Nace la Lista Viernes para oponerse a recibir spam electoral por email y teléfono
Los partidos políticos se han dado a sí mismos habilitación legal para recopilar datos personales sobre ideología política de los ciudadanos, lo que puede generar graves problemas de salud democrática
Elena Gil González / Jorge García Herrero 18/03/2019
En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí
¡Hola! El proceso al procés arranca en el Supremo y CTXT tira la casa through the window. El relator Guillem Martínez se desplaza tres meses a vivir a Madrid. ¿Nos ayudas a sufragar sus largas y merecidas noches de fiesta? Pincha ahí: agora.ctxt.es/donaciones
El pasado 6 de diciembre se aprobaba la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuya Disposición Final Tercera incorporaba un nuevo art. 58 bis a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Este art. 58 bis fue incluido por los propios partidos políticos en el Congreso, más concretamente, a través de una enmienda presentada por el grupo parlamentario socialista. Para ello no contaron con garantías como el trámite de consulta e información pública ni revisión por parte de la Agencia Española de Protección de Datos o el Consejo de Estado, que sí habían informado el Anteproyecto de Ley. En otros términos, este artículo fue creado por y para los partidos políticos.
Este artículo establece:
“Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.
Extraigamos los puntos esenciales de este artículo. Desde ahora, los partidos políticos se han dado a sí mismos habilitación legal para recopilar datos personales sobre ideología política de los ciudadanos (es decir, categorías especiales de datos, que requieren, por imperativo legal, un mayor nivel de protección).
Además, podrán utilizar datos obtenidos de redes sociales e internet para la personalización de propaganda electoral, que no tendrán consideración de comunicaciones comerciales. De este modo, la propaganda política esquiva la regulación más estricta que debe cumplir la propaganda comercial de las empresas. En efecto, una empresa privada únicamente puede enviar comunicaciones comerciales con consentimiento previo o si la persona ha sido cliente de bienes y servicios similares a los publicitados.
Asimismo, se reconoce (qué menos), el derecho de oponerte a que se traten tus datos con estas finalidades. Este derecho de oposición deberá ser “sencillo y gratuito”. Quizás el medio gratuito más sencillo para que un ciudadano ejerza este derecho de oposición fuera el envío de un correo electrónico al partido aportando garantía de ser quien dice ser y solicitando el fin de dicha actividad de tratamiento. En un plano teórico, esto es sencillo y gratuito. Sin embargo, en la práctica, un ciudadano medio no conoce cómo ejercer su derecho de oposición, qué formalidades requiere, amén de que esta vía implica contactar de forma separada con cada partido electoral que concurra a cada uno de los procesos electorales en tu circunscripción. De este modo, en la práctica, el ejercicio de este derecho no es sencillo ni rápido.
Por último, el art. 58 bis no establece ningún otro tipo de garantía adicional, a pesar de que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), norma de la que trae causa esta provisión, sí exige establecer medidas adecuadas y específicas (es decir, no genéricas). Asimismo, el RGPD impone que este tipo de tratamientos deba basarse en un interés público “esencial” que debe ser expuesto y debe tener un nexo de necesidad el tratamiento de los datos. De nuevo, el art. 58 bis no cumple estas condiciones.
En consecuencia, de todo ello, diversas iniciativas han surgido impulsados por varios grupos de juristas.
Una primera iniciativa ha consistido en argumentar que el artículo 58 bis, con la redacción actual, no es constitucional y por tanto debería declararse así y dejar de ser aplicable. Para ello, el 25 de febrero de 2018, un grupo de juristas especializados en privacidad protección de datos, entre los que se encuentran estos co-autores, miembros de Secuoya Group, apoyados por diversas asociaciones de defensa de los derechos digitales, nos reunimos con el Defensor del Pueblo para remitirle una propuesta de recurso de inconstitucionalidad contra el art. 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Unos días después, el Defensor del Pueblo comunicaba la presentación de un recurso contra este precepto ante el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la vía del recurso de inconstitucionalidad es larga, incierta y en todo caso no llegaría a tiempo para los próximos comicios.
Por ello, una segunda vía de actuación comprende fórmulas que nos permitan convivir con el art. 58 bis, al tiempo que proteger los derechos de ciudadanos. Así es como Secuoya Group ha lanzado la herramienta Lista Viernes el lunes 11 de marzo de 2019.
La Lista Viernes es un sistema pensado para evitar que los ciudadanos reciban propaganda electoral no deseada, al estilo de la conocida Lista Robinson, un servicio similar con años de existencia que sirve para evitar publicidad comercial de las empresas. La Lista Viernes comparte espíritu y origen con ella (Viernes es el compañero indígena de Robinson Crusoe en la conocida novela de Daniel Defoe), pero centrada en permitir que el ciudadano pueda hacer dos cosas:
- Hacer valer su oposición a recibir propaganda electoral a las direcciones de correo electrónico y teléfonos de contacto que se registren en la lista. Únicamente es necesario inscribirse una vez para librarse de la propaganda de todos los partidos que concurran a tu circunscripción electoral.
- Hacer valer su oposición a que nuestros datos de ideología que hayamos publicado en internet sean recopilados y utilizados para fines electorales de los partidos políticos.
La Lista Viernes (que se puede consultar en listaviernes.es) es una herramienta totalmente gratuita para los ciudadanos que será gestionada por la Fundación para la Defensa de la Privacidad y los Derechos Digitales. Sin embargo, los partidos políticos no tendrán obligación de consultarla, puesto que la propaganda electoral ha sido excluida de la categoría de propaganda comercial. Por ello, la fortaleza de la Lista Viernes debe venir de la posibilidad de crear presión social suficiente que haga que los partidos políticos se retraten en términos de transparencia y decidan utilizarla para depurar sus bases de datos. Ello solo sería posible mediante dos vías:
La primera, conseguir un amplio volumen de personas inscritas, lo que puede hacerse a través de la página web mencionada. Segundo, si la campaña de financiación abierta para conseguir los fondos necesarios para cubrir los costes de mantenimiento y futuros desarrollos necesarios tiene éxito. Para ello, se ha abierto una campaña de crowdfunding (o micro financiación) accesible a través de la web. Si ambos objetivos no se cumplieran, se acordaría la extinción de la Fundación, en cuyo caso los datos serían eliminados de forma segura.
Así, si bien es cierto que el uso de la Lista Viernes es totalmente gratuito para los ciudadanos, y que la Fundación no tiene ánimo de lucro, el objetivo del crowdfunding es, permitir a los colaboradores no jurídicos cobrar unos honorarios dignos por su trabajo, así como optimizar un proyecto que funciona en modo “básico”.
La Lista Viernes funciona mediante un sistema técnico de “doble ciego” en la que únicamente se comparan datos cifrados, pero no el dato original. De este modo, el sistema no tendrá acceso a los datos de contacto que tengan recopilados los partidos políticos, y los partidos políticos tampoco tendrán acceso a los datos de las personas inscritas en la Lista Viernes, es decir, ninguna de las partes llegan a ver los datos de la otra. Lo que se compara no son los datos originales (p.ej. paquito@mimail.com) sino su equivalente cifrado (p.ej. xf5kY€uu7,kq2).
Y todo ello, sin merma de la funcionalidad perseguida: poder comparar qué personas deben ser eliminadas de la base de datos del partido al estar inscritas en la Lista Viernes. Un ejemplo perfecto de “win-win” en privacidad desde el diseño.
Es decir, esta lista sirve tanto a los ciudadanos como a los partidos políticos, pues se trata de una herramienta que facilita el funcionamiento del art. 58 bis LOREG de modo positivo y ofreciendo garantías básicas no recogidas en la ley a los ciudadanos para que los partidos políticos desarrollen sus funciones en democracia.
Precisamente el mismo día de la puesta en marcha de la Lista Viernes, la Agencia Española de Protección de Datos, la autoridad de control española, ha publicado la Circular 1/2019 sobre tratamiento de datos personales de ideología política en relación con el art. 58 bis[1].
Esta circular trae causa de la preocupación de la Agencia sobre el posible uso indebido de los datos que se podría producir derivado de la aplicación del art. 58 bis de marras. En concreto, la circular muestra preocupación por el uso de tecnologías big data o de inteligencia artificial por parte de organizaciones políticas para finalidades de propaganda, que pueden conllevar la realización de perfilado exhaustivo de las personas para después generar contenido de desinformación o “fake news” con los que ganar votos.
Para ello, la Circular de la Agencia defiende una interpretación muy restrictiva del art. 58 bis, conforme a la Constitución y conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuyo art. 9.2.g) permitiría actividades de uso de datos ideológicos por parte de partidos políticos únicamente cuando hubiera garantías específicas y en situaciones más estrictas que las permitidas en la norma nacional. Ante la falta de dichas garantías en la ley española, la Agencia establece un compendio de hasta diez medidas que deben servir de contenido mínimo, y que incluyen, la aplicación del principio de protección de datos desde el diseño, el establecimiento de medidas de seguridad o la realización de una evaluación de impacto. Este último inciso es relevante, ya que una versión prevista del art. 58 bis sí incluía como garantía la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto, garantía que fue excluida en la versión final del precepto.
Además, señala expresamente que este tipo de usos de los datos solo sería posible en campaña electoral y solo respecto de actividades de propaganda. Asimismo, la Circular establece una diferenciación relevante que supone un límite estricto en la interpretación y aplicación del art. 58 bis: los datos que los partidos políticos pueden tratar serán únicamente aquellos que se refieran a opiniones políticas expresamente vertidas por los usuarios. Es decir, no podría haber un tratamiento de otro tipo de datos que permitan inferir nuestra ideología.
En resumen, es claro que la redacción actual del art. 58 bis puede generar graves problemas de salud democrática, y así lo han interpretado la Agencia de Protección de datos, la sociedad civil, diversas asociaciones de defensa de los derechos en internet y, por supuesto Secuoya Group. Únicamente uniendo esfuerzos en aras de una aplicación estricta y con garantías de este artículo podremos evitar una situación como la vivida con el escándalo de Cambridge Analytica. Para ello, consideramos que la Lista Viernes es una herramienta socialmente imprescindible.
[1] Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
¡Hola! El proceso al procés arranca en el Supremo y CTXT tira la casa through the window. El relator Guillem Martínez se desplaza tres meses a vivir a Madrid. ¿Nos ayudas a sufragar sus largas y merecidas noches de...
Autora >
Elena Gil González / Jorge García Herrero
Suscríbete a CTXT
Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias
Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí