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TRIBUNA

¿Rebelión? ¿Sedición? ¿Rebelión en grado de ejecución incompleta?

La disyuntiva no es tanto si hubo o no violencia sino si esta fue suficiente para colmar la exigencia del tipo penal de rebelión, que es el más grave de los delitos del Código Penal

Joaquín Giménez García 4/09/2019

<p>Poder judicial.</p>

Poder judicial.

Eneko

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Rebelión, sedición o rebelión en grado de ejecución incompleta, estas parecen ser las opciones que debe resolver el tribunal que ha enjuiciado a los políticos catalanes acusados de rebelión por el Ministerio Fiscal y la acusación popular de Vox, y de sedición por la Abogacía del Estado.

A lo largo del juicio, muy acertadamente transmitido en tiempo real, el autor de este libro, Ernesto Ekaizer, ha ido escribiendo las crónicas del desarrollo del proceso judicial para el diario ARA, que ahora se ofrecen en el presente libro.

Como observador interesado, pero ajeno a la contienda procesal, su opinión se desliza, no sin elegancia, en el título del libro: La novela de la rebelión.

Su conclusión se fundamenta en el resultado de la prueba practicada en el juicio, al no haber aparecido la nota de la violencia que exige el delito de rebelión.

De acuerdo con el artículo 472 del Código Penal, el delito de rebelión exige tres elementos: la existencia de un alzamiento, que sea violento y público. Insisto: esos elementos son tres.

El anterior Código Penal, anterior a 1995, contenía otra definición de rebelión en su artículo 214, en el que no se exigía la nota de violencia y bastaba el alzamiento público. 

Sin embargo, el código vigente exige la violencia como elemento constitutivo del delito. ¿Qué quiere decir? Que la existencia de la violencia debe probarse con claridad y rotundidad, sin circunloquios ni artificios.

La violencia exigible para el delito de rebelión no puede ser la suma de un conjunto de situaciones diversas como las citadas

Por eso sorprende que el Ministerio Fiscal haya expresado, en su informe final, que “la rebelión no necesita violencia grave ni violencia armada”. Pretende, también, que esa exigencia quedaría cubierta con una interpretación de la llamada “violencia inversa”, un intento de desplazar la nota de la violencia a la conducta de los ciudadanos que se oponían con sus cuerpos a la actuación policial en los colegios electorales el 1 de octubre de 2017.

La violencia propia de la rebelión no es la existencia de un “clima insurreccional” en algunas zonas de Cataluña, con el resultado de lesiones leves, como tampoco es la producción de daños en vehículos policiales, alteraciones del orden público o cortes en vías de circulación, ni la intimidación puede zanjarse con las amenazas o insultos, o escraches. 

La violencia exigible para el delito de rebelión no puede ser la suma de un conjunto de situaciones diversas como las citadas.

Sería un error efectuar una relectura del concepto de la violencia del artículo 472 para dar cabida a situaciones como las visionadas en el plenario del juicio oral, cuya conclusión parece más que evidente: no han puesto en serio peligro ni el orden constitucional ni colapsado servicios esenciales, por más que la intención fuese un proceso de independencia unilateral, asumido por una parte considerable, pero minoritaria de la sociedad catalana.

Según datos de la Generalitat, el número de votantes a favor de la independencia el día 1 de octubre fue de 2.044.048 personas, de un censo oficial de 5.553.983, lo que representa un 37% del censo total. Los números impiden todo maquillaje, y hay que tener en cuenta que la consulta carecía de toda legitimidad y control digno de tal nombre.

La situación analizada, más bien se acerca a la acusación por sedición, tesis sostenida por la Abogacía del Estado, ya que el artículo 544 del Código Penal define la sedición como alzamiento público y tumultuario, que encaja más exactamente con situaciones como la vivida ante la Consejería de Economía en la Rambla de Cataluña 19-21 los días 20 y 21 de septiembre, o en varios colegios donde se efectuaron votaciones el 1-O, o con ocasión de otras actuaciones judiciales.

El propio Ministerio Fiscal señaló las diversas desobediencias a las puntuales decisiones del Tribunal Constitucional: en concreto, la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell, desobedeció en siete ocasiones. En el Código Penal si existe un artículo relativo a la desobediencia.

Conviene recordar que todo acusado entra inocente en el juicio, y que será tras su celebración y después de la práctica de toda la prueba, de cargo y de descargo, cuando el tribunal razonadamente llegará al juicio de certeza. Si es de contenido condenatorio, deberá alcanzar el estándar de “certeza más allá de toda duda razonable”, lo que es predicable tanto del delito de rebelión como del de sedición, así como de las personas responsables de los mismos.

La disyuntiva rebelión/sedición no es tanto sobre la existencia de violencia como tal, sino sobre si la que existió fue bastante para llenar la exigencia del tipo penal de rebelión, que es el más grave de los delitos del Código Penal.   

Del visionado realizado durante el juicio no se deduce que existiera un serio peligro para el sistema constitucional y tampoco que el Gobierno central se viese privado u obstaculizado en el ejercicio de las funciones   

Resolver la disyuntiva en favor de la rebelión puede ser complicado porque exige una violencia distinta y más grave que la que exigen otros delitos. Del visionado realizado durante el juicio no se deduce que existiera un serio peligro para el sistema constitucional y tampoco que el Gobierno central se viese privado u obstaculizado o impedido en el ejercicio de las funciones que tiene reservadas en Cataluña.

Por tanto, como esa violencia carecía de la intensidad necesaria estaríamos, más bien, en presencia de alteraciones de orden público calificables de sedición, que es el tipo más grave de las alteraciones de orden público que prevé el Código Penal, por más que la intención de los acusados fuese la proclamación de la independencia, que, por cierto, fue suspendida al minuto siguiente de su proclamación el 10 de octubre de 2017.

Mención expresa merece la decisión del tribunal de mantener en rigurosa prisión provisional a los acusados –Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Josep Rull, Dolores Bassa y Joaquin Forn– con la excepción de tres –Meritxell Borras, Santi Vila y Carles Mundó-–, a pesar de que todos han acudido siempre a los llamamientos judiciales cuando se encontraban en libertad.

La prisión provisional tiene, exclusivamente, una naturaleza instrumental; no es pena anticipada y en la ley existen otros medios menos gravosos e igualmente eficaces para garantizar la disponibilidad de los acusados para con el tribunal.

No obstante, esa ha sido la decisión de la Sala, incluso después de que varios de ellos hubiesen obtenido escaño parlamentario.

Una última reflexión

El artículo 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea advierte en el párrafo tercero de que … “la intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación a la infracción”.

La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es respetuosa con dicho principio. La sentencia de 18 de junio de 1998, nos dice que la proporcionalidad… “es el eje definidor, siempre, de cualquier decisión judicial”.

Idoneidad, necesidad y proporcionalidad son las notas que deben acompañar a toda pena que se imponga. 

No se puede banalizar la gravedad del desafío independentista, que carece de precedentes. Se inició con evidente deslealtad desde el poder legítimo representado por la Generalitat, al vulnerar su propio Estatuto y la Constitución, de la que deriva la legitimación de aquel, y optó por el camino de la secesión unilateral, transmitiendo, desde su posición de liderazgo y con los medios de los que disponía, una pretendida legalidad fundada en el mito de una nueva capacidad constituyente, quebrando en definitiva la legalidad democrática.

Como dijo el jurista italiano Piero Calamandrei, la legalidad es la condición necesaria para la libertad; fuera de la Ley, solo existe la ley del más fuerte.

Esto es lo que ha reconocido recientemente la sentencia del Tribunal de Estrasburgo del 28 de mayo pasado, en la que se rechaza el recurso de 76 parlamentarios catalanes contra la decisión del Tribunal Constitucional que prohibió la convocatoria del Parlament fijada para el 9 de octubre de 2017 con el objeto de proclamar la independencia de Cataluña.

Reconociendo la gravedad de la situación sometida a enjuiciamiento, la decisión que adopte el tribunal, tras la celebración del juicio oral contra los políticos catalanes, también deberá ser respetuosa con el principio de proporcionalidad, eje definidor de toda decisión judicial, como ya he recordado.

Por tanto, la pena, en su caso, debe responder solo en la medida que exija el restablecimiento de la legalidad vulnerada y sea necesaria en una sociedad democrática.

Las crónicas de Ernesto Ekaizer sobre la vista del juicio del procés constituyen un complemento necesario del que ha sido sin duda el juicio más importante de la reciente historia de la justicia española, después del relativo al golpe de Estado, este sí, del 23 de febrero de 1981.

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Joaquín Giménez ha sido magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo hasta septiembre de 2017. Conoce a cada uno de los miembros del tribunal del procés que dictarán la sentencia en la primera quincena de octubre próximo. Fue cofundador de la asociación Jueces para la Democracia –hoy Juezas y jueces para la Democracia– y destacó por su espíritu independiente y su trayectoria en la Euskadi de los años del plomo. Nació en Jacarilla (Alicante) hace 73 años y cursó Derecho en Deusto (Bilbao). Allí, durante el franquismo, cultivó su vocación por el ejercicio de la justicia. Pasó por los juzgados de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) y Cangas de Onís (Asturias) hasta ingresar como magistrado, en 1981, en la Audiencia Provincial de Bilbao. Fue presidente de las audiencias provinciales de San Sebastián y Bilbao. El descubrimiento de que ETA planeaba secuestrarlo o asesinarlo puso fin a su carrera en Euskadi tras 18 años de gran dureza  en la lucha por intentar garantizar la actividad judicial vasca. Giménez fue nombrado magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que ejerció durante 19 años. Giménez introduce el libro que reúne las crónicas de Ernesto Ekaizer sobre el juicio del procés publicado por Editorial ARA el 27 de junio de 2019 quince días después de dictarse el “visto para sentencia” del juicio, el 12 de junio.

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Joaquín Giménez García

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2 comentario(s)

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  1. zyxwvut

    Nada molesto, todo aséptico. Ni mentiras, manipulaciones historicistas y medias verdades reiteradas durante décadas, ni fractura social en Cataluña, ni neogolpe parlamentario del 6 y 7 de septiembre de 2017, ni "lo volveremos a hacer", ni adoctrinamiento masivo, ni burla y ruptura de la legalidad, ni ninguneo del 70% de la sociedad de Cataluña contraria a la secesión. Nada, una nube jurídica llena de abstracciones. Todo precioso con caricatura manipuladora como presentación.

    Hace 4 años 6 meses

  2. Josep Maria Esteve

    Parecía que entendía la democracia, pero al llegar al estricto cumplimiento de la ley se le han ido los naipes al suelo. Lo que ha hecho el TS ha sido retorcer la ley desde la admisión del caso, que debería haber quedado en el TSJC si se observase esa tan adorada ley que establece el juez natural. Una de las esperanzas que trae consigo la formación de lo que sera la futura república catalana, es precisamente dotarnos de un sistema judicial que no venga podrido de franquismo en su núcleo pero sobretodo en su alta jerarquía. Catalunya se irá, y ahí se las compongan.

    Hace 4 años 6 meses

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