TRIBUNA
Cesión de espacios públicos y libertad de expresión
Que haya una sentencia declarando ilegal un acto no impide la crítica de la sentencia o la defensa de ese acto
Miguel Pasquau Liaño 13/09/2017
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¿Se puede ceder un espacio público municipal (o un salón de actos de una universidad pública, o un espacio en RTVE, o una sala multiusos del área de Cultura de una diputación) a una asociación (o a un partido, o a un grupo de ciudadanos) que pretende organizar un acto a favor del derecho a decidir, de la autodeterminación, o de un referéndum ilegal?
Cambien, del párrafo anterior, el sintagma “del derecho a decidir, de la autodeterminación, o de un referéndum ilegal” y sustitúyanlo por los siguientes: “De la supresión de los aforamientos de los diputados”, “de la república”, “de la pena de muerte para los delitos de terrorismo”, “de la supresión de la propiedad privada de los medios de producción”, “de la centralización de las competencias en materia de educación”, “de la preferencia por el varón en la línea de sucesión a la Corona”, “de la prohibición de la práctica del islam”, “de la abolición del Estado de las Autonomías”, “de la desaparición del Senado”, “de la supresión del derecho de huelga”, “de la censura previa”, “de la mayoría de edad a los 16 años”, “de la eliminación de la progresividad fiscal”, “de la circunscripción única electoral”, o incluso "de la excarcelación de un condenado por sentencia firme".
La lista podría alargarse: sólo he incluido algunas ideas, pretensiones, reivindicaciones y planteamientos que, con más o menos intensidad, son materia de debate y enfrentamiento ideológico en la sociedad española, y cuya consecución exigiría un cambio en la Constitución, porque en sí mismos persiguen lo contrario de lo que ahora proclama o establece la Constitución.
Supone una limitación inequívoca de un derecho fundamental, cual es (¡ay, otra vez!) la libertad de expresión.
El Ayuntamiento de Madrid ha considerado que sí podía y que sí quería, en el ejercicio de su competencia municipal. La decisión no le ha gustado al principal grupo municipal de oposición: es probable que a muchos ciudadanos tampoco. Sin duda ese grupo político y cualquier ciudadano pueden criticar la decisión política del concejal de turno de ceder un local municipal para esa finalidad. Pueden decir que los locales municipales no están para eso, pueden decir que si ellos gobernasen la cesión no se habría producido, y argumentar que no se debe colaborar con ese objetivo desde las instituciones, pueden arremeter contra la complacencia municipal en asunto de tanta gravedad, etc. Estaría dentro de lo… normal. Pero ese partido político ha preferido el Juzgado a la política, ha judicializado el asunto y ha pedido al juez contencioso-administrativo que, a través de un procedimiento de urgencia que prevé la Ley, suspenda el acto sin necesidad de oír alegaciones o argumentos de la Corporación. Eso significa que dicho partido considera que no es que el Ayuntamiento no "deba" políticamente ceder ese espacio, sino que “no puede”. Es decir, que es ilegal ceder un local para defender razones a favor de una idea o iniciativa ilegal por contraria a la Constitución.
Yo supongo que el Partido Popular no solicitaría la suspensión si el acto fuese a celebrarse en la calle. Por ejemplo, no creo que hubiera suspendido la convocatoria de una manifestación a favor del referéndum (la Diada, sin ir más lejos), ni ese mismo acto de "Madrid por el derecho a decidir" si se pretendiera celebrar en el salón de actos de la Caja Rural, o en una parroquia. Quiero imaginar que el Partido Popular lo que entiende que está prohibido es abrir un lugar de titularidad pública para un acto político de esas características, partiendo entonces de la premisa de que en espacios pertenecientes a la Administración (como, insisto, son los espacios de RTVE, o las aulas de una universidad) la libertad de expresión y el pluralismo político tienen unos límites más restrictivos que en la calle.
¿No se dan cuenta de los dos graves errores que este planteamiento comporta?
En primer lugar, supone una limitación de la autonomía municipal, porque con arreglo a ese planteamiento un concejal de participación ciudadana, o de cultura, no podría promover una política de debate sobre ninguno de los temas que he enumerado en el segundo párrafo de este artículo, y que únicamente puede ceder espacios a las asociaciones, partidos o iniciativas que quieran defender lo constitucionalmente correcto. No, por ejemplo, insisto, un referéndum a favor de la supresión del Senado o de las diputaciones. Si un partido político mete en escena a un juez es porque niega al concejal competencia para decidir su política de fomento de debates y reflexión pública sobre tales temas, dando voz a quienes propugnan tesis u objetivos políticos cuyo éxito comportaría la necesidad de un cambio constitucional. Es decir, porque entiende que el área de las proposiciones políticas defendibles está sujeta al perímetro de la Constitución.
Que haya una sentencia declarando ilegal un acto o una conducta no impide la crítica de la sentencia o la defensa de ese acto o de esa conducta.
En segundo lugar, y sobre todo, supone una limitación inequívoca de un derecho fundamental, cual es (¡ay, otra vez!) la libertad de expresión. Esto es importante, porque es fácil que nos confundamos, al no distinguir aquello que es legalmente posible de lo que es legítimo querer, defender y proclamar. La libertad de expresión incluye el derecho a defender en cualquier parte, a tiempo y a destiempo, ideas, reglas u objetivos contrarios a la Constitución (salvo los casos en que la ley expresamente haya querido impedirlo, como es la apología del terrorismo), y eso no es verdad porque lo diga yo, sino que lo dice el Tribunal Constitucional porque es verdad. Lo contrario supondría que no somos libres para expresar nuestra manera de pensar y nuestros deseos políticos, más que si éstos son acordes con la Constitución. Por tanto, lo inconstitucional no sería ceder un espacio para promover un referéndum sobre la república. Más bien parece que lo inconstitucional, entonces, sería prohibir a un ayuntamiento ceder ese espacio y suspender el acto. “En la calle sí, aquí no”; "un ayuntamiento no puede permitir que en sus espacios se defienda, con palabras, una iniciativa que no tiene cabida en la Constitución": ¿no es esa la premisa de la parte ese partido político cuando pide al Juez lo que le pide?
Ya, ya, hay una sentencia del Tribunal Constitucional que ha suspendido (como no podía ser de otro modo) el referéndum. Pero fíjense si es importante la libertad de expresión, que incluso está despenalizada la provocación para delinquir y la apología del delito (que “ensalza el crimen o enaltece a su autor”), salvo en los casos expresamente previstos en la ley (es decir sólo para ciertos delitos, como el terrorismo). O, para ceñirnos al asunto que nos concierne: en absoluto es ilegal defender una conducta que ha sido declarada ilegal o delictiva, si por razones ideológicas o políticas se considera que no debería serlo. Ni lo es aclamar, con vítores, a un delincuente preso que se ha fugado de la cárcel y se ha marchado a Venezuela, aunque el preso, al fugarse, haya delinquido. Sí lo sería esconderlo.
Que haya una sentencia declarando ilegal un acto o una conducta no impide la crítica de la sentencia o la defensa de ese acto o de esa conducta. Y por tanto, un ayuntamiento, en el uso de su competencia municipal, no está impedido de permitir que en uno de sus espacios se convoque una conferencia en la que va a criticarse la sentencia. El desacato a la orden judicial es delito, pero no lo es criticar esa orden: forma parte del enorme y casi ilimitado terreno de juego del debate de ideas. Recortar el campo de las ideas “permitidas” o "tolerables" al ámbito de lo “legal” es un error semejante a creer que la ciudad de París tiene el tamaño del plano que te dan en la oficina de turismo.
Además del noreste de España, estamos perdiendo el norte. La lógica expansiva de la prohibición nos aturde, nos desconcierta, y debería preocuparnos mucho. Insisto, no es obligatorio que un ayuntamiento ceda locales para cualquier cosa que se le pida, y se puede criticar hasta el infinito esa decisión. Pero pasar sin solución de continuidad de la unidad de España a la prohibición de la cesión de un aula para que una asociación exponga sus ideas a favor de un derecho de autodeterminación, o incluso a favor de un referéndum que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, es algo parecido a los viajes de Atila: la hierba va a dejar de crecer en todo el recorrido. Entendamos esto: que un referéndum sea ilegal dará lugar a la nulidad del acto de convocatoria y, acaso, a la inculpación por desobediencia de las autoridades que lleven a cabo actos concretos y eficaces para la realización del mismo (firma de decretos de aplicación, compra de urnas, órdenes al personal dependiente para la realización de actos de ejecución del referéndum prohibido), pero ya basta. No hay un efecto propagador de la ilegalidad a todo lo que lo rodea o se le aproxima.
Me recuerda a quienes se han escandalizado hace poco de que Martín Villa diera una conferencia en una universidad, porque fue ministro de Franco: al menos éstos no pidieron al Juez que suspendiera el acto, que yo sepa.
Se puede enaltecer a Franco, ensalzar a Puigdemont, se puede hacer apología del referéndum unilateral, se puede organizar una Diada multitudinaria a favor del derecho a decidir, o una manifestación en Toledo a favor de un referéndum sobre la supresión de los aforamientos de los diputados, pero ¿no en un local municipal que ha cedido un ayuntamiento? ¿Eso significa que dentro de los espacios públicos la libertad de expresión es más pequeñita que en la calle y queda limitada a lo constitucionalmente correcto? Sinceramente, no acabo de entenderlo. Me recuerda a quienes se han escandalizado hace poco de que Martín Villa diera una conferencia en una universidad, porque fue ministro de Franco: al menos éstos no pidieron al Juez que suspendiera el acto, que yo sepa.
Hablar es lo que hace falta. Hasta la extenuación. Discutir, enfrentarse dialécticamente, contrastar opiniones. Y si eso lo defendemos en abstracto tan convencidos, ¿por qué un ayuntamiento no puede habilitar un espacio para que hablemos sin censura previa, cautelar, urgente e inaudita parte? No lo entiendo. Pero sí parece que queda clara cuál es la percepción que del alcance de la libertad de expresión tiene el partido que pidió al Juez la suspensión.
Autor >
Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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3 comentario(s)
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Karl
Solo decirle que Martín Villa NUNCA fue ministro de Franco. Lo fue de Arias Navarro una vez muerto el dictador y de Adolfo Suarez. Y no se que es peor, demandar a un juez que tome una decisión o enviar a los camisas pardas a la universidad a impedir el acto, esto último, muy practicado por lo izquierda y los indepes y muy muy poco democrático. Será que se le ha olvidado comentarlo :)
Hace 5 años 9 meses
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pedorreta
siempre lo mismo, para contrarestar al gobierno, al pp, eso supuestamente, se incide en españa, el regimen, la republica.....que al mismo tiempo les da gasolina dia si y dia tambien con medidas muy dificiles de entender. infumable una vez mas.
Hace 7 años 2 meses
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Amparo
Bienvenido a lo que ocurre en Catalunya desde hace años. Todo lo que el PP no ha podido conseguir en las urnas lo ha conseguido en los Tribunales. Y luego dicen por qué nos queremos independizar. Su argumento, redondo, muy bien argumentado. Y seguimos y van...
Hace 7 años 2 meses
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