1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.335 Conseguido 91% Faltan 16.440€

Tribuna

No fue un golpe de Estado

Para poder desatascar el conflicto catalán es imperioso abandonar de una vez la tesis de que los independentistas son unos “golpistas”

Ignacio Sánchez-Cuenca 8/06/2019

<p>Puigdemont tras su declaración en el Parlament el 10 de octubre.</p>

Puigdemont tras su declaración en el Parlament el 10 de octubre.

Job Vermeulen / Parlament de Catalunya

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

CTXT se financia en un 40% con aportaciones de sus suscriptoras y suscriptores. Esas contribuciones nos permiten no depender de la publicidad, y blindar nuestra independencia. Y así, la gente que no puede pagar puede leer la revista en abierto. Si puedes permitirte aportar 50 euros anuales, pincha en agora.ctxt.es. Gracias.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha legitimado una de las más graves patologías de la política y la esfera pública españolas, la calificación de la crisis catalana del otoño de 2017 como un “golpe de Estado”. Es curioso recordar que durante las angustiosas semanas de septiembre y octubre de 2017, nadie habló de que se estuviera produciendo un golpe de Estado. La expresión comenzó a hacer fortuna meses después, como complemento político a la acusación lanzada por la Fiscalía General del Estado del delito penal de rebelión.

La tesis de que en Cataluña hubo un golpe de Estado fallido la pusieron en circulación los políticos y analistas más duros del nacionalismo español y ha ido poco a poco normalizándose en la vida pública ante el consentimiento, la indiferencia o la resignación de los demás. Han sido pocas las ocasiones en que se ha tratado de frenar esta forma impropia de hablar. Aitor Esteban, el diputado del PNV, es una de las raras excepciones; en el Congreso ha explicado claramente que no tiene sentido referirse a los sucesos referidos como un golpe de Estado.

No es mi intención entrar en controversias jurídicas. Déjenme tan sólo apuntar que en nuestro sistema penal no existe el delito de “golpe de Estado” y, por lo tanto, cuando la Fiscalía introduce en sus alegatos consideraciones sobre el golpe de Estado catalán se está metiendo en un debate político que no es de su competencia. A mi entender, si los fiscales han optado por hablar de un golpe es porque no han encontrado las pruebas de la violencia que los delitos de rebelión y sedición requieren. Al afirmar que hubo un golpe, confían en que la acusación de rebelión tenga algo más de verosimilitud.  

Un golpe de Estado consiste en la toma del poder por el Ejército o con la ayuda del Ejército (o de otros cuerpos armados que formen parte del Estado). Puede ser cruento o incruento. Será incruento (como en el golpe de Primo de Rivera de 1923) cuando nadie se oponga por la fuerza a los designios de los golpistas. Pero a pesar de que en ocasiones el golpe no se desarrolle con violencia, la amenaza de la misma resulta crucial para que este tenga éxito. Si no hubiera violencia o amenaza de la misma, ¿qué razones tendrían las autoridades para ceder el poder a los golpistas?

Los golpes de Estado son distintos de las revoluciones, pues aunque estas son también violentas, se llevan a cabo desde fuera del Estado. Son las masas las que protagonizan una revolución, frente a las fuerzas armadas en los golpes.

Los golpes de Estado son la culminación de una conjura previa. Se planean en secreto y se ejecutan por sorpresa. Los golpes de Estado nunca se anuncian con antelación. En el caso catalán, sin embargo, los planes de los independentistas fueron públicos y los líderes independentistas los dieron a conocer meses antes. Tanto las leyes aprobadas los días 6 y 7 de septiembre, como el referéndum del 1-O, como la posterior declaración de independencia fueron sucesos cuya ocurrencia se conocía previamente.

Los golpes de Estado se llevan a cabo en muy poco tiempo, no son procesos que se prolonguen durante meses. La crisis catalana, en cambio, se desenvolvió lentamente, a la vista de todos, culminando en los sucesos de otoño de 2017.

Los golpes de Estado son un medio para la toma del poder. Los procesos de secesión o partición no se incluyen en la categoría “golpe de Estado” en los estudios comparados. Que yo sepa, la declaración de independencia de los Estados Unidos de América del 4 de julio 1776 no se ha descrito nunca como un golpe de Estado; ni tampoco nadie habla de golpe de Estado para referirse a la partición del Estado checoslovaco en 1993.

En realidad, quienes tratar de dar un mínimo de rigor a la tesis del golpe de Estado catalán buscan cobijo en las doctrinas del jurista austriaco Hans Kelsen, quien defendió que cualquier cambio institucional no basado en la legalidad vigente constituye un golpe de Estado. Esta es la doctrina a la que recurrió la Fiscalía del Tribunal Supremo. La visión kelseniana es producto de una concepción completamente formalista del Derecho. Kelsen fue un gran teórico, sin duda, pero sus opiniones políticas no eran infalibles: a mi juicio, es un error mayúsculo utilizar el término “golpe de Estado” para abarcar cualquier ruptura del orden constitucional. De hecho, no ha tenido demasiado éxito su propuesta, pues normalmente no se habla de “golpe de Estado” para describir lo sucedido en muchas de las rupturas constitucionales que se han registrado a lo largo de la historia. Aplicando estrictamente la tesis de Kelsen, tendríamos que concluir, por ejemplo, que la proclamación de la Segunda República fue un golpe de Estado, o que todas las revoluciones han sido golpes de Estado.

Nadie cuestiona que las autoridades catalanas trataron de suplantar la legalidad constitucional española por una legalidad de nuevo cuño que permitiera constituir la república catalana. Ahora bien, ese intento de ruptura no fue un golpe de Estado. Que no fuera un golpe de Estado no quiere decir que no fuera grave. Significa solamente que no fue un intento violento de tomar el poder en España.

Según lo entiendo, para poder desatascar el conflicto catalán es imperioso abandonar de una vez la tesis de que los independentistas son unos “golpistas”. Los sucesos de Cataluña fueron la manifestación última de una profunda crisis constitucional. Dicha crisis comenzó a fraguarse con la desafortunada sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, que cerraba la puerta a cualquier vía de definición plurinacional del Estado español. En un contexto político y económico convulso, las autoridades catalanas radicalizaron sus pretensiones, a la vez que el Gobierno español se negaba a reconocer la existencia de un problema político. La cerrazón de ambas partes produjo una crisis constitucional que debió resolverse política y constitucionalmente, pero que se ha derivado hacia la justicia penal para desgracia de todos, sobre todo de los acusados.

CTXT se financia en un 40% con aportaciones de sus suscriptoras y suscriptores. Esas contribuciones nos permiten no depender de la publicidad, y blindar nuestra independencia. Y así, la gente que no puede pagar...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Ignacio Sánchez-Cuenca

Es profesor de Ciencia Política en la Universidad Carlos III de Madrid. Entre sus últimos libros, La desfachatez intelectual (Catarata 2016), La impotencia democrática (Catarata, 2014) y La izquierda, fin de un ciclo (2019).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

13 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. zyxwvut

    Aquí manteniendo un artículo totalmente peregrino porque hay que preparar a la hinchada para justificar la reacción secesionista a la sentencia a los neogolpistas. Como no han podido poner pegas a un juicio celebrado en condiciones de transparencia, y que ha soportado todas las provocaciones de los activistas del secesionismo que han desfilado como "testigos", pues vamos a seguir repitiendo la consigna de que "no fue un golpe de estado" aunque se sepa que es tan engañosa como la petición de "referéndum" para la "solución", a ver si a base mantener el artículo colgado durante meses, pues va y "cala".

    Hace 5 años 2 meses

  2. Enrique

    La cuestión nominal es lo de menos. Si al autor no le gusta la expresión golpe de estado, pues vale. Pero sí se buscaba la violencia: en concreto, seguir dando pasos cada vez más fuera de las leyes vigentes hasta provocar una respuesta del estado suficientemente violenta, de forma que la comunidad internacional tomase cartas en el asunto. Que la violencia la ejercieran los otros. La hubo, pero no de suficiente intensidad para sus propósitos.

    Hace 5 años 2 meses

  3. fattsbackett

    Los comentarios sobre Kelsen del artículo se entienden mejor si se visualiza al autor del mismo pronunciándolos con un palillo en la comisura de la boca, un carajillo en ena mana, el Marca con manchas de paella en la otra, y la tele del bar sonando al fondo.

    Hace 5 años 5 meses

  4. Humano muy humano

    "La crisis catalana del otoño de 2017 ", que cachondo este "profesor " de "ciencia política" (?),(existe algo así (?)). Bueno en la Carlos III todo es posible.

    Hace 5 años 5 meses

  5. maki

    El autor de este artículo nos podría explicar cómo se podría conseguir la independencia unilateral de Cataluña de facto (es decir, control del territorio y expulsión del Estado español del mismo) sin el uso de una fuerza militar o paramilitar. Ese es el objetivo final, el plan anunciado en el programa electoral de JxSí en 2015 y en muchos actos independentistas. Otro tema es que no se haya llevado a cabo y no se quiera elevar siquiera a la categoría de intento todas las soflamas, llamadas a la movilización permanente y los actos destinados a dar apariencia de legalidad y legitimidad mediante las leyes de desconexión y la "fake DUI". Pero el plan, aunque no lo digan, implica necesariamente un golpe de Estado, también según la definición del autor. Otra cosa es que un golpe de Estado sea siempre algo indeseable. Suele ser deseable para algunos, o incluso para una amplia mayoría en algunas situaciones. Lo que se supone que quería hacer esta gente en Cataluña se parece más a los casos de Eslovenia, Croacia, Bosnia, Kosovo, Osetia del Sur, Abjacia o del Norte de Chipre pero con un apoyo considerablemente menor por su propia población.

    Hace 5 años 5 meses

  6. José

    La sola introducción dice de lo edulcorado del libelo soft-socialdemócrata que han leído: “para desatascar el conflicto catalán”; esto es, para renunciar a la verdad (de los hechos) y reconducirlos a la praxis política, de política-ficción resolutoria. Resulta, querido autor, que la calificación de golpe de Estado no es de derecho penal, sino de derecho político; esto es, la ruptura del orden político vigente por la fuerza y la subversión injusta de la ley. Cabe sostener que ni siquiera sería una calificación, porque las calificaciones refieren hechos, sino definición, porque éstas acotan tipos. Definición de una situación-tipo de derecho político que tiene, también, sus tipos penales y cuya calificación fáctica corresponde a los tribunales. Tan absurdo es sostener que es condición del golpe de Estado la concurrencia de ejércitos como ejemplos en contrario afloran en la historia, véase la toma de la Bastilla, o el golpe de Estado antimonárquico liberal de 1.833. Y aun aceptando semejante tesis, no aguantaría ésta el tribunal de la praxis, pues en tales lamentables jornadas se utilizó omisivamente un cuerpo armado cual son los Mossos, con órdenes y planes urdidos desde el centro de poder autonómico de la Generalitat; cuando no activamente, como elemento de bloqueo de las actuaciones (hechos ya de suyo constitutivos del delito de resistencia a la autoridad), tal y como se ha demostrado con el abundante material probatorio que examinó la Sala 2ª del Tribunal Supremo. La cuestión, por razones de seguridad jurídica, ha de examinarse desde el sistema de pensamiento hegemónico en la ciencia del derecho durante el s. XX y lo que andamos de XXI: el positivismo. El golpe de Estado en términos kelsenianos es la abrogación o modificación del ordenamiento jurídico por vías no previstas en él. Ahí la definición ortodoxa de golpe de Estado, recogida en el mismo art. 472.1º del Código penal. Un repaso hasta superficial por los hechos los desvela plenamente subsumibles en el tipo de rebelión. Es éste otro pobre artículo de otro pobre profesor de las ya paupérrimas Ciencias Políticas en las deprimidas y lamentables universidades españolas. Suerte la nuestra que ni este profesor hará escuela, ni las universidades patrias tendrán predicamento. Atte. Un alumno que los sufre, P.S.: la cuestión no se dirime en términos de doxa política, sino de objetividad fáctica y exposición jurídica. Quede claro a quienes no se hayan enterado.

    Hace 5 años 5 meses

  7. fattsbackett

    Los comentarios sobre Kelsen de este artículo se entienden mejor si se imagina al autor con un palillo en la boca, una copa de coñac en una mano, el Marca en la otra, y la tele del bar sonando al fondo.

    Hace 5 años 5 meses

  8. jay

    Mejor leer el libro "El golpe posmoderno", de Daniel Gascón, en Debate.

    Hace 5 años 5 meses

  9. Manuel Martin

    Lo máximo que fue es a Golpe de Efecto. ni más ni menos. Le sirvió (y le sirve todavía) a los cavernícolas del PP como cortina de humo para que no se hablara de sus trapicheos con el dinero público y la gran corrupción de su organización para delinquir. Robar al Estado y al Pueblo eso si es alta traición. Totalmente de acuerdo con el artículo.

    Hace 5 años 5 meses

  10. c

    pero como ? si lo son ! aunque no hay qe olvidar que con ayuda dl PP sus eternos socios ...al 3% ! - ademas ERC ha elegido una catraluña nacionalista a una C social...

    Hace 5 años 5 meses

  11. José Luís

    Otro intento fallido de blanquear a los nazis de la banda del 3%. Y escrito por otra "bestia tarada"

    Hace 5 años 5 meses

  12. CeX

    "No fue un golpe de Estado". Sí lo fue, y además fue algo muchísimo peor: fue un intento de destruir España, el país con más historía del mundo. Se llama alta traición y siempre ha tenido la máxima pena en todo el mundo.

    Hace 5 años 5 meses

  13. zyxwvut

    Este autor sigue anclado en el concepto de golpe de estado de los siglos XIX y XX. Nada de mencionar los cambios introducidos por neoliberalismo, el ONGismo controlado por los poderes que mandan, las "revoluciones de colores", los casos de Ucrania y Venezuela, el acoso a los gobiernos desde la geopolítica, etc. Y más peligroso es que considere una "Cataluña" que se reduce a los nacionalistas, como si el 70% de la sociedad catalana que no apoya el secersionismo no existíésemos. Pero lo peor es la ingenuidad de creer que una ssentencia "blanda" creará nuevos puentes con esta gente. La hegemonía de ERCes la consecuencia natural del mensaje repetido durante 32 años de hegemonía de CiU: "Avui paciència, demà independència" (Hoy paciencia, mañana independencia), no hay manera de "desatascar un conflicto" que ha sido promovido por los mismos que exigen que se acepten sus condiciones, y que a esa aceptación lo llaman "diálogo". ERCes la misma de siempre la que desde 1979 repite su único programa político, el "canya, canya, canya; canya contra Espanya", el lema que siempre he escuchado a sus seguidores en las manifestaciones, fuesen por el motivo que fuesen: globalización, paz, ecología, daba igual... Más detalles y mejor análisis. https://cronicaglobal.elespanol.com/pensamiento/verdad-incomoda_250788_102.html Qué fácil es opinar sobre Cataluña limitándose a reproducir el discurso de los secesionistas... Me recuerda a aquello del "diálogo" con ETA mientras ETA asesinaba, estos son nacionalistas, como los nacionalistas españoles y los nacionalistas vascos ahora, no asesinan... aún.

    Hace 5 años 5 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí