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¿Cuánto tiempo pasarán los líderes catalanes en prisión?

No existe un límite temporal para la concesión del tercer grado penitenciario. Se puede aplicar en cualquier momento, incluso desde el inicio

Daniel Amelang López 14/10/2019

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Malagón

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La Sentencia del Procés ya ha sido dictada y las penas que contiene ya han sido comunicadas a los condenados. Si bien todavía cabe interponer recursos en instancias superiores – lo que, indudablemente, se hará –, la posibilidad de una revocación de las condenas no es demasiado alta debido al escaso margen de facultades de revisión que permite nuestro sistema de recursos. Por ello, lo que la prudencia aconseja es que los penados se hagan a la idea de que el fallo de la sentencia será definitivo.

Excesivamente largas para algunos, demasiado cortas para otros, lo que todo el mundo tiene claro es que los líderes catalanes no pasarán la totalidad de sus penas en prisión, dado que el Código Penal cuenta con determinados mecanismos para que los reos puedan ir adaptándose a su futura vida en libertad, como los permisos de salida o la progresión de grado.

El propósito de este artículo es aclarar las dudas más habituales que pueden surgir en torno al cumplimiento de las condenas y los beneficios penitenciarios. 

¿Cuánto se cumple sobre el total de la condena?

Lo primero que tenemos que dejar claro es que, a diferencia de lo que se suele decir, todas las condenas se cumplen íntegramente. Sin excepción. Otra cosa es que, en ocasiones, parte de la pena se cumple en régimen de semilibertad, o incluso en situaciones de libertad condicional, cuando así lo considera pertinente la Administración Penitenciaria. Pero esto no quita que la persona no siga cumpliendo su condena, a veces con una cierta limitación a su libertad (a veces se imponen medidas de acudir a firmar periódicamente, prohibición de salir del país, etc.). Además, si el reo reincide durante este tiempo, se revoca su libertad y pasa a cumplir el tiempo restante de condena. 

Vale, ¿qué porcentaje de su condena suele pasar entonces un reo en prisión?

No existe una regla universal sobre cuánto tiempo tiene que pasar en la cárcel un condenado, ya que su grado de tratamiento se tiene que individualizar y adecuar a su situación personal, su grado de reinserción social y al tiempo de condena que resta por cumplir.

Lo habitual es ir progresando poco a poco, como quien sube una escalera peldaño a peldaño. Se suele empezar por los permisos de salida y luego se progresa del segundo al tercer grado y, por último, se obtiene la libertad condicional.

¿Cómo se obtienen los permisos de salida?

Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad porque reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado y favorecen los vínculos familiares y sociales.

El Reglamento Penitenciario establece que la Junta de Tratamiento de una prisión (el órgano rector de la cárcel) podrá conceder un máximo de 36 días de salida al año para los presos clasificados en segundo grado y de 48 días al año para los clasificados en tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

Es decir, puesto que Oriol Junqueras ha sido condenado a 13 años, éste podrá empezar a disfrutar de permisos de salida cuando haya cumplido 3 años y 3 meses de condena. Por su parte, Jordi Cuixart, que ha sido condenado a 9 años, podrá disfrutar de permisos ordinarios de salida a los 2 años y 3 meses de condena, es decir enseguida. 

Por otro lado, se encuentran los permisos de salida extraordinarios que, como su nombre indica, se pueden otorgar en situaciones excepcionales, con independencia del tiempo de condena que se lleve cumplido. Se pueden conceder para acudir a bodas, funerales, hospitales a visitar a parientes (como sucedió cuando Jordi Turull salió durante unas horas para visitar a su padre en el hospital) y, posiblemente, para tomas de posesión. A Arnaldo Otegi se le concedió uno en el año 2014 para acudir al entierro de su suegra.

¿Cuáles son los grados de tratamiento?

El grado en el que todos los presos se encuentran clasificados por defecto es el segundo. Se trata del régimen habitual, el de una persona encerrada en un módulo normal, compartiendo zonas comunes con otros reos, realizando actividades educativas o laborales y saliendo al patio. Pueden disfrutar de permisos de salida de algunos días al año, pero el resto del tiempo permanecen en el interior del centro penitenciario. 

En primer grado, es decir, en aislamiento físico, se encuentran los presos considerados peligrosos o socialmente inadaptados.

En tercer grado, o sea, en un régimen de semilibertad caracterizado por la ausencia de controles rígidos, se encuentran quienes gozan de la confianza de la Administración Penitenciaria. Salen por el día para realizar actividades laborales, formativas o familiares, encaminadas a su reintegración social, y tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel o portar una pulsera telemática. 

Actualmente, de las 49.000 personas presas que hay en el Estado español (sin contar a los presos de Catalunya, que van aparte debido al traspaso de competencias penitenciarias), unas 36.000 se encuentran clasificadas en segundo grado, unas 1.000 en primer grado y unas 8.000 en tercer grado. El resto son presos preventivos y todavía no han sido clasificados. Es decir, la gran mayoría de los presos se encuentran en prisión y no en un régimen de semilibertad. Y es que, por desgracia, el tercer grado es la excepción y no la norma.

¿Cuándo se puede acceder al tercer grado?

No existe un límite temporal para la concesión del tercer grado penitenciario. Se puede aplicar en cualquier momento, incluso desde el inicio. En otras palabras, una vez sea firme la condena de la persona juzgada se le podría aplicar un tercer grado directo. Es decir, el tercer grado podría llegar incluso antes de los permisos de salida, si bien esto no es en absoluto habitual.

El artículo 36 del Código Penal establece la posibilidad de que, en una sentencia, los jueces impongan la obligación de que no se pueda otorgar el tercer grado hasta que se haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando ésta supere los cinco años de prisión. 

En el juicio del procés, tanto la Fiscalía como la acusación popular ejercida por Vox solicitaron la aplicación de esta provisión, dado que se cumplía el único requisito para ello (que las penas superen los cinco años). Sin embargo, el Supremo ha decidido no pronunciarse al respecto, lo cual permitirá que la decisión acerca de la concesión del tercer grado competa a Serveis Penitenciaris de Catalunya.

Esto no significa, sin embargo, que todo quedaría en manos de la Administración penitenciaria catalana (dependiente de la Generalitat). Ya que las decisiones relativas al grado en el que se cumple una pena las pueden recurrir las partes, y el Ministerio Fiscal, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, a continuación, ante el tribunal sentenciador. Es decir, una hipotética concesión de un tercer grado podría recurrirse ante la misma Sala del Tribunal Supremo que les condenó, encabezada por el juez Marchena, y ésta podría denegarla.

Un ejemplo paradigmático del control ejercido por los tribunales sentenciadores es el caso de Oriol Pujol. A los dos meses de ingresar en prisión, se le concedió el tercer grado. La Fiscalía recurrió la decisión, que fue revocada por la jueza de Vigilancia Penitenciaria. Sin embargo, su defensa recurrió ante el tribunal sentenciador, la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó la concesión del tercer grado recordando que la Justicia no debe buscar la “venganza social” y actualmente acude a dormir a prisión de lunes a viernes.

Y, por último, ¿cuándo podrán disfrutar de la libertad condicional?

La forma básica de libertad condicional, regulada en el artículo 90 del Código Penal, permite que se conceda a penados en tercer grado que hayan extinguido tres cuartas partes de la condena. Es el juez de Vigilancia Penitenciaria el que la tiene que adoptar.

Excepcionalmente, se puede adelantar al momento en que se hayan cumplido dos terceras partes de la condena, o cuando los condenados sean septuagenarios. Si no me equivoco, la condenada por el caso del procés de edad más avanzada es Dolors Bassa, con 60 años.

Conclusiones

En definitiva, no se ha establecido un periodo mínimo de estancia en prisión y es previsible que, en caso de que los líderes catalanes permanezcan en cárceles de su tierra, puedan empezar a disfrutar de la concesión de determinados beneficios en un plazo no demasiado largo. Pero, en cualquier caso, la decisión última la tendrá el Supremo. Intuyo que el visto bueno a la progresión de grado dependerá en cierta medida de la situación política en Catalunya y de la actitud política de los condenados. 

Por ello, quizás convenga recordar que, de la misma manera que el Juicio (con mayúscula) del procés suscitó un enorme interés y buena parte de la sociedad civil se volcó a velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales y procesales de los acusados, el mismo esfuerzo se debe mantener en esta fase de ejecución de la pena. De lo contrario, todo ese trabajo previo habrá servido para más bien poco.

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Daniel Amelang es abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Miembro de Red Jurídica.

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Autor >

Daniel Amelang López

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4 comentario(s)

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  1. Jorge Gomez

    En cualquier caso no debieran haber pasado ni un solo dia.

    Hace 4 años 11 meses

  2. Juan Ruiz de lobera hernanz

    Me ha encantado la claridad y sencillez acerca de cómo han resumido la condena del proceso catalán

    Hace 4 años 11 meses

  3. Ciudadano Consternado

    Daniel Amelang es abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Miembro de Red Jurídica, Y TODO UN CARCA!

    Hace 4 años 11 meses

  4. Peio

    “ Vale, ¿pues qué porcentaje de su condena suele pasar un reo en prisión?” Depende. Si eres vasco de izquierdas probablemente el 100%.

    Hace 4 años 11 meses

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