1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

memoria histórica

Sobre la Ley de Memoria Democrática, más allá del ruido político

Es una mala noticia que la derecha se haya opuesto a esta ley porque ha perdido otra oportunidad para alinearse con consensos inequívocamente europeos

Miguel Pasquau Liaño 30/07/2022

<p>Ley de Memoria Democrática, víctimas </p>

Ley de Memoria Democrática, víctimas 

Pedripol

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Es mala noticia que la Ley de Memoria Democrática haya recibido apoyos tan ajustados y, en particular, que las fuerzas políticas de la derecha conservadora y liberal (PP y Cs) hayan optado por ponerse enfrente de ella. Es una rémora para la ley, porque pierde el impulso propio de las leyes consensuadas y es percibida por parte de la población como una ley de bando, cuando, por su objetivo de justicia restaurativa, pierde buena parte de su sentido si no es una ley de todos, o de casi todos. 

Pero también es una mala noticia para la derecha democrática de este país, que ha perdido otra oportunidad para alinearse con consensos inequívocamente europeos, especialmente fraguados en países como Alemania, Francia e Italia y articulados en el Parlamento Europeo con el consenso de los partidos conservadores. Mi impresión, puede que no acertada, es que los partidos de la derecha democrática española comparten los objetivos y principios de la ley pero han preferido rodearla de polémica para presentarla como una pieza más de la política “radical y sectaria” a la que conducen los aliados de la mayoría gubernamental. 

Lo especialmente lamentable es el modo en que se ha justificado la oposición a esta ley. Las críticas difundidas por tierra, mar y aire combaten una ley que no existe. No se han formulado reparos técnicos (aunque los haya) ni objeciones a aspectos concretos del núcleo de la ley, sino que se ha combatido el sentido total de una ley de cuyo contenido sin embargo no se habla, acaso porque no ofrezca munición para esa grosera crítica. Son críticas a una ley imaginaria muy diferente a la real. Es ruido para confundir.

A qué han votado no 159 diputados

Sale gratis oponerse a una ley “sectaria”, “revanchista”, “pactada con terroristas para mantenerse en el sillón presidencial”, que “oficializa una verdad parcial” y una “versión histórica de la transición escrita con la mano de ETA”, y que es “contraria a la concordia” y la convivencia de los españoles. Pero a lo que 159 diputados han votado “no” es a otra cosa. Han votado “no” a una ley que se apoya en fundamentos compartidos en la Unión Europea, homologable con la de otros países que comparten la premisa de que un Estado constitucional tiene derecho a basarse en un juicio negativo sobre sus precedentes antidemocráticos.

Han votado no, en concreto, a reconocer como víctimas de la guerra y la dictadura a las personas que se relacionan en el artículo 3 y a reconocer el derecho a sus familiares a la verdad, es decir, a la verificación, mediante procedimientos administrativos y también judiciales –con respeto a la Ley de Amnistía– para el esclarecimiento de los “hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario (…) ocurridas con ocasión de la guerra y de la dictadura” (art. 15); a repudiar el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la dictadura franquista (art. 1.3); a declarar la nulidad de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura (arts. 4 y 5), aunque sin consecuencias patrimoniales; a conceder a las víctimas el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal (art. 6); a convertir en política de Estado, a cargo de la Administración, la búsqueda de “las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura” (art. 16), así como a la “adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la guerra y la dictadura” (art. 26) y la accesibilidad de los mismos (art. 27); a la creación de la figura de un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática (art. 27); a la retirada en lugares públicos de símbolos y elementos “en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura” (art. 35); a la supresión de subvenciones a “aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática” (art. 39); a la resignificación del Valle de los Caídos, que en adelante se denominará “Valle de Cuelgamuros”, como espacio de memoria democrática (art. 54). A esto han votado no. En aras de la concordia.

Víctimas

La guerra generó víctimas, no sólo en el frente: paseíllos, conventos arrasados, ejecuciones de líderes obreros o de terratenientes. También hubo víctimas como consecuencia de la represión franquista institucional, sistemática y metódicamente planeada desde el poder, con los medios del Estado: ejecuciones de muerte, torturas, presos políticos, trabajos forzosos, sanciones, desapariciones, incautaciones. Y no sólo en los primeros momentos, tras la victoria: durante casi 40 años, en España muchas personas fueron condenadas por defender públicamente la democracia, militar en un partido que no fuera el Único, sindicarse al margen de los sindicatos oficiales, denunciar la vulneración de derechos humanos por parte del gobierno, publicar o guardar en casa textos contrarios al Régimen, criticar en una homilía una decisión del gobernador civil, o reunirse sin autorización gubernativa. El repertorio de sentencias del Tribunal de Orden Público es un suculento muestrario de la represión puramente política que no puede sino producir bochorno. También hubo madres que fueron separadas de sus hijos recién nacidos y no llegaron a enterarse de cómo y por quién fueron adoptados, e hijos que aún no saben que fueron separados de sus madres. Otros fueron condenados por delitos de sangre, pero en procedimientos inquisitivos que no respetaban el derecho de defensa, por lo que la acusación se convertía en sentencia sin garantía de contradicción.

El repertorio de sentencias del Tribunal de Orden Público es un suculento muestrario de la represión puramente política que no puede sino producir bochorno

Una legislación que abomine de esos crímenes y esas prácticas de represión, anule las condenas y dé el estatuto de víctimas a quienes las padecieron no puede percibirse por una mente sana como resentimiento sectario, ni como revanchismo. No es más que el pago tardío de una deuda contraída con quienes han tenido que guardar su agravio en la memoria privada de la infamia. 

Guerracivilismo

El guerracivilismo no está en la condena del franquismo, sino en seguir creyendo que investigar a fondo, con medios y procedimientos públicos, lo sucedido en la guerra y en la dictadura, divide a los españoles. Esto es lo que produce vergüenza en el contexto de las políticas y recomendaciones europeas e internacionales de memoria histórica, que parten de la premisa opuesta: no hay suelo firme para la democracia si ésta no se asienta en un conocimiento cabal de los episodios antidemocráticos de la historia del siglo XX, entre los que desde luego se encuentra el franquismo. Resistirse a la investigación de las violaciones del derecho humanitario internacional por el temor de que pueda molestar a una parte de la población, o de que genere división entre los españoles, comporta una inadmisible equidistancia entre agresores y víctimas que una democracia no puede aceptar.

El guerracivilismo está en seguir creyendo que investigar a fondo con medios y procedimientos públicos lo sucedido en la guerra y en la dictadura, divide a los españoles

La ley no traza la línea entre la derecha y la izquierda, sino entre el franquismo y la democracia. Si incluye una condena explícita del régimen franquista no es por ser “de derechas”, sino por ser una dictadura. Las víctimas contempladas por esta ley son (además de las que sufrieron represalias por motivos políticos en ambos bandos durante la guerra), las de una dictadura militar asentada sobre un golpe de Estado y una victoria bélica, cuyos principios y fundamentos eran radicalmente contrarios a los principios constitucionales que ahora nos parecen obvios. En el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley se percibe la deslegitimación de las sentencias y resoluciones de condena emanados de los órganos y procedimientos del franquismo como una natural consecuencia de la “sucesión de ordenamientos jurídicos”: son nulos porque el Estado constitucional es incompatible, en los principios más básicos, con el que le precedió. 

¿Dónde está el sectarismo, si la ley equipara en su condición de víctima a todos los que, de uno u otro bando, sufrieron persecución durante la guerra civil? ¿O es que se pretende una neutralidad en el juicio a las instituciones represoras del franquismo que se implantaron como resultado de la contienda? ¿Debería la España actual respetar asépticamente el “principio de legalidad” del franquismo? La Transición y la aprobación de la Constitución deslegitimaron ya aquel régimen, y está bien extraer decididamente las consecuencias de esa deslegitimación para completarla.

No es sectarismo, desde luego, que la ley haya elegido el 18 de julio de 1936 como fecha inicial para la producción de sus efectos de restitución moral de las víctimas. Las víctimas de los desmanes anteriores al golpe de Estado, en particular si los ejecutores fueron los movimientos incontrolados de izquierda, fueron o pudieron ser, sin ningún obstáculo legal, reconocidas como víctimas a partir de 1939, en un contexto que sí fue inequívocamente sectario y frentista. 

La ley de amnistía fue imprescindible para que España pudiera pasar página. Aquella amnistía impide la persecución penal de los hechos delictivos contemplados en ella, salvo acaso los delitos de lesa humanidad, que no admiten leyes de punto final según el derecho internacional. Pero la amnistía no impone un olvido ni impide la investigación, incluso judicial, de aquellos hechos, al margen de toda consecuencia penal, como modo de dar satisfacción a las víctimas. Esta es la más importante aportación de la ley que acaba de aprobarse.

La excusa de EH-Bildu

Particularmente injusto es que se diga que la Ley de Memoria Democrática es una concesión a EH-Bildu, y “por tanto” a ETA, a cambio de mantener el sillón presidencial. Al margen de la cansina e injusta equiparación entre EH-Bildu y ETA, y del recurrente uso político de las víctimas de ETA (abruptamente criticado en su cuenta de Twitter por Consuelo Ordóñez, que representa como pocos la memoria del daño producido por ETA), tal afirmación es injusta con la multitud de personas y movimientos que llevan muchos años reclamando tenazmente la aprobación de una ley como ésta y preparando sus contenidos con estudios e informes.

Para la elaboración de esta nueva Ley se contó desde el principio con el protagonismo de las asociaciones memorialistas

La Ley de Memoria Histórica de 2007 fue un primer paso que demostró sus insuficiencias. Asociaciones y movimientos insistieron en afilar las genéricas previsiones de aquella ley para alcanzar una verdadera justicia restaurativa con las víctimas, y crearon complicidades con organizaciones internacionales para reclamar “más memoria”. Para la elaboración de esta nueva Ley se contó desde el principio con el protagonismo de las asociaciones memorialistas. El anteproyecto de ley recibió, en el trámite de consulta pública, más de 1.900 aportaciones de este movimiento, muchas de las cuales “subieron al marcador” de la ley. Tras ese periodo de consulta, el Gobierno aprobó el 20 de julio de 2021 el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, que todavía recibió relevantes aportaciones en su tramitación parlamentaria. Ha habido mucho trabajo de muchas personas en su confección. No es justo para estas personas asignar a la ley por la que han trabajado el sello de “ley Bildu”.

Entiendo el enojo que el recurso a ETA debe producir en la Plataforma por la Comisión de la Verdad, integrada por más de cien organizaciones y asociaciones memorialistas y de derechos humanos; en la Fundación Cultura de Paz, en la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), en la Asociación de la Memoria Social y Democrática (AMESDE), en la Fundación Francisco Largo Caballero, en la Fundación 1º de Mayo, en el Movimiento por la Paz (MPDL), etc. Los 159 noes en la votación de la ley, y sobre todo sus explicaciones, no sólo han dado la espalda a estas entidades, sino que las ha abofeteado dándole el protagonismo a EH Bildu, que llegó a última hora y cuyos votos ni siquiera eran necesarios para aprobar la ley. 

Es cierto que una disposición adicional de la ley lleva la marca de Bildu: una comisión técnica estudiará las violaciones de derechos humanos en el periodo comprendido entre la aprobación de la Constitución y el 31 diciembre 1983, si bien no se reconocen como víctimas de memoria democrática a aquellos cuyos derechos se hubieran vulnerado en tal periodo. Puede discutirse la idoneidad de la fecha tope elegida (en mi opinión habría estado más justificado situarla en el 23 de febrero de 1981, fecha del último gran grito franquista dado desde el poder postconstitucional), pero nada de perverso hay en reconocer que hubo inercias policiales franquistas aún después de la Constitución. ¿Quién teme a Virginia Woolf?

Y un pronóstico optimista.

Seguramente el tiempo dejará las cosas en su lugar. Es probable que, una vez pasado el momento de espuma, las olas de la memoria democrática fluyan con naturalidad y sin estridencias. Es probable también que un cambio en las mayorías parlamentarias no comporte la anunciada derogación de la ley, sino acaso alguna modificación técnica o simbólica. Los consensos que no permite el momento político actual podrán irse formando en la acción conjunta entre Administración central y administraciones autonómicas en el desarrollo y ejecución de la ley, una vez apagados los ecos del ruido con que nos han querido confundir. No es pensable que la derecha democrática española siga arrinconándose fuera de un consenso y de unas políticas que, más aún que nacionales, son europeas e internacionales. La concordia entre los españoles, que necesitó aquella imprescindible Ley de Amnistía, merece estar basada en la memoria, y no en el olvido. La dignidad de las víctimas impone un deber de memoria, y la amnistía no impuso un deber de amnesia. La memoria no puede tener punto final. Ojalá en unos años la memoria democrática sea un patrimonio común de los españoles. 

Dejo aquí el enlace al texto de la verdadera Ley de Memoria Democrática, para que comprueben que se parece poco a lo que “de oídas” se ha dicho de ella.

Es mala noticia que la Ley de Memoria Democrática haya recibido apoyos tan ajustados y, en particular, que las fuerzas políticas de la derecha conservadora y liberal (PP y Cs) hayan optado por ponerse enfrente de ella. Es una rémora para la ley, porque pierde el impulso propio de las leyes consensuadas y es...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

3 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. ecac

    No concibo mi sueño en plena segunda década del siglo XXI, y viendo que sigue sin visos de caducidad, la calamidad resultante del trueque desde "EL PARDO" con su traspaso y cambalache en "LA ZARZUELA" (Juan Carlos I; Felipe VI), opereta tragicómica con sus arlequines "Partido Popular" Centro Diestro; bufones "Partido "Socialista-Obrero-Español" Centro Siniestro: "Todo Atado y Bien Atado"; reyes y reyezuelos políticos, maestros toreros en "La Piel de Toro ESPAGNISTÁN"-Las piedras chinas en Europa; tras finiquitar ALEMANIA (HITLER) e ITALIA (MUSSOLINI).-Dentro de 14 años, días vistas: viernes 18-07-2036: CENTENARIO GOLPE DE ESTADO Francisco Franco Bahamonde, fascismo puro y duro ¿Hasta cuando siendo apáticos, pasotas, sin coger el tro por los cuernos, dando un fuerte golpe sobre la mesa "Democracia"-irreal: La Zarzuela-PP-PSOE?

    Hace 2 años 3 meses

  2. aramis

    Los Jueces y los Catedráticos de Derecho en España padecen en su inmensa mayoría una enfermedad mental de las denominables como «rara» pues afecta tanto a su hemisferio cultural como intelectual. Todos prevarican incluso cuando escriben obras literarias eróticas –¡que ya es difícil!–. Pero también lo hacen, en lo cotidiano, cuando escriben artículos de opinión donde aparentan ser ilustrados aun a sabiendas de que ni lo son, ni les importa. La verdad, para ellos, es un accidente del terreno; pura contingencia de la voluntad, o pura expresión de Poder. Voluntad que ellos orientan siempre con la brújula de la conveniencia. Es por ello que dicen que la justicia emana del pueblo, pero se imparte en nombre del Rey. O lo que es lo mismo, visto desde la óptica realista del Derecho positivo; que los derechos nacen del Rey y los administran los jueces conforme convenga positivamente a la monarquía. Rey y legislativo son aquí la misma cosa en virtud de su sacrosanta «unidad». Así las reglas jurídicas –el ordenamiento–, son, en su esencia más pura, de reparto y vigilancia de patrimonios. Razón por la que en realidad nuestros jueces tienen una función similar a la de los administradores de fincas. Es decir; la de conservar y proteger la propiedad. Imagínense el caso de un pobre que sabe razonar perfectamente que el rico le roba (caso de Manolo versus Juan Carlos). Consecuentemente en la lógica del dominio, toda racionalidad no instrumental es revolucionaria. O lo que es lo mismo; primero se decide y después se justifica con salsa retórica. La evidencia fáctica es que, tras más de cuatro decenios de democracia con montañas de jurisprudencia acumulada, el Rey díscolo es inmune y las cárceles están llenas de pobres. Los derechos caen siempre del lado contrario de donde se identifican los delitos. ¿casualidad o costumbre?... Es la misma línea divisoria que ya se trazó con Franco y se modernizó con la democracia. La Ley de Memoria Histórica, tampoco cruza esta línea, simplemente le unta un poco de vaselina, que no es poco. En la justicia española dicen jueces y juristas que rige el “Imperio de la Ley”, pero sin sentido común, ni equidad –que es lo que defiende el PP–, no es posible un pensamiento racional, ni es posible alcanzar verdad alguna. O lo que es lo mismo; el edificio de Imperio de la Ley se resquebraja, aunque nunca estuvo entero.

    Hace 2 años 3 meses

  3. aramis

    Cargado de attrezzo TOP, el argumentario de Pasquau se basa en una perspectiva estatalista que lejos de aportar claridad reproduce la misma lógica fundamental de la derecha que aparenta criticar. Decir, pues, que «… un Estado constitucional tiene derecho a basarse en un juicio negativo sobre sus precedentes antidemocráticos.» es compartir el criterio de la Corte Suprema de los Estados Unidos en su reciente sentencia por la que anula el precedente “ilegítimo” que en 1973 dió viabilidad al aborto en el caso Roe vs. Wade. Afirmar también que la ley traza una línea entre el franquismo y la democracia es también un eufemismo piadoso de cura buenista; primero porque la Ley, aun siendo muy importante, carece de consecuencias patrimoniales. Y segundo por cuanto Pasquau «lava» aquí que la dictadura franquista fue tan de derechas como la derecha actual tiene su génesis en el realismo franquista. Razón suficiente que explica toda la oposición visceral del PP a toda clase de memoria. Pasquau olvida, o ignora inexcusablemente, que el suelo de nuestra democracia no es otro que el resquebrado tablero de la transición del 78 con la alfombra de «plexiglás» del Poder Judicial, y vitrinas en los pasillos del TSJA con garrote vil. Para entender el significado real de la afirmación de «derecha democrática española» se hace necesario desprenderse de los significados históricos del liberalismo y de la democracia porque de tenerlos en cuenta, la afirmación es literalmente incongruente. Tan incongruente como el concepto de concordia en una sociedad neoliberal cuyas estructuras oligárquicas –y jurídicas–, se formaron en, y con, la dictadura. Lógicamente, las críticas y los exabruptos de la derecha española, lejos de sorprender eran muy previsibles, tanto como la mayoría de votos que aprobó la Ley. Y consecuentemente la bondad retórica de Pasquau, lejos de ser neutral, barre siempre para la casa de Dios.

    Hace 2 años 3 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí