1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

  315. Número 315 · Diciembre 2024

  316. Número 316 · Enero 2025

  317. Número 317 · Febrero 2025

RESPONSABILIDAD CORPORATIVA

Diligencia debida, una norma obligatoria vaciada de contenido

La normativa aprobada en junio por el Parlamento Europeo podría servir para dar carta de naturaleza a las violaciones de derechos humanos cometidas por las transnacionales

Juan Hernández Zubizarreta / Erika González / Pedro Ramiro 26/07/2023

<p>Minería de litio en el Salar del Hombre Muerto (Argentina). / <strong>Coordenação-Geral de Observação da Terra/INPE</strong></p>

Minería de litio en el Salar del Hombre Muerto (Argentina). / Coordenação-Geral de Observação da Terra/INPE

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Las prioridades de la Unión Europea para el futuro inmediato están claramente definidas: impulsar nuevos tratados de comercio e inversión para acceder a los bienes naturales esenciales para el desarrollo del capitalismo verde y digital, y continuar con el blindaje de la Europa fortaleza mediante la externalización de las fronteras. Lo demuestran los tres acuerdos firmados por la UE en los últimos días; por un lado, con Chile y Argentina, para asegurar el suministro de materias primas críticas como litio y cobre dejando a un lado los conflictos ecosociales; por otro, con Túnez, para seguir subcontratando a terceros países las labores de policía migratoria y abandonar a las personas migrantes en el desierto.

La agenda “progresista” de la Unión Europea pasa por blindar los intereses de las grandes corporaciones y, al mismo tiempo, ofrecer una pseudorregulación sobre los efectos de sus operaciones que carece de efectividad real. En este punto es donde entra en juego la directiva europea sobre diligencia debida, que se presenta como un instrumento para obligar a las transnacionales europeas a cumplir con los derechos humanos en sus negocios por todo el mundo. Esta normativa, después de tres años de tramitación, fue aprobada el pasado 1 de junio en el Parlamento Europeo.

Termina así el camino de una norma que fue anunciada en 2020 por el comisario europeo de Justicia. Al año siguiente, el Europarlamento aprobó una primera propuesta de directiva, conocida como informe Wolters, por el nombre de la ponente socialista encargada de su redacción. En 2022, tras suavizar el contenido del texto, la Comisión Europea envió la normativa a las correspondientes comisiones para recibir diferentes enmiendas. Y ahora, una vez refrendada por la eurocámara, solo queda la negociación final en los trílogos (reuniones del Parlamento, la Comisión y el Consejo europeos) para que se promulgue definitivamente esta norma, que a continuación tendrá que ser traspuesta a las legislaciones nacionales de los Estados miembro.

A nuestro entender, el texto aprobado tiene muchos más aspectos negativos que positivos

Los principales sindicatos, partidos y ONG progresistas han respaldado de forma prácticamente unánime la directiva. Los Verdes la consideran un “gran éxito” y, según la europarlamentaria Manon Aubry, presidenta de The Left, “es una victoria inmensa contra la impunidad de las multinacionales”. A nuestro entender, sin embargo, el texto aprobado –con un armazón jurídico construido alrededor de la noción de diligencia debida– tiene muchos más aspectos negativos que positivos. Consideramos que, al contrario de lo que pudiera parecer, se trata de una sofisticación jurídica que no supone avanzar en el establecimiento de mecanismos efectivos para el control de las grandes corporaciones. En formato pregunta-respuesta, aquí van nuestros argumentos.

¿A qué obliga esta normativa?

La directiva sobre diligencia debida obliga a las empresas a contar con planes de riesgos en los que identifiquen y pongan remedio a los abusos cometidos a lo largo de toda su cadena de valor. Esto es, a tener un plan de acción preventivo y otro correctivo de los posibles daños socioambientales. Pero estos planes tienen muchos agujeros para ser eficaces, porque apenas incluyen cuestiones generales y no hay un contenido específico obligatorio que deban incorporar.

Es cierto que la directiva establece que las instituciones europeas y los organismos internacionales con experiencia en diligencia debida tendrán que publicar las líneas directrices que guíen la forma en que las empresas deberán formular los planes. Lo que ocurre es que este tipo de directrices, al menos las generadas por la OCDE, no son de obligado cumplimiento, son orientaciones. Así que van a ser las propias compañías (o las auditoras que estas subcontraten) quienes hagan las evaluaciones periódicas de sus planes de acción. Sí se señala que cada Estado tendrá que designar una autoridad independiente para supervisar el cumplimiento de la directiva, pero el caso es que lo hará a partir de los informes realizados y evaluados por la empresa o por una auditora contratada al efecto.

Las sanciones y la responsabilidad civil se aplicarán cuando se compruebe la existencia de impactos socioambientales causados por la ausencia o los fallos de los planes de riesgos. Si estos planes están elaborados, publicados, actualizados y evaluados, la empresa no podrá ser responsabilizada de los daños que hayan tenido lugar. Además, a la hora de aplicar condenas, la directiva dispone de una serie de salvaguardas que contemplan un amplio margen para evadir la responsabilidad. Según la normativa se tendrán en cuenta los esfuerzos de la compañía para aplicar medidas correctoras y las inversiones realizadas.

No hay ningún espacio global con capacidad para juzgar los crímenes económicos y ecológicos cometidos por estas compañías

Para defender sus derechos, las grandes corporaciones pueden recurrir a tribunales nacionales y a instancias internacionales de arbitraje, con exigibilidad y justiciabilidad máximas. Pero no hay ningún espacio global con capacidad para juzgar los crímenes económicos y ecológicos internacionales cometidos por estas mismas compañías. La directiva no hace referencia a la responsabilidad penal de las personas físicas (directivos) y jurídicas (empresas) por las violaciones de derechos humanos. Y ni siquiera contempla la urgencia de promover la inspección pública, fiando prácticamente todo a las auditorías privadas. Dando continuidad a la línea iniciada con el Acuerdo de París, es un avance en normas vinculantes… vaciadas de contenido.

¿Al menos es un primer paso?

Una regulación basada en el principio de diligencia debida se aleja mucho de lo que hemos venido exigiendo desde la mayoría de las organizaciones sociales y campañas contra el poder corporativo en las dos últimas décadas. Y es que con ella no se impulsa el cumplimiento de obligaciones directas para las transnacionales, tampoco un centro público con participación social para el seguimiento de las actividades empresariales de carácter extraterritorial, ni mucho menos un tribunal que pudiera enjuiciar a las compañías y a sus responsables por sus abusos sobre los derechos humanos. Tomando como referencia los debates que se vienen desarrollando a este respecto en la ONU, las normas de diligencia debida tienen bastante más que ver con los Principios Rectores que con la resolución de 2014, con la que se acordó la necesidad de promover un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos.

La directiva apunta a la creación de servicios nacionales de asistencia sobre diligencia debida que pueden derivarse a instancias ya creadas, como los Puntos Nacionales de Contacto. Unos organismos dependientes de la OCDE que, como puede verse en el caso del Estado español con la empresa vasca CAF en los territorios ocupados por Israel, se caracteriza por su inefectividad en la tutela de los derechos humanos frente al poder corporativo. Por otra parte, no se incorpora la inversión de la carga de la prueba con el fin de que las personas y comunidades denunciantes puedan hacer frente a las denuncias, dada su situación de vulnerabilidad y ausencia de recursos.

Con todo, ¿puede decirse que es un avance necesario pero insuficiente? Lo cierto es que no está nada claro, porque el “mal menor” podría convertirse en un freno normativo a otros avances en mecanismos de control efectivos. El etapismo ya lo hemos visto antes con el Global Compact, el marco Ruggie y el Plan de Acción Nacional sobre empresas y derechos humanos: lo que prometía ser un impulso inicial con el que luego dar muchos más pasos, al final, nunca pasó de ahí. Y en el mientras tanto, se tapona cualquier posibilidad de promover otros mecanismos más fuertes de regulación.

¿Qué es lo que puede cambiar?

Más allá de los discursos grandilocuentes sobre “el fin de la impunidad corporativa”, con esta normativa no se va a poder cambiar de manera significativa el modus operandi habitual de las grandes empresas. De haber podido contar antes con esta normativa, ¿hubieran sido distintos los casos de Repsol en Perú, de Inditex en Marruecos, de CAF en Palestina? Nos tememos que no. De hecho, más bien podrá servir para dar carta de naturaleza a las violaciones de derechos humanos cometidas por las transnacionales: mientras continúan con sus graves impactos socioecológicos, podrán argumentar que están cumpliendo la ley presentando sus planes de acción.

Dar por válida la diligencia debida, además, puede debilitar el resto de normas: del tratado en la ONU a la regulación sobre materias primas críticas –el rol de la Unión Europea en ambas cuestiones está precisamente en estos momentos en discusión–, en vez de exigir a las empresas extractivas que cumplan el derecho internacional de los derechos humanos se les instará a contar con mecanismos de prevención.

Se trata de una directiva con la que difícilmente se puede hacer frente al derecho corporativo global y cuya aplicación, según lo que se ha dispuesto, será a la baja. La cláusula de mercado único, por la que se debe garantizar una armonización e igualdad de condiciones en todos los Estados de la UE, resultará en un ritmo de aplicación lento y mínimo. Esta ralentización se suma al amplio margen de tiempo que habrá para su aplicación en las empresas, que llega a ser de cinco años en el caso de las que tengan más de 250 personas empleadas y sus negocios se sitúen en una horquilla de entre 40 y 150 millones de euros.

¿Por qué oponerse a la diligencia debida?

El eje fundamental sobre el que se articulan las relaciones comerciales internacionales es la asimetría normativa. Los “derechos” de las corporaciones transnacionales se tutelan con fuerza a través de la lex mercatoria, un ordenamiento jurídico global con el que blindan sus negocios y contratos. Sus obligaciones de cumplir los derechos humanos, en cambio, son reenviadas a las legislaciones nacionales (previamente desreguladas), al derecho internacional de los derechos humanos (manifiestamente frágil), a la “responsabilidad social” (voluntaria y no exigible) y ahora a la diligencia debida, un mecanismo basado en la prevención de riesgos que no se sale del marco de la unilateralidad y la autorregulación empresarial.

Mientras no existen instrumentos efectivos a nivel mundial para controlar los impactos sociales, económicos, laborales, ambientales y culturales de las actividades económicas de tipo transnacional, se refuerza la arquitectura jurídica de la impunidad: el objetivo declarado de este semestre de presidencia española del Consejo de la Unión Europea es terminar la negociación del acuerdo con Mercosur y firmar la renovación de los tratados comerciales con Chile y México. “Esta es la forma de hacer negocios de la UE”, ha dicho Ursula Von der Leyen tras rubricar los acuerdos para garantizarse el acceso a minerales críticos en el Cono Sur. La certeza y la celeridad con que se han impulsado estos pactos pro-business no tienen nada que ver con la indeterminación y la dilación que existe alrededor de las obligaciones de las transnacionales europeas.

La Comisión Europea valora la posibilidad de crear espacios sin regulación para una experimentación rápida de innovación energética y digital

De hecho, actualmente se están elaborando normativas y políticas a nivel europeo –como la ley de industria de cero emisiones, la de materias primas críticas, el reglamento para acelerar el despliegue de energías renovables o el plan REPowerEU– que rebajan aún más las medidas de control ambiental, social y fiscal para las grandes corporaciones. La Comisión Europea está valorando la posibilidad, incluso, de crear espacios sin regulación para una experimentación rápida de innovación energética y digital. La diligencia debida aparece en este contexto como el principal instrumento regulatorio, cuando se trata de una tecnificación jurídica que, por mucho que se insista en lo contrario, no implica la creación de nuevas obligaciones directas de carácter extraterritorial.

¿Por qué la respaldan muchas ONG y sindicatos?

La directiva sobre diligencia debida, al igual que algunos desarrollos legislativos a nivel nacional que se están adelantando –en el Estado español, sin ir más lejos, se ha quedado varada antes de llegar al consejo de ministros una propuesta de ley similar–, es innegable que contempla algunos avances. Sin ir más lejos, en términos de transparencia, es importante poder contar con información detallada de todos los actores de la cadena de valor. Como también con la obligación de que las empresas y las instituciones públicas dispongan de mecanismos públicos para recibir reclamaciones por parte de las personas, comunidades y organizaciones interesadas. Los plazos y procedimientos para tramitar las denuncias se especifica que sean razonables, accesibles, predecibles, equitativos y sensibles a cuestiones culturales y de género. La interlocución entre las compañías y quienes se ven afectadas por sus operaciones debe hacerse en un marco en el que no haya obstáculos ni represalias; aunque es el Estado quien velará por esta cuestión, no hay un articulado preciso para regular estas situaciones.

Los aspectos de la directiva relacionados con la supervisión por parte de las autoridades públicas, las sanciones y la responsabilidad civil en las operaciones extraterritoriales, a pesar de que únicamente se vinculan al plan de riesgos empresarial, son igualmente significativos. Se indica la necesidad de que las autoridades estatales cuenten con competencias y recursos para realizar investigaciones y audiencias, del mismo modo que se recoge que las partes afectadas pueden acudir a un tribunal para revisar la legalidad de los actos y omisiones de las instituciones públicas. Ahora bien, ampliando el foco y recordando lo que han venido siendo las demandas de las redes internacionales contra el poder corporativo desde hace más de dos décadas, todo ello queda muy por debajo de lo que mínimamente habría cabido esperar.

En el marco de la ofensiva capitalista y el recrudecimiento del régimen de guerra para garantizar los beneficios de los grandes propietarios, se está profundizando en la degradación del sistema internacional de derechos humanos: la expropiación, la expulsión, la destrucción y la violencia se configuran como elementos constitutivos de un necrocapitalismo cada vez más generalizado. La desigualdad también ha entrado a formar parte de los núcleos esenciales del sistema de dominación, institucionalizando las desigualdades de clase, género, etnia/raza y nacionalidad. Se va asentando así un estado de excepción permanente, donde la debilidad de las organizaciones y movimientos sociales limita las posibilidades de confrontación para situar en su lugar las lógicas de concertación.

La necesidad de contar con éxitos en la labor de lobby hace que las propuestas inevitablemente se vayan moderando. El pragmatismo en las negociaciones lleva a ir desplazando las líneas rojas cada vez más hacia el centro del tablero. Y la tecnificación del debate termina por expulsar del proceso a las organizaciones sociales y colectivos afectados por las transnacionales. Los impactos socioecológicos que están en la raíz de las ganancias empresariales quedan aparcados para priorizar la estrategia de la negociación. Y luego viene una sucesión de renuncias, dadas las asimetrías de poder y la ausencia de un fuerte músculo social. Todo ello, en un debate estratégico que no empieza ni termina con la diligencia debida, redunda en el triunfo del posibilismo y del esto-es-lo-que-hay.

¿Qué alternativas hay?

En relación con las normas sobre diligencia, no está mal contar con planes de riesgos basados en la prevención; el problema central es que sean la única herramienta para el (pseudo) control de las operaciones empresariales. Se podrían aceptar sin demasiados problemas las medidas de diligencia debida si estas se insertaran en una ley marco que incluyera otros elementos: obligaciones directas, responsabilidad solidaria, mecanismos efectivos, instrumentos de control público-social.

Todas estas son cuestiones que han sido trabajadas en el marco de la campaña global Desmantelando el Poder Corporativo; también a nivel europeo y estatal, y con las propuestas del centro vasco y el centro catalán sobre empresas y derechos humanos. Pero el caso es que, al final, la diligencia debida ha acabado por convertirse en la única referencia obligatoria para las grandes corporaciones. Y el resto de posibles marcos regulatorios se han dejado en un cajón.

Claro que se podría establecer otro tipo de regulación, si vivimos en los tiempos de la rerregulación permanente. Cuando han estado en cuestión los beneficios empresariales, el suministro energético o las necesidades de liquidez de los bancos, se han cambiado todas las normas que hubiera que cambiar para reconducir la situación. Cuando así lo ha querido, Estados Unidos ha prohibido las importaciones de productos provenientes de China manufacturados en condiciones de trabajo forzoso (teóricamente, para proteger a la etnia uigur; en la práctica, por la guerra económica entre potencias imperiales). Para el derecho a la protesta, no hay duda en reformar los códigos penales y promulgar leyes de seguridad ciudadana; para el derecho al lucro, sin embargo, se promueven códigos de conducta, programas de “responsabilidad social” y normas de diligencia debida.

Nadie dice que vaya a ser fácil enfrentarse a los grandes poderes económico-financieros. Pero lo que está claro es que no se trata de una cuestión de técnica jurídica, sino de voluntad política y de movilización social.

–--------------------

Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza), Erika González y Pedro Ramiro (@pramiro_) son investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - Paz con Dignidad.

Las prioridades de la Unión Europea para el futuro inmediato están claramente definidas: impulsar nuevos tratados de comercio e inversión para acceder a los bienes naturales esenciales para el desarrollo del capitalismo verde y digital, y continuar con el blindaje de la Europa fortaleza mediante la...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Juan Hernández Zubizarreta

Autor >

Autora >

Erika González

Autora >

Autor >

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

2 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Marcoafrika

    En efecto, los "derechos humanos” son los mismo que la “responsabilidad social corporativa” y  los "nuevos tratados de comercio e inversión para acceder a los bienes naturales esenciales para el desarrollo del capitalismo verde y digital”, formas de hablar y evadir auténticas responsabilidades colectivas: las del saqueo sistemático de los países menos desarrollados y ya de paso el expolio a la Tierra de recursos limitados que nos dejará junto al cambio climático y otros deterioros debidos a la proliferación de venenos sintéticos “humanos”. Tirar piedras sobre nuestro tejado y dar largas al auténtico problema: la necesidad de un cambio radical de paradigma que acabe con el capitalismo y las tendencias suicidas de nuestra especie u homicidas de una minoría dominante, que a la postre no dejan de ser suicidas en sus consecuencias globales. ¿Difícil?, pues apaga y vámonos, porque no hay otras alternativas en la carrera contrarreloj que llevamos.

    Hace 1 año 6 meses

  2. Juan Abad

    "No se contiene a un cáncer hablándole de responsabilidad social corporativa." afirma Jorge Riechmann al principio de una de las últimas entradas de su blog "tratarde.org", la que lleva por título "Atravesar el desierto". En el último punto leemos: "“El sonido del agua que fluye es el gran discurso de Buda”, dice el maestro Eihei Dogen. Y la conversación de los pájaros, añadimos." // Sobre el agua es el canto emocionado de este gran científico, que también siente que canta en el desierto: https://www.youtube.com/watch?v=vVDMNenHR5E

    Hace 1 año 6 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí