1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Manifiesto

La blasfemia no puede ser delito en una sociedad democrática

Por la derogación del delito contra sentimientos religiosos

140 firmas 2/12/2020

<p>Procesión del santísimo coño insumiso por las calles de Málaga el 8 de marzo de 2013.</p>

Procesión del santísimo coño insumiso por las calles de Málaga el 8 de marzo de 2013.

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Algunos miembros de la justicia española parecen decididos a silenciar la crítica a los valores e ideas más tradicionales como si se trataran de dogmas incuestionables en una sociedad democrática. Cada cierto tiempo nos sorprenden castigando a un rapero que crítica a la monarquía, encarcelando a unos titiriteros que se ríen de los jueces o censurando alguna portada humorística. En definitiva, cercenando las libertades de expresión y de creación que sí son dogmas en nuestra Constitución, el único libro “sagrado” para toda la ciudadanía.

Ahora, en Málaga, han condenado a una activista feminista por lanzar un mensaje crítico mediante la burla de una tradición tan arraigada y respetable como las procesiones de Semana Santa, pero no hasta el extremo de coartar su libertad de expresión y ser condenada por ello. El juez que dicta la sentencia cree que adorar jocosamente a un coño como si fuera una virgen, pasearlo y rezarle es algo prohibido por la ley, porque los católicos pueden sentirse ofendidos al verlo. Pero tras esta argumentación se esconde la idea de que los dogmas de la religión no vinculan solamente a quienes creen en ellos sino que deben ser respetados de alguna manera por toda la sociedad. En definitiva, castiga la blasfemia.

Este entendimiento no sólo es medieval, sino que supone una barbaridad jurídica en un Estado que se autodefine aconfesional y democrático. Con la procesión del chumino insumiso, las activistas feministas pretendían criticar que los dogmas de una religión patriarcal y discriminadora de la mujer se hayan extendido al resto de la sociedad. La ridiculización humorística de la liturgia católica era una forma de llamar la atención sobre la postura de la iglesia católica que discrimina a las mujeres. Y eso es, precisamente, lo que se les prohíbe.

Resulta del todo evidente que la sentencia vulnera la libertad de expresión de estas mujeres.  Pero el juez lo hace porque, desgraciadamente, el código penal da margen para ello. El artículo 525 del Código Penal castiga al que haga escarnio de los dogmas de una religión para ofender los sentimientos de quienes la practican. Un artículo con raíces inquisitoriales, mantenido durante el franquismo y cuya redacción actual se debe al gobierno socialista en 1995, por este pánico incomprensible e injustificable de la izquierda para acometer una de las reformas más necesarias e históricas: la separación entre Iglesia y Estado. Más allá de que en el caso no se quería ofender a nadie por sus creencias sino exponer una crítica política, lo cierto es que la literalidad de este precepto parece proteger ciertos dogmas frente a la burla pública. Es cierto que es obligatorio interpretarlo conforme a la Constitución, de tal modo que permita la crítica social y la discrepancia, incluso jocosa, con cualquier idea: lo que es un derecho fundamental nunca puede ser al mismo tiempo delito. Pero su mera existencia permite abusos como éste.

Los sentimientos no sufren, ni pueden ser heridos. En un Estado democrático no basta con que a alguien le moleste la forma de pensar ajena para prohibirla

Por supuesto que el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión no ampara las expresiones que dañen la dignidad personal de nadie. Es ilegítimo atacar a la esencia de una persona a causa de sus creencias. Pero la interpretación que hace este juez no defiende la dignidad personal, sino el valor de determinados dogmas. Parte de que la religión, es algo tan serio que el Estado puede castigar a quien se ría de ella. Sin embargo, no existe un delito similar para quien pudiera burlarse de creencias que trasciendan de la religión, sean ideologías políticas, filosóficas o de cualquier otra índole. No pedimos que se amplíe el objeto del delito, sino todo lo contrario porque ninguna de las dos conductas merece sanción penal. 

No se acusa a las feministas de dañar a nadie sino de herir unos sentimientos. Sin embargo, los sentimientos no sufren, ni pueden ser heridos. En un Estado democrático no basta con que a alguien le moleste la forma de pensar ajena para prohibirla. Todas las ideas están sometidas a debate y todas pueden ser libremente ridiculizadas, sin que haya ninguna constitucionalmente sagrada. La frustración o el sufrimiento que uno pueda sentir al ver sus ideas rebatidas o al descubrir que provocan risas no justifican el castigo contra quien ejerce su libertad de expresión. La persona merece un respeto como tal, sus ideas no.

Y esto es así para evitar que nadie especialmente quienes ejercen un poder público imponga sus creencias a las demás personas. No es casual que este tipo de condenas por ridiculizar los dogmas de la religión católica las dicten siempre jueces católicos practicantes. Con ellas los titulares del poder judicial, consciente o inconscientemente, vienen a imponer el respeto universal a las verdades en las que ellos personalmente creen.

Castigan a quien se ríe de la idea de que la virgen María era virgen estando embarazada o que Dios son tres y uno a la vez. Si en el poder judicial hubiera mayoría musulmana quizás castigarían a quien ridiculice el dogma de que Mahoma no pueda ser representado en público o que Dios le susurrara en sueños un libro.

La libertad religiosa permite que nadie pueda ser perseguido o castigado por creer en este tipo de cosas, pero no exige, ni mucho menos, que la sociedad entera tenga que aceptarlas como ideas valiosas de las que uno no se puede reír. También es libertad religiosa el derecho a creer que todo eso son supersticiones ridículas.

Todo esto lo dice la Constitución, lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y posiblemente lo sabe el magistrado que firma esta sentencia vergonzosa.

Pero mientras exista el artículo 525 del código penal habrá jueces que, aun sabiendo que su sentencia va a ser anulada por un tribunal superior, aprovechen la ambigüedad legal para resucitar el delito de blasfemia y disuadir a cualquiera de reírse de los dogmas del catolicismo. Los mismos, paradójicamente, que defienden la libertad de expresión frente a los fundamentalismos de otras confesiones. A nuestro juicio, ahí radica la clave de lo que ocurre. Sancionar y estigmatizar públicamente para que la ciudadanía se autocensure en sus opiniones o expresiones artísticas en relación con las cuestiones religiosas.

Por todo ello, como ciudadanos y ciudadanas no podemos sino mostrar una profunda preocupación por este atentado contra la libertad de expresión y los derechos fundamentales. Condenamos esta sentencia religiosa e inconstitucional y exigimos la urgente desaparición del delito contra los sentimientos religiosos de nuestro ordenamiento.

 Firman:

Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Valencia

Marina Echebarria Sáenz, catedrática de Derecho Mercantil y activista LGTBI

Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil, Universidad de Córdoba

Mar Esquembre, profesora Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Alicante y Presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional.

Gerardo TC, escritor, articulista en CTXT.

Maite Méndez Baiges, catedrática de Universidad, Directora  de la Red de Investigación de Arte y Feminismo.

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla.

Lina Gálvez Muñoz, catedrática de Historia, Universidad Pablo Olavide, Eurodiputada.

Miguel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo.

Ana Valero Heredia, profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Castilla La Mancha.

Benito Zambrano, director de cine.

Pastora Filigrana, abogada, escritora y activista gitana.

Fernando Flores, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Pilar del Río, presidenta de la Fundación José Saramago.

Juan José Tamayo, catedrático de Teología, Universidad Carlos III de Madrid.

Lorena Ruíz Huerta García de Viedma, abogada.

Manuel Rivas, escritor y periodista.

María José Rodríguez Palop, profesora de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III, eurodiputada.

Álvaro Begines, director de cine y músico.

Mercedes de Pablos, periodista y escritora.

Octavio Salazar Benítez, catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Córdoba.

Pedro G. Romero, artista y creador.

Laura Freixas, escritora y activista feminista

Cristina Fallarás, escritora y periodista.

Antoni Miranda, artista.

Francisco Sierra Caballero, catedrático de Teoría de la Comunicación. Universidad De Sevilla

Amparo Rubiales, feminista

Miguel Mora, periodista y director de CTXT

Magda Bandera, periodista y directora de La Marea

Virginia Pérez Alonso, periodista. Directora de Público y presidenta de la PDLI

Isabel García, periodista y directora de Nuevatribuna.es

Teresa Villaverde, periodista de Pikara Magazine

Sato Díaz, periodista y director de Cuartopoder

Guillem Pujol, periodista y director de Catalunya Plural

Darío Adanti, humorista gráfico de Mongolia

Jaime Pastor, profesor Ciencia Política. UNED

Juan Pinilla, cantaor

Ana Pardo de Vera, periodista

Xabier Echevarría, abogado y Profesor de Derecho. Universidad Complutense Madrid.

Alicia Puleo, catedrática de Filosofía Moral, Universidad de Valladolid

Gerardo Pisarello, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Barcelona

Concha Jerez, artista plástica

Jaime Doreste, abogado ambientalista y Profesor de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid

Magui Mira, actriz y directora de Teatro

Antonio Arias Solana. Lagartija Nick

Antonio Tena Junguito, profesor de Historia Económica, Universidad Carlos III de Madrid

Elo García, artista plástica y profesora UCM

Aníbal Malvar, escritor

Julia Sevilla, profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia

Miguel Lorente Acosta, profesor Titular de Medicina Legal, Universidad de Granada

María José Guerra Palmero, catedrática de Filosofía Moral, Universidad de la Laguna

Pedro Olalla, escritor

Azahara Palomeque,  escritora y periodista

Roberto Viciano, catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Pablo Beramendi, catedrático de Ciencia Política, Duke University

Esperanza Gómez Corona, profesora de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla

Marcos Roitman, sociólogo

Ana Navarrete Tudela, catedrática de Universidad, directora del Museo internacional de Electrografía

Diego González Cadenas, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Aurora Polanco, profesora de Teoría e historia del arte contemporáneo, UCM

Bruno Bimbi, periodista y escritor.

Fabiola Meco, profesora de Derecho Civil, Universidad de Valencia.

Ian de la Rosa, realizador y guionista

Mar Calpena, periodista

Andrés García Berrio, abogado. IRIDIA

Lola Fernández Palenzuela, periodista.

Gabriel González Moreno, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Extremadura

Anna Freixas, escritora

Jesús Armesto, director de cine

María Luisa Calero Vaquera, catedrática de Lingüística, Universidad de Córdoba

Luis Ocaña, abogado, profesor de Derecho del Trabajo, Universidad de Sevilla.

Julia Varela, socióloga

Alberto San Juan, actor y dramaturgo

María Pazos Morán, escritora y activista feminista

Xosé Manuel Pereiro, director de Luzes

Laura Nuño Gómez, profesora de Ciencia Política, Universidad Rey Juan Carlos

Vanesa Jiménez, periodista , directora adjunta de CTXT

Javier Pérez Iglesias, director de la Biblioteca de Bellas Artes UCM

Anaïs Franquesa Griso, abogada. IRIDIA

José Luis Martí, profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Pompeu Fabra

María José Serván Núñez, profesora de Didáctica y Organización Escolar, Universidad de Málaga

Fernando Bayona, fotógrafo y artista

Lluïsa Domingo Hernando, abogada. Vicepresidenta Comisión Defensa ICAB.

Pablo Rabasco, profesor Titular de Historia del Arte, Universidad de Córdoba

Montserrat Campillo Paradeil, abogada, ICAB

Bruno Estrada, economista

María Dell’Agnolo Echeguren, abogada

Casimiro Herráiz Romero, abogado laboralista

Elo Vega, artista visual

Emilio de la Peña, periodista

Nuria Puertas García, abogada ICAB

Andrea Momoitio, periodista de Pikara Magazine

Irantzu Varela, periodista feminista

Flor Arriola, sexóloga

Jesús Bienvenido, músico y autor del carnaval

Itziar Ruiz Giménez, profesora de Relaciones Institucionales, Universidad Autónoma de Madrid

Ignacio Durbán Martín, profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Señora Milton, ilustradora de Pikara Magazine

Rogelio López Cuenca, artista visual.

Mª Ángeles Fernández, periodista de Pikara Magazine

Steven Forti. Historiador, profesor de Historia Contemporánea, Universidad Autónoma de Barcelona.

María Assumpció Martínez Artero, abogada.

Xandru Fernández, escritor y letrista de Asturias

Marion Hohn Abad, abogada.

Robert Sabata Gripekoven, abogado. Presidente de la Comisión de defensa del ICAB

June Fernández, periodista de Pikara Magazine

David Pareja Ruiz, actor, realizador y guionista.

Isabel Mastrodoménico, escritora.

Antoni Miranda, artista.

Nuria Reche Tello, profesora de Derecho Constitucional, Universidad Miguel Hernández de Elche.

Daniel Raventós, coeditor de Sinpermiso.

Judit Cunill Serralvo, abogada.

Manuel Desviat, psiquiatra

Arantxa Campos Rubio, profesora de Filosofía del Derecho, Universidad del País Vasco.

Fernando Álvarez Uría, sociólogo.

La Poderío, artista

Gorka Vellé, abogado.

Víctor Manuel Martín Solbes, profesor de Teoría e Historia de la Educación, Universidad de Málaga.

Rosa Guillén Cama, abogada.

Isabel Ruiz Mora, profesora de Comunicación Audiovisual, Universidad de Málaga.

Santiago Ruiz Galacho, profesor de Teoría e Historia de la Educación, Universidad de Málaga.

Arantxa Campos Rubio, profesora  de Filosofía del derecho, Universidad del País Vasco.

Jesús García Cívico, profesor de Filosofía del derecho, Universidad Jaume I de Castellón.

María del Mar Roldán García, profesora de Lenguaje y Ciencias de la Computación, Universidad de Málaga.

Víctor Manuel Cuesta López, profesor de Derecho, Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Tamia Quima, administrativa.

Florencio Cabello Fernández Delgado, profesor de Comunicación Audiovisual, Universidad de Málaga

Algunos miembros de la justicia española parecen decididos a silenciar la crítica a los valores e ideas más tradicionales como si se trataran de dogmas incuestionables en una sociedad democrática. Cada cierto tiempo nos sorprenden castigando a un rapero que crítica a la monarquía, encarcelando a unos titiriteros...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

140 firmas

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí