Dejen de pedir reformas y cumplan con la Ley vigente
La evolución del empleo depende de una multiplicidad de variables entre las que el contenido de la regulación laboral no juega un papel determinante, pero establece las reglas que determinan el reparto de la riqueza
Rafael Gómez Gordillo 4/06/2016
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Las peticiones de reformas de las normas que regulan las relaciones de trabajo, emitidas desde foros internacionales, europeos y estatales, son un clásico de las portadas de los medios de comunicación de nuestro país. A pesar del casi medio centenar de cambios normativos que desde los años ochenta han sido adoptados o impulsados por los gobiernos del PP y del PSOE, el ritmo de las exigencias no se ha visto frenado ni durante los periodos de crecimiento económico ni en los momentos de crisis. La progresiva pérdida de derechos de las personas que trabajan por cuenta ajena no se ha visto compensada con una paralela y estable reducción de las tasas de desempleo. La evolución del empleo depende de una multiplicidad de variables entre las que el contenido de la regulación laboral no juega un papel determinante. La norma laboral vigente es la misma en todas las CC.AA., a pesar de lo cual la serie histórica nos muestra cómo las tasas de desempleo de algunas comunidades duplican invariablemente las de otras. Por otra parte, aunque se suelen denominar reformas del mercado de trabajo, lo que se solicita y produce habitualmente es la reforma de algunos preceptos del Estatuto de los Trabajadores, norma relevante pero no única entre las que configuran el marco normativo en la materia.
¿Por qué entonces tanto interés en modificar esta paradigmática norma? El Estatuto de los Trabajadores ni crea ni destruye empleo, pero establece las reglas que determinan el reparto de la riqueza en origen. La alteración de éstas produce efectos indirectos sobre la evolución de la desigualdad. Cuando el marco jurídico facilita la democratización de las relaciones en la empresa, las condiciones de vida de quienes en ella prestan servicio mejoran. En sentido opuesto, cuando las normas fortalecen el orden jerárquico y piramidal en la empresa, las personas se ven obligadas a soportar peores condiciones de trabajo, en un proceso que de manera progresiva va lastrando el valor de cambio del trabajo humano, y la dignidad de las personas que lo realizan. En los grupos sociales en los que el trabajo constituye la única o principal fuente de ingresos, el proceso de deterioro de las condiciones de trabajo señala el camino hacia la exclusión social. Es éste el terrible relato de la experiencia de un creciente número de personas en nuestro país, quienes en poco tiempo han comprobado que la venta de su trabajo no es suficiente para obtener un salario que satisfaga sus necesidades más básicas.
Las reformas del Estatuto de los Trabajadores, en particular la operada en el año 2012, han debilitado de manera notable la posición de la persona trabajadora y de las organizaciones sindicales en la empresa, mediante la introducción o el refuerzo de mecanismos que permiten a la empleadora fijar o modificar las condiciones de trabajo pactadas o extinguir los contratos de trabajo. Con ser grave, no es éste el principal problema al que se enfrenta el mundo del trabajo en nuestro país, sino el escaso grado de respeto de las normas que las organizaciones sindicales combatieron democráticamente. Es cierto que el elevado grado de incumplimiento de la norma laboral es una denuncia clásica en nuestro sistema, pero la generalización de un cierto clima de impunidad y la normalización que acompaña estas inaceptables prácticas bajo la consigna del “no puedo quejarme” constituyen elementos novedosos. En ocasiones, la empleadora incumple la norma por puro desconocimiento, después de tantas reformas resulta complejo conocer en toda su extensión los derechos y obligaciones de las partes. En otros casos, la convicción sobre el carácter absoluto de la libertad de empresa induce a pensar que la empleadora, por el simple hecho de ofrecer trabajo, tiene derecho a exigir mucho más allá de lo que la ley le faculta. En otras ocasiones, en particular en las empresas de pequeñas dimensiones, el modelo de negocio impide el respeto de las normas laborales, pues los márgenes de beneficio resultan tan escasos que si la empleadora cumpliese con sus obligaciones se vería abocada al cierre. Pero frente a estos supuestos, también se producen notables incumplimientos en las empresas de medianas y grandes dimensiones y, lo que resulta aun más reprobable, en las Administraciones Públicas. En el primer caso, las normas no se respetan con el único objetivo de incrementar los beneficios. Resulta bochornoso comprobar cómo la disminución de los salarios de las personas trabajadoras convive con el incremento exponencial de las percepciones de gerentes y directivos. En el segundo caso, las políticas de austeridad sirven para justificar todo tipo de mecanismos de precarización de las relaciones de trabajo en el sector público. Durante estos años se han extendido y acentuado fórmulas ya empleadas en ciclos de bonanza económica y, en no pocas ocasiones, se ha procedido a privatizar actividades con el objetivo de favorecer a personas afines.
La nómina de infracciones es muy extensa y bien conocida. A veces se incumple con el bloque normativo en su totalidad, en otros casos solo con algunos preceptos. Junto a la explotación de personas sin contrato de trabajo, de manera episódica o estructural, dos figuras relativamente nuevas están siendo objeto de especial uso fraudulento. De un lado, la exigencia de experiencia previa ha convertido las prácticas en empresas en uno de los elementos decisorios a la hora de escoger módulos profesionales o estudios universitarios de grado y postgrado y, en esa deriva, las prácticas se han ido convirtiendo en un mecanismo de explotación de personas jóvenes o sin experiencia profesional, que se extiende mucho más allá de los ciclos o periodos de formación. La modernidad ha servido para resucitar la figura del meritorio o aprendiz, ahora bajo la menos casposa figura del becario. Las sucesivas reformas del contrato de formación y del contrato en prácticas no han servido para frenar esta tendencia y, en todo caso, estas modalidades contractuales también sirven como tapadera de numerosos fraudes. De otro lado, la figura del falso autónomo está en la base del intenso proceso de externalización productiva desarrollado en numerosos sectores, con señalado protagonismo de las Administraciones Públicas. Tampoco en este caso la aparición del Estatuto del Trabajo Autónomo sirvió para limitar la intensidad del abuso, más bien puede afirmarse que la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente está siendo utilizada torticeramente para agravar la precariedad de estos colectivos.
Por lo que respecta a los incumplimientos parciales, ni el abuso en la contratación temporal mediante el encadenamiento de contratos de duración determinada, ni el uso fraudulento de la contratación a tiempo parcial, en buena medida responsable de la pobreza entre las personas que trabajan por cuenta ajena, han sido objeto de control por los poderes públicos. Las reformas operadas, en particular las que tenían el objetivo de introducir medidas de flexibilidad interna, han servido para empeorar las condiciones de trabajo de los indefinidos, facilitar la extinción de los contratos de los denominados trabajadores “maduros”, y sustituirlos por trabajadores con contratos de duración determinada y a tiempo parcial. Si hasta tiempos recientes el contrato laboral típico era indefinido a tiempo completo, en la actualidad más del 50 por ciento de las personas ocupadas tienen contratos de duración determinada o a tiempo parcial. ¿Quién puede sostener científicamente que la mayoría de las necesidades de mano de obra responden al modelo temporal o a tiempo parcial? Es evidente que esto no es así, pero si alguien pudiera convencernos de lo contrario tendríamos que aceptar que el sistema económico español no necesita reformarse sino construirse desde cero. Es por ello que defiendo que la primera medida que ha de adoptarse en la materia, antes de proceder a proponer un nuevo bloque de reformas, es garantizar un estricto cumplimiento de las normas vigentes.
Mientras las organizaciones de empleadores en nuestro país solicitan incrementar el ritmo y la intensidad de este plan reformista, y las organizaciones sindicales tratan de ponerle freno, se pierde la oportunidad de investigar, acordar y materializar un nuevo pacto social para el mundo de trabajo, que permita afrontar los retos que ofrece la cuarta revolución industrial. Para ello será preciso un cambio en las relaciones de poder político que quizás haya comenzado ya a producirse en los países del sur de Europa. Los futuros proyectos de reformas no deberían limitarse a rectificar los numerosos errores cometidos durante los últimos años. Las transformaciones que afectan a la producción de bienes y servicios precisan de un marco normativo estructuralmente distinto a aquél que nació para resolver los problemas derivados de la revolución industrial. Si bien la deslocalización de la producción y la automatización de los procedimientos de fabricación no determinarán en el corto plazo la desaparición de las actuales formas de trabajo humano, existen suficientes evidencias de que se está produciendo una transformación de las formas en que éste se manifiesta y se reproduce. A medio plazo alguna de las tradicionales instituciones del derecho laboral pueden devenir inaplicables. Si la revolución industrial impuso un cambio en los principios básicos del derecho civil y propició el nacimiento del derecho del trabajo, quizás la revolución 4.0 nos obligue a alterar alguno de los paradigmas que soportan las instituciones jurídicas laborales, para con ello garantizar condiciones de trabajo dignas, que permitan a todas las personas participar en plenitud de la vida política, económica, cultural y social, tal y como recoge el art. 9.2 de nuestra Constitución. España llegó tarde a la revolución industrial, y mucho más tarde a la conquista de los derechos laborales y al disfrute de alguno de los derechos del Estado del Bienestar, pero no estamos obligados a ser fieles en este punto a nuestra historia. Mientras tanto, por favor, dejen de pedir reformas parciales y cumplan la Ley.
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Rafael Gómez Gordillo es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Pablo de Olavide.
Las peticiones de reformas de las normas que regulan las relaciones de trabajo, emitidas desde foros internacionales, europeos y estatales, son un clásico de las portadas de los medios de comunicación de nuestro país. A pesar del casi medio centenar de cambios normativos que desde los años ochenta han sido...
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