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Derecho y libertad

Un feminismo inclusivo hacia una sociedad más justa para todas

Intervención en la mesa ‘Contra las violencias machistas, nos queremos libres’ del Encuentro Feminista Internacional organizado por el Ministerio de Igualdad

Gema Fernández Rodríguez de Liévana 7/03/2023

<p>Huelga feminista del 8 de marzo de 2019.</p>

Huelga feminista del 8 de marzo de 2019.

Manolo Finish

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Quiero empezar desde donde hablo yo. Soy abogada, abogada feminista. Trabajo en Women’s Link, una organización que usa el derecho como herramienta. Creo en el derecho como herramienta de cambio social feminista. Pero también soy consciente de que el derecho se ha utilizado históricamente para mantener el statu quo, para perpetuar estructuras de poder y para proteger el privilegio.

Estuve la semana pasada en la presentación del libro de mi amigo Eduardo Romero ¿Cómo va a ser la montaña un dios?, junto al filósofo Santiago Alba Rico. Este último hablaba de cómo el derecho es y debe ser un campo de batalla para determinadas luchas sociales. El feminismo no debe renunciar al uso del derecho como herramienta de transformación. 

Debemos hablar de violencias, en plural, y no aislar las experiencias de violencia de diferentes mujeres

Me gusta mucho que el título de la mesa (‘Contra las violencias machistas, nos queremos libres’) hable de violencias machistas. Creo que debemos hablar de violencias, en plural, y no aislar las experiencias de violencia de diferentes mujeres –en el ámbito laboral, violencia policial, en el ámbito de la pareja o expareja, violencia sexual, explotación sexual y laboral, violencia obstétrica, violencia reproductiva. La violencia que experimentan las temporeras, las violencias de la frontera sur. 

España fue pionera al aprobar la Ley Integral contra la Violencia de Género en el año 2004, pero creo que la ley incorporaba un error de enfoque y una interpretación absolutamente restrictiva de la violencia de género. La ley era realmente una ley dedicada a luchar contra la violencia que se produce en el ámbito de las relaciones de pareja o expareja. La definición internacional de violencias basadas en género y de violencia contra las mujeres era y es mucho más amplia. Es cierto que hay que entender el contexto en el que se aprobó esta ley, en el que había un rechazo muy fuerte por parte del feminismo hacia el lenguaje de ‘violencia doméstica’ y una apuesta muy fuerte por sacar la violencia del ámbito de la esfera privada y colocarla en el centro de la actuación pública. Hay que reconocer también el avance que supuso la ley y las medidas de protección que incorpora. Pero no es una ley contra la violencia de género porque deja fuera numerosas formas en las que sabemos que se ejerce y se manifiesta la violencia de género. Y creo que necesitamos tener esa mirada crítica.

Y siguiendo con una mirada crítica que nos empuje y nos ayude a avanzar, creo que una reflexión urgente que tenemos que hacernos las feministas en este país es ¿de qué formas experimentan violencias basadas en género las mujeres atravesadas por otras identidades? Las migrantes, las mujeres racializadas, las indocumentadas, las que hacen trabajo sexual, las mujeres trans.

Es clave entender que la lucha antirracista tiene que formar parte de la agenda feminista

Mientras no entendamos que las leyes contra la violencia de género, contra la violencia sexual, contra la trata y la explotación sexual encuentran diferentes barreras para poder aplicarse y beneficiar a mujeres con diversas y múltiples otras identidades, no estaremos avanzando en un feminismo inclusivo ni en una sociedad más justa para todas (y para todes). ¿Cuáles son estas barreras? La primera y la más cruel es la ley de extranjería. Todas las leyes de protección contra las violencias de género prevén o han previsto la apertura de una orden de expulsión a las mujeres en situación irregular que denuncian alguna de estas formas de violencia. Algunas se han modificado, otras no. Por esto es clave entender que la lucha antirracista tiene que formar parte de la agenda feminista, y que articulaciones como la Iniciativa Legislativa Popular para una regularización administrativa extraordinaria son fundamentales para luchar contra las violencias machistas, porque la irregularidad administrativa es un foco de vulnerabilidad a las violencias. Otra de las barreras es el racismo estructural contra las personas racializadas y gitanas en este país que se manifiesta cuando acuden a las instituciones denunciando situaciones de violencia. Otra barrera conectada con esta es la presencia de estereotipos de género, étnicos y de raza en los sistemas de justicia en España. Otras barreras son la falta de acceso a información y a recursos para mujeres que viven en zonas rurales o que viven con alguna discapacidad. En definitiva, existen multitud de barreras prácticas para acceder a los derechos que se van conquistando en el papel.

Por eso es importante que el feminismo interseccional se relacione con el derecho y lo permee. Es importante que trabajemos con el derecho para crear estándares y jurisprudencia que incorporen una mirada feminista e interseccional. Porque el derecho tiene género. Como discurso social, el derecho incorpora las relaciones de poder entre los géneros que están presentes en la sociedad. Por eso necesitamos que se incorpore una perspectiva de género en la justicia. Y la incorporación de una perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho no es una locura que se nos ha ocurrido a las feministas, sino que es una herramienta imprescindible para cumplir el mandato constitucional de igualdad y no discriminación.

En Women’s Link acompañamos a Ángela González Carreño en su búsqueda de justicia por la muerte violenta de su hija a manos de un padre maltratador. Ella misma soportó la violencia de su marido durante años hasta que se divorció para proteger a su hija de esa violencia. Puso numerosas denuncias ante numerosas autoridades, contó cada uno de los episodios de violencia que vivieron ella y su hija por parte de este hombre. Nadie la escuchó. Y si alguien la escuchó, no la creyó. Y si alguien la creyó, pensó que la violencia no era una razón suficiente para apartar a un padre de su hija. El sistema en su conjunto falló. Se obligó a Andrea a tener visitas con su padre. Primero supervisadas por Servicios Sociales, después sin supervisión pese a la oposición de Ángela. Su padre la mató, algo que Ángela había advertido que podía pasar. Cuando acudió a la justicia reclamando la responsabilidad de las autoridades en la desprotección y muerte de su hija, los tribunales le dijeron que no existía dicha responsabilidad.

La desprotección de las mujeres y de sus hijos cuando hay denuncias de violencia es uno de los principales retos que enfrentamos en la actualidad

Llevamos su caso a Naciones Unidas, al Comité CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación a las Mujeres). El Comité determinó que sí hubo responsabilidad del Estado en la desprotección de Ángela y de su hija y en el asesinato de Andrea. Fue la primera condena internacional a España por un caso de violencia de género y contribuyó decisivamente a enmarcar la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos. Ángela tuvo que pelear judicialmente por la implementación de este Dictamen en España, cuatro años más de litigios hasta que conseguimos que el Tribunal Supremo reconociera que la violencia contra las mujeres puede atribuirse a la responsabilidad del Estado cuando éste conoce la situación y no pone todos los medios a su disposición para impedirla, que es la definición de la diligencia debida.

El caso de Ángela puso el foco en los hijos e hijas de las víctimas de violencia y cuestionó una de las piedras angulares del patriarcado: las relaciones paterno-filiales. La figura del buen padre de familia. La patria potestad. Todas ellas figuras jurídicas que portan un pesado lenguaje patriarcal. El caso puso sobre la mesa que un maltratador no es un buen padre y que hay que creer a las mujeres que tratan de proteger a sus hijos e hijas de la violencia física, psicológica y sexual que ejercen sus padres sobre ellos. Después del caso de Ángela han venido muchos otros. Muchos niños y niñas asesinados por parte de sus padres. Muchos niños y niñas obligadas a tener visitas con sus padres en contra de su voluntad. Muchas madres negándose a arriesgarse a perder la vida de sus hijos como ya les pasó a Ángela González, a Itziar Prats, a Laura Hernández, a Ruth Ortiz, a Beatriz Zimmerman y a tantas otras mujeres. Madres protectoras como María Salmerón, Juana Rivas, María Sevilla o Isabel, quien estuvo esta mañana en esta mesa hablando de este asunto, y muchísimas otras que se han visto en la situación de tener que incumplir medidas judiciales que les quitaban la custodia de sus hijos o que las obligaban a llevarlos a visitas con sus padres, acusados de maltrato o de abusos sexuales o condenados por violencia.

En la frontera sur de España se ha estado separando sin garantías a mujeres migrantes de sus hijos e hijas

La aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y la desprotección de las mujeres y de sus hijos cuando hay denuncias de violencia es uno de los principales retos que enfrentamos en la actualidad en España. Pero no sólo en España. La Relatora de Naciones Unidas contra la Violencia sobre las Mujeres acaba de lanzar un llamamiento para recoger información para su próximo informe sobre las conexiones entre violencia contra las mujeres, guarda y custodia y violencia contra la infancia, con particular atención al abuso de la figura de la alienación parental.

Para terminar, quiero contaros que en Women’s Link llevamos años monitoreando las violencias específicas que enfrentan las mujeres que cruzan fronteras. Y en la frontera sur de España se ha estado separando sin garantías a mujeres migrantes racializadas de sus hijos e hijas durante años. Sin que exista violencia o maltrato. Separaciones motivadas por la pobreza y por el estatus migratorio. Sirva esto de ejemplo del machismo y del racismo presentes en la sociedad y en los sistemas de justicia, donde la violencia que un padre ejerce contra sus hijos y hacia sus madres no es vista como motivo suficiente para intervenir mientras en los servicios de protección a la infancia hay una sobrerrepresentación de niños y niñas procedentes de grupos de población vulnerable, minorías étnicas y religiosas y familias migrantes, separados de sus familias sin que a menudo existan malos tratos.

A modo de conclusión

Nos queremos libres de violencias. Pero, ¿nos va a hacer libres el derecho penal? Los feminismos tenemos que tener cuidado de no caer en la trampa del punitivismo. El derecho penal debe ser siempre el último recurso, el derecho penal siempre llega tarde, cuando ya se ha producido un daño, y el derecho penal se implementa a través de mecanismos que generan impactos de clase y de raza muy fuertes.

El derecho penal debe ser siempre el último recurso, el derecho penal siempre llega tarde

Además, el derecho penal responde a situaciones concretas, no contribuye a cambiar situaciones estructurales. Y la violencia basada en el género ocurre en el marco de estructuras discriminatorias hacia las mujeres que permiten que esa violencia se lleve a cabo y la justifican.

Tenemos que trabajar en cambiar esas estructuras, disputar la guerra cultural, crear discursos y narrativas sobre igualdad y justicia social, democracia, derecho antidiscriminatorio. Al mismo tiempo hay que incidir en la prevención, en la protección. En cambiar protocolos, en formar a la policía y a los operadores de justicia.

Es urgente repensar la formación que se imparte a las y los operadores de justicia. Se necesita una mejor formación en igualdad y no discriminación, pero lo que necesitamos sobre todo es más capacitación. La capacitación se enfoca en la adquisición de habilidades, en mejorar la aptitud para impartir una justicia que entienda las desigualdades sociales y las corrija, en lugar de perpetuarlas. Necesitamos una formación que sea transformadora, que tenga la capacidad de generar un cambio de mentalidad en quienes participan en ella. Y los estándares internacionales de derechos humanos deben formar parte del currículo de la formación judicial.

Una de las medidas que dictó el Comité CEDAW en el caso de Ángela González iba encaminada, precisamente, a mejorar la formación de los operadores judiciales en violencia de género. Existe formación en igualdad, pero se queda en un nivel muy teórico. Habría que trabajar con casos prácticos en los que se muestre cómo se puede usar el derecho antidiscriminatorio, diseñado para corregir situaciones de desigualdad social, para responder a problemas jurídicos.

Los grupos anti-derechos se han reorganizado, están fuertes, conectados, bien financiados. Nosotras los vemos operando de forma coordinada en todas las regiones en las que trabajamos (Latinoamérica y el Caribe, Europa, África Oriental). Están trabajando por una vuelta a los valores tradicionales de la familia, contra el feminismo y la igualdad, contra la ‘ideología de género’ –concepto acuñado por el Vaticano– y negando la violencia de género, contra los derechos y libertades LGTBQI+, contra los derechos sexuales y reproductivos, contra las políticas antidiscriminación. 

Por eso necesitamos un movimiento feminista fuerte, necesitamos estar unidas en nuestra diversidad contra los ataques de los grupos antiderechos y del fascismo, necesitamos un feminismo antirracista, interseccional y transincluyente que nos albergue a todas.

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Gema Fernández Rodríguez de Liévana es abogada litigante especializada en derechos humanos. Dirección Legal de Women’s Link. En Twitter, @GemaFRLievana.

Quiero empezar desde donde hablo yo. Soy abogada, abogada feminista. Trabajo en Women’s Link, una organización que usa el derecho como herramienta. Creo en el derecho como herramienta de cambio social feminista. Pero también soy consciente de que el derecho se ha utilizado históricamente para mantener el statu...

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Gema Fernández Rodríguez de Liévana

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