Tribuna
Nueva condena a España por trato inhumano a dos etarras
El Tribunal de Estrasburgo rechaza las decisiones del Supremo y el Constitucional a favor de cuatro guardias civiles
Bonifacio de la Cuadra 20/02/2018
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La reciente condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, al Estado español, por “trato inhumano y degradante” a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, rechaza las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) en favor de los cuatro guardias civiles condenados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por torturas graves y lesiones. De los siete magistrados europeos que integran la sala –uno de ellos, el español Luis López Guerra–, tres sostienen que también se produjeron torturas.
A pesar del tiempo transcurrido desde que la Guardia Civil detuvo a Portu y Sarasola –el 6 de enero de 2008, en Mondragón (Gipuzkoa), como supuestos autores del atentado del 30 de diciembre de 2006, en un aparcamiento del madrileño aeropuerto de Barajas, con el resultado de dos muertos– la decisión del Tribunal de Estrasburgo supone un varapalo al Estado español, por vulnerar el obligado respeto de los derechos humanos de los acusados de delitos, por graves que estos sean. Tanto los guardias civiles que detuvieron a los dos etarras, como la fiscalía, encargada constitucionalmente de “promover la acción de la justicia”, y los jueces de administrarla, incumplieron sus respectivas obligaciones con los detenidos, según el TEDH.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que juzgó inicialmente los hechos, condenó en diciembre de 2010 a cuatro guardias civiles, por torturas graves y lesiones, a entre dos y cuatro años y medio de cárcel. Fundamentó la condena en que las lesiones sufridas por los dos etarras, según los forenses que las examinaron, no eran “compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil”. Según estos, Portu y Sarasola se resistieron de forma violenta a la detención, por lo que fue necesario emplear la fuerza física. La Audiencia dio credibilidad a la versión de los etarras, avalada por el médico forense, que ordenó la hospitalización de Portu, quien pasó tres días en cuidados intensivos y otros cinco hospitalizado.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que juzgó inicialmente los hechos, condenó en diciembre de 2010 a cuatro guardias civiles, por torturas graves y lesiones, a entre dos y cuatro años y medio de cárcel
El siguiente episodio de esta historia se produjo casi un año después, cuando la Sala de lo Penal del TS revocó la condena a los cuatro guardias civiles. El TS fundamentó su decisión –al margen de lo dictaminado por los forenses– en que las denuncias de los etarras respondían a la estrategia de ETA para “deslegitimar al Estado opresor a través del acoso y derribo (…) a la Guardia Civil (…), cuerpo castigado por la banda”. El TS aseguró que las denuncias de torturas y malos tratos respondían a “instrucciones orgánicas de ETA, de cumplimiento imperativo”.
Etarras “insinceros”
Respecto a las lesiones sufridas por los denunciantes, el TS estimó que las explicaciones de los etarras eran “insinceras”, ya que buscaban anular el fallo de la Audiencia Nacional, que les condenó a 1.040 años de cárcel por el atentado a la T4 del aeropuerto de Barajas. El TS no solo anuló la sentencia condenatoria contra cuatro guardias civiles, sino que también recriminó a la Audiencia de Gipuzkoa porque no tuviera en cuenta “algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso exculpatorio” (entre otros, que son habituales las denuncias de torturas de los etarras) y que sí estableciera, en cambio, “la prueba de cargo que, a su juicio, daba pie al dictado de una sentencia condenatoria”.
Entiéndase bien: el TS reprochaba a la Audiencia Provincial que fundamentara el fallo condenatorio en las pruebas que lo avalaban, como parece procedente según el artículo 120.3 de la Constitución, cuando establece que “las sentencias serán siempre motivadas”. La petición de amparo de los etarras al TC fue rechazada por el máximo intérprete de la Constitución, por lo que quedó expedita la vía del TEDH, cuya sentencia ha sido conocida el 13 de febrero de 2018.
El TEDH considera las lesiones sufridas por los dos etarras como “suficientemente demostradas” y que “no han sido negadas ni por el TS ni por el Gobierno español, así como que se produjeron cuando ambos demandantes “estaban en manos de la Guardia Civil”. Dado que “ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han ofrecido ningún argumento convincente ni creíble que sirva para explicarlas o justificarlas”, la Sala del TEDH estima que “la responsabilidad por las lesiones descritas debe ser imputada al Estado”.
El TEDH analiza la sentencia del TS y dice de ella que se limitó a descartar la versión de los etarras sin establecer si el recurso a la fuerza física por los agentes fue estrictamente necesario o proporcionado. Añade que estas omisiones impidieron a la jurisdicción española calibrar los hechos y circunstancias, como exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos, suscrito por España. Su artículo 3 dice así: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Y en la misma línea está el artículo 15 de nuestra Constitución: “Todos tienen derecho (…) a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Terrorismo y derechos humanos
¿Por qué la sentencia del Tribunal de Estrasburgo ha sido acogida por gran parte de la opinión publicada española como un ataque a la lucha contra el terrorismo, en lugar de como una valiosa colaboración europea a la defensa de los derechos humanos, que no supieron realizar los guardias civiles que detuvieron a los etarras, los jueces del TS que anularon la inicial condena y los magistrados del TC que negaron el amparo que ha otorgado el TEDH?
sea cual sea la conducta delictiva, al Estado le corresponde impedir que NADIE, en NINGÚN CASO, sea torturado o tratado inhumanamente. El TEDH ha condenado al Estado español 11 veces por malos tratos a los detenidos
Tertulianos de la radio y la televisión pública española y algunos juristas con vitola de expertos han tratado de comparar las lesiones policiales producidas a los dos etarras con las muertes perpetradas por ellos, según la sentencia de la Audiencia Nacional que les mantiene en prisión. Olvidan que, sea cual sea la conducta delictiva, al Estado le corresponde impedir que NADIE, en NINGÚN CASO, sea torturado o tratado inhumanamente. El TEDH ha condenado al Estado español 11 veces por malos tratos a los detenidos (9 de ellos de ETA) o por no investigar como es debido las denuncias.
Respecto a la última condena del TEDH por estos motivos, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en lugar de pedir disculpas por el anormal funcionamiento del Estado en materia de derechos humanos y comprometerse a enmendar la conducta, ha resaltado que la condena no ha sido por torturas (silenciando el voto particular de tres de los siete magistrados, que consideran que sí) y que la indemnización impuesta por el TEDH al Estado español de 30.000 y 20.000 euros para Portu y Sarasola, respectivamente, se la ahorrará el Estado condenado, porque se descontará de lo que los terroristas le deben.
Resulta lamentable que quienes invocan la Constitución y las sacrosantas leyes, así como las instituciones del Estado (policía, fiscalía, magistratura, TS, TC...) para imponerlas a los demás, miren para otro lado cada vez que el TEDH les saca tarjeta roja, en aplicación de las propias normas democráticas españolas y europeas.
Son inolvidables las figuras de Gregorio Peces-Barba, Francisco Rubio Llorente, Juan María Bandrés, Jordi Solé Tura y tantos otros que se esforzaron en establecer unos derechos humanos que los políticos y juristas actuales respetan poco, e incluso las nuevas formaciones evalúan si les interesa defenderlos, según la rentabilidad electoral que suponga, que no suele ser mucha, a pesar de ser esenciales en una democracia.
Uno recuerda la posición de Felipe González, pocos años después de su aplastante victoria electoral de 1982, los días 22 y 23 de febrero de 1985, en el seminario del monasterio madrileño de El Paular, junto a tres ministros de su Gobierno y una treintena de periodistas, todos en régimen interno. En uno de los debates, tras defender la seguridad sobre la libertad, a pesar de la prioridad constitucional de esta última, el flamante presidente del Gobierno reconoció su obligación de “combatir los malos tratos y que cada vez sean más excepcionales”, si bien aseguró que “se producen en todos los países del mundo”. Y defendió también que, para luchar contra el terrorismo, “es imprescindible alguna excepcionalidad en el tratamiento”. Fue muy sincero.
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