1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.335 Conseguido 91% Faltan 16.440€

LIBERTADES

Caso Alves: ¿cuestionar derechos en nombre del feminismo?

Cuando se ponen en duda las garantías procesales se está minando el Estado de derecho, lo que puede volverse contra el activismo político y las luchas sociales

Nuria Alabao 11/04/2024

<p><em>Frágil.</em> / <strong>La boca del logo</strong></p>

Frágil. / La boca del logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Desde hace un tiempo, algunos casos mediáticos de juicios por agresiones sexuales se están convirtiendo en una oportunidad para comentar sentencias e incluso cuestionar el propio funcionamiento del proceso. El marco que opera aquí es grave, porque ante la sensación de urgencia, la indignación que nos producen estos casos y el machaque de los medios se acaba pidiendo más penas, se objetan las garantías procesales o los derechos de los penados. El proceso judicial de Dani Alves ha sido uno de los ejemplos más recientes.

La agitación opinativa llegó tras la sentencia, cuando se produjo una reducción de la pena por el depósito voluntario de la indemnización, y explotó con su salida de la cárcel a la espera de que su sentencia sea firme. ¿Pero, más allá de lo mal que nos caiga el personaje, o de lo que creamos que merezca, cuáles son los peligros para los derechos y libertades conquistadas de estos cuestionamientos? 

“Alves ha comprado una rebaja de pena”

“Dani Alves pudo comprar una rebaja de pena en su juicio por violación, algo que es totalmente intolerable. Por eso hemos propuesto en el Congreso una reforma del Código Penal para que la reparación económica no signifique una rebaja de la pena en casos de violencias machistas”, tuiteaba la secretaria general de Podemos, Ione Belarra. El lenguaje es revelador, lo que se presenta como “intolerable” necesita ser compensado inmediatamente con alguna declaración grandilocuente que te sitúe del lado del bien –sobre todo si eres política–, que muestre tu implacable rechazo al hecho y active una “solución”. Parece que estas “soluciones” que se proponen en el feminismo mainstream e institucional están identificadas con medidas procesales más duras, con penas más largas, con esta aparente fe en la prisión como solución privilegiada a la violencia sexual. Quizás esa tonalidad afectiva de la indignación no es la mejor para pedir modificaciones de leyes. Sobre todo si puede volverse contra nosotras. ¿Por qué siempre que asistimos a un juicio pensamos que únicamente podemos encontrarnos del lado de la víctima y nunca del victimario? ¿Y si somos acusadas de “desórdenes públicos” por asistir a una manifestación aunque seamos inocentes?, algo que resulta bastante común, por otra parte.

La reparación económica es una atenuante que se utiliza para rebajar las penas. Hoy, esta figura está evitando, por ejemplo, que muchos chavales antifascistas o activistas sociales entren en prisión –y también personas pobres sin apenas ingresos–. La reparación puede ser la devolución de un bien en el caso de un robo, o monetaria en muchos otros. En ocasiones los ingresos serán de 1.000 euros y en otros de 50 y se supone que debería ser valorada en función del daño sufrido –algo muy complicado en buena parte de los casos–, pero también se toma en consideración la voluntad de pagar, el esfuerzo por hacerlo. Es decir, Alves no sale por ser rico, porque si tuviese menos recursos el juez, con toda probabilidad, también hubiese rebajado la pena con una cantidad menor. En este punto hay que recordar que somos uno de los países de Europa con las penas más altas y que estas atenuantes son utilizadas para reducirlas en muchas ocasiones y en todo tipo de delitos, aunque exista un cierto margen de arbitrariedad de los jueces.

Es cierto que se puede criticar que el sistema penal es muy economicista, fruto de un marco capitalista donde todo tiene un precio, y que deberíamos empezar a pensar otras posibilidades fuera del sistema penal actual del castigo y de la reparación monetaria. (Aunque esta reparación dineraria, a veces, puede ser muy útil para mejorar la situación de algunas personas que después de ser víctimas del delito tienen dificultades para trabajar o necesitan atención especializada, como en algunos casos de violencias sexuales). Evidentemente estamos hablando de un asunto complejo. ¿Cómo se repara una violación? ¿El dinero sería suficiente? ¿La condena repara a la víctima? ¿Todas las víctimas se sienten mejor cuando sus violadores acaban en prisión, aunque sean familiares, amigos, parejas o el padre de sus hijos? Pensar que la cárcel es la solución a todo no es sino un prejuicio bastante extendido.

En este caso nos encontramos también con una paradoja, ya que se ha prohibido la mediación en los casos de agresiones sexuales como se hizo previamente en los de violencia de género –las dos únicas excepciones existentes–. La mediación ofrece a víctimas y autores de los delitos un espacio de encuentro, siempre voluntario, –directo o a través de mediadores profesionales– donde poder conversar. De manera que, como explica en esta entrevista la magistrada Carme Guil, la prohibición pone barreras a los procesos de justicia restaurativa –una forma de resolución de conflictos basada en el diálogo, el acuerdo y la reparación del daño causado en vez de en el castigo–, que en muchas ocasiones pueden ser más reconfortantes para la víctima –y mejor para la comunidad de la que forma parte– que una compensación monetaria. (Por ejemplo, cuando el agresor es alguien cercano, muchas mujeres no quieren que acabe en la cárcel, sino que reconozca el dolor que ha provocado, la verdad del sufrimiento, y que no se vuelva a repetir, etc…). Es decir, mediante la prohibición de la mediación se dificultan otros procesos de reconocimiento de las necesidades de las víctimas y luego en su nombre se piden más penas, como si eso pusiese automáticamente un freno al daño producido.

El problema con la excepción que propone Belarra –quitar la atenuante de reparación económica– es que si una medida universal como esta es cuestionada en delitos de violación, se abre la puerta a que suceda en otros casos. Recordemos, es una medida que hoy está evitando entradas en prisión de activistas condenados a penas bajas. Si se hace para un caso, acabará extendiéndose a otros, y eso siempre termina perjudicando a los que tienen menos protecciones frente al Estado. Es probable que se acaben generando excepciones para, por ejemplo, la gente perseguida por “desórdenes públicos” o “atentado a la autoridad”, dos de los delitos que la policía imputa a menudo a activistas detenidos en manifestaciones, en acciones, o a veces para evitar ser denunciados por agresiones en casos de violencia policial desproporcionada. Quizás acaben aplicándonoslo a nosotras mismas, recordemos a las feministas que están siendo encausadas por manifestaciones, pintadas u otras acciones. Podemos pagar caro dar más herramientas al Estado para la represión, para el encarcelamiento, legitimando a la policía y al sistema penal en nombre del feminismo. Ya nos ha pasado antes. Si los delitos de odio fueron impulsados con el objetivo de proteger a los colectivos vulnerables, hoy se utilizan profusamente contra activistas perseguidos por acciones políticas, por ejemplo, son abundantes las denuncias de Vox a activistas bajo este tipo penal o los casos donde se utilizan como agravante.

La prisión provisional debería ser excepcional

El segundo mensaje del caso Alves es que ha salido de la cárcel porque es rico y famoso. Aquí la instrumentalización de este juicio y el tratamiento amarillista por parte de los medios ávidos de conseguir audiencias a toda costa producen una revictimización de la persona que ha sufrido la agresión, porque esta recibe que lo que le está sucediendo es único, que solo le pasa a ella. Evidentemente esto no es así. 

El uso de la prisión provisional debería ser absolutamente excepcional

La regla general es que nadie entra en la cárcel hasta que esté condenado en firme. El uso de la prisión provisional que permite encarcelar a alguien sin que se haya producido el juicio, o sin sentencia firme –como en este caso–, debería ser absolutamente excepcional. En teoría, esta excepción tiene que justificarse de forma muy clara y acotada. En principio se puede imponer siempre que los delitos que se imputen tengan penas de más de dos años de cárcel –excepto en casos de reincidentes, organizaciones criminales o violencia machista– y cuando exista la posibilidad de reincidir, destruir u ocultar pruebas o riesgo de fuga. Por tanto, aunque el personaje nos repulse, Alves no sale por ser rico y famoso, su puesta en libertad es un tratamiento habitual. Su condena es de cuatro años y medio, de la que ya ha cumplido la mitad en preventiva precisamente, y el juez ha estimado que es poco probable que se fugue. Estará en la calle hasta que se resuelva el recurso que ha presentado, es decir, hasta que sea firme. ¿Podría fugarse a pesar de todo? Quizás, pero, de nuevo, cuestionar un derecho consolidado para este caso se puede volver contra las personas más desprotegidas por el sistema; de hecho, ya sucede.

Precisamente la justicia “no es ciega”, y el origen social, la nacionalidad; es decir, ser pobre o migrante, o formar parte de movimientos sociales –calificados de “antisistema”– y todos los estereotipos que acompañan a estos colectivos suelen estar muy presentes en las decisiones judiciales. Por ejemplo, la causa de “riesgo de fuga” que justifica este encarcelamiento preventivo castiga ya especialmente a las personas extranjeras y a las sin hogar “por falta de arraigo”. No ser español aumenta las posibilidades de terminar en prisión preventiva. Hoy, casi la mitad de estos presos son extranjeros (44%), mientras solo suponen el 20% de los condenados, como recoge este reportaje de Civio con datos del 2022. 

De hecho, la prisión preventiva se usa más de lo que se debería y tiene consecuencias muy graves. Es una pena muy severa porque recae sobre personas que hasta que no sean juzgadas son inocentes ante la ley, y que después del juicio pueden ser absueltas, pero para entonces ya habrán sufrido todas las consecuencias terribles que supone estar encarcelado –sociales, económicas, personales–. Hoy estamos hablando de ir a prisión a la ligera, como si fuese un paseo. Existe una percepción totalmente equivocada de lo que significa estar preso. Pero ¿qué pasa después de haber estado en prisión provisional? ¿Cómo rehaces tu vida normal, cómo recuperas tus lazos sociales o tu trabajo? Detrás de estos encarcelamientos hay muchas vidas destrozadas. Por eso es tan importante defender los derechos procesales –y también los de los presos–. El principio general, repito, desarrollado para proteger a los ciudadanos, dice que el daño de que un culpable quede libre siempre será menor que el de que un inocente sea encarcelado. El uso de la prisión provisional es abusivo y crece a medida que crece el populismo punitivo y los pánicos sociales. 

Cuando estamos presionando para que se suprima este u otros derechos, ¿nos damos cuenta de que están pensados para protegernos de los abusos del Estado? ¿Qué pasaría si los seis de Zaragoza –condenados por una protesta contra Vox con la única prueba de una declaración policial– y que han tardado seis años en ser juzgados hubieran tenido que pasar buena parte de esos años encarcelados? ¿Y si luego fuesen declarados inocentes? ¿Nos parecería justo? Este es solo un caso, pero hay muchos muchos otros, como los activistas de Rebelión Climática a los que piden casi dos años de cárcel por arrojar agua teñida en la puerta del Congreso. Recordemos que esta organización fue calificada de “terrorista” por la Fiscalía y que a activistas de Futuro Vegetal les acusan de pertenencia a organización criminal. Siempre estamos a punto de perder derechos, no los empujemos nosotras mismas por el acantilado.

La violencia sexual –todos los pánicos sexuales– son teclas especialmente poderosas y fácilmente instrumentalizables. (Vox pide cadena perpetua para los condenados por violación y sus homólogos portugueses –Chega–, la castración química.) Como en el caso anterior, las excepciones que se abran en “nombre del feminismo” son derechos que podremos perder para todos. “En un Estado de Derecho las garantías del ciudadano frente al Estado deben prevalecer, para evitar abusos y transformaciones en estado autoritario. Y esto es muy importante. Si pedimos que se acaben las garantías para uno, se acabarán para todos”, decía la abogada Paz Lloria en Twitter. No podemos permitir que se use el feminismo para minar nuestros derechos. 

Por un feminismo antipunitivo

Cuando se cuestionan las garantías procesales se está minando el Estado de derecho. Da igual el delito y lo mal que nos caiga el que lo haya cometido, el feminismo debería estar peleando por esas garantías, porque implica defender nuestro derecho a luchar y porque es una barrera contra las injusticias judiciales de todo tipo. No olvidemos que el sistema penal recae sobre todo en los pobres, existe para disciplinarlos para el trabajo. 

Cuando se cuestionan las garantías procesales se está minando el Estado de derecho

Una cosa es que estemos batallando dentro de este sistema para evitar mensajes de impunidad respecto a la violencia sexual y otra muy diferente es discutir años de pena, o un marco donde se cuestionen la garantías procesales o los derechos de las personas penadas, a través de una lógica del castigo que impregna todo y a la que nos aferramos como si fuese una garantía. El sistema penal, ya lo hemos dicho en otras ocasiones, no acabará con la violencia hacia las mujeres, para ello se requiere una transformación social más amplia y que actuemos en muchos otros frentes. Fijarnos únicamente en el penal restringe drásticamente nuestra imaginación y nuestras acciones posibles.

Además, no deberíamos permitir que el feminismo alimente el clima de autoritarismo creciente en un momento en que en Europa los Estados están desarrollando estas tendencias de manera creciente. También sucede en España, un país de penas altas y herramientas represivas expansivas –recordemos la ley mordaza o la reciente reforma de la sedición que introdujo nuevos delitos–. De hecho, hoy se están normalizando tanto la violencia policial –basta escuchar las justificaciones de los tertulianos en los medios mainstream–, como las detenciones masivas en manifestaciones, o las condenas altas que castigan la protesta social. Contra todo eso deberíamos enfocarnos. Por más que nos repugnen los agresores sexuales, el precio que podemos pagar por cuestionar los derechos y garantías conquistadas por las luchas del pasado es demasiado alto.

Desde hace un tiempo, algunos casos mediáticos de juicios por agresiones sexuales se están convirtiendo en una oportunidad para comentar sentencias e incluso cuestionar el propio funcionamiento del proceso. El marco que opera aquí es grave, porque ante la sensación de urgencia, la indignación que nos...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autora >

Nuria Alabao

Es periodista y doctora en Antropología Social. Investigadora especializada en el tratamiento de las cuestiones de género en las nuevas extremas derechas.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

1 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. pablo-luis-plo-alonso

    Parece que tiene usted razón, Alves no es rico, sólo tiene un millón ciento cincuenta mil euros. Dinero que, en el correcto derecho procesal al que usted alude, sirve para modificar la pena impuesta. Las voces discrepantes que he oído sobre el asunto no están pidiendo más pena, están pidiendo que el dinero no sirva para modificar la pena impuesta. A partir de aquí, su digresión acerca de las bondades del Estado de derecho y su posible quebranto refiriendo casos y personajes que, de todas maneras, ese Estado de derecho persigue y perseguirá, no solamente desenfocan los múltiples problemas que el Estado de derecho no ampara, o desatiende. Son otros los problemas que quiebran el Estado de derecho y no las críticas que puedan hacerse a los procedimientos judiciales y sus dudosas aplicaciones que vemos a diario. Es posible que el actual Estado de derecho se haya socavado su propia legitimidad precisamente porque no es tan universal en la defensa de los derechos de la ciudadanía ni, dentro de las limitaciones que tiene, su aplicación sea tan transparente y justa. El derecho, leyes y normas, no es la panacea de los Estados. Hay vida más allá de sus límites.

    Hace 7 meses 8 días

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí