España y del Tribunal Constitucional que sería incomprensible, convocar un referéndum a los catalanes para apoyar o no (no la independencia, sino) la decisión de su Parlamento de elevar a las Cortes esa propuesta. Quedaría constatada formal y legalmente una voluntad política de los catalanes, probablemente abrumadora, presentada como propuesta al conjunto de los españoles (ellos incluidos). Las Cortes habrían de tramitar esa reforma, y finalmente aprobarla o no. Si no se atendiera en absoluto, quedaría constatado de manera impecable un malestar democrático en Cataluña que habría que gestionar políticamente. La cuestión quedaría en el escenario del que nunca debió salir: la construcción de mayorías políticas alternativas que sí hicieran posible lo que ahora mismo es sólo una aspiración legítima (todas las miradas, por cierto, se dirigirán en primer lugar al PSOE, que es el único partido que exhibe dudas).  ¿Es una vía imposible? Hoy sí, desde luego. Pero la esperanza es una larga paciencia, y busca sus caminos. Lo sabemos quienes tantas veces perdemos en el juego de mayorías y minorías. Hay, además, un modo de rebajar las dificultades de una reforma constitucional.

B) Penúltimo recurso: la reforma de los artículos sobre la reforma constitucional

La reforma del núcleo duro de la Constitución (título preliminar -en el que está el principio de la unidad indisoluble de España-, parte del título primero -derechos fundamentales- y título segundo -monarquía-) impone exigencias muy difíciles de alcanzar: una mayoría de dos tercios de Congreso y de Senado, la disolución de las cámaras, elecciones constituyentes, aprobación del nuevo texto por la misma mayoría de dos tercios, ratificación en referéndum en toda España. Resulta suficientemente disuasorio, y refleja un deliberado empeño en ponerlo difícil. Puede decirse que el blindaje constitucional es excesivo, porque así se quiso, y no porque Franco lo dejara en su testamento confiado a su ejército albacea, como sí hizo con la Corona y con la unidad indisoluble de España. Pero esta voluntad constitucional de hacer difícil la reforma también es reformable, y no está tan blindada como los contenidos que acabo de referir. En efecto, los artículos 166 a 169 (que son los que regulan la reforma y la ponen tan difícil) pueden reformarse a través del procedimiento “blando”, que sólo exige una mayoría de 3/5 de Congreso (210 diputados) y del Senado y un referéndum si lo pide un diez por ciento de los miembros de cualquiera de las cámaras (35 diputados). Sé que algún constitucionalista ha calificado esta posibilidad de “fraude constitucional”, pero ni estoy de acuerdo ni es lugar para debatirlo. De manera que ni mucho menos es inalcanzable o inimaginable una mayoría que para determinados temas (como la república, el derecho de autodeterminación o la introducción de nuevos derechos fundamentales) logre “rebajar” y racionalizar las exigencias para la reforma constitucional, de modo que acerque las posibilidades de hacer un referéndum en Cataluña sin echarse al monte de una democracia sin esqueleto.

Con todo, estas propuestas sólo tienen sentido para después del incendio. De momento, no estamos en lo importante, sino en lo urgente: apagar el fuego, aunque los vecinos no puedan jugar a la petanca.

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Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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21 comentario(s)

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  1. Sebastian Nowenstein

    Los jueces niegan la condición de autoridad a las autoridades catalanas ¿Es sedicioso su comunicado? Bruselas, 18 de septiembre de 2017. Estimados Señoras y Señores, Soy docente en Francia y estoy preparando un dossier sobre la actual situación catalana que tengo previsto publicar en este blog (http://sebastiannowenstein.blog.lemonde.fr/). He tenido oportunidad de leer el comunicado que ustedes han difundido el 14 de septiembre de este año1 y me permito escribirles para formularles algunas observaciones a las que tal vez tendrán ustedes a bien contestar. De ser así, incluiría su respuesta en el dossier. Escriben ustedes en su comunicado: Fuera de la Constitución y de los cauces que prevé no hay legalidad ni Estado de Derecho. Esta afirmación no situada temporalmente contiene una ambigüedad. Resulta claro que el respeto del ordenamiento jurídico español por las autoridades que lo conforman es una condición indispensable para que pueda afirmarse que en España se respeta el Estado de Derecho. Se trata, en realidad, de un enunciado próximo de la tautología. Sin embargo, la desaparición del régimen actual y de la España tal como la conocemos no tendría por efecto mecánico el desterrar el concepto de Estado de Derecho del suelo español: si el día de mañana el pueblo catalán, instituyéndose en entidad soberana, se independizase de España, el que la República catalana fuere calificada o no de Estado de Derecho dependería no de las circunstancias de su surgimiento, sino de las instituciones con que se dotare y del funcionamiento de las mismas2. La mácula inicial que podría suponer el que dicho surgimiento supusiera la extinción de un ordenamiento constitucional legítimo sería, por lo tanto, irrelevante, al no constituir un obstáculo para que se verifique la calidad de Estado de Derecho del nuevo régimen. De manera incidente, puede observarse que el subsumir a los orígenes de un Estado su adscripción a la clase de los Estados de Derecho tiene por efecto reforzar la posición de algunos independentistas catalanes que, tomando apoyo en la continuidad institucional entre el régimen actual y el régimen franquista, ven a la democracia española como un mero apéndice del régimen anterior que, nos recuerdan, surgió ilegalmente de la destrucción violenta del orden republicano legítimo. « La Constitución », como escriben ustedes, es decir, la constitución del 78, no es más que una constitución entre otras muchas posibles, y podría ser reemplazada por otra u otras no menos respetuosas del Estado de Derecho y, acaso, de mayor y más homogénea aceptación entre los ciudadanos los territorios que componen lo que hoy conocemos como España. Es cierto, por lo tanto, que la incapacidad que manifiesta el Estado español de sancionar eficazmente y en conformidad con su legislación lo que está pasando en Cataluña indica un debilitamiento de la afirmación según la cual España es un Estado de derecho. Pero es falso que el respeto o no del Estado de derecho en la entidad o las entidades que existan en el futuro requiera que el o los futuros regímenes hubieran surgido en conformidad con « la Constitución », es decir, la constitución del 78. Llama también la atención uno de los párrafos finales de su comunicado: Una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima, pierde el carácter de autoridad y no tiene que ser obedecida. El problema aquí, de nuevo, es que ustedes no precisen el nivel en el que si sitúan. Si le damos un valor general, su enunciado es falso o incompleto, ya que la desobediencia es legítima en ciertas circunstancias, como ustedes mismos, por otro lado lo reconocen. Si se trata de aplicar el enunciado a las autoridades catalanas, lo general del mismo es problemático, ya que lo que ustedes afirman, entonces, no es la legitimidad de la desobediencia a unas leyes precisas, sino la destrucción del carácter de autoridad de las autoridades catalanas. Por supuesto, la idea de que toda rebeldía hace perder mecánicamente a una autoridad su carácter de autoridad es respetable. Ahora bien, en el momento de difundir ustedes su comunicado y en el caso de Cataluña, dicha idea no es una realidad jurídica, ya que ningún órgano habilitado para ello ha tomado la decisión de retirar el carácter de autoridad a las autoridades catalanas. El que ustedes, jueces constituidos en colectivo, declaren y difundan que las autoridades catalanes han perdido su calidad de autoridad, podría ser constitutivo de sedición en el sentido del artículo 544 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, sobre todo si tenemos en cuenta la interpretación que hace del mismo la Fiscalía de la Audiencia Nacional: La Fiscalía de la Audiencia Nacional se remonta a analizar el origen de este delito para concluir que los actos constitutivos de sedición «tendrían encaje penal como delitos contra la forma de Gobierno» a pesar de que no se emplee fuerza o violencia, cuando tengan como objetivo «impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones al margen de la Constitución y las leyes»3, Por otro lado, me pregunto también si, con su comunicado, no conculcan ustedes la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en particular su artículo 418, párrafo 3, que estipula que es falta grave para un magistrado dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición. Veo dos maneras de defender la inexistencia de la infracción: demostrar que las autoridades catalanas han dejado de ser autoridades y 2, demostrar que su comunicado, no lo « dirigen » ustedes a las autoridades catalanas. La primera demostración requiere responder a las consideraciones efectuadas más arriba y la segunda puede fundarse en que su comunicado no indica de manera específica que se dirija a las autoridades catalanas. Sin embargo, el carácter de proclama de su comunicado hace difícil sostener que las autoridades catalanas no figuraran entre sus destinatarios, que estos destinatarios parecen venir a ser uno solo, la Nación entera a la que ustedes entienden recordar lo básico, como rezan las palabras liminares de su texto. Se trataría quizás de demostrar que el artículo 418 requiere que la censura se dirija específicamente a la autoridad en cuestión y no a través de su inclusión de la misma en una proclama que abarca a toda la Nación. Su comunicado me ha traído a la memoria aquel episodio4 reciente en que los jueces decanos aprobaron a la unanimidad e hicieron pública una posición que criticaba la ley hipotecaria. Si bien era difícil no sentir simpatía por la inusual posición de unos magistrados que se resistían a aplicar una ley que, por tan desequilibrada y favorable a los bancos que resultaba, habría de ser, más tarde, declarada ilegal y abusiva por el TJUE5, era también imposible no percibir que la posición de los jueces debilitaba el Estado de Derecho. La misma constituyó, en efecto, una especie de insurrección judicial generalizada que el poder ejecutivo se ha mostrado incapaz de sancionar. No tengo yo constancia de que, en aquella época, juzgaran ustedes oportuno movilizarse colectivamente para recordar lo básico, como lo hacen en las circunstancias presentes, lo que lleva a pensar que, acaso, el perímetro de lo básico, tal como lo entienden ustedes, varíe tanto como la oportunidad o no de recordarlo. A continuación, les propongo una lista de lo básico algo diferente de la suya. 1. Los jueces no pueden invocar colectivamente su condición de jueces para negar a una autoridad constitucionalmente instituida su condición de autoridad. 2. Uno de los atributos esenciales del Estado es el poder de hacer respetar su legislación y de ejercer su autoridad. La desobediencia masiva, institucionalizada y durable a dicha autoridad puede llevar a que se constate la extinción de un Estado. 3. La existencia del Estado requiere un consenso general entre los ciudadanos sobre la necesidad de respetar sus instituciones. Este consenso reposa en la legitimidad del Estado que, en las sociedades modernas, resultaría aniquilada o fuertemente disminuida si la autoridad del Estado se restableciese con un baño de sangre o de manera excesivamente brutal. 4. La credibilidad de la autoridad del Estado español en Cataluña parece, hoy, comprometida6. La cuestión de quién es responsable de esta situación es irrelevante: es posible, por supuesto, que demostrar esta incapacidad sea el objetivo de los independentistas y que, con dicho objetivo, éstos infrinjan la ley voluntaria y conscientemente, buscando, por lo tanto, liquidar la constitución del 78. Pero, aun cuando así fuere, el Estado español cesaría de existir en Cataluña de mostrarse incapaz de hacer respetar su autoridad en dicho espacio geográfico. Se trataría de un hecho objetivo independiente de cualesquiera hubieran podido ser las causas y motivos de su advenimiento, en el sentido en que dichas causas y motivos carecerían de eficacia para anular su realidad. La reprobación moral es, a los mencionados efectos, igualmente ineficaz. Lo básico puede ser también, por consiguiente, no conferir a la causalidad histórica y a las posturas morales efectos de los que carecen en derecho. 5. La desaparición de un ordenamiento jurídico respetuoso del Estado de Derecho en un territorio dado no implica la desaparición del concepto o de la posibilidad de su realización en el territorio en que ejerciera su poder el Estado fenecido. Estimados señoras y señores jueces, su comunicado, por su brevedad, riqueza y audacia, permite abordar, en el tiempo limitado de una clase, diferentes problemáticas de interés no solo para entender lo que pasa en estos momentos en España, sino también temas que atañen a nuestra misión de formación cívica de los ciudadanos de mañana. Con el objetivo de promover el diálogo y los intercambios entre alumnos alumnos españoles y franceses sobre estas problemáticas, propondré el dossier que preparo a compañeros españoles. Yo considero como una obligación deontológica someterles las consideraciones que acabo de efectuar y, por supuesto, también lo es el incluir en el dossier pedagógico que preparo la respuesta que ustedes, tal vez, tengan a bien transmitirme. Los saluda atentamente, Sebastián Nowenstein, professeur agrégé. 1http://www.ajfv.es/wp-content/uploads/2017/09/Comunicado-AAJJ-sobre-situaci%C3%B3n-en-Catalu%C3%B1a-14sep2017.pdf 2Del mismo modo, el que el pueblo español se dotare de una nueva constitución a través de un nuevo proceso constituyente, como lo sugiere el profesor Pérez Royo (ver Javier Péres Royo, 2015, La reforma constitucional inviable, Madrid, Catarata), no sería óbice para que el nuevo régimen fuese respetuoso del Estado de Derecho. Hay infinitas Constituciones posibles; la del 78 no es más que una de ellas. El empleo del artículo definido en su enunciado Fuera de la Constitución y de los cauces que prevé no hay legalidad ni Estado de Derecho no tiene por efecto sacralizarla o excluir la posibilidad de que surjan otros órdenes constitucionales respetuosos del Estado de Derecho. 3Fuente: http://www.abc.es/espana/abci-hechos-suponen-delito-sedicion-201511112304_noticia.html, consultado el sábado 16 de septiembre de 2017. 4http://sebastiannowenstein.blog.lemonde.fr/2017/09/16/que-situacion-nace-de-la-critica-de-la-legislacion-hipotecaria-por-los-jueces-decanos-en-sus-xxii-jornadas-nacionales-organizadas-por-cgpj/ 5Ver por ejemplo: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-04-27/hipotecas-normativa-europea-creditos-tjue-bruselas_1374011/ 6No parece, por ejemplo, que las amenazas y advertencias del Fiscal General del Estado José Manuel Maza tengan un efecto acorde con su tono y gravedad: nadie cree que el Estado español disponga de la autoridad necesaria para encarcelar durante ocho años a más de setecientos alcaldes catalanes si así lo exigieran los hechos y su calificación penal (Ver las advertencias del fiscal general del estado, José Manuel Maza: http://www.lavanguardia.com/politica/20170913/431259507599/fiscalia-investigar-detener-alcaldes-referendum-1-o.html , consultado el 17 de septiembre de 2017.). Tampoco parece que el Estado pueda sancionar la blandura de esos Mossos que no ejecutan las órdenes de la Fiscalía con todo el peso de la ley. (Ver: https://elpais.com/ccaa/2017/09/19/catalunya/1505838014_951079.html?rel=mas )

    Hace 6 años 6 meses

  2. justiciero

    Y al resto de los Españoles quien nos defiende? Pues solo la Ley, nada más que la Ley. Que no es poco. Y gracias a todos los Españoles tenemos un ordenamiento jurídico que nos dimos todos. Creo recordar que nuestra Constitución fue votada mayoritariamente por Cataluña, así como su Estatuto de Autonomía,. que tampoco respeto les inspira. A mi no me gusta nada el poder que la Iglesia Católica tiene en este País, pero hay demasiados fanáticos que tienen eso que llaman Fé y mi deber es respetarlo y aceptar que su opinión es tan valida como la mia, aunque la mía no se apoye en fanatismos y sea tributaria de la Razón.

    Hace 6 años 6 meses

  3. justiciero

    Yo quiero seguir con la piscina, que también es mía! He vivido y trabajado en Cataluña muchos años y ahora me entero que no eramos libres y que estábamos esclavizados. Anda ya con los cuentos!

    Hace 6 años 6 meses

  4. JordiP

    ¡Dios mío, Mikel! Resulta que llevo 77 años en este mundo catalán, he trabajado en España y el extranjero diversos años y no me había percatado de que vivo en la única zona del país en que no ha libertad. ¿Estás seguro de que estás suficientemente bien informado?

    Hace 6 años 6 meses

  5. mikel

    La Cataluña actual es la consecuencia de una aculturación, la transformación de una sociedad que era de una forma a otra totalmente diferente, iniciada por Jordi Pujol, seguida por todos los gobiernos catalanes y amparada desde la desidia por Madrid. Una utilización de la educación, la lengua minoritaria catalana y los medios de comunicación en pos de un objetivo. En realidad, esto lo hemos sabido después, el objetivo era llevárselo crudo pero, para ello, era necesario tener a la sociedad catalana embrutecida y adormilada con una idea de patria y de agravios contra España. Mientras esa realidad no cambie, no cabe la posibilidad de que la sociedad catalana se pueda pronunciar porque no es libre. Libre es la sociedad del resto de España. La catalana, no.

    Hace 6 años 6 meses

  6. Ateu

    Para Nyol: Estimado Nyol, dejemos de colaborar en el falseamiento del sentido de las palabras que nos imponen. No hay confrontación de nacionalismos. Lo que han hecho que denomines falsamente como nacionalismo español, para equipararlo al nacionalismo catalán que no tiene nada que ver se le debe llamar IMPERIALISMO. Definición de la RAE imperialismo De imperial e -ismo. 1. m. Actitud y doctrina de quienes propugnan o practican la extensión del dominio de un país sobre otro u otros por medio de la fuerza militar, económica o política. 2. m. Sistema y doctrina de quienes propugnan o practican el régimen imperial en el Estado. Real Academia Española © Todos los derechos reservados nacionalismo De nacional e -ismo. 1. m. Sentimiento fervoroso de pertenencia a una nación y de identificación con su realidad y con su historia. 2. m. Ideología de un pueblo que, afirmando su naturaleza de nación, aspira a constituirse como Estado. Real Academia Española © Todos los derechos reservados ¿Queda claro?

    Hace 6 años 6 meses

  7. Jesud

    ¿Has hablado de la Sagrada Constitución? Como elemento sagrado y consagrado es inefable y perfecta. La Sagrada indivisibilidad del estado español la dictó Dios o un enviado suyo, al parecer... Cada vez quedan menos diferencias con un régimen de Ayatolás. Nota: Para un referéndum no era necesario modificarla, para ejecutar según qué, si.

    Hace 6 años 6 meses

  8. Oscar

    El rey emérito firmo lo siguiente y está publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 103 de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343. Previo a la Constitución. Si la constitución no permite ejercer este derecho, debería haberse modificado, que tiempo ha habido. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PARTE I Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

    Hace 6 años 6 meses

  9. Nyol

    Nyol, Que ilusos. Sorprende este amor por la Constitución del 1978 al parecer la mejor del mundo, que se redactó con las armas del ejercito franquista sobre la mesa de sus redactores. Se olvida igualmente en el articulo y en los análisis que Catalunya (su Parlamento) siguió escrupulosamente los pasos de esta constitución para redactar y apropar el nuevo Estatuto de Autonomia: redacción y aprobación por el Parlamento del texto, enviado a las Cortes Españolas (donde fue recortado, convenientmente, o mejor dicho “debidamente cepillado”, Guerra dixit), aprobado por estas, y aprobado, a pesar de todo los recorrtes por la majoria del pueblo catalán, y finalment aprobado con la firma del Rey. Que sucedió después . No me extiendo es conocido. Un Tribunal Constitucional absolutamente mediatizado y manipulado por el PP recortó y desnaturalizó el texto (con recochineo incluido en la explicación del voto). Un texto no olvidemos aprobado por el pueblo catalán y por las sacrosantas Cortes Españolas. Resultado Catalunya és el único territorio europeo que se gobierna con un texto Legal dictado por los jueces. ¿Como quieren que la mayoria de catalanes confiemos en esta Constitución y con sus Instituciones absolutamente desprestigiadas?. El problema no es de ahora y es muy sencillo de explicar. Se reduce una cuestión: Es la confrontación entre de nacionlismos.: a/ El nacionalismo espanyol de siempre ( ue perdura desde Felipe V) y que no concibe (a diferencia de Gran Bretaña, Canada, Bélgica, o Suiza) en su territorio más nación que la espanyola ( y lo que conlleva única cultura y llengua castellana), y que por tanto no reconoce a las naciones históricas basca, gallega o catalana ni sus lenguas y culturas y su voluntat de autogobernarse. Y b/ Unas naciones catalana, basca, o gallega que coo sujetos polticos si reconocen a la nación espanyol y su derecho a configurar su territorio y su cultura. Por lo dicho el viejo nacionalismo espanyol y sus partidos nacionalistes ( PP, PSOE, y Ciudadanos, nunca, repito nunca, permltiran un Referendum de autodeterminarse. Porue no los reconocen como sujetos politicos sobereanos. Irian contra su pròpia esencia. Se les caeria el chiringuito ideologico y historico. A si pues no seais ilusos

    Hace 6 años 6 meses

  10. Nyol

    Nyol, Que ilusos. Sorprende este amor por la Constitución del 1978 al parecer la mejor del mundo, que se redactó con las armas del ejercito franquista sobre la mesa de sus redactores. Se olvida igualmente en el articulo y en los análisis que Catalunya (su Parlamento) siguió escrupulosamente los pasos de esta constitución para redactar y apropar el nuevo Estatuto de Autonomia: redacción y aprobación por el Parlamento del texto, enviado a las Cortes Españolas (donde fue recortado, convenientmente, o mejor dicho “debidamente cepillado”, Guerra dixit), aprobado por estas, y aprobado, a pesar de todo los recorrtes por la majoria del pueblo catalán, y finalment aprobado con la firma del Rey. Que sucedió después . No me extiendo es conocido. Un Tribunal Constitucional absolutamente mediatizado y manipulado por el PP recortó y desnaturalizó el texto (con recochineo incluido en la explicación del voto). Un texto no olvidemos aprobado por el pueblo catalán y por las sacrosantas Cortes Españolas. Resultado Catalunya és el único territorio europeo que se gobierna con un texto Legal dictado por los jueces. ¿Como quieren que la mayoria de catalanes confiemos en esta Constitución y con sus Instituciones absolutamente desprestigiadas?. El problema no es de ahora y es muy sencillo de explicar. Se reduce una cuestión: Es la confrontación entre de nacionlismos.: a/ El nacionalismo espanyol de siempre ( ue perdura desde Felipe V) y que no concibe (a diferencia de Gran Bretaña, Canada, Bélgica, o Suiza) en su territorio más nación que la espanyola ( y lo que conlleva única cultura y llengua castellana), y que por tanto no reconoce a las naciones históricas basca, gallega o catalana ni sus lenguas y culturas y su voluntat de autogobernarse. Y b/ Unas naciones catalana, basca, o gallega que coo sujetos polticos si reconocen a la nación espanyol y su derecho a configurar su territorio y su cultura. Por lo dicho el viejo nacionalismo espanyol y sus partidos nacionalistes ( PP, PSOE, y Ciudadanos, nunca, repito nunca, permltiran un Referendum de autodeterminarse. Porue no los reconocen como sujetos politicos sobereanos. Irian contra su pròpia esencia. Se les caeria el chiringuito ideologico y historico. A si pues no seais ilusos

    Hace 6 años 6 meses

  11. Ateu

    Para i love UPYD: No le sirve el ejemplo porque no se ha molestado en leerlo. 1 - La casa ya la tenía el antes de casarse el que ahora pide el divorcio. 2- Si hubiera algún otro útil que se considerara bien ganancial, habría que ver como se hace su reparto, pero en ningún caso se le niega el divorcio al que quiere divorciarse.

    Hace 6 años 6 meses

  12. I love UPYD

    Para Ateu Sensecap10 Siguiendo el mismo ejemplo que usted dice. Un cónyuge le dice al otro que se divorcia y que, por el mero hecho de su decisión, se queda los bienes que usa de ordinario (casa, coche, moto, trastero, ...). No me vale el ejemplo.

    Hace 6 años 6 meses

  13. Ateu

    Si voy más allá en la lógica del interesante artículo del Prof. Pasquau llego a la inquietante conclusión de que existe un "derecho de conquista" que debe ser "preservado" para que el sistema legal pueda sostenerse. Voy a intentar explicarlo con otro ejemplo burdo por lo frecuente que es hoy por hoy: El divorcio. ¿Se imaginan los lectores que –hoy en día- pudiera, el partenaire "que se siente rechazado" porque el cónyuge ha decidido divorciarse de él, ir al juez a decirle que tiene derecho de seguir casada con esa persona porque un día la conquistó y tienen un contrato de matrimonio que lo prueba, cuyo contrato dice que se necesita una mayoría de 3/5 de la pareja para poder ser modificado? Y por supuesto la casa que aportó al matrimonio sigue siendo suya! ¿Jurídicamente se puede modificar el contrato? Claro que sí. Sólo que en la práctica es imposible. Está claro que la lógica desde el punto de vista jurídico tiene límites que no se pueden resolver desde dentro de él. Hay leyes que están viciadas desde el inicio porque no respetan la soberanía de las partes. Son un simple abuso de fuerza en el momento de la firma del contrato. Y no existen los "derechos de conquista legítimos" fuera del reduccionista ámbito jurídico al que se ciñe el análisis del profesor cuando intentamos hacer Justicia –con mayúsculas-.

    Hace 6 años 6 meses

  14. Miguel Mayol

    Falta un detalle CUATRO MILLONES de españoles que votan a los fascistas con prima son hostiles contra ese territorio. Tanto que hasta una reivindicación secular de corredor mediterráneo lo hacen pasar por el NO MEDITERRÄNEO que es Madrid pero lo llaman corredor mediterráneo. o las autopistas que casi que solo son de pago en Calaluña mientras son gratis en el resto del estado o la lengua de las RTVs del estado públicas y concesiones privadas que hablan casi que solo en castellano por su decisión (se puede legislar que tanto concesiones como las estatales emitan, al menos en un 50% en catalán en zonas catgalano parlantes) etc. Tratando como COLONIA no solo a Cataluña, pero allí hay mas demócratas, y es por eso, y por la pela ¿Porqué no tiene un sistema de cupos como el País Vasco? que de poco mas de un 15% de independentistas se ha pasado a mas de la mitad POR LOS 4 MILLONES (SOBRE 20) DE ESPAÑOLES QUE VOTAN FASCISTA es decir como poco 1/5 de españoles fascistas. Y lo super extra ultra derechizada que está la política que NADIE pide (ni exige en tribunales) el centrismo de los DD HH vigentes, que son LO MÏNIMO en materias como el 100% de cobertura por desempleo y dependencia (del 23 y 25 en relación 28 y 30) y propuestas de implementarlo como son la RBU (no la única) ni son defendidas divulgando los vigentes DD HH 23 y 25, y además son atacadas sin que se sepa argumentar con estos.

    Hace 6 años 6 meses

  15. Ateu Sensecap10

    Si voy más allá en la lógica del interesante artículo del Prof. Pasquau llego a la inquietante conclusión de que existe un "derecho de conquista" que debe ser "preservado" para que el sistema legal pueda sostenerse. Voy a intentar explicarlo con otro ejemplo burdo por lo frecuente que es hoy por hoy: El divorcio. ¿Se imaginan los lectores que –hoy en día- pudiera, el partenaire "que se siente rechazado" porque el cónyuge ha decidido divorciarse de él, ir al juez a decirle que tiene derecho de seguir consumando el acto sexual con esa persona porque un día la conquistó y tienen un contrato de matrimonio que lo prueba, cuyo contrato dice que se necesita una mayoría de 3/5 de la pareja para poder ser modificado? Está claro que la lógica desde el punto de vista jurídico tiene límites que no se pueden resolver desde dentro de él. No, señor Pasquau, hay leyes que están viciadas desde el inicio porque no respetan la soberanía de las partes. Y no hay "derechos de conquista" legítimos fuera del reduccionista ámbito jurídico al que se ciñe su análisis.

    Hace 6 años 6 meses

  16. Hans Castorp

    Se agradece mucho el tono tranquilo del autor. Desde Catalunya hasta ahora siempre se actuado respetando los cauces que marca la Constitución con una respuesta hostil por parte del estado ya quepor los que se ve esto da rédito electoral. Los que han roto el pacto del 78 son los herederos del franquismo que han politizado los tribunales y han usado la justicia con fines políticos eliminado la división de poderes. Sorprende que des de una parte importante de la izquierda española no se vea así, ya que los siguientes en sufrir las consecuencias vais a ser vosotros.

    Hace 6 años 6 meses

  17. matriouska

    Magnífico artículo !, me quito el sombrero, Chapeau !!!.... La Organización criminal y mafiosa que (des)Gobierna esta monarquía bananera del 78 ha creado un gigantesco conflicto de la nada en su huída desesperada para colocar su (pen)último relato acompañado de la consiguiente cortina de humo para tratar de esconder (una vez más) sus propias miserias y continuar haciendo lo que una Organización mafiosa mejor sabe hacer, que no es otra cosa que continuar delinquiendo, robando y expoliando todos nuestros recursos al margen de una una Justicia totalmente secuestrada para sus servicios.

    Hace 6 años 6 meses

  18. kalergi

    El articulista, al menos, no es el típico españolista. Pero no puede pretender que, sí la mayoría quiere independizarse (lo que sólo se sabrá votándolo), la mayoría renuncia para "respetar a la minoría". No. En Cataluña sufrimos un gobierno del PP cuando le vota una minoría muy pequeña. Y nos aguantamos. Y, ¿qué quiere que le diga? Esa eterna apelación a reformar la Sacrosanta con sus mecanismos... ¿sabe este hombre que ningún partido español lo va a aceptar salvo - y ya veremos - Podemos? Y sobre todo ¿todavía no ha entendido que la mayoría de catalanes -es más, la mayoría de la población de Cataluña- consideramos que Cataluña es una nación soberano y que no necesitamos el permiso de España? Hasta que en España no se acepte esto, mal vamos. Ya no dogo comprender ni respetar, no soy un iluso. Pero. al menos, aceptarlo.

    Hace 6 años 6 meses

  19. Bruno

    Sinceramente me parece un articulo muy bueno, pero se te ha olvidado un detalle importante: Con la independencia nadie que no lo desee pierde la nacionalidad española (y por tanto su derecho "sagrado" de soberania sobre España).

    Hace 6 años 6 meses

  20. Cristian

    Sois tan ingenuos e inocentes,que mientras envian a la policia para reprimirnos,como en tiempos pasados, y tribunales anulan el derecho de reunion y de libre informacion,como lo del acto indepe en Madrid,vosotros hablais de leyes y paciencia Se acabo la paciencia

    Hace 6 años 6 meses

  21. Polaco a mucha honra

    Da gusto comprobar como fuera de Catalunya hay gente que entiende la esencia del actual conflicto y busca posibilidades razonables de solución. Comentario dedicado a los que, en Catalunya, siguen con la estupidez de que "España es irreformable".

    Hace 6 años 6 meses

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