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Manifiesto

La blasfemia no puede ser delito en una sociedad democrática

Por la derogación del delito contra sentimientos religiosos

140 firmas 2/12/2020

<p>Procesión del santísimo coño insumiso por las calles de Málaga el 8 de marzo de 2013.</p>

Procesión del santísimo coño insumiso por las calles de Málaga el 8 de marzo de 2013.

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Algunos miembros de la justicia española parecen decididos a silenciar la crítica a los valores e ideas más tradicionales como si se trataran de dogmas incuestionables en una sociedad democrática. Cada cierto tiempo nos sorprenden castigando a un rapero que crítica a la monarquía, encarcelando a unos titiriteros que se ríen de los jueces o censurando alguna portada humorística. En definitiva, cercenando las libertades de expresión y de creación que sí son dogmas en nuestra Constitución, el único libro “sagrado” para toda la ciudadanía.

Ahora, en Málaga, han condenado a una activista feminista por lanzar un mensaje crítico mediante la burla de una tradición tan arraigada y respetable como las procesiones de Semana Santa, pero no hasta el extremo de coartar su libertad de expresión y ser condenada por ello. El juez que dicta la sentencia cree que adorar jocosamente a un coño como si fuera una virgen, pasearlo y rezarle es algo prohibido por la ley, porque los católicos pueden sentirse ofendidos al verlo. Pero tras esta argumentación se esconde la idea de que los dogmas de la religión no vinculan solamente a quienes creen en ellos sino que deben ser respetados de alguna manera por toda la sociedad. En definitiva, castiga la blasfemia.

Este entendimiento no sólo es medieval, sino que supone una barbaridad jurídica en un Estado que se autodefine aconfesional y democrático. Con la procesión del chumino insumiso, las activistas feministas pretendían criticar que los dogmas de una religión patriarcal y discriminadora de la mujer se hayan extendido al resto de la sociedad. La ridiculización humorística de la liturgia católica era una forma de llamar la atención sobre la postura de la iglesia católica que discrimina a las mujeres. Y eso es, precisamente, lo que se les prohíbe.

Resulta del todo evidente que la sentencia vulnera la libertad de expresión de estas mujeres.  Pero el juez lo hace porque, desgraciadamente, el código penal da margen para ello. El artículo 525 del Código Penal castiga al que haga escarnio de los dogmas de una religión para ofender los sentimientos de quienes la practican. Un artículo con raíces inquisitoriales, mantenido durante el franquismo y cuya redacción actual se debe al gobierno socialista en 1995, por este pánico incomprensible e injustificable de la izquierda para acometer una de las reformas más necesarias e históricas: la separación entre Iglesia y Estado. Más allá de que en el caso no se quería ofender a nadie por sus creencias sino exponer una crítica política, lo cierto es que la literalidad de este precepto parece proteger ciertos dogmas frente a la burla pública. Es cierto que es obligatorio interpretarlo conforme a la Constitución, de tal modo que permita la crítica social y la discrepancia, incluso jocosa, con cualquier idea: lo que es un derecho fundamental nunca puede ser al mismo tiempo delito. Pero su mera existencia permite abusos como éste.

Los sentimientos no sufren, ni pueden ser heridos. En un Estado democrático no basta con que a alguien le moleste la forma de pensar ajena para prohibirla

Por supuesto que el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión no ampara las expresiones que dañen la dignidad personal de nadie. Es ilegítimo atacar a la esencia de una persona a causa de sus creencias. Pero la interpretación que hace este juez no defiende la dignidad personal, sino el valor de determinados dogmas. Parte de que la religión, es algo tan serio que el Estado puede castigar a quien se ría de ella. Sin embargo, no existe un delito similar para quien pudiera burlarse de creencias que trasciendan de la religión, sean ideologías políticas, filosóficas o de cualquier otra índole. No pedimos que se amplíe el objeto del delito, sino todo lo contrario porque ninguna de las dos conductas merece sanción penal. 

No se acusa a las feministas de dañar a nadie sino de herir unos sentimientos. Sin embargo, los sentimientos no sufren, ni pueden ser heridos. En un Estado democrático no basta con que a alguien le moleste la forma de pensar ajena para prohibirla. Todas las ideas están sometidas a debate y todas pueden ser libremente ridiculizadas, sin que haya ninguna constitucionalmente sagrada. La frustración o el sufrimiento que uno pueda sentir al ver sus ideas rebatidas o al descubrir que provocan risas no justifican el castigo contra quien ejerce su libertad de expresión. La persona merece un respeto como tal, sus ideas no.

Y esto es así para evitar que nadie especialmente quienes ejercen un poder público imponga sus creencias a las demás personas. No es casual que este tipo de condenas por ridiculizar los dogmas de la religión católica las dicten siempre jueces católicos practicantes. Con ellas los titulares del poder judicial, consciente o inconscientemente, vienen a imponer el respeto universal a las verdades en las que ellos personalmente creen.

Castigan a quien se ríe de la idea de que la virgen María era virgen estando embarazada o que Dios son tres y uno a la vez. Si en el poder judicial hubiera mayoría musulmana quizás castigarían a quien ridiculice el dogma de que Mahoma no pueda ser representado en público o que Dios le susurrara en sueños un libro.

La libertad religiosa permite que nadie pueda ser perseguido o castigado por creer en este tipo de cosas, pero no exige, ni mucho menos, que la sociedad entera tenga que aceptarlas como ideas valiosas de las que uno no se puede reír. También es libertad religiosa el derecho a creer que todo eso son supersticiones ridículas.

Todo esto lo dice la Constitución, lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y posiblemente lo sabe el magistrado que firma esta sentencia vergonzosa.

Pero mientras exista el artículo 525 del código penal habrá jueces que, aun sabiendo que su sentencia va a ser anulada por un tribunal superior, aprovechen la ambigüedad legal para resucitar el delito de blasfemia y disuadir a cualquiera de reírse de los dogmas del catolicismo. Los mismos, paradójicamente, que defienden la libertad de expresión frente a los fundamentalismos de otras confesiones. A nuestro juicio, ahí radica la clave de lo que ocurre. Sancionar y estigmatizar públicamente para que la ciudadanía se autocensure en sus opiniones o expresiones artísticas en relación con las cuestiones religiosas.

Por todo ello, como ciudadanos y ciudadanas no podemos sino mostrar una profunda preocupación por este atentado contra la libertad de expresión y los derechos fundamentales. Condenamos esta sentencia religiosa e inconstitucional y exigimos la urgente desaparición del delito contra los sentimientos religiosos de nuestro ordenamiento.

 Firman:

Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Valencia

Marina Echebarria Sáenz, catedrática de Derecho Mercantil y activista LGTBI

Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil, Universidad de Córdoba

Mar Esquembre, profesora Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Alicante y Presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional.

Gerardo TC, escritor, articulista en CTXT.

Maite Méndez Baiges, catedrática de Universidad, Directora  de la Red de Investigación de Arte y Feminismo.

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla.

Lina Gálvez Muñoz, catedrática de Historia, Universidad Pablo Olavide, Eurodiputada.

Miguel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo.

Ana Valero Heredia, profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Castilla La Mancha.

Benito Zambrano, director de cine.

Pastora Filigrana, abogada, escritora y activista gitana.

Fernando Flores, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Pilar del Río, presidenta de la Fundación José Saramago.

Juan José Tamayo, catedrático de Teología, Universidad Carlos III de Madrid.

Lorena Ruíz Huerta García de Viedma, abogada.

Manuel Rivas, escritor y periodista.

María José Rodríguez Palop, profesora de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III, eurodiputada.

Álvaro Begines, director de cine y músico.

Mercedes de Pablos, periodista y escritora.

Octavio Salazar Benítez, catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Córdoba.

Pedro G. Romero, artista y creador.

Laura Freixas, escritora y activista feminista

Cristina Fallarás, escritora y periodista.

Antoni Miranda, artista.

Francisco Sierra Caballero, catedrático de Teoría de la Comunicación. Universidad De Sevilla

Amparo Rubiales, feminista

Miguel Mora, periodista y director de CTXT

Magda Bandera, periodista y directora de La Marea

Virginia Pérez Alonso, periodista. Directora de Público y presidenta de la PDLI

Isabel García, periodista y directora de Nuevatribuna.es

Teresa Villaverde, periodista de Pikara Magazine

Sato Díaz, periodista y director de Cuartopoder

Guillem Pujol, periodista y director de Catalunya Plural

Darío Adanti, humorista gráfico de Mongolia

Jaime Pastor, profesor Ciencia Política. UNED

Juan Pinilla, cantaor

Ana Pardo de Vera, periodista

Xabier Echevarría, abogado y Profesor de Derecho. Universidad Complutense Madrid.

Alicia Puleo, catedrática de Filosofía Moral, Universidad de Valladolid

Gerardo Pisarello, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Barcelona

Concha Jerez, artista plástica

Jaime Doreste, abogado ambientalista y Profesor de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid

Magui Mira, actriz y directora de Teatro

Antonio Arias Solana. Lagartija Nick

Antonio Tena Junguito, profesor de Historia Económica, Universidad Carlos III de Madrid

Elo García, artista plástica y profesora UCM

Aníbal Malvar, escritor

Julia Sevilla, profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia

Miguel Lorente Acosta, profesor Titular de Medicina Legal, Universidad de Granada

María José Guerra Palmero, catedrática de Filosofía Moral, Universidad de la Laguna

Pedro Olalla, escritor

Azahara Palomeque,  escritora y periodista

Roberto Viciano, catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Pablo Beramendi, catedrático de Ciencia Política, Duke University

Esperanza Gómez Corona, profesora de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla

Marcos Roitman, sociólogo

Ana Navarrete Tudela, catedrática de Universidad, directora del Museo internacional de Electrografía

Diego González Cadenas, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Aurora Polanco, profesora de Teoría e historia del arte contemporáneo, UCM

Bruno Bimbi, periodista y escritor.

Fabiola Meco, profesora de Derecho Civil, Universidad de Valencia.

Ian de la Rosa, realizador y guionista

Mar Calpena, periodista

Andrés García Berrio, abogado. IRIDIA

Lola Fernández Palenzuela, periodista.

Gabriel González Moreno, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Extremadura

Anna Freixas, escritora

Jesús Armesto, director de cine

María Luisa Calero Vaquera, catedrática de Lingüística, Universidad de Córdoba

Luis Ocaña, abogado, profesor de Derecho del Trabajo, Universidad de Sevilla.

Julia Varela, socióloga

Alberto San Juan, actor y dramaturgo

María Pazos Morán, escritora y activista feminista

Xosé Manuel Pereiro, director de Luzes

Laura Nuño Gómez, profesora de Ciencia Política, Universidad Rey Juan Carlos

Vanesa Jiménez, periodista , directora adjunta de CTXT

Javier Pérez Iglesias, director de la Biblioteca de Bellas Artes UCM

Anaïs Franquesa Griso, abogada. IRIDIA

José Luis Martí, profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Pompeu Fabra

María José Serván Núñez, profesora de Didáctica y Organización Escolar, Universidad de Málaga

Fernando Bayona, fotógrafo y artista

Lluïsa Domingo Hernando, abogada. Vicepresidenta Comisión Defensa ICAB.

Pablo Rabasco, profesor Titular de Historia del Arte, Universidad de Córdoba

Montserrat Campillo Paradeil, abogada, ICAB

Bruno Estrada, economista

María Dell’Agnolo Echeguren, abogada

Casimiro Herráiz Romero, abogado laboralista

Elo Vega, artista visual

Emilio de la Peña, periodista

Nuria Puertas García, abogada ICAB

Andrea Momoitio, periodista de Pikara Magazine

Irantzu Varela, periodista feminista

Flor Arriola, sexóloga

Jesús Bienvenido, músico y autor del carnaval

Itziar Ruiz Giménez, profesora de Relaciones Institucionales, Universidad Autónoma de Madrid

Ignacio Durbán Martín, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Señora Milton, ilustradora de Pikara Magazine

Rogelio López Cuenca, artista visual.

Mª Ángeles Fernández, periodista de Pikara Magazine

Steven Forti. Historiador, profesor de Historia Contemporánea, Universidad Autónoma de Barcelona.

María Assumpció Martínez Artero, abogada.

Xandru Fernández, escritor y letrista de Asturias

Marion Hohn Abad, abogada.

Robert Sabata Gripekoven, abogado. Presidente de la Comisión de defensa del ICAB

June Fernández, periodista de Pikara Magazine

David Pareja Ruiz, actor, realizador y guionista.

Isabel Mastrodoménico, escritora.

Antoni Miranda, artista.

Nuria Reche Tello, profesora de Derecho Constitucional, Universidad Miguel Hernández de Elche.

Daniel Raventós, coeditor de Sinpermiso.

Judit Cunill Serralvo, abogada.

Manuel Desviat, psiquiatra

Arantxa Campos Rubio, profesora de Filosofía del Derecho, Universidad del País Vasco.

Fernando Álvarez Uría, sociólogo.

La Poderío, artista

Gorka Vellé, abogado.

Víctor Manuel Martín Solbes, profesor de Teoría e Historia de la Educación, Universidad de Málaga.

Rosa Guillén Cama, abogada.

Isabel Ruiz Mora, profesora de Comunicación Audiovisual, Universidad de Málaga.

Santiago Ruiz Galacho, profesor de Teoría e Historia de la Educación, Universidad de Málaga.

Arantxa Campos Rubio, profesora  de Filosofía del derecho, Universidad del País Vasco.

Jesús García Cívico, profesor de Filosofía del derecho, Universidad Jaume I de Castellón.

María del Mar Roldán García, profesora de Lenguaje y Ciencias de la Computación, Universidad de Málaga.

Víctor Manuel Cuesta López, profesor de Derecho, Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Tamia Quima, administrativa.

Florencio Cabello Fernández Delgado, profesor de Comunicación Audiovisual, Universidad de Málaga

Algunos miembros de la justicia española parecen decididos a silenciar la crítica a los valores e ideas más tradicionales como si se trataran de dogmas incuestionables en una sociedad democrática. Cada cierto tiempo nos sorprenden castigando a un rapero que crítica a la monarquía, encarcelando a unos titiriteros...

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