1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

TRIBUNA

¿Rebelión? ¿Sedición? ¿Rebelión en grado de ejecución incompleta?

La disyuntiva no es tanto si hubo o no violencia sino si esta fue suficiente para colmar la exigencia del tipo penal de rebelión, que es el más grave de los delitos del Código Penal

Joaquín Giménez García 4/09/2019

<p>Poder judicial.</p>

Poder judicial.

Eneko

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Hemos fundado la Asociación Cultural Amigas de Contexto para publicar Ctxt en todas las lenguas del Estado. La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro que también tiene la meta de trabajar por el feminismo y la libertad de prensa. Haz una donación libre para apoyar el proyecto aquí. Si prefieres suscribirte y disfrutar de todas las ventajas de ser suscriptor, pincha aquí. ¡Gracias por defender el periodismo libre!

Rebelión, sedición o rebelión en grado de ejecución incompleta, estas parecen ser las opciones que debe resolver el tribunal que ha enjuiciado a los políticos catalanes acusados de rebelión por el Ministerio Fiscal y la acusación popular de Vox, y de sedición por la Abogacía del Estado.

A lo largo del juicio, muy acertadamente transmitido en tiempo real, el autor de este libro, Ernesto Ekaizer, ha ido escribiendo las crónicas del desarrollo del proceso judicial para el diario ARA, que ahora se ofrecen en el presente libro.

Como observador interesado, pero ajeno a la contienda procesal, su opinión se desliza, no sin elegancia, en el título del libro: La novela de la rebelión.

Su conclusión se fundamenta en el resultado de la prueba practicada en el juicio, al no haber aparecido la nota de la violencia que exige el delito de rebelión.

De acuerdo con el artículo 472 del Código Penal, el delito de rebelión exige tres elementos: la existencia de un alzamiento, que sea violento y público. Insisto: esos elementos son tres.

El anterior Código Penal, anterior a 1995, contenía otra definición de rebelión en su artículo 214, en el que no se exigía la nota de violencia y bastaba el alzamiento público. 

Sin embargo, el código vigente exige la violencia como elemento constitutivo del delito. ¿Qué quiere decir? Que la existencia de la violencia debe probarse con claridad y rotundidad, sin circunloquios ni artificios.

La violencia exigible para el delito de rebelión no puede ser la suma de un conjunto de situaciones diversas como las citadas

Por eso sorprende que el Ministerio Fiscal haya expresado, en su informe final, que “la rebelión no necesita violencia grave ni violencia armada”. Pretende, también, que esa exigencia quedaría cubierta con una interpretación de la llamada “violencia inversa”, un intento de desplazar la nota de la violencia a la conducta de los ciudadanos que se oponían con sus cuerpos a la actuación policial en los colegios electorales el 1 de octubre de 2017.

La violencia propia de la rebelión no es la existencia de un “clima insurreccional” en algunas zonas de Cataluña, con el resultado de lesiones leves, como tampoco es la producción de daños en vehículos policiales, alteraciones del orden público o cortes en vías de circulación, ni la intimidación puede zanjarse con las amenazas o insultos, o escraches. 

La violencia exigible para el delito de rebelión no puede ser la suma de un conjunto de situaciones diversas como las citadas.

Sería un error efectuar una relectura del concepto de la violencia del artículo 472 para dar cabida a situaciones como las visionadas en el plenario del juicio oral, cuya conclusión parece más que evidente: no han puesto en serio peligro ni el orden constitucional ni colapsado servicios esenciales, por más que la intención fuese un proceso de independencia unilateral, asumido por una parte considerable, pero minoritaria de la sociedad catalana.

Según datos de la Generalitat, el número de votantes a favor de la independencia el día 1 de octubre fue de 2.044.048 personas, de un censo oficial de 5.553.983, lo que representa un 37% del censo total. Los números impiden todo maquillaje, y hay que tener en cuenta que la consulta carecía de toda legitimidad y control digno de tal nombre.

La situación analizada, más bien se acerca a la acusación por sedición, tesis sostenida por la Abogacía del Estado, ya que el artículo 544 del Código Penal define la sedición como alzamiento público y tumultuario, que encaja más exactamente con situaciones como la vivida ante la Consejería de Economía en la Rambla de Cataluña 19-21 los días 20 y 21 de septiembre, o en varios colegios donde se efectuaron votaciones el 1-O, o con ocasión de otras actuaciones judiciales.

El propio Ministerio Fiscal señaló las diversas desobediencias a las puntuales decisiones del Tribunal Constitucional: en concreto, la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell, desobedeció en siete ocasiones. En el Código Penal si existe un artículo relativo a la desobediencia.

Conviene recordar que todo acusado entra inocente en el juicio, y que será tras su celebración y después de la práctica de toda la prueba, de cargo y de descargo, cuando el tribunal razonadamente llegará al juicio de certeza. Si es de contenido condenatorio, deberá alcanzar el estándar de “certeza más allá de toda duda razonable”, lo que es predicable tanto del delito de rebelión como del de sedición, así como de las personas responsables de los mismos.

La disyuntiva rebelión/sedición no es tanto sobre la existencia de violencia como tal, sino sobre si la que existió fue bastante para llenar la exigencia del tipo penal de rebelión, que es el más grave de los delitos del Código Penal.   

Del visionado realizado durante el juicio no se deduce que existiera un serio peligro para el sistema constitucional y tampoco que el Gobierno central se viese privado u obstaculizado en el ejercicio de las funciones   

Resolver la disyuntiva en favor de la rebelión puede ser complicado porque exige una violencia distinta y más grave que la que exigen otros delitos. Del visionado realizado durante el juicio no se deduce que existiera un serio peligro para el sistema constitucional y tampoco que el Gobierno central se viese privado u obstaculizado o impedido en el ejercicio de las funciones que tiene reservadas en Cataluña.

Por tanto, como esa violencia carecía de la intensidad necesaria estaríamos, más bien, en presencia de alteraciones de orden público calificables de sedición, que es el tipo más grave de las alteraciones de orden público que prevé el Código Penal, por más que la intención de los acusados fuese la proclamación de la independencia, que, por cierto, fue suspendida al minuto siguiente de su proclamación el 10 de octubre de 2017.

Mención expresa merece la decisión del tribunal de mantener en rigurosa prisión provisional a los acusados –Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Josep Rull, Dolores Bassa y Joaquin Forn– con la excepción de tres –Meritxell Borras, Santi Vila y Carles Mundó-–, a pesar de que todos han acudido siempre a los llamamientos judiciales cuando se encontraban en libertad.

La prisión provisional tiene, exclusivamente, una naturaleza instrumental; no es pena anticipada y en la ley existen otros medios menos gravosos e igualmente eficaces para garantizar la disponibilidad de los acusados para con el tribunal.

No obstante, esa ha sido la decisión de la Sala, incluso después de que varios de ellos hubiesen obtenido escaño parlamentario.

Una última reflexión

El artículo 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea advierte en el párrafo tercero de que … “la intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación a la infracción”.

La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es respetuosa con dicho principio. La sentencia de 18 de junio de 1998, nos dice que la proporcionalidad… “es el eje definidor, siempre, de cualquier decisión judicial”.

Idoneidad, necesidad y proporcionalidad son las notas que deben acompañar a toda pena que se imponga. 

No se puede banalizar la gravedad del desafío independentista, que carece de precedentes. Se inició con evidente deslealtad desde el poder legítimo representado por la Generalitat, al vulnerar su propio Estatuto y la Constitución, de la que deriva la legitimación de aquel, y optó por el camino de la secesión unilateral, transmitiendo, desde su posición de liderazgo y con los medios de los que disponía, una pretendida legalidad fundada en el mito de una nueva capacidad constituyente, quebrando en definitiva la legalidad democrática.

Como dijo el jurista italiano Piero Calamandrei, la legalidad es la condición necesaria para la libertad; fuera de la Ley, solo existe la ley del más fuerte.

Esto es lo que ha reconocido recientemente la sentencia del Tribunal de Estrasburgo del 28 de mayo pasado, en la que se rechaza el recurso de 76 parlamentarios catalanes contra la decisión del Tribunal Constitucional que prohibió la convocatoria del Parlament fijada para el 9 de octubre de 2017 con el objeto de proclamar la independencia de Cataluña.

Reconociendo la gravedad de la situación sometida a enjuiciamiento, la decisión que adopte el tribunal, tras la celebración del juicio oral contra los políticos catalanes, también deberá ser respetuosa con el principio de proporcionalidad, eje definidor de toda decisión judicial, como ya he recordado.

Por tanto, la pena, en su caso, debe responder solo en la medida que exija el restablecimiento de la legalidad vulnerada y sea necesaria en una sociedad democrática.

Las crónicas de Ernesto Ekaizer sobre la vista del juicio del procés constituyen un complemento necesario del que ha sido sin duda el juicio más importante de la reciente historia de la justicia española, después del relativo al golpe de Estado, este sí, del 23 de febrero de 1981.

-----------------------------

Joaquín Giménez ha sido magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo hasta septiembre de 2017. Conoce a cada uno de los miembros del tribunal del procés que dictarán la sentencia en la primera quincena de octubre próximo. Fue cofundador de la asociación Jueces para la Democracia –hoy Juezas y jueces para la Democracia– y destacó por su espíritu independiente y su trayectoria en la Euskadi de los años del plomo. Nació en Jacarilla (Alicante) hace 73 años y cursó Derecho en Deusto (Bilbao). Allí, durante el franquismo, cultivó su vocación por el ejercicio de la justicia. Pasó por los juzgados de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) y Cangas de Onís (Asturias) hasta ingresar como magistrado, en 1981, en la Audiencia Provincial de Bilbao. Fue presidente de las audiencias provinciales de San Sebastián y Bilbao. El descubrimiento de que ETA planeaba secuestrarlo o asesinarlo puso fin a su carrera en Euskadi tras 18 años de gran dureza  en la lucha por intentar garantizar la actividad judicial vasca. Giménez fue nombrado magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que ejerció durante 19 años. Giménez introduce el libro que reúne las crónicas de Ernesto Ekaizer sobre el juicio del procés publicado por Editorial ARA el 27 de junio de 2019 quince días después de dictarse el “visto para sentencia” del juicio, el 12 de junio.

Hemos fundado la Asociación Cultural Amigas de Contexto para publicar Ctxt en todas las lenguas del Estado. La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro que también tiene la meta de trabajar por el feminismo y la...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Joaquín Giménez García

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

2 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. zyxwvut

    Nada molesto, todo aséptico. Ni mentiras, manipulaciones historicistas y medias verdades reiteradas durante décadas, ni fractura social en Cataluña, ni neogolpe parlamentario del 6 y 7 de septiembre de 2017, ni "lo volveremos a hacer", ni adoctrinamiento masivo, ni burla y ruptura de la legalidad, ni ninguneo del 70% de la sociedad de Cataluña contraria a la secesión. Nada, una nube jurídica llena de abstracciones. Todo precioso con caricatura manipuladora como presentación.

    Hace 5 años 2 meses

  2. Josep Maria Esteve

    Parecía que entendía la democracia, pero al llegar al estricto cumplimiento de la ley se le han ido los naipes al suelo. Lo que ha hecho el TS ha sido retorcer la ley desde la admisión del caso, que debería haber quedado en el TSJC si se observase esa tan adorada ley que establece el juez natural. Una de las esperanzas que trae consigo la formación de lo que sera la futura república catalana, es precisamente dotarnos de un sistema judicial que no venga podrido de franquismo en su núcleo pero sobretodo en su alta jerarquía. Catalunya se irá, y ahí se las compongan.

    Hace 5 años 2 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí