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división de poderes

El caso del diputado Alberto Rodríguez: la perversión de las instituciones

El TC debe resolver el recurso de amparo y afrontar el conflicto causado para evitar la consumación de la vulneración de derechos constitucionales y para restaurar el orden jurídico flagrantemente quebrantado

José Antonio Martín Pallín 4/01/2022

<p>Alberto Rodríguez, durante el pleno del Congreso del 21 de septiembre. </p>

Alberto Rodríguez, durante el pleno del Congreso del 21 de septiembre. 

Congreso de los Diputados

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El diputado canario Alberto Rodríguez fue expulsado del Congreso de los diputados en virtud de una resolución de la presidenta, Meritxell Batet, huérfana de argumentos jurídicos y constitucionales.  Una vez más somos una extraña galaxia en el mundo del parlamentarismo y de la cultura democrática. En esta lamentable perversión de las instituciones que vertebran el Estado de Derecho están involucrados, de momento, la presidenta del Congreso de los Diputados, el Tribunal Supremo y la Junta Electoral Central. Espero que el Tribunal Constitucional restituya el orden jurídico institucional a los cauces de donde nunca debió salir. Sigamos la secuencia de lo acontecido.

En síntesis y, según la sentencia, el día 25 de enero de 2014, en la ciudad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la Catedral se organizaron distintos actos a los estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Cultura. Su presencia suscitó una manifestación de rechazo a la Ley de Educación (LOMCE), recién promulgada.  Sobre las once de la mañana se concentraron unas 500 personas ante el cordón policial. En el curso de los enfrentamientos físicos, debido a la actitud violenta de algunos de los congregados, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez propinó una patada en la rodilla a un agente de la Policía Nacional que, a consecuencia de ella, sufrió una contusión de la que curó en un día, sin impedimento para sus actividades habituales. El Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Cristóbal de La Laguna instruyó las correspondientes diligencias previas en el mes de enero de 2014.

Por exigencias de salud constitucional deben entrar en el fondo de la cuestión, declarando inconstitucional la artificiosa teoría de la inelegibilidad sobrevenida

Alberto Rodríguez fue elegido diputado en sucesivas elecciones desde 2016, la última en 2019. Durante todos estos años, unas diligencias judiciales sobre hechos tan banales permanecieron en estado de hibernación hasta que, sorpresiva y sospechosamente, el 10 de diciembre de 2020, se remite testimonio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, después de los trámites preceptivos, dicta sentencia condenatoria con fecha 6 de octubre de 2021. Rompiendo las reglas de la valoración de la prueba exigibles en un proceso en una sociedad democrática, la mayoría de los componentes del Tribunal consideró probado que D. Alberto Rodríguez era autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y lo condena “a la pena de un mes y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por una pena de multa”.   

La condena fue rechazada por dos de los componentes del Tribunal por estimar que los hechos no estaban debidamente probados. A pesar de sus irregularidades, lo cierto es que la sentencia es firme por lo que debe ser cumplida, pero solo en los estrictos términos que se desprenden de su contenido. En ninguna parte de los razonamientos ni en el fallo figura una declaración que autorice expresamente a interpretar que la privación del derecho de sufragio pasivo durante cuarenta y cinco días suponga la pérdida del escaño que ostenta por decisión de la voluntad popular. 

El Tribunal remitió a la presidenta del Congreso de los diputados un oficio comunicando la sentencia “a los efectos legales oportunos”. En el auto que abre la ejecutoria, por cierto, ya archivada por haberse cumplido la pena de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, no se hace referencia alguna a la pérdida de la condición de diputado. La presidenta del Congreso de los diputados, el 22 de octubre de 2021, saltándose el Reglamento del Congreso, en el que se regulan las causas de suspensión y de pérdida de la condición de diputado, interpreta que, con arreglo al art. 6 de la Ley de Régimen Electoral General, va a proceder a su sustitución, es decir que lo expulsa del Congreso y lo comunica a la Junta Electoral Central para que proceda en consecuencia.

La decisión carece de argumentos constitucionales y jurídicos. No se puede entender que la resolución exceda del contenido de la sentencia y vulnere los principios que rigen la autonomía de las Cámaras parlamentarias.  Debió limitarse a acusar recibo en los estrictos términos que contiene el auto de ejecución que, en ningún momento, y así lo entendieron los letrados del Congreso de los diputados y el Ministerio Fiscal, obliga a privar a un diputado de su condición parlamentaria. 

Pero no terminan aquí los desatinos. La Junta Electoral Central, en un acuerdo de 27 de octubre de 2021, acusa recibo de la comunicación del auto dictado en ejecución de sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del oficio de la presidenta Congreso de los diputados, en el que se comunica a Alberto Rodríguez que se ha acordado proceder a su sustitución. La Junta, de manera improcedente, admite la personación del Partido Popular, de Vox y de Ciudadanos, en un trámite para el que no están legitimados, por carecer de interés legítimo en el conflicto. 

La lectura de dicho acuerdo evidencia que, en ningún momento, la Junta Electoral Central ha considerado la existencia de una inelegibilidad sobrevenida, extraño artificio jurisprudencial que comentaremos más adelante. Se limita a tomar conocimiento de la sentencia y concluye que el Sr. Rodríguez no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia. Añade que, “en virtud de lo solicitado por la presidenta del Congreso de los diputados”, procede a expedir la credencial a la candidata que le sigue en la lista.

Pero regresemos al principio de los acontecimientos. Alberto Rodríguez, después de superar todos los filtros establecidos por la Ley Orgánica General Electoral, fue elegido diputado por la circunscripción de la provincia de Tenerife. Tomó posesión de su cargo, que comenzó a desempeñar a partir del 3 de febrero de 2020, interviniendo en los plenos y en algunas comisiones, ejercitando su derecho de voto.  

Su condena no encaja en el contenido del art. 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados que solo contempla la suspensión de un diputado por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria cuando, concedido el suplicatorio, se encuentre en prisión preventiva o cuando una sentencia firme condenatoria comporte o implique la imposibilidad de ejercer su función parlamentaria. Para perder la condición de diputado es necesario que una declaración judicial firme anule la elección. No caben más posibilidades sin conculcar el Reglamento del Congreso.  

La Ley General electoral, en el art. 7, establece con claridad y sin posibilidad de manipulaciones arbitrarias absurdas, absolutamente artificiales e impropias de juristas que conozcan las reglas de interpretación del derecho, que la condición de inelegible solo concurre en las personas que incurran en alguna de las causas mencionadas por la ley “el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones”. Una vez declarado electo y de haber tomado posesión de su cargo, sólo puede ser suspendido o cesado en virtud de las causas taxativamente previstas en los arts. 21 y 22 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Como hemos dicho, no concurre ninguna de ellas. 

Estas fantasías,  por mucho que las sostengan alguna sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, casualmente referidas a políticos catalanes, no tienen encaje constitucional al afectar a derechos fundamentales de la persona y no a actos administrativos. No se entiende muy bien cómo se puede sostener que las causas de inelegibilidad derivadas de resoluciones judiciales pronunciadas durante el ejercicio de un cargo electivo se puedan retrotraer al momento en que se proclaman los candidatos por imperativo del art. 6.4 de la Ley General Electoral. Estos milagros de la imaginación están prohibidos por nuestro texto constitucional.  

Si se quiere ser coherente, por lo menos, se debe añadir a estas resoluciones que el diputado afectado por esta fantasmagórica inelegibilidad sobrevenida deberá devolver los emolumentos percibidos y sus votos no deben ser computados. No sé si son conscientes del desaguisado que pueden originar. Si es inelegible nunca se puede legitimar su elección. Es como si no hubiese existido. Lo que no existe no puede tener efectos en la vida real. Imagínense si de este voto hubiera dependido una moción de censura.

La presidenta del Congreso de los diputados ha tomado una decisión incompatible con la Constitución. Su resolución es contraria a derecho

Ahora todo está en manos del Tribunal Constitucional que tendrá que resolver el recurso de amparo del diputado Alberto Rodríguez. Espero que no tengamos que conocer una resolución diciendo que este asunto carece de relevancia constitucional. El conflicto lo deben afrontar directa y rápidamente para evitar la consumación de la vulneración de derechos constitucionales y para restaurar el orden jurídico flagrantemente quebrantado. Creo que lo tienen fácil. Por exigencias de salud constitucional deben entrar en el fondo de la cuestión, declarando inconstitucional la artificiosa teoría de la inelegibilidad sobrevenida. Pero si por razones de pura estrategia política prefieren no mojarse, pueden salir del trance simplemente aceptando la tesis de los dos votos disidentes y declarando que se han vulnerado no solamente el derecho a la presunción de inocencia sino las reglas esenciales de un proceso propio de una sociedad democrática.

Para restañar los destrozos originados en el sistema pueden reproducir su doctrina, impecablemente constitucional, que se contiene en la sentencia 7/1992 del 16 de enero en la que se otorga el amparo a un parlamentario autonómico y senador del Partido Popular. Había sido condenado a la pena accesoria de un mes y un día de la pérdida del derecho de sufragio. Admite las medidas cautelares para evitar que el amparo pierda su finalidad, ya que lo relevante no es la sustitución por el siguiente de la lista, sino los derechos del diputado recurrente, que están por encima de los de su Grupo Parlamentario. 

La sentencia recuerda que, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos es una exigencia del art. 23.2 de la CE y comprende también el de permanecer en él, en las mismas condiciones de igualdad y de no ser removido de los cargos o funciones a los que se acceda si no es por causas y de acuerdo con procedimientos legalmente establecidos. Advierte también de que no cabe interpretar extensivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad, sino que es preciso proceder a una integración a partir de otros preceptos aplicables con arreglo al sentido de la institución y de los fines que procura. En definitiva, anula la decisión, en este caso del presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, en la que se declara su cese como diputado.

La presidenta del Congreso de los diputados ha tomado una decisión incompatible con la Constitución. Su resolución es contraria a derecho. Pudo ser corregida fácilmente con una simple reconsideración, tal como establece el Reglamento del Congreso de los diputados sin necesidad de elevar este insólito acontecimiento que mina las bases del sistema democrático al Tribunal Constitucional. El portavoz parlamentario del PSOE ha santificado la decisión de la presidenta al afirmar que la sentencia es “muy contundente”. Creo que no la ha leído o no la ha entendido. Está prestando un flaco favor a la autonomía del Congreso de los diputados, donde reside la soberanía nacional. 

El diputado canario Alberto Rodríguez fue expulsado del Congreso de los diputados en virtud de una resolución de la presidenta, Meritxell Batet, huérfana de argumentos jurídicos y constitucionales.  Una vez más somos una extraña galaxia en el mundo del parlamentarismo y de la cultura democrática. En esta...

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Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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2 comentario(s)

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  1. jmfoncueva

    Este caso es indignante. Refleja la inquina personal contra el diputado, por el que me siento tan representado como los 64.000 canarios que le votaron directamente, y nadie debe ocupar su/nuestro escaño salvo él. La mayoría del Congreso se regocija con esta condena, derivada de una "sentencia" que, a su vez, tiene el mismo origen y credibilidad que una arbitraria multa de tráfico sin testimonio técnico. Las personas de bien debemos luchar, en la medida de nuestras posibilidades de curritos de a pie por nuestros derechos, que son los de Alberto. Un abrazo desde aquí, joven. Tu lucha es muy importante para muchos. Gracias por tu trabajo, y ánimo.

    Hace 2 años 7 meses

  2. juanmasail

    Un claro y detallado artículo dónde todos los elementos del caso están juiciosamente expuestos. Pero olvida el autor, o no quiere siquiera suponer, lo más terrible del asunto que explica tan descomunal desaguisado y atentado a diversos derechos fundamentales. Que en España no existe de facto Estado de derecho ni, por lo tanto, separación de poderes. La decisión del TC sobre el este caso lo demostrará una vez más (y desearía enormemente equivocarme). Sólo el recurso ante el TEDH pondrá a cada cual en su lugar e impartirá justicia. Sólo fuera de España algo semejante a la justicia puede tener lugar. Pero entonces ya será tarde, y la tropelía sobre Alberto Rodríguez se habrá consumado.

    Hace 2 años 7 meses

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