EN MAYÚSCULAS
Que sí
No es la primera vez que la interpretación de una ley da lugar a conclusiones difíciles de entender, pero si se deja trabajar a quienes saben, se logrará el objetivo de proteger la integridad sexual de las mujeres
Ana Bibang 24/11/2022
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Pues va a ser que sí, que con la que se ha armado, toda hija de vecina ya sabe de la existencia de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del “solo sí es sí”. Que no es poco.
Pero por más que juristas y expertos se estén empleando a fondo en explicar el cómo y el porqué del revuelo causado, me parece que lo que está llegando al pueblo llano y soberano es un montón de conceptos jurídicos que arrojan más dolor de cabeza que otra cosa y, al final, la conclusión que se traslada a los parroquianos es que la ley del “solo sí es sí” “está mal”, y así lo repiten algunos como una mantra mecánico y orquestado, para qué nos vamos a engañar.
No es intención de quien escribe estas líneas hacer un análisis técnico-jurídico en profundidad de la famosa ley, porque ya lo han hecho especialistas con mejor criterio que una servidora; para tener una buena muestra de ello, basta con echar un vistazo en esta misma revista al espléndido artículo firmado por el magistrado Miguel Pasquau Liaño “¿Chapuza legal o tribunales machistas?”
Sin embargo, lo que para quienes tenemos formación en Derecho es una lectura interesante que nos lleva a reflexionar, para los legos en Derecho y que ni falta les hace dejar de serlo, se convierte en un jeroglífico difícil de entender. Todo esto, bien agitado y servido por medios de comunicación convenientemente instrumentalizados, convierte una cuestión técnica en un asunto político. Y ya sabemos cómo nos las gastamos en esta España nuestra, para aprovechar cualquier oportunidad de atizar a quien creemos contrario.
Y como, al fin y al cabo, una no deja de ser una ciudadana de a pie, hacer un ejercicio de memoria y sentido común siempre me ayuda a entender las situaciones complejas. O al menos intentarlo. Ahí voy.
Que sí. Que quien impulsa un proyecto debe responder por él y en este caso, la ministra Irene Montero es responsable de la ley del “solo sí es sí”; que una no es ministra solo para sujetar la cartera ministerial, aunque haya habido referentes de reconocido prestigio en la actividad de sujeción como única tarea realizada mientras duró su cargo.
Pero pienso que la ministra Montero no se levanta un día y mientras da buena cuenta del desayuno decide crear, redactar, revisar y determinar el contenido de una ley: existen una serie de asesores, expertos, comisiones y órganos consultivos que participan en esas tareas. Tanto es así, que algunos se crean con ese único propósito y se les asigna emolumentos nada desdeñables.
Así que me pregunto cómo es posible que durante el proceso de preparación de una ley de esta envergadura ningún participante advirtiera de sus lagunas y, oigan, no será por expertos, ni por tiempo, porque se ha tardado cuatro años en aprobar la ley. Cuatro años. El mismo tiempo que lleva bloqueado el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, que recientemente ha advertido de forma diligente que el proyecto de ley contra el maltrato animal castiga con más dureza maltratar a la mascota que a la pareja.
Digo yo entonces, que si no se piden responsabilidades a unos, tampoco procede pedir comportamientos heroicos a otras.
Continúo.
Que sí, también, a que no toca increpar a los jueces por llevar a cabo sus funciones, que no son otras que la interpretación y aplicación de la ley, a la que ellos también están sometidos; pero sí toca que estos jueces no ignoren las circunstancias sociales que enmarcan los hechos que se van a juzgar y que protagonizan quienes acuden a la justicia.
Y haciendo un poco de memoria se confirma que los tribunales tienen competencia y conocimiento para llevarlo a cabo. En uno u otro sentido, pero lo tienen.
Lo tuvieron en el año 2006, cuando el Tribunal Supremo interpretó la forma de calcular las reducciones de pena de prisión por aplicación de beneficios penitenciarios, incluida en el Código Penal de 1973, de tal forma que se retrasara la salida de prisión de reclusos con condenas muy largas.
Servidora no duda en lo más mínimo que nuestro alto tribunal aplicó el Código Penal con estricta observancia, pero tampoco dudo que la forma de proceder atendió, de algún modo, a sensibilidades sociales y políticas, teniendo en cuenta que quien reclamaba la reducción de condena era el miembro de ETA Henri Parot, con 26 sentencias condenatorias a sus espaldas que arrojaban 4.000 años de prisión.
Esta decisión del Supremo por la que creó doctrina se conocería como “Doctrina Parot”.
Pero en el año 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) invalidaría la decisión de nuestro Tribunal Supremo y la doctrina Parot; esto supuso en algunos casos, un acortamiento considerable de las penas y en otros, la puesta en libertad inmediata de los condenados.
Son difíciles de olvidar las imágenes de la salida de prisión de la miembro de ETA Inés del Río, condenada por 24 asesinatos al cumplimiento de más de 3.000 años de prisión y de otros nombres de la crónica negra de nuestro país como Miguel Ricart, condenado a 170 años por el asesinato secuestro, tortura y violación de las conocidas como “niñas de Alcasser” o Emilio Muñoz Guadix, secuestrador y asesino confeso de la menor Anabel Segura, por lo que fue condenado a 43 años de cárcel.
Casos, todos ellos, que causaron gran conmoción y alarma social en su momento.
No es, por tanto, la primera vez que la interpretación de la norma y su aplicación dan lugar a conclusiones difíciles de adoptar y mucho más de entender y, desde luego, la politización exacerbada y el “furor punitivista-castigador” no ayudan a encontrar soluciones, ni a garantizar seguridad jurídica a la población.
Pero en esta España que nos toca vivir, cuando una se manifiesta, rápidamente se busca el lado por el que untar mantequilla a la tostada, así que servidora interesa aclarar que el fin de esta humilde columna no es favorecer o reprobar a unos u otros, sino tan solo expresar el convencimiento de que si deja trabajar a quienes saben (que suele ser a los que menos se oye) se alcanzará el objeto único y último de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que no es otro que la protección de la integridad sexual de las mujeres.
Con cifras que superan las 3.000 condenas por delitos de agresión sexual a mujeres, cometidos por varones adultos en el 97,9% de los casos, solo en el año 2021 (un 34, 6% más que en 2020) y que siguen en aumento, la ley del “solo si es si” se antoja más que necesaria.
Y finalizo. Que sí.
Pues va a ser que sí, que con la que se ha armado, toda hija de vecina ya sabe de la existencia de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del “solo sí es sí”. Que no es poco.
Autora >
Ana Bibang
Es madrileña, afrodescendiente y afrofeminista. Asesora en materia de Inmigración, Extranjería y Movilidad Internacional y miembro de la organización Espacio Afro. Escribe sobre lo que pasa en el mundo desde su visión hipermétrope.
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