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Tribuna

Motivos de una sentencia, y una propuesta de reforma

El autor, magistrado en ejercicio, argumenta por qué el tribunal eligió abuso frente a agresión, y propone una redacción más clara del Código Penal para ajustar los tipos delictivos a las concepciones actuales sobre la desigualdad de género

Miguel Pasquau Liaño 28/04/2018

Malagón

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Las dos versiones

El tribunal tenía delante de sí una primera y fundamental cuestión, que era la de determinar si, como decían los acusados, hubo un acuerdo con la chica para practicar sexo en grupo o si, como decía la denunciante, no lo hubo y los hechos se produjeron estando desprevenida y no imaginando cuál era la intención de esos a los que hasta entonces percibía como una pandilla divertida. No se trataba de una cuestión "evidente", salvo que veamos los hechos desde el prejuicio de que nadie podría consentir con ellos esa práctica. No era evidente, porque la práctica sexual en grupo existe. No era evidente, porque el vídeo, tal y como se describe minuciosamente en sus secuencias por la sentencia (no me refiero al voto particular), tanto en sus imágenes como en su audio, era susceptible de ser valorado de las dos maneras, y ya sabemos lo que pasa con la duda en el derecho penal. No podía ser evidente para el tribunal, porque era lo que se discutía en el juicio y ellos tenían que decidir sobre esa cuestión.

El magistrado que suscribe el voto particular no lo tiene claro, y llega a la convicción, después del juicio, de que lo sucedido se aproxima más a la versión de los acusados que a la versión de la denunciante, y lo explica exponiendo una reconstrucción de la escena que pone énfasis en los aspectos más equívocos de los hechos, como es el momento en que ella contesta que sí cuando alguien le dice que va a penetrarla.

El magistrado y la magistrada que firman el voto mayoritario, en cambio, creyeron a la víctima: por lo que han visto y oído, por cómo declaró la víctima, por cómo denunció, por las secuelas que le dejaron, por el comportamiento posterior a los hechos de unos y de otra. "Yo sí te creo", le han dicho los jueces a la víctima, igual que se lo han dicho en las concentraciones de protesta contra ellos. Y han redactado un relato de hechos probados que coincide exactamente con la versión de la víctima. "Yo sí te creo", le han dicho: tú no tenías deseo ni intención alguna de vivir la experiencia de sexo en grupo, tú no los elegiste a ellos, quizás (quién sabe) estabas queriendo elegir a uno de ellos, pero ellos te eligieron a ti como manada desde que te vieron sola.

La denunciante, según se desprende de sus declaraciones, no está atemorizada ni intimidada cuando encuentra a los chicos en la Plaza del Castillo y cuando está caminando con ellos por calles solitarias: ¿por qué iba a estarlo?. No lo está cuando uno de ellos entra en el portal para seleccionar la madriguera donde van a "violarla" (luego explico las comillas). Los cinco lo saben, ella no. Está besándose con uno de ellos. Con naturalidad, y puede suponerse que con deseo de hacerlo: ¿por qué no?. Según su relato, que ha sido convertido en hechos probados, ella no es consciente de que había sido seleccionada como presa para satisfacer los deseos de esos machos de usarla como superficie y recipiente para su masturbación colectiva. Ella no sabe que los cinco estaban desde el principio llevando a cabo un plan, una emboscada. De pronto, sin tener claro por qué (quizás para fumar unos porros, dijo), la conducen a un espacio pequeño dentro de un portal. Ahí es donde se produce el cambio de escenario. Ella no era hasta entonces víctima de nada, pero se convierte en víctima. Allí la rodean y empiezan a desnudarla. No desgarran sus prendas, no la sujetan, no le exhiben un puñal, no la amenazan, aunque sí le hacen un gesto ordenándole silencio. Ellos no piden permiso, ellos actúan. Y sin ella pedirlo, sin ella quererlo, es penetrada varias veces por una manada de  machos que han encontrado a una presa incapaz de resistir. Todo eso es lo que la sentencia dice (con otras palabras parecidas) que ocurrió.

Violación y violaciones

A esto lo podemos llamar tranquilamente violación: cinco expertos sabían cómo conseguir llegar a un punto en el que ella no podría dar marcha atrás y oponerse a sus deseos. La doblegaron. No hubo consentimiento y fue penetrada, por lo que atentaron contra su libertad sexual. Los acusados cometieron un crimen. Ahora hay que determinar cuál, y fijar la pena.

Para ello los jueces no han de aplicar el sentido común, ni su manera de pensar, ni lo que desea la opinión pública, sino el código penal. El código penal distingue entre dos tipos de "violaciones", es decir, entre dos tipos de actos de penetración no consentida (si no es consentida es delito, porque sólo cabe penetrar sexualmente a una persona si la otra persona quiere). A una la llama "abuso", y tiene una pena de entre cuatro a diez años. La otra se llama "agresión", y tiene una pena de entre ocho a doce años. Lo importante no es cómo se llame, sino cómo se define en el código una y otra conducta. Es importante que sepan que si, por ejemplo, alguien penetra a una mujer inconsciente, o abusando de su trastorno mental, o a una mujer cuya voluntad se ha anulado mediante el uso de drogas idóneas a tal efecto, el código penal lo considera expresamente "abuso" (artículo 181.2), y no agresión, pese a que son conductas a las que coloquialmente podemos llamar sin problema alguno “violación”. Pero el código penal lo llama “abuso sexual”, y no “agresión sexual”, y tiene prevista una pena de entre cuatro a diez años. Para ser agresión, debe probarse, además de la falta de consentimiento, o de un consentimiento anulado, el empleo de violencia o intimidación para anularlo o vencerlo. La diferencia de penas se hace depender no de que los agresores consigan lo que la víctima no quiere darles (ese es el delito principal), sino de cómo lo consiguen. Luego no puede identificarse falta de consentimiento con intimidación o violencia. Y algún contenido habrá que dar a la violencia y a la intimidación que vaya más allá del hecho de penetrar sin consentimiento. El tribunal condena por el artículo 181.3 del código penal, que castiga a quienes abusan sexualmente de otra persona “prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”, es decir, aprovechando que la víctima no es libre para consentir o no. Como hubo penetración, se aplica el 181.4, que impone una pena de entre cuatro a diez años. Y como hubo varias penetraciones en las que todos colaboraron, se aprecia delito “continuado” y se condena a nueve años.

Las acusaciones pedían una condena por agresión sexual continuada con intimidación degradante o vejatoria, con la agravante de la actuación en grupo, solicitando la pena de 18 años de cárcel. Aunque parezca una disquisición retorcida, es importante reparar en que para condenar de ese modo habría sido preciso superar un obstáculo: habría sido imprescindible probar una coacción que fuera más allá del sólo hecho de tratarse de una "actuación en grupo" y de una situación difícil de vencer o resistir. Explico por qué: la actuación en grupo (que comporta en sí misma una forma de coacción o de merma de la libertad de la víctima) es considerada como una agravante específica de la agresión sexual con violencia o intimidación. No puede, por sí sola, utilizarse contra el reo dos veces: una, para dar por probada la intimidación, y por tanto la existencia de agresión; y otra, para aplicar (inevitablemente) la agravante de actuación en grupo. En cambio, si no hay violencia o intimidación, la actuación en grupo no está considerada como agravante específica: sirve justamente para dar por probado que no hubo consentimiento, porque la situación impide elegir, se impone, viene dada, y por tanto hay delito (de abuso). Es obvio que el código penal contempla la posibilidad de que la víctima se vea "obligada" por una actuación conjunta de varios, que sin embargo no sea intimidación en sentido jurídico. También lo es, claro que sí, que un grupo, además de ser un grupo, puede emplear medios intimidatorios, que tendrán especial intensidad al ser varios contra una.

Intimidación

La sentencia se esfuerza en distinguir entre intimidación ("amenaza inequívoca de un mal grave", idónea para vencer la resistencia de la víctima), y la creación de una "atmósfera coactiva" apta para disuadir a la víctima de no ceder, pero sin la intensidad propia de una intimidación. Esto es lo que, al parecer, más está discutiéndose en términos jurídicos. Y la sentencia, en su quiebro más complicado, concluye que esto es lo que ocurrió, porque la denunciante en sus declaraciones insistió en que su bloqueo, su parálisis, su resignación, se debieron a que se vio ante un grupo de personas con ánimo de abusar de ella, sin posibilidad de reacción, y no especifica ningún otro elemento intimidatorio adicional. Es decir, ella no hace referencia a más “amenaza” que la que tácita pero manifiestamente se produjo por el hecho de que eran cinco hombres determinados, con intenciones evidentes, lo cual es suficiente para "coartar su libertad" (artículo 181.3). Los machos de la manada son condenados a nueve años de prisión porque actuaron sin pedir permiso, sin importarles si habría o no permiso, determinados a conseguir la satisfacción de sus deseos, es decir, convirtiendo por la fuerza de los hechos, y con una estrategia eficaz, a una chica en una muñeca de plástico placentero. Ellos sabían lo que querían y buscaban; ella se vio de pronto en una situación que no había previsto ni querido, y no pudo reaccionar.

desde el relato de hechos probados, pudo haberse dado el paso y haber considerado que, en la medida en que ella sintió miedo, hubo intimidación

Lo que pretendo no es propiamente defender la sentencia: desde el relato de hechos probados (en el que no entro, puesto que no presencié el juicio, pero que en todo caso –insisto– recoge la versión de la víctima), pudo haberse dado el paso y haber considerado que en la medida en que ella sintió miedo, hubo intimidación. Así podrá defenderse en los recursos que se interpongan, y será interesante ver si el argumento resiste a sus críticas en el procedimiento. Simplemente intento explicar las razones jurídicas por las que se ha optado por un delito y no por otro, después de varias sesiones de juicio oral en las que los jueces han estado atentos a las pruebas y a las alegaciones de las partes, en medio de una presión social superior a lo normal. Lo que no vale es decir que el tribunal se ha creído a los acusados y no a la víctima. Ni vale decir que debieron haber condenado por agresión porque siempre que se penetra a una mujer sin que ella lo quiera hay agresión. Cualquiera puede llamarlo violación, y quizás el código penal debía emplear ese término para todos los casos de penetración no consentida, pero el tribunal tenía que determinar si además de penetración no consentida y actuación en grupo, si además de verse de pronto y sin quererlo inmersa en una situación irreversible que no esperaba, con su libertad coartada, si además de verse de pronto doblegada y perdida (lo que es ya un delito grave), si además de un "no es no", se sintió atemorizada no por el hecho en sí de saber que iba a ser penetrada por cinco machos mecánicos, sino también por los daños o males adicionales que podría suponer hacer valer su oposición o defensa.

Ya sé que es un matiz finísimo, quizás alambicado, y usted puede despreciarlo, pero es la razón por la que el tribunal aplicó un delito y no otro, de entre los previstos en el código penal. No fue por no creer a la víctima, ni por considerar que los atacantes pudieran pensar que ella consentía, ni por dudar de que un no es un no: ni siquiera han dudado los jueces de que su silencio era un no. En ese "no" y en esa emboscada planeada para decirse "sí" a sí mismos se basan los nueve años de prisión.

Una posible reforma

Entre tanto, quizás podríamos intentar ponernos de acuerdo en ajustar los tipos penales sobre la libertad sexual a una cultura más ampliamente compartida sobre el consentimiento de la mujer. De entrada, bien haríamos en llamar legalmente "violación" a lo que casi todo el mundo entiende como violación: una penetración no querida por la víctima. Así, de paso, penetrar a una mujer insconsciente, con trastorno mental, o con una voluntad previamente anulada por suministro de drogas o sustancias idóneas para ello, recibirían el mismo trato penal que si se realizase a lo bruto o mediante la exhibición de un puñal: no parece menos reprochable una cosa que otra. Por otra parte, en relación al delito de violación, la "intimidación" probablemente no deba jugar un papel tan importante: a diferencia del robo, en el que puede sustraerse una cosa sin presencia del dueño (por lo que la violencia/intimidación es lógico que tenga sentido agravatorio), la violación obviamente siempre se produce en presencia de la víctima y es necesario doblegarla, de modo que penetrar sin haber obtenido previamente un consentimiento inequívoco de la víctima es demasiado parecido a hacerlo empleando fuerza física, amenazas, u otros ardides o estrategias no menos vituperables.

la penetración no consentida y simultánea por un grupo no debería recibir un trato más benévolo que la que se obtiene mediante la intimidación 

Con esto nos ahorraríamos las disquisiciones sobre la incidencia de la actitud de la víctima y sobre los "cálculos" de los agresores sobre la mayor o menor determinación de la víctima en defenderse de la agresión. Por último, la penetración no consentida y simultánea por un grupo no debería recibir un trato más benévolo que la que se obtiene mediante la intimidación: si en un acto sexual entre una pareja puede a veces existir algún equívoco sobre el rechazo de la misma, cuando se trata de un grupo parece especialmente claro que, o se ha consentido ser usada en grupo, o se hace porque la víctima teme lo que pueda pasar si se opone. Con todo, el tribunal no ha de juzgar con arreglo a la ley que entienda deseable, sino con la que le han dado, sin ni siquiera poder interpretar las normas al alza por el solo hecho de que no le gusten. 

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Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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16 comentario(s)

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  1. Marta

    Ni hay dilema ni hace falta reforma si se aplica el enfoque de género para determinar si hubo intimidación. ¿Se sentiría intimidado un hombre por cinco mujeres? Milenios de violencia hacen que para intimidar a una mujer, a un hombre le baste un simple "gesto ordenándole silencio", no digamos a cinco.

    Hace 6 años 6 meses

  2. Pedro Latorre

    EXCELENTE PAISANO

    Hace 6 años 6 meses

  3. Pedro

    En todas las profesiones existe el corporativismo, asi por ejemplo nunca encontrareis a un medico o arquitecto que declare contra otro médico o arquitecto, se conoce como hoy por ti, mañana por mi. Se ve que en la profesión de juez pasa lo mismo, menos con Garzón o Silva que se los cargaron por rojos. En este país es peor ser rojo que ladrón y si no que se lo pregunten a Cs (Ciudadanos). En este caso, se justifica la sentencia, comparándola con robo y hurto, hurto es cuando te roban sin que te des cuenta, por ejemplo te quitan un bolso de detrás de tu asiento, no hay violencia, pero comparar hurto con abuso y robo con violación no parece adecuado, ya que el hecho de que te penetren ya es algo violento. Esta aberración de comparación es como decir que a la chica mientras la penetraban no se enteraba de nada, tampoco justificas el fallo sobre el robo del móvil y sobre que la grabación de la violación la hicieran publica. Terminaré con una caso que conozco sobre la redacción de un acta de una junta, la ley dice que se debe pedir la rectificación antes de la siguiente junta, para que dicha junta apruebe la rectificación. Un tribunal (3 jueces) escriben esto y se quedan tan panchos, yo no se lo que gana un juez, pero se les pediría ser mas profesionales. Es como si un arquitecto hace un edificio y se hunde al mes de haberse construido. Expongo el párrafo que es difícil de entender, por el mal uso que se hace de los signos de puntuación.: "Asimismo obra en autos escrito suscrito por el Sr. X y ratificado en juicio, fechado el día 1 de julio de 2012 en el que, una vez recibida el acta en de la Junta de 10 de mayo de 2011, muestra su disconformidad con la expresión de aprobación por unanimidad de resolución del contrato, afirmando que su voto fue rotundo y negativo al igual que el de su representada. En otro escrito suscrito por el presidente y vicepresidente entrantes, manifiestan impugnar el punto primero del acta de la Junta Extraordinaria de 11 de mayo de 2012, que tenía por objeto discernir sobre la veracidad de lo reflejado en el acta de la Junta de 10 de mayo de 2011" Es decir, un señor dice (1-7-2012) después de celebrarse la siguiente junta (11-5-2012) que no está conforme con la redacción del acta anterior (10-5-2011) y el tribunal en segunda instancia anula el acta por que no se atendió a la rectificación, aunque el abogado había indicado este hecho en el escrito de apelación. ¿Se podría denunciar en el CGPJ al tribunal?

    Hace 6 años 6 meses

  4. Alberto

    Buena propuesta

    Hace 6 años 6 meses

  5. Dionisio García

    En vista de las multitudinarias manifestaciones contra la sentencia —en ese sentido creo que se hacen: contra la sentencia, no en contra de un código penal que les pueda parecer malo a los manifestantes— el gobierno ha salido diciendo —sin esperar siquiera al resultado de los recursos— que habrá que reformar el código penal —¡demagogia se llama esa figura!—, con lo cual está admitiendo que el mal está en la ley y no en quienes, se supone, se han limitado a aplicarla. Y si, bien la fiscalía o la víctima, consideran que la sentencia no se atiene a derecho, que la recurran, que es, en derecho, el procedimiento a seguir. P. S. Un comentarista dice que "Diga lo que diga el código penal". ¡Qué cosas!

    Hace 6 años 6 meses

  6. Manolo

    El caso de la manada empezo en 2015, no en 2016. Desde el 2015 se venía orquestando desde las feministas y partidos buitres una campaña contra la propia fiesta tachándola de machista y queriéndola usar como campo de batalla para la implantación de su ideario marxista cultural de división de la sociedad en base a sentimientos identitarios. El 2016 empezo con todo el eco mediático contra el machismo, reparto de flyers, el pregón, etc. Antes de que pasara nada ya andaban buscando una víctima a la que usar como una HERRAMIENTA para sus fines con la que darse la razón y armarse de argumentos viendo en "la manada" a la representación perfecta de lo que atacan, 5 hombres blancos, heterosexuales, uno guardia civil, el otro militar, sevillanos, muy españoles. No como los 10 argelinos que violaron durante 24 horas a una niña de 14 años encerrada en un piso, luego a otra de 15 y a otra de 17 de los cuales los mismos políticos que tenian sus tuits de indignación preredactados con "la manada" no hicieron ni una triste mención. No tocaba. ¿Querian ayudar a la víctima? No lo creo, no creo que ayude mucho a retomar la normalidad de su vida a una chavala de 18 años ser el epicentro de 2 años de propaganda mediática bestial ¿Cuando dicen "yo si te creo" se refieren a la víctima que nadie conoce y a la que nadie hemos escuchado o a la versión que ellos mismos han redactado? ¿Se refieren al video que nadie ha visto excepto los jueces? Si pretendian ayudarla podrían haberla ayudado sin utilizarla, podrían haber dado todos sus apoyos económicos y jurídicos para que la chica tuviera una defensa de primera sin inmiscuirse mezclando su caso con un propósito político que ha generado en muchos de nosotros un gran excepticismo respecto al caso. Yo creo a la víctima, a los que no creo son a los que la han usado para sus fines políticos y que han coaccionado a la propia víctima. Imaginemos que este caso fuera como el de la feria de Málaga donde hubo sexo grupal de 3 hombres y una mujer y a los que la propia mujer exculpó luego reconociendo que fué por despecho y por la ansiedad que le causo saber que había videos. A la víctima, si hubiera pasado algo similar, nunca le dierón la oportunidad y la seguridad de retractarse en el caso de que lo hubiera necesitado. La propia víctima dijo que se planteaba recurrir pero la "convencieron" de que siguiera adelante. Y no, no digo que sea el mismo caso, digo que nunca lo sabremos gracias al empozoñamiento del caso que ha habido por parte de los buitres progresistas. En fin, lo siento mucho por la víctima porque lo esta siendo por partida doble, por lo que pasó y por la gentuza sin escrúpulos que la utilizan para implantar sus fines políticos y que lejos de ayudarla estan creando un halo de duda con sus intereses espurios. Asco.

    Hace 6 años 6 meses

  7. Gondisalvo

    Al dia siguiente de la sentencia, una conocida, jueza, tambien dio un discusro similar al del articulista, tambien juez. Me parece bien que razone, desmenuze, explique este, para mi , desproposito con el codigo penal en la mano. Que 5 tios se lleven una tia, de tan solo 18 años, si, es mayor de edad, pero es casi o lo es, una niña, parece ser que borracha, la metan en un portal y se la metan en la boca, vagina y el ano es, idefectiblemente, una violación, y grave. Diga lo que diga el codigo penal. Una autentica barbaridad. Me parece muy bien que se traten de calmar los animos, pero esto se conseguirá si en el mas que probable recurso de la fiscalia, se condena a estos energumenos a la pena maxima por violación..multiple. A ppoder ser que no salgan en los 19 o 20 años que se les supone. Lo digo tan contundentemente porque parece mas que probado (esta es la clave y la principal prueba de la acusación) que la penetraron, bucal, anal y vaginalmente. Dudo muchisimo que ella consintiese. Como lo dudo, considero culpables de violación a esos energumenos, que, parece, ser, tienen antecedentes en este tipo de actos delictivos y salvajes . Chusma, vaya. Al opinador denominado nome creo nada, poco puede decirle.Por educación y para mantener el tono discreto y relativamente civico de los demas comentarios. El de él, es lamentable. Sobre todo su ultima frase.

    Hace 6 años 6 meses

  8. Cristina EDS

    Artículo muy didáctico (como todos los que escribe Miguel Pasquau) y esclarecedor para los que no tenemos conocimiento de leyes porque explica de una manera ordenada y comprensible los fundamentos jurídicos que han motivado la sentencia. Y la propuesta de modificación que sugiere me parece acertada, porque se acerca más a nuestra experiencia femenina, en la que la percepción de que te van a violar ya es intimidante y la violación en sí misma ya es un acto violento. Y que por tanto violencia o intimidaciones adicionales como navaja, desgarros, amenazas etc, deben ser agravantes de un único delito: el de violación. Entiendo que el objetivo del texto es este, y está perfectamente cumplido, pero a mí me faltan cosas. Porque creo que la sola comprensión de los motivos y la reforma del código, son necesarios, pero no suficientes. Me falta la interpretación de la ley. Aunque “el tribunal no ha de juzgar con arreglo a la ley que entienda deseable, sino con la que le han dado”, todos hemos podido leer interpretaciones de jueces muy diferentes entre sí, y en este caso la interpretación juega un papel clave para definir el delito. En los delitos sexuales falta que quien interpreta (sea juez o jueza) tenga formación en psicología y conducta femenina. En esto la Justicia no es diferente de cualquier otro ámbito, y toda apreciación se enriquece y se ajusta más a lo real si se aportan elementos específicos, además de baremos generales, donde por cierto suelen primar las perspectivas masculinas. Esa mentalidad carente de elementos de género puede verse en muchos detalles poco comentados. Doy tres pinceladas: 1. La práctica sexual en grupo existe. Pero aunque no es imposible, es altamente improbable que una mujer se preste para hacerlo en un portal, ese espacio es más propio de un servicio sexual pagado. Si lo que pretende es disfrutar, una mujer elegiría un sitio cómodo y privado, no contra una pared y con la urgencia de “acabar rápido”. Elegiría ver la cara de sus compañeros. Sabría cuántos son. Y sobre todo, antes o después sonreiría. 2. Siendo una práctica tan respetable y sana como cualquier otra que sea libremente consentida, la penetración anal a bote pronto duele. Siempre saldrá alguien a decir que no, pero es bastante significativa la aprensión muy común a una simple colonoscopia. Puede que el juez disidente no haya experimentado la experiencia, o por lo contrario puede que esté muy habituado. O también puede ser que vea mucho porno. No se entienden de otra manera las preguntas sobre el dolor de este hombre. Ni tampoco tiene ni pajolera idea de lo que para nosotras significa delicadeza. 3. Las mujeres entendemos perfectamente un estado de shock ante una agresión sexual, porque la mayoría ha sentido miedo en situaciones potenciales de peligro de agresión. Si en el ámbito judicial hay jueces/as que confunden parálisis con consentimiento, es obvio para mí que el ámbito judicial debe formarse para conocer a fondo cómo son nuestras conductas cuando somos acosadas, abusadas, maltratadas o violadas. En definitiva, lo que nos pasa a la mitad de la población. Es ese malestar, o desasosiego que nos queda a muchas mujeres, fruto de la sensación de invisibilidad de nuestra sexualidad, diferente a cómo la viven los hombres, la que nos lleva a decir que puede que todo se ajuste a norma, pero que “algo no está bien”. Y no está bien porque falta juzgar y legislar con perspectiva de género.

    Hace 6 años 6 meses

  9. No me creo nada

    Por cierto que la penetración no debería ser tan relevante de manera que un hombre que haya sufrido abuso sexual por parte de una mujer, por ejemplo aprovechándose ésta de un estado de embriaguez que anule su voluntad, tenga la misma pena sin que ella necesariamente tenga que penetrarle.

    Hace 6 años 6 meses

  10. No me creo nada

    El feminismo ya había decidido, fuese cual fuese la sentencia, utilizar esta sentencia para agitar a las masas para seguir obteniendo réditos políticos. Este año está siendo en el que menos víctimas de violencia de pareja hacia la mujer está habiendo en la serie histórica de, al menos, los últimos 10 años. El feminismo vive del victimismo y del sensacionalismo. España es de los países más seguros para las mujeres de Europa (y por lo tanto del Mundo). Quienes de verdad deberían estar en la calle son los hombres que ven amenazada su presunción de inocencia. ¿Por qué hay que creer a la acusadora sin más? ¿Porque es mujer y los acusados hombres? Cualquier que haya leído el voto particular sabe que al cuestión no está entre agresión y abuso sexual, que al fin y al cabo no hay tanta diferencia en las penas, la cuestión está en que han condenado a 5 hombres inocentes por la presión mediática, política y feminista.

    Hace 6 años 6 meses

  11. Héctor

    Lo único que he leído estos días escrito con cabeza y no con odio. Gracias por tomarse el tiempo para redactarlo

    Hace 6 años 6 meses

  12. Aramis

    Con todo respeto comentaré la opinión del Sr. Magistrado (nótese que es importante el respeto pues incluso fuera de la jurisdicción los magistrados conservan siempre la asimetría de relaciones con la ciudadanía; que nunca pierde la condición de justiciable). Pues con todo respeto al articulista señalaré la asimetría (también “cojera”) de sus convicciones. Así, la primera de ellas la encuentro en el párrafo de inicio cuando dice «no hubo un (1) acuerdo» de 5 caballeros con una (UNA) muchacha; cuando lo propio debería ser la determinación de si hubo 5 acuerdos de la chica con los 5 caballeros penosos (de pene erguido); es decir, uno por cada pene. La conclusión del Magistrado articulista es un poco extraña –contranatura–, dada la “evidencia” de la fiesta penosa (de penes erguidos) por cuanto el Sr. Magistrado invierte brillantemente la carga de la prueba ya que según afirma prudentemente sería un perjuicio ver los hechos desde la perspectiva de que la chica no pudiese ser –digamos–, un presunto putón verbenero consintiendo prácticas de a 5 por orificio, ya que la pornografía fílmica nos muestra que esa práctica grupal existe tal y como puede valorarse en los videos de la manada, y apreciarse en las infinitas tiendas «sex shop» de barrio. Convenientemente valorada, pues, la sesión pornográfica por los Sres Magistrados dice nuestro magistral articulista que lógicamente se concluye «la duda»… “y ya sabemos lo que pasa con la duda en el derecho penal”… Gran duda esa que duda entre 5 caballeros y una presunta “putita” joven de virtudes dudosas… Imagino que la duda del Sr. Magistrado estará en la cantidad.. ¿si 5 o 10?... ya que el Sr. Magistrado toma como relevante –por evidente–, que la muchacha no pudiese contentarse con la intensidad de 5 en la escala jurisprudencial de “abuso”. Pero el Magistrado particular lo tiene claro; la chica estaba contenta tal y como dicen los 5 caballeros que se esforzaron en todo momento en darle satisfacción penosa (de pene), y sus orgasmos eran simple consecuencia de la fricción. ¡Pura biofísica!... y para demostrarlo reconstruye el relato pornográfico con todo lujo de detalle literario de erótica judicial de «penetraciones» diversas. Queda pues clara la diferencia jurídica; ya que no se «viola» a una muchacha con alma y dignidad… ¡NO; no!... lo que sucede es que cinco (5) penes penetran una (1) vagina… ¡pura biofísica! “Yo si te creo” dice nuestro Sr. Magistrado-novelista, creyendo que ella SÍ abrió su puerta y entraron a su casa 5 cachondos de juerga… «quizás (quién sabe) estaba queriendo…» dejar pasar a uno… (es la duda jurídica; ¡quién sabe…!) Todo lo que sigue es literatura jurídica de primer nivel donde el Sr. Magistrado imparte doctrina a los justiciables lectores que portan vagina y a los también justiciables caballeros–vaqueros que portan sus penas (de pene) en manada agropecuaria transhumante tanto en Pamplona, como en Pozoblanco… Así pues, la cuestión es fácil ya que todo el mundo entiende que un lugar público no es violable por cuanto se puede abusar de su uso, pero no se puede violar por nadie ya que es de todos y no puede probarse falta de consentimiento alguno. Por el contrario la pena (de pene) es un órgano privado, pero que cuando sale de su casa en transhumancia pecuaria transita naturalmente lo público (derecho natural). En esta justicia orgánica de pura biofísica nómada objetiva la cuestión se reduce, pues, a dirimir el abuso de lo público, y sus intensidades, que no una violación lógicamente imposible desde el derecho Romano. Y lo que ocurrió, afirman los Sres. Magistrados fue un abuso de intensidad 5 «porque la denunciante en sus declaraciones insistió en que su bloqueo, su parálisis, su resignación, se debieron a que se vio ante un grupo de personas con ánimo de abusar de ella». Nótese que el «ánimo» de los caballeros no fue de violación alguna. Y así concluye brillantemente el articulista porque son «hechos probados» en biofísica judicial que: « Con todo, el tribunal no ha de juzgar con arreglo a la ley que entienda deseable, sino con la que le han dado, sin ni siquiera poder interpretar las normas al alza por el solo hecho de que no le gusten.» Ampliemos, pues, la biofísica jurídica para que nuestro código penal privatice algo más la pública vagina para que los penosos (de pene) caballeros transhumantes limiten sus festivas penetraciones tanto en Pamplona como en Pozoblanco. ¡Gran reflexión de nuestro progresista articulista!

    Hace 6 años 6 meses

  13. Amelia Fernández

    Desde el momento en que perdimos la conexión entre el ámbito de la legalidad y el de la legitimidad, las leyes se nos imponen como de suyo justas y esto no es así. El humano, el juez en este caso, es su intérprete de manera que no sea la palabra descontextualizada la que termine dominando al propio humano. La ley no debe ser injusta sin embargo, puede serlo como hemos visto en este caso. ¿No es suficiente para justificar una sentencia “justa” que abra una reforma de la propia ley por impropia de una comunidad democrática de iguales? No es necesario explicar la sentencia, es necesario cambiar la Ley.

    Hace 6 años 6 meses

  14. yo

    Un gran artículo!

    Hace 6 años 6 meses

  15. Joaquín

    Un artículo muy ilustrativo, que arroja luz sobre la vorágine informativa de los últimos días. Me quedo con la frase: "Los jueces no han de aplicar el sentido común, ni su manera de pensar, ni lo que desea la opinión pública, sino el Código Penal." Y yo añado: porque de lo contrario no sería justicia sino venganza. Y para eso ya tenemos al juez Llarena del Tribunal Supremo, que se inventa un nuevo Código Penal con el fin de meter en la cárcel durante décadas a la presidenta de un parlamento y a todo un gobierno por el simple hecho de realizar una votación y una declaración simbólica en un parlamento.

    Hace 6 años 6 meses

  16. Bea

    Como se nota que usted es un hombre, si te penetran de manera anal vaginal y oral eso no es una agresión? ya que conlleva a lesiones corporales y mentales, ese es el problema que parece que te penetran sin consentimiento y eso no duele eso solo le da placer a ellos y por lo tanto no es agresión ¿No?

    Hace 6 años 6 meses

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