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El pasado día 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó varias sentencias que en esencia consideran que las normas españolas que regulan la contratación temporal no contienen medidas para evitar abusos mediante la sucesión de contratos de carácter temporal, ni garantizan la igualdad de trato entre temporales e indefinidos. Los asuntos resueltos afectan a relaciones de trabajo en las Administraciones Públicas, si bien las consecuencias de la novedosa doctrina podrían extenderse al conjunto del sistema de relaciones laborales. Los hechos analizados por el tribunal europeo ponen de manifiesto una realidad ampliamente conocida: el abuso de la contratación temporal no es práctica exclusiva del sector privado, las personas que prestan servicios temporales en el sector público padecen un grado superior de desprotección. Aunque esta realidad obedece a una multiplicidad de causas, la pluralidad de normas que regulan la contratación de personas en el sector público ha contribuido decisivamente a generarla, mediante la técnica de dar amparo legal a situaciones prohibidas en el sector privado. Ante esta situación de cierto desamparo, no es extraño que las personas afectadas y los propios tribunales españoles hayan acudido a la justicia europea en busca de la tutela que no encuentran en las normas españolas.
El abuso de la contratación temporal no es práctica exclusiva del sector privado, las personas que prestan servicios temporales en el sector público padecen un grado superior de desprotección
Los medios de comunicación se han hecho eco de la notable novedad jurisprudencial, en la mayoría de los supuestos augurando un cambio radical, cuando no un “terremoto”, en las relaciones laborales en nuestro país, que de forma inmediata provocaría la presentación de cientos de miles de reclamaciones judiciales e incluso la desaparición de las modalidades contractuales, o de las distintas causas de extinción de la relación de trabajo. En mi opinión, las sentencias resultan de gran relevancia para las personas contratadas temporalmente, si bien los efectos benéficos sobre sus condiciones de trabajo y empleo tardarán algún tiempo en materializarse. Con carácter previo es preciso solventar dudas interpretativas que una vez resueltas deberían dar paso a un periodo de negociación con los agentes sociales al objeto de alcanzar el máximo nivel de consenso en la introducción de los necesarios cambios normativos.
Para comprender la complejidad de este proceso conviene recordar las peculiaridades del sistema normativo y procesal de la UE. En los cuatro supuestos de referencia --asuntos Martínez Andrés, Castrejana López, Pérez López y De Diego Porras-- el proceso es iniciado mediante cuestión prejudicial por distintos tribunales españoles que, albergando dudas sobre si la normativa española vulneraba la Directiva sobre el trabajo de duración determinada, solicitan el pronunciamiento del TJUE. Las cuestiones prejudiciales se sustancian mediante preguntas concretas que el tribunal europeo debe contestar, correspondiendo a los tribunales nacionales, una vez resueltas las dudas, dar una solución conforme a derecho a las reclamaciones presentadas. Es por ello que, aunque algunas cuestiones quedan bastante claras, en algunos otros aspectos convendría esperar a la publicación de los pronunciamientos correspondientes. Por otra parte, en estos procedimientos se analiza si la legislación española de contratación temporal en el sector público vulnera el contenido de una Directiva, norma jurídica que establece los objetivos que deben cumplir los Estados miembros, dejando en manos de cada Estado la adopción de las regulaciones nacionales necesarias para alcanzar estos objetivos. Las sentencias determinan que la normativa española no respeta la norma europea en algunos aspectos, a partir de lo cual corresponde al legislador español elegir y realizar los ajustes normativos necesarios para retornar a la legalidad europea, para lo cual puede optar entre distintas alternativas. Por último, si tenemos en cuenta algunos elementos contextuales y la trayectoria del tribunal europeo, conviene ser cauteloso a la hora de aventurar consecuencias futuras. Quienes siguen de cerca la evolución de la jurisprudencia europea en materia social no se sorprenderán si ante las reacciones provocadas en ámbitos jurídicos, políticos y empresariales el tribunal europeo proceda a realizar sucesivas matizaciones del alcance de esta novedosa línea jurisprudencial. En paralelo, existen algunos ejemplos de dura resistencia de los tribunales españoles a asumir postulados de la jurisprudencia europea cuando estos contravienen la doctrina propia.
Las sentencias resultan de gran relevancia para las personas contratadas temporalmente, si bien los efectos benéficos sobre sus condiciones de trabajo tardarán tiempo en materializarse
En todo caso, no puede obviarse que las sentencias realizan pronunciamientos que podrían modificar de manera radical la dinámica de nuestras relaciones laborales. En el primer asunto, la cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio entre la Sra. Martínez Andrés y el Servicio Vasco de Salud. La Sra. Martínez Andrés, tras más de dos años de prestación de servicios como auxiliar administrativo, en virtud de nombramiento de personal estatutario temporal extendido en el tiempo por medio de trece prórrogas, es despedida. En el segundo asunto, la cuestión se presenta en el marco de un litigio entre el Sr. Castrejana López y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El Sr. Castrejana López, tras casi veinte años de prestación de servicios como arquitecto, a partir de sucesivos contratos de duración determinada y nombramientos de funcionario interino, es despedido. En el tercer asunto, la cuestión se presenta en el marco de un litigio entre la Sra. Pérez López y el Servicio Madrileño de Salud. La Sra. Pérez López, en aplicación de varios nombramientos como personal estatutario temporal, prestó ininterrumpidamente servicios como enfermera durante más de cuatro años. Por último, el cuarto se produce en el marco de un litigio entre la Sra. De Diego Porras y el Ministerio de Defensa. La Sra. De Diego Porras prestó servicio como secretaria sustituyendo a otra persona durante un periodo de más de diez años, en cumplimiento de un contrato de interinidad, tras la reincorporación de la persona sustituida la Sra. De Diego es despedida.
Los cuatro supuestos de referencia
En los tres fallos el tribunal europeo sostiene que la norma española no se ajusta a lo establecido en la Directiva, si bien es importante detenerse a analizar en qué aspectos y en qué medida la norma española se separa de la regulación europea. En el asunto Pérez López, el tribunal europeo considera que la normativa de contratación aplicable en el sector sanitario es contraria a la norma europea porque se limita a autorizar de manera general y abstracta la contratación de personal eventual. En opinión del tribunal europeo la norma española no cumple con su obligación de prevención de abusos impuesta por la Directiva, ya que no permite verificar si las prórrogas o renovaciones de dichos contratos responden a una necesidad temporal, pudiendo ser utilizadas para cubrir de manera permanente funciones realizadas por personal fijo. En los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López el tribunal europeo avanza un paso más, al considerar contrario a lo dispuesto en la Directiva que, en caso contratación fraudulenta, se reconozca al personal laboral contratado temporalmente por la administración la posibilidad de mantener su relación de servicio mediante la figura del indefinido no fijo, mientras ante similares circunstancias abusivas se niega esa protección al personal estatutario eventual y a los funcionarios interinos. Por último, en el asunto De Diego el tribunal europeo afirma que la normativa española también incumple la Directiva cuando prevé indemnizaciones por finalización de los contratos indefinidos y sin embargo no establece previsiones de reparación del daño causado respecto de quienes finalizan un contrato de interinidad, a pesar de que, por la propia naturaleza de dicho contrato, la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo determina que sustituido y sustituto realizan la misma función.
La nueva doctrina del tribunal europeo elaborada a partir de los requerimientos realizados por tribunales españoles pretende reducir el abuso en la contratación temporal
Pues bien, dicho lo anterior, el tribunal europeo recuerda que corresponde al legislador español la labor de adoptar las reformas normativas proporcionadas, efectivas y disuasorias que garanticen el respeto de la Directiva en esta materia, teniendo en cuenta que en virtud del principio de equivalencia estas garantías no deben ser menos favorables que las aplicables a situaciones similares. Adicionalmente el legislador español deberá evitar que, en aplicación del principio de efectividad, estas nuevas garantías en la práctica hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de estos derechos por las personas afectadas. En todo caso, la respuesta legislativa debería concretarse en una modificación del artículo 9 de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que impida a estos servicios cubrir necesidades permanentes con personas contratadas temporalmente. Algo más complejo puede resultar el cumplimiento con el segundo de los fallos, pues supone la modificación de las normas que regulan los nombramientos de personal interino y personal estatutario eventual, con objeto de sancionar debidamente los abusos en la contratación temporal y eliminar las consecuencias negativas provocadas por la infracción de la norma europea. En la práctica, la reforma podría mantener la situación precedente, que impide a las personas afectadas disfrutar de un contrato indefinido no fijo, siempre y cuando se estableciese otra medida similar que sancionase la utilización abusiva de los contratos administrativos de duración determinada. Pero quizás resulte menos complejo modificar la norma, e incorporar a estos colectivos a la regla contenida en la disposición adicional decimoquinta ET. Por último, el tribunal europeo niega que la duración del contrato sea razón objetiva que permita negar el derecho a una indemnización por finalización ordinaria y, en concreto, se considera discriminatorio el hecho de que las personas contratadas con carácter indefinido sí tengan derecho a dicha indemnización. Estirando el argumento podría afirmarse también el carácter discriminatorio de las indemnizaciones establecidas en el art. 49.1.c ET para el resto de las modalidades contractuales de duración determinada, por ser en cuantía inferiores a la establecida en el art. 53.1.b ET para los contratos indefinidos. También en este caso corresponde al legislador español la obligación de ajustar la normativa sobre indemnizaciones por despido, para lo cual nuevamente dispone de distintas alternativas.
A modo de conclusión, la nueva doctrina del tribunal europeo elaborada a partir de los requerimientos realizados por jueces y tribunales españoles pretende reducir o eliminar el abuso en la contratación temporal. Constatada la existencia de una situación endémica, se insta al legislador español a introducir medidas preventivas, disuasorias y sancionadoras. El legislador español está obligado a responder a este requerimiento, mediante una reforma del sistema de contratación temporal vigente tanto en el sector público como en el privado, en el sentido marcado por el tribunal. Convendría que en esta tarea no sucumbiese a la tentación de aprovechar la reforma para reducir los derechos y garantías de las personas contratadas con carácter indefinido, pues difícilmente podrán solucionarse los abusos en la contratación temporal mediante la reducción de las garantías que hoy disfrutan las personas que tienen un contrato fijo.
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Rafael Gómez Gordillo es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Pablo de Olavide.
El pasado día 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó varias sentencias que en esencia consideran que las normas españolas que regulan la contratación temporal no contienen medidas para evitar abusos mediante la sucesión de contratos de carácter temporal, ni...
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Rafael Gómez Gordillo
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