1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

SERVICIO PÚBLICO

La Justicia y el Derecho en tiempos de pandemia

No podemos permitirnos que, además de las calamidades y desgracias personales acumuladas, se alteren las reglas y contrapesos de un sistema social y democrático indispensable para la comunidad

José Antonio Martín Pallín 26/04/2020

<p>Frágil.</p>

Frágil.

La Boca del Logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Los tres poderes del Estado se han visto asaltados y sacudidos por los efectos demoledores que la covid-19 ha inoculado a toda la sociedad. El Poder Ejecutivo se ha convertido en la sala de máquinas que mueve todas las actividades encaminadas a hacer frente a la pandemia, sin saber, a ciencia cierta, cuáles son las perspectiva del impacto sobre la salud, la economía y las relaciones humanas y jurídicas. El Poder Legislativo no se puede poner en cuarentena y confinarse. Su funcionamiento es imprescindible, entre otras razones, porque así lo exige la declaración del Estado de alarma y el necesario control del Gobierno y de los decretos leyes que el Ejecutivo se ve imperativamente obligado a adoptar. El Poder Judicial, por su parte, no puede interrumpir totalmente su actividad sin colocar a los ciudadanos en el trance de sentirse desprotegidos por el Estado de Derecho.

La declaración del Estado de alarma, según su ley reguladora, no puede interrumpir el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, entre los que se encuentra, sin duda, el Poder Judicial. En coherencia con esta disposición legal, el Decreto que declara al Estado alarma se abstiene de regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo. Sin embargo, de forma anómala, se interfiere en el funcionamiento del Poder Judicial, sin tener en cuenta que según el Artículo 122 de nuestra Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución y funcionamiento de los juzgados y tribunales.

La Administración de Justicia es una institución indispensable para la resolución de los conflictos individuales y colectivos de interés general para la comunidad

La Justicia, además de un valor superior del Estado social y democrático de Derecho,  independientemente de lo que digan los decretos que declaran el Estado de alarma, es un servicio público esencial para la resolución de los conflictos individuales y las relaciones jurídicas colectivas de interés general para la comunidad. Como dijo Kelsen: “La Justicia, es en primer lugar, una cualidad posible, pero no necesaria de un orden social que regula las relaciones entre los hombres”. Sin decirlo expresamente, se está refiriendo a la Justicia estructurada como un servicio público necesario para el mantenimiento del orden político y de la paz social, según palabras de nuestra Constitución. Lo ideal sería que la Justicia, como valor o virtud, se viera reflejada en todas y cada una de las resoluciones judiciales, pero no siempre se consigue. La Administración de Justicia es una institución indispensable para la resolución de los conflictos individuales y colectivos de interés general para la comunidad. Para el filósofo del Derecho Norberto Bobbio, los derechos solo tienen valor si son reales y efectivos. Para conseguirlo es insustituible la actividad de los juzgados y tribunales.

La Administración de Justicia en tiempos de pandemia sufre, como es lógico, alteraciones graves en su normal funcionamiento. La justicia se administra en recintos abiertos al público a los que los ciudadanos acuden masivamente, requeridos oficialmente o por iniciativa propia. Sería temerario proseguir con el funcionamiento de su normal actividad diaria pero, al mismo tiempo, resulta inaceptable mantenerla en estado, prácticamente, de hibernación. Habrá que seleccionar cuáles son las actividades judiciales indispensables y mantener aquellas que, mediante las adopción de las medidas de seguridad procedentes, puedan resolver otros litigios que no están previstos en la declaración del Estado de alarma.

Se puede conseguir permitiendo solo el acceso, con medidas de desinfección previa, a las personas que han sido citadas para la práctica de diligencias, controlar el número de las que se pueden racionalmente realizar en un día; en fin, compatibilizar las medidas sanitarias exigibles con el funcionamiento, inexorablemente reducido, de ciertas actuaciones, que en muchos casos, redundarían además en beneficio de la economía, permitiendo mover cantidades de dinero que ahora están inmovilizadas en las llamadas cajas de consignaciones de los juzgados y tribunales. No pretendo convertir este artículo en un manual de instrucciones para su organización y funcionamiento, lo que sería presuntuoso por mi parte,  sino llamar la atención sobre los efectos negativos de la parálisis judicial. Habrá que seleccionar las actividades judiciales indispensables y racionalizar su modo de funcionamiento, valiéndose de las modernas tecnologías de la comunicación.

¿Quién debe decidir la escala de valores que es prioritario proteger judicialmente en tiempos de pandemia?

El decreto que declara el Estado de alarma contiene una disposición adicional que suspende los plazos señalados en las leyes de procedimiento para la tramitación de los asuntos pendientes. No dice nada sobre los asuntos finalizados que pueden resolverse con las debidas medidas de seguridad. Establece excepciones para los diversos órdenes jurisdiccionales, civiles, penales, contencioso administrativo y social. Ignoro si dicha disposición obedece a un acuerdo con el Consejo General  del Poder Judicial o se ha hecho de manera autónoma por el Ministerio de Justicia, contraviniendo la previsiones constitucionales que encomiendan a la Ley Orgánica del Poder Judicial la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales. La cuestión no es meramente formal ya que, según se ha visto, pone en cuestión la autonomía e incluso la independencia de los jueces. Es una cuestión que afecta al principio de la división de poderes y que habrá que plantearse, cuando se pueda normalizar el funcionamiento del servicio de la Administración de Justicia

¿Quién debe decidir la escala de valores que es prioritario proteger judicialmente en tiempos de pandemia? El Gobierno solo tiene competencias para dar órdenes directas a todas las Autoridades civiles de la Administración Pública, a los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y a los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Es evidente, por tanto, que el Poder Ejecutivo no puede intervenir en la organización y funcionamiento del Poder Legislativo y del Poder Judicial. En consecuencia, debería ser el Consejo General del Poder Judicial, órgano de Gobierno de los jueces y juezas, el que debe adoptar las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, mientras dure el Estado de alarma. 

Durante el Estado de alarma se han admitido a trámite querellas que debieron ser rechazadas en estricta aplicación de la ley procesal penal

En el transcurso de las medidas excepcionales que se derivan del Estado de alarma han surgido algunas actuaciones judiciales que ponen en riesgo el equilibrio del Estado de Derecho y el principio de la división de poderes. Se han admitido a trámite querellas que debieron ser rechazadas de plano en estricta aplicación de la ley procesal penal. Se han incoado diligencias por prevaricación contra el delegado de Gobierno de Madrid, al haber autorizado la manifestación del Día de la Mujer, el 8-M. Si la prevaricación, como dice la ley, es dictar a sabiendas, es decir, de forma deliberada, una resolución arbitraria o injusta, habría que plantearse en cuál de las dos partes se puede encontrar la prevaricación.

Desde la misma sede parlamentaria se han anunciado querellas contra el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, por prevaricación,  homicidio imprudente y delitos contra la seguridad de los trabajadores. Alguna de las querellas están aparcadas en el Tribunal Supremo con el pretexto de la suspensión de los plazos procesales. No entiendo ni comparto esta postura. Se deben rechazar de plano por temerarias e intolerablemente oportunistas y disparatadas. Me parece insensato e incomprensible que unos presuntos homicidas sigan actuando y “sembrando la muerte” por la inactividad de los Tribunales. Alguien debe dar una explicación.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una reciente resolución en la que requiere al Ministerio de Sanidad que le informe, quincenalmente,   sobre las medidas concretas adoptadas, con indicación de la distribución efectiva de los medios de protección del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas y de la que, dentro de estas, se efectúa por sus servicios sanitarios. Todo ello, dice la Sala, de acuerdo con la competencia y responsabilidad que le atribuye al Ministerio de Sanidad el Decreto de declaración del Estado de alarma. Esta decisión no tiene sustento legal, constituye una invasión inadmisible en las competencias del Poder Ejecutivo y produce sonrojo.  

Dando por hecho que algunas diligencias judiciales se pueden paralizar en aras de velar por la salud pública, hay otras que necesariamente deben dar respuesta a conflictos cuyo aplazamiento causaría graves trastornos a los afectados, incidiendo además sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. La selección puede ser discutible pero es necesario hacerla. Trataré de exponer mis opiniones sobre las actuaciones que no admiten demora. Es perfectamente compatible la celebración de determinados juicios y actuaciones con la observancia de medidas de carácter sanitario que incuestionablemente alteran el habitual funcionamiento del servicio de la justicia. Por supuesto se trata de los juicios públicos que ya estuvieran señalados con anterioridad a la declaración del Estado de alarma.

Hay diligencias judiciales que deben dar respuesta a conflictos cuyo aplazamiento causaría graves trastornos a los afectados

El Estado de alarma y también el de excepción no inciden, en principio, sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en la mayoría de los casos que justifican su declaración, pero no se puede desconocer que, en los supuestos de epidemia, se sobreponen otras medidas de carácter sanitario que incuestionablemente afectan al funcionamiento del servicio de la justicia.

Ante esta situación excepcional y sin precedentes, no resulta aventurado prever que en el momento en el que se levante el Estado de alarma, se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros juzgados y tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos, consecuencia tanto de la propia reanudación de la actividad judicial suspendida como del previsible incremento de la litigiosidad, derivada de la propia emergencia sanitaria. El impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el Estado de alarma, como despidos, ERES, ERTEs, procedimientos de Seguridad Social, concursos de personas físicas y jurídicas, impagos, desahucios, procedimientos de familia, sanciones impuestas por el confinamiento, entre otros, están sobrecargando a la Administración Pública y producirán el colapso de la Administración de Justicia si no se actúa con celeridad, incrementando los medios materiales y personales.

El principal problema que, a mi juicio, se puede plantear, procede de la tentación de realizar innovaciones en las normas de procedimiento o en otras leyes generales, disminuyendo los principios y las garantías procesales. Seguramente habrá cambios en algunas normas que se han demostrado insuficientes para abordar cuestiones de calado constitucional. Por ejemplo: ¿cuál debe ser el papel del Poder Ejecutivo en la organización del funcionamiento del Poder Judicial, en situaciones de normalidad y en el supuesto de la existencia de Estado de alarma sanitaria?

En cuanto al Derecho, considerado como el conjunto de leyes, decretos, órdenes ministeriales, reglamentos y otras disposiciones que integran el ordenamiento jurídico de un país, también resulta afectado por la excepcionalidad de una alarma originada por una pandemia de consecuencias, hasta el momento, incontrolables. La elaboración de nuevas leyes o la modificación de las existentes quedan paralizadas por la imposibilidad de cumplir los trámites parlamentarios que regulan su promulgación. En estos momentos, solo cabe hacer frente a los múltiples problemas, no solo sanitarios, también económicos y laborales. Que nadie se extrañe de que estos decretos puedan ser sustituidos o matizados por otros, ante la inevitable variación de los elementos que marcan los índices sanitarios para la erradicación o, por lo menos, la contención de la pandemia.  

Quedan pendientes para un futuro inmediato otras leyes de gran calado cuya promulgación o modificación ya se habían anunciado. Se trata de leyes que se han demostrado imprescindibles, como las relativas a la regulación de los alquileres y desahucios, la modificación y reforzamiento del sistema sanitario, la regulación del sistema tributario, la ley de seguridad ciudadana, la renta mínima y todo lo que se derive de las medidas que adopte la Unión Europea para afrontar esta crisis. Estamos abocados, hasta que se levante el Estado de alarma, a una legislación a base de decretos que deben someterse a la convalidación del Congreso de los Diputados, de carácter transitorio y alternativo hasta que consigamos llegar a una relativa normalidad, que según los expertos se va a extender por un plazo mucho más allá del que sería deseable.   

No podemos permitirnos que, además de las calamidades y desgracias personales acumuladas, se alteren las reglas y contrapesos de un sistema social y democrático de Derecho. Los principios y los grandes valores que encarnan las leyes que configuran el Estado de Derecho deben necesariamente permanecer inalterables, salvo que queramos correr el riesgo de que la pandemia se lleve por delante la democracia. 

Los tres poderes del Estado se han visto asaltados y sacudidos por los efectos demoledores que la covid-19 ha inoculado a toda la sociedad. El Poder Ejecutivo se ha convertido en la sala de máquinas que mueve todas las actividades encaminadas a hacer frente a la pandemia, sin saber, a ciencia cierta,...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí