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Aunque ya fue parcialmente anunciada el pasado 21 de diciembre, el día 29 se hizo pública la presentación de una demanda por parte de Sudáfrica contra Israel, en la que se le acusa de la violación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948. En la demanda se contextualiza la situación del pueblo palestino, en especial en la franja de Gaza, en una dimensión histórica, pero el objeto esencial de la misma son las actuaciones militares llevadas a cabo por Israel a partir del 7 de octubre del año pasado. El 2 de enero, el portavoz israelí Eylon Levy declaró públicamente que, con esta demanda, Sudáfrica se convertía en un defensor pro bono de Hamás, en un cómplice del genocidio contra el pueblo judío; en suma, una especie de abogado del diablo que había redactado un “libelo de sangre”. En los días siguientes, varios Estados, como Turquía, Jordania, Malasia o Bolivia manifestaron su adhesión a la demanda; otros, como Estados Unidos, señalaron que era una medida contraproducente y carente de todo fundamento. A la par, cerca de 800 ONGs mostraron su apoyo a la demanda en una carta pública. En lo más cercano, más de 250 juristas de nuestro país reclamaban que España se sumase a ella. Pareciera pues que las huestes de “abogados del diablo” van en aumento y han trascendido de las fronteras sudafricanas.
Los hechos de la demanda se concentran en la respuesta israelí a los atentados llevados a cabo por Hamás aquel 7 de octubre, que son justamente caracterizados como “crímenes atroces” en el escrito de demanda. No cabe duda de que sus responsables deben ser perseguidos, detenidos, sometidos a un procedimiento judicial y, en su caso, condenados a una pena acorde a su extrema gravedad. No obstante, conviene recordar que Israel afirmó ante aquellos ataques que desplegaría una “poderosa venganza”. Que un Estado (de Derecho) anuncie públicamente que va a “vengarse” de otro u otros, ya resulta difícil de encajar desde una perspectiva jurídica, pero tomando ese concepto y en lo que ahora interesa, la pregunta pudiera ser: pero “vengarse” ¿de quién y para qué? ¿Con qué intención?
La posición aparentemente más difundida de Israel es que a partir del 7 de octubre inició una serie de operaciones militares con el objeto de “vengarse” de Hamás, con la intención de destruirlo completamente. Sudáfrica mantiene, sin embargo, que el objetivo de las acciones y ataques ha sido y sigue siendo el pueblo palestino, y que la intención que se persigue es destruirlo en todo o en parte. Y a esto, en Derecho, se le llama genocidio. Su comisión, o el incitamiento a su comisión, están absolutamente prohibidos por el Derecho Internacional, y en concreto por la Convención de 1948 que antes citamos.
Oficialmente la Fiscalía lleva investigando la comisión de presuntos crímenes internacionales en Palestina desde hace cinco años
Ciertamente, el objeto de la demanda es más complicado, como iremos señalando, pero podemos considerar este el punto de partida para entender las discusiones que se han dado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 11 y 12 de enero. El debate se centró, no obstante, en la solicitud de varias medidas cautelares dirigidas a Israel, que pueden sinterizarse en la suspensión de toda operación militar en Gaza y la entrada de ayuda humanitaria urgente.
El horror y espantoso sufrimiento humano que vivimos desde el 7 de octubre hace que las disquisiciones jurídicas parezcan algo entre lo ridículo y lo anecdótico, un entretenimiento de salón, pero la realidad es que es a ello a lo que estamos asistiendo en este caso. Y aunque pueda parecer contraintuitivo ante la insoportable pérdida de miles de vidas de seres humanos, no es un debate sencillo. El mundo del Derecho Internacional tampoco ayuda a simplificarlo, porque sus lógicas y funcionamiento no son fáciles de comprender ni para los que nos dedicamos a él, con lo que conviene hacer algunas precisiones para encontrar algo de luz al final del túnel.
En primer lugar, esta demanda se ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia, un órgano que condena a los Estados, no a las personas, pues de esto se ocupa la Corte Penal Internacional. De hecho, oficialmente la Fiscalía de esta Corte lleva investigando la comisión de presuntos crímenes internacionales en Palestina desde hace cinco años. No nos vamos a detener en ello, pero es preciso señalar que no está muy claro si el Fiscal “está” o “se le espera”, porque los frutos públicos de su actuación no se han concretado aún en nada tangible.
Sudáfrica pide a la Corte que ordene a Israel que las personas responsables de la comisión de genocidio sean castigadas
De otro lado, la calificación jurídica internacional de los hechos que se están examinando no es una cuestión de blanco o negro. Es decir, resultan equivocadas las posiciones que mantienen que se trata de genocidio o de nada. Por limitarlo a los crímenes internacionales más graves, gran parte de los hechos ocurridos desde el 7 de octubre en adelante, con seguridad, pueden calificarse como crímenes de guerra, probablemente como crímenes contra la humanidad, y es posible que como genocidio. Es una discusión técnica, complicada, pero de cualquier modo los tres “tipos” de crímenes internacionales citados comparten una cuestión esencial: la consecuencia derivada de su comisión. La respuesta es clara, como mínimo, desde los juicios del Tribunal de Nuremberg de 1945-46, y de hecho se considera el primer principio general del Derecho Internacional Penal: toda persona que los cometa u ordene cometerlos es responsable de ello, y debe ser sometida a un proceso judicial y castigada, en su caso, con una pena adecuada a su gravedad. De ello, insistimos, no se ocupa ni puede ocuparse la Corte Internacional de Justicia, y es por lo que Sudáfrica le pide a la Corte, entre otras cosas, que ordene a Israel que las personas responsables de la comisión de genocidio sean castigadas por sus tribunales o que facilite que lo haga la Corte Penal Internacional. No es, en fin, una cuestión caprichosa de un “abogado del diablo” u otro.
Hechas estas precisiones, pasemos a los planteamientos que fueron objeto de discusión el pasado 11 y 12 de enero, que pueden sintetizarse en tres puntos:
La primera cuestión está relacionada con lo que los internacionalistas denominamos la competencia de la Corte para conocer de la demanda, es decir, la posibilidad de que los jueces puedan decidir sobre este caso. Por supuesto, Sudáfrica sustentó la competencia de la Corte en la Convención de 1948 (artículo IX) que citamos al inicio, de la cual Israel es Estado Parte desde 1950 y Sudáfrica desde 1998, y que establece el deber de prevenir su comisión y de no cometer genocidio.
Israel, por su parte, negó tal competencia argumentando que no existe una controversia con Sudáfrica por el cumplimiento de esta Convención, lo cual es requisito indispensable para que la Corte pueda decidir sobre un caso. En otras palabras, Israel considera que ha sido demandado sin haber tenido conocimiento ni haber tenido la oportunidad de tratar el supuesto incumplimiento que sostiene Sudáfrica antes de que presentase la demanda. También señaló, en línea con lo que expondremos en los dos párrafos siguientes, que los actos alegados por Sudáfrica no son en ningún caso genocidas, sino que pudieran ser, en algún mínimo supuesto, entendidos como crímenes de guerra, y la Corte no tiene competencia sobre ellos con base en la Convención contra el genocidio.
La justicia internacional es por definición lenta, con lo que habrá que esperar años hasta la resolución completa de esta demanda
La segunda cuestión se centra en las alegaciones de fondo. Como hemos avanzado, Sudáfrica afirmaba que las operaciones militares israelís en Gaza no han tenido como objeto destruir a Hamás, sino al pueblo palestino que vive en ese territorio, en todo o en parte. Prueba de ello serían las declaraciones públicas de algunas autoridades de Israel que tratan a los palestinos de “animales” o “hijos de la sombra”; la manera indiscriminada en que se han llevado a cabo los ataques militares que han dejado un gran porcentaje de niños muertos, ciudades destruidas por completo y una población desplazada sin acceso a comida, agua ni energía; así como la negativa a permitir la entrada de ayuda humanitaria. En otras palabras, si solo quieren “vengarse” de Hamás, ¿por qué han castigado y condenado prácticamente a la muerte a todos los palestinos de Gaza?
En su defensa, Israel insistió en que es Hamás quien quiere destruirlos como pueblo, por eso ha sido y seguirá siendo su objetivo militar. Los miembros del gobierno y de la cúpula militar encargados de tomar las decisiones operativas han reiterado que ese es el único objetivo de sus acciones, y la mayoría de las declaraciones públicas que invocaba Sudáfrica para fundamentar el genocidio, dijo que habían sido desautorizadas. No obstante, la cuestión fundamental ignorada por Sudáfrica es, para Israel, que Hamás lleva a cabo sus ataques desde áreas urbanas densamente pobladas y edificios civiles como hospitales y escuelas. Es entonces Hamás quien ha puesto en riesgo a la población civil y la ha expuesto a los daños producto de la respuesta militar del ejército israelí. A su vez, Israel sostuvo que ha coordinado la entrada de ayuda humanitaria, el desplazamiento de civiles a refugios, el acceso al agua y la atención de enfermos. Dicho de otro modo, para Israel, si Hamás no utilizara a los civiles y sus edificios en sus operaciones militares, no habría tantos muertos ni una situación humanitaria tan deplorable.
Para Sudáfrica es urgente que la Corte ordene a Israel parar cualquier operación militar en Gaza y permita la entrada de ayuda humanitaria
La tercera cuestión tiene que ver con la concesión de las medidas cautelares, cuyo propósito es impedir que se produzca un daño irreparable ante un peligro inminente. Para Sudáfrica es urgente que la Corte ordene a Israel parar cualquier operación militar en Gaza, permitir la entrada de ayuda humanitaria, y castigar a todas las personas que inciten a cometer o cometan genocidio. De nuevo, parecen peticiones o deseos solo propios del Maligno. De lo contrario, concluyó Sudáfrica, los palestinos que viven en Gaza seguirán sufriendo y habrán desaparecido para cuando la Corte tome una decisión definitiva sobre su derecho a vivir como pueblo.
En total oposición, Israel negó la existencia de un peligro inminente que justifique las medidas; cuestionó la legalidad de una posible orden que no le permita defenderse de quienes quieren destruirlo; indicó que las operaciones militares no constituyen una amenaza directa contra la población civil; informó de que la intensidad de los enfrentamientos se ha reducido por un cambio en la estrategia defensiva; y reafirmó que se encuentra trabajando activamente con Naciones Unidas para garantizar condiciones básicas de subsistencia de la población Palestina en Gaza. Así las cosas, insistió en que las medidas no sólo no son necesarias, sino que su concesión pondría en riesgo a la población israelí de sufrir otro ataque como el del pasado 7 de octubre.
Todo este cruce dialéctico que hemos intentado resumir condensa algo que ya apuntamos casi al inicio. Desde el punto de vista del Derecho, en estos días se ha construido un laberinto minado de tecnicismos en el que lo más natural es terminar, como mínimo, desorientado. Y la justicia internacional es por definición lenta, con lo que habrá que esperar años hasta, en su caso, la resolución completa de esta demanda. Ahora bien, hace ya mucho tiempo nos sumamos a la idea esencial de que el Derecho o sirve para la vida o no sirve para nada. Debates jurídicos al margen, confiamos en que la presentación de esta demanda, y la decisión de la Corte Internacional de Justicia de las próximas semanas en cuanto a las medidas cautelares, sirva al menos para contribuir a acabar con la muerte y el sufrimiento de miles de seres humanos. Si eso es gracias a la acción de todos esos “abogados del diablo”, más que bienvenidos sean.
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Javier Chinchón Álvarez es profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid.
María José Sánchez Sánchez es investigadora predoctoral en la Universidad Complutense de Madrid.
Aunque ya fue parcialmente anunciada el pasado 21 de diciembre, el día 29 se hizo pública la presentación de una demanda por parte de Sudáfrica contra Israel, en la que se le acusa de la violación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948. En la demanda se contextualiza la...
Autor >
Javier Chinchón Álvarez /
Autora >
María José Sánchez Sánchez
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