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Uruguay vence a Philip Morris
La tabacalera más grande del mundo denunciaba que la ley anti tabaco de 2009 violaba sus derechos de propiedad intelectual y reducía sus ventas
Tabaré Vázquez 20/07/2016
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Ciudadanas y ciudadanos: El arbitraje promovido por Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Products S.A. y Abal Hermanos S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones contra la República Oriental del Uruguay ha concluido.
El Estado Uruguayo ha salido ganancioso y las pretensiones de las tabacaleras han sido rotundamente rechazadas.
En breve, una versión íntegra del laudo del Tribunal Arbitral será publicada en la página web de la Presidencia de la República; y Uruguay y el mundo sabrán del satisfactorio resultado obtenido después de largos años de juicio.
Las medidas sanitarias que hemos implantado para el control del tabaco y la protección de la salud de nuestro pueblo han sido expresamente reconocidas como legítimas y, además, adoptadas en función del poder soberano de nuestra República.
La demanda arbitral promovida aducía que Uruguay había violado el Tratado Bilateral de Inversiones celebrado con Suiza, al adoptar una serie de medidas regulatorias de la actividad de las tabacaleras.
A juicio de esas tabacaleras, las normas resultaban inadecuadas y expropiatorias, por imponer el requisito de la norma única de presentación por marca y limitación de los pictogramas asociados a los paquetes de cigarrillos.
En el curso del arbitraje se imputa a Uruguay el haber actuado en contra del Tratado Bilateral de Inversiones, infligiendo a Philip Morris daños y perjuicios derivados de una supuesta expropiación y denegación de justicia, por efecto de las regulaciones sanitarias impulsadas por nuestro país y aprobadas oportunamente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ambos reproches dirigidos a nuestro Estado fueron rechazados por el laudo que acaba de emitirse.
En el curso del proceso, sostuvimos ante el Tribunal Arbitral que los compromisos internacionales que asume la República son siempre y en todos los casos honrados y respetados, sin perjuicio de reconocer que los acuerdos bilaterales de inversión deben ser interpretados a la luz de otras obligaciones internacionales de Uruguay, incluyendo la obligación de adoptar medidas activas para la protección de los derechos de las personas, concernientes a la vida y a la salud.
Existiendo evidencia científica que, de manera irrefutable, prueba que fumar causa adicción y provoca una serie de enfermedades tales como cáncer de pulmón, enfisema pulmonar, insuficiencia cardíaca y accidentes cerebro-vasculares, entre otras, y que ha matado a más personas que las que murieron en los conflictos bélicos que el mundo padeció en el siglo XX; ante tal evidencia, decidimos instrumentar firmemente el convenio marco para el control del tabaco, ejerciendo el poder soberano que ostentamos para la defensa y promoción de la salud pública, mediante la adopción de regulaciones apropiadas contra el tabaquismo.
Expusimos en el arbitraje que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud. Posición que fue compartida por la Organización Mundial de la Salud, la Secretaría del Convenio Marco para el control del tabaco, la Organización Panamericana de la Salud e Instituciones científicas médicas internacionales.
Uruguay defendió su poder soberano para dictar normas de advertencias sanitarias, prohibiendo incluso el uso de símbolos o términos tendentes a desvirtuar la falsa sugerencia que algunos cigarrillos son menos nocivos que otros, disciplinando la prohibición de publicidad del tabaco y estableciendo, como se dijo antes, el requisito de presentación única y la adopción de normas relativas al etiquetado de las advertencias.
Hemos probado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones que nuestro país, sin violar ningún tratado, ha satisfecho su irrenunciable compromiso con la defensa de la salud de su gente.
Uruguayas y uruguayos: a pesar de la victoria procesal que estamos comunicando, entendemos que un elevado espíritu de prudencia nos ordena que nuestra conducta no puede estar asociada al festejo ni a una postura triunfalista, porque en un litigio de esta naturaleza, donde las víctimas del flagelo central discutido se suman por millones, nunca habrá lugar para celebrar el resultado que nos da la razón. Nos limitaremos entonces a optar por una serena y respetuosa reflexión de los hechos, en homenaje al sentido mismo de la vida.
Sin embargo, ratificamos firmemente el compromiso de seguir la más frontal y directa lucha contra el consumo de tabaco, a fin de reducir, día a día, la pesada carga que esta epidemia pone sobre nuestro pueblo, y a no renunciar a la total instrumentación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, invitando a las naciones a que se sumen al combate de este flagelo, sin temor a las represalias de las poderosas tabacaleras, tal como lo ha hecho Uruguay.
Desde ahora, cuando las tabacaleras intenten moderar las regulaciones del convenio marco con la amenaza de un litigio, se encontrarán con nuestro precedente.
El laudo que se ha dictado amparando las medidas sanitarias adoptadas por nuestra República muestra al mundo que para Uruguay no hay valor más importante que la vida, ni actitud más sagrada que la protección de la salud de sus habitantes.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República de Uruguay.
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Documento completo del laudo de la demanda contra Uruguay que impulsaron Phillip Morris Brands SARL, Phillip Morris Products y Abal Hermanos Sociedad Anónima. CIADI.
Ciudadanas y ciudadanos: El arbitraje promovido por Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Products S.A. y Abal Hermanos S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones contra la República Oriental del Uruguay ha concluido.
El Estado Uruguayo ha...
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Tabaré Vázquez
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