And the winner is…Sedición, por la jueza Carmen Lamela
El Tribunal Supremo asume la tesis del delito de sedición de la instructora de la Audiencia Nacional ascendida al Supremo en 2018, bajo el padrinazgo de Manuel Marchena
Ernesto Ekaizer Madrid , 10/10/2019
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El Tribunal Supremo no ha liberado ninguna columna de humo blanco, la célebre fumata blanca que sale de la Capilla Sixtina cuando la votación para elegir Papa resulta exitosa, pero habemus sententiam. El tribunal del procés ha acordado por unanimidad descartar el delito de rebelión en contra de la tesis defendida en el auto de procesamiento, dictado por el magistrado Pablo Llarena en 2018; de la solicitud expuesta por la Fiscalía del Supremo en sus conclusiones provisionales y definitivas; y de la acusación popular del partido ultraderechista y ultra nacionalista Vox.
Fuentes judiciales señalan que el tribunal lo ha tenido relativamente fácil y que no fue necesario recurrir a la alquimia que se utiliza en el Vaticano para lograr que salga color blanco en la quema –a través del clorato de potasio, lactosa y colofonia–, lo que ha redundado en una sentencia dictada por unanimidad, sin votos particulares. Según hemos adelantado, los magistrados llegaron a la conclusión, desde las primeras deliberaciones a partir del 12 de junio, de que faltaba para condenar por rebelión la conducta típica de la violencia del artículo 472 del Código Penal.
Y, por esa razón, enfilaron hacia el delito de sedición, lo que los juristas del siglo XIX han considerado una “rebelión en pequeño” precisamente por la ausencia de la vía violenta.
Fue la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela –que después tomó posesión en el Supremo el 17 de septiembre de 2018, bajo el padrinazgo de Manuel Marchena– quien, tras enviar a prisión provisional a los dirigentes de organizaciones de masas e independentistas el 16 de octubre y el 2 de noviembre de 2017, respectivamente, examinó los hechos del 20 de septiembre y del 1 de octubre de 2017 bajo el prisma del delito de sedición, descartando la rebelión.
Lamela lo explica en el auto de procesamiento, dictado el 4 de abril de 2018, contra el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana y los excargos de la consejería de Interior César Puig y Pere Soler.
“La sedición es una rebelión de segundo grado, en cuanto el propio tipo penal solo considera reos de la misma a quienes no estén comprendidos en el delito de rebelión. Es por ello que, aun cuando la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1991 indica que ‘la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar’, ello no es obstáculo para calificar jurídicamente los hechos como sedición cuando, sin concurrir el elemento de la violencia (que exige la rebelión del artículo 472P), la finalidad de los partícipes en el alzamiento sea no sólo impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales, sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional. La concurrencia de esta doble finalidad, sin emplear la violencia como sucede en el presente caso, nos sitúa ante una acción de sedición mucho más grave desde la perspectiva de la antijuridicidad, y en consecuencia un mayor desvalor del injusto, en cuanto la última finalidad de la misma, además de la propia de este tipo penal, es la prevista para los delitos de rebelión”.
Esta teoría fue combatida en la sesión de conclusiones definitivas por el fiscal Fidel Cadena.
En su alegato final, como si tuviera una extraña premonición, el fiscal atacó la calificación de su colega y vecina de estrado, la abogada del Estado, Rosa María Seoane, quien se disponía a exponer, después del turno de la Fiscalía, la calificación de sedición, a falta de la “violencia estructural” en los hechos enjuiciados.
Según Cadena, los delitos de sedición y rebelión “estuvieron juntos, caminaron juntos, pero en una etapa histórica pretérita y, gracias a Dios, olvidada”.
El fiscal situó ambos delitos en sus respectivos ámbitos tras las reformas legales practicadas.
“Los delitos de sedición y los delitos de rebelión estaban juntos en el ámbito de los delitos contra la seguridad interior del Estado, pero se han desmarcado por completo, estando la sedición configurada ahora como un delito contra el orden público dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado y por otra parte, la rebelión como un delito contra la Constitución y como el primero de los mismos, el más importante, el previsto en el Artículo 472, en el Libro Segundo del Código Penal, en el Título XXI”.
Y para ello enunció distintas resoluciones.
“Muchos de los autos del Tribunal Supremo recalcan esta idea, por lo que bastará con citarlos. El de 24 de julio de 2018 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dice que no nos equivoquemos, se protegen aquí las bases del sistema jurídico y político diseñado en la Constitución, y parece claro que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la nación española. Lo mismo dirá el auto de 17 de abril de 2018. El proceso quebrantaba la soberanía del pueblo español, la integridad territorial, etcétera, etcétera, se fracturaban política y territorialmente las estructuras del Estado español. Se estaban violentando los principios del sistema político y jurídico en que se plasman los dos primeros preceptos de ese artículo. O el auto de 17 de abril de 2018, que incide en la misma idea, pero con algo más, con un argumento en el que quiero poner énfasis. Dice el auto de 17 de abril del 2018, en lo que se refiere al bien jurídico protegido por la norma y al alcance del desvalor de la conducta, parece claro que en el supuesto examinado, estamos ante un delito que ataca el núcleo del sistema político y jurídico que impone la norma constitucional desde una perspectiva básica o general, aspectos que son los propios del delito de rebelión, y no ante un conflicto focalizado que afecta al sistema jurídico en un ámbito más concreto, particularizado, que sería lo típico de la sedición”.
Y añade, “como podría ser el supuesto de los incidentes de la Consejería de Economía, 20 de septiembre, no hay que decirlo, si no surgieran en el contexto propio del plan de ruta separatista que se alarga durante varios años en el tiempo”.
Y concluía su diatriba contra la sedición así: “Un solo episodio podría dar lugar a un delito de sedición, pero cien sediciones distintas, animadas además por un plan Hoja de Ruta en el que está enfocado el objetivo para llevar a cabo la violencia en el último acto de desconexión y romper con el sistema constitucional y declarar la independencia de una parte del territorio, sale por completo del ámbito del injusto típico y el bien jurídico es importante. Es el hilo de Ariadna que permite la salida del laberinto cretense, que es la tipificación del delito. Hay que buscar cuál es el bien jurídico para saber cuál es el precepto que se infringe, para saber cuál es el tipo o el artículo penal que debe ser objeto de aplicación. Es, pues, evidente que no hay una focalización de una norma jurídica incumplida o de una resolución judicial, sino un ataque directo a todo el sistema democrático. La sedición, por así decirlo, afecta a la tranquilidad pública. La rebelión, por el contrario, a los cimientos del Estado social y democrático del derecho”.
Mira por dónde, los siete magistrados del tribunal del procés han acordado que esa separación de los delitos según los bienes jurídicos protegidos (sedición para el orden público; rebelión para la Constitución) no es, precisamente, el hilo de Ariadna que sugirió Cadena en el juicio para salir del laberinto del procés. Y han concluido que, como afirmaba Lamela, y ha defendido la abogada general del Estado Consuelo Castro en su calificación de sedición, no hay obstáculo para condenar por el delito de sedición pues el objetivo era separar a Cataluña de España.
El tribunal del procés también condenará por el delito de malversación de caudales públicos como instrumento de la preparación y realización del referéndum del 1 de octubre de 2017 –ilegalizado por el Tribunal Constitucional–, lo que elevará las penas de los miembros del Govern de la Generalitat acusados por ambos delitos (Oriol Junqueras, Joaquín Forn, Jordi Turull y Josep Rull).
La sentencia será notificada el lunes próximo, día 14 de octubre de 2019, a través de procuradores en Madrid, y por exhorto a Barcelona para notificación personal a los acusados que cumplen prisión provisional en prisiones de Cataluña desde octubre y noviembre de 2017.
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Ernesto Ekaizer
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