SUDÁFRICA vs ISRAEL (II)
Las medidas cautelares: luces y una sombra
La decisión de la Corte Internacional de Justicia ignoró, sin dar ningún motivo, la petición de detener las operaciones militares de inmediato, como sí hizo en el caso de Rusia en Ucrania
Javier Chinchón Álvarez 31/01/2024
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Con una celeridad que hay que agradecer ante el grado de horror al que estamos asistiendo, la Corte Internacional de Justicia emitió el viernes 26 de enero su decisión sobre las medidas cautelares en el caso por genocidio de Sudáfrica contra Israel. Muchas de las reacciones inmediatas la celebraron como “una decisión histórica”. Puede que en cierta medida lo sea, pero mi impresión es algo más crítica. A día de hoy, por lo demás, las operaciones militares en Gaza continúan, siguen muriendo personas y se mantiene el sufrimiento. De hecho, Netanyahu no tardó en responder a esta decisión afirmando que su país “continuará esta guerra hasta la victoria absoluta”. Algunas voces han calificado esta posición como una suerte de desacato a la Corte. Leyendo despacio lo que ha dicho –y no dicho– la Corte Internacional, temo que quizá haya que llegar a una conclusión más sombría.
Con todo, hay sin duda una parte luminosa en la decisión del Tribunal. Lo primero es que existían dos cuestiones iniciales que habrían podido llevar a desestimar la demanda de un plumazo. Sobre una de ellas, la Corte decidió que tenía competencia para atender el caso sobre la base del artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Hubiera sido un escándalo que hubiese concluido otra cosa, vista su jurisprudencia anterior. La otra cuestión se resumía en si existía una verdadera “controversia” entre Sudáfrica e Israel, lo que es también un requisito indispensable para que la Corte pueda examinar un caso. Este es un asunto técnico bastante complicado, pero en lo que ocupa, había diversas opiniones que sostenían que tal “controversia” no era real y, como es sabido, en Derecho puede mantenerse que dos más dos son cinco o tres. Acertada y afortunadamente, la Corte no siguió esas posiciones y concluyó en este caso que dos y dos debían ser cuatro, de tal modo que se declaró plenamente competente para examinarlo.
La Corte ofreció una conclusión: a la luz de las evidencias disponibles resultaba “plausible” afirmar que Israel estaba cometiendo un genocidio
A partir de ahí, la Corte ofreció al mundo una conclusión que debería remover la conciencia de cualquier persona de bien: a la luz de las evidencias disponibles, dijo, resultaba “plausible” afirmar que Israel estaba cometiendo y/o incitando a la comisión de un genocidio contra el pueblo palestino. A diferencia de otras cuestiones que trataré más adelante, se cuidó mucho –muy especialmente la inmensa mayoría de los votos particulares– de explicar, especificar y puntualizar de manera reiterada que eso no significaba que estuviera ya demostrado (judicialmente) que esas violaciones de la Convención contra el Genocidio hubieran ocurrido. Es un ejercicio pedagógico que seguramente hay que agradecer, pero al menos a mí, el grado de insistencia me llamó la atención. Más aún si lo comparamos con lo que sigue.
Sobre esta base, la Corte abordó las medidas cautelares solicitadas por Sudáfrica, que eran nueve. No creo que sea posible afirmar que las resolvió porque, amparándose en el artículo 75.2 de su Reglamento, decidió que iba a acordar una serie de medidas que no eran, en todo o en parte, coincidentes con las que pidió Sudáfrica. Fueron finalmente seis, y resulta muy llamativa no solo una omisión, sino que en todo el texto de su fallo no hay una sola línea que intente explicar el porqué de esta desaparición. Me refiero, de hecho, a lo primero que solicitó Sudáfrica: la suspensión inmediata de las operaciones militares en Gaza. Solamente en algunos de los votos particulares que acompañan a esta decisión, como el de la jueza ugandesa Sebutinde, se ofrecen algunos argumentos al respecto. Y no es desde luego una cuestión menor. Por aportar un dato adicional, el voto particular del juez israelí ad hoc Barak comienza precisamente destacando que la Corte rechazó esta petición, que caracterizó como “el principal argumento” de Sudáfrica, extrayendo de ello que así había reafirmado el derecho de Israel a defenderse –como lo está haciendo–, y en consecuencia subrayó que las medidas provisionales indicadas por la Corte tenían “un alcance significativamente más limitado” que las solicitadas por el Estado sudafricano. Así las cosas, creo que este saldo final complica la valoración de “decisión histórica”, como ya avancé.
Hay razones jurídicas que podrían justificar esta exclusión. En Derecho, ya decía, siempre se pueden encontrar, o a veces inventar, motivaciones para casi todo. Pero no es posible compartir, ni rebatir, la posición de la Corte sobre este asunto capital. Simplemente, debo insistir, porque no existe razonamiento alguno sobre ello. No está entre las seis medidas acordadas, sin más. Y este silencio ha alimentado la cada vez más extendida convicción de que se están manejando dos varas de medir muy distintas: que la vida de los ciudadanos de un país europeo es más valiosa que la de los que viven en Oriente Medio, recordando las medidas que se adoptaron en la demanda de Ucrania contra Rusia. Y basta con citar la primera: que la Federación de Rusia debía suspender inmediatamente las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania.
Lo que es indiscutible es que la Corte no ordenó a Israel detener sus operaciones militares, y por tanto puede seguir con ellas
No es el momento de detenernos en las diferencias entre los dos casos, pero sí de subrayar que hubiera sido más que oportuno que la Corte dedicara al menos el mismo celo que desplegó para aclarar que no estaba afirmando que Israel hubiera violado la Convención de 1948, a compartirnos por qué no ordenaba a Israel que hiciera lo que ya había ordenado a Rusia, sobre la base de la misma Convención. En este sentido, en el voto particular del juez Bhandari es donde encontramos una petición final a “todos los participantes en el conflicto” para que “todos los combates y hostilidades cesen de inmediato”. La decisión de la Corte se cierra con otro buen deseo en el que recuerda “que todas las partes en el conflicto en la Franja de Gaza están sujetas al derecho internacional humanitario”, y pide la liberación de todos los rehenes secuestrados durante el ataque de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023.
De cualquier modo, lo que es indiscutible es que la Corte no ordenó a Israel detener sus operaciones militares, y por tanto, a su juicio, puede seguir con ellas, si así lo estima, pero tomando una serie de medidas para impedir la comisión de actos de genocidio, así como para poder sancionar a los que los pudieran incitar, cometer o estar cometiendo. Esto ha sido valorado positivamente por varios analistas, en el entendido de que ello obligará a Israel a replantear y/o limitar sus actuaciones militares. Yo no soy tan optimista, por varios motivos que resumiré en uno: Israel ha mantenido que nada de lo que está haciendo supone un acto prohibido por la Convención contra el Genocidio. En consecuencia, ¿qué cabe esperar que haga para cumplir las órdenes de la Corte? Me temo que exactamente lo mismo que está haciendo, porque a su entender, lo que está haciendo es exactamente eso: no hacer nada que pueda considerarse como actos genocidas. En otras palabras, es posible que sostenga que está acatando la decisión de la Corte mientras no modifica su comportamiento en absolutamente nada.
La última medida cautelar aprobada por la CIJ ordena a Israel que le informe de todas las medidas adoptadas para dar efecto a su decisión en un mes
La sombra que proyecta esta lectura de la decisión de la Corte ofrece, no obstante, un pequeño rayo de luz final. Pues hay una medida concreta que debería cambiar sustancialmente al menos un aspecto del espanto que parece no tener fin. Me refiero a la orden de tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar lo que llama “condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza”. En lenguaje más adecuado a la realidad, para poner fin a las condiciones que hacen la vida casi imposible en Gaza para miles y miles de personas; aquellas mismas, conviene no olvidarlo, que el Ministerio de Defensa de Israel definió como “animales humanos” cuya existencia iba a convertir “en un infierno”. Esta medida, no expresamente solicitada por Sudáfrica en su demanda, fue apoyada hasta por el juez israelí ad hoc Barak, pero los acontecimientos inmediatos tampoco invitan al optimismo. Al respecto, valga recordar que el mismo viernes 26 de enero, Israel denunció que una docena de trabajadores –de una plantilla de más de 13.000 personas– de la principal agencia de prestación de ayuda humanitaria en Gaza, la UNRWA, habían participado en los ataques del pasado 7 de octubre, reforzando sus constantes críticas a este organismo y pidiendo que le dejaran de financiar. Petición que muy diligentemente atendieron Estados Unidos y, tras ellos, una quincena de países más.
La última medida cautelar aprobada por la Corte Internacional de Justicia ordena a Israel que le informe de todas las medidas adoptadas para dar efecto a su decisión en el plazo de un mes. Sudáfrica, en su demanda, había pedido que fuera en una semana. Ante el nivel de destrucción y sufrimiento que no para de crecer, un mes parece algo más que una eternidad. Con todo, de conformidad con el artículo 41.2 del Estatuto de la Corte, desde el viernes 26 de enero, su decisión está en la mesa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No habrá que esperar tanto tiempo para ver la reacción. Ahora bien, mucho me temo que ante la “plausible” comisión de actos de genocidio por parte de Israel, y lo decidido por la Corte, no será en todo caso una respuesta que vaya a contribuir a despejar las sombras. Espero equivocarme.
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Javier Chinchón Álvarez es profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense (Madrid).
Con una celeridad que hay que agradecer ante el grado de horror al que estamos asistiendo, la Corte Internacional de Justicia emitió el viernes 26 de enero su decisión sobre las medidas cautelares en el caso por genocidio de Sudáfrica contra Israel. Muchas de las reacciones inmediatas la celebraron como “una...
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