LIBERTAD DE PRENSA
El Supremo desestima el recurso de Antonio Resines contra CTXT
El fallo confirma que la revista cumplió su deber profesional y concluye que si algo menoscabó el honor del actor no fue el modo en que la información fue redactada sino “los hechos de los que se informaba”
ctxt 29/09/2022
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Antonio Resines contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid el 1 de septiembre de 2021, que revocaba la sentencia de primera instancia que condenó a CTXT por vulnerar el honor del actor en una información publicada cuando dirigía la Academia de Cine. Asimismo, los magistrados han impuesto a Resines el pago de las costas generadas por dicho recurso.
En aquella sentencia de apelación, la Sala, compuesta por tres jueces, consideró que las informaciones difundidas por este medio “eran veraces y de indudable interés público”, por lo que no se atacaba el honor del actor. Además, la Audiencia rechazó el principal argumento de Resines que admitió la jueza de primera instancia, según el cual la noticia era insidiosa y sesgada, calificándolo de “apreciación subjetiva que en modo alguno comparte la Sala”.
Un año después, el Supremo confirma que la revista cumplió su deber profesional y concluye que si algo menoscabó la reputación del actor no fue el modo en que la información fue redactada sino “los hechos de los que se informaba”. En los fundamentos de derecho, la Sala explica que “ni en el titular ni en el subtitular ni en el contenido de la información se contienen expresiones objetivamente injuriosas, ultrajantes, oprobiosas u ofensivas” [...]. Y añade: “La información no dice, en ningún momento, que el recurrente se lucrara con la gala de Los Goya, siendo presidente de la Academia de Cine. Y la intención de dañar y engañar que el recurrente atribuye a sus autores constituye un simple y mero juicio de intenciones”.
El fallo concluye: “No negamos que la información pudiera menoscabar en alguna medida la fama o estimación del recurrente, pero sí que dicha posible afectación haya de ser atribuida no a los propios hechos de los que se informaba, sino, como sostiene el recurrente, al modo en que la información fue redactada y presentada”. Finalmente, la Sala entiende que “en el caso la afectación del derecho al honor es débil frente a la protección de la libertad de información”.
La pugna judicial entre CTXT y Resines se remonta a junio de 2016, cuando la revista publicó una noticia sobre la gestión de la gala de los Goya. En septiembre de ese año, el actor, que dimitió como presidente de la Academia de Cine un mes después de la publicación del artículo, amenazó a este medio con una querella de 600.000 euros por injurias y lesiones a su honor. En 2019 CTXT salió absuelto del proceso penal: los tribunales sobreseyeron el caso al no encontrar indicios de delito en la publicación de la información. Pero Resines no cejó en la defensa de su honra y emprendió la vía civil, pidiendo esta vez 70.000 euros a la revista por vulneración de su honor.
El juicio de primera instancia se celebró en octubre de 2020 y la jueza Ana Mercedes Merino Melara, magistrada del Juzgado nº 52 de Madrid, estimó parcialmente la demanda civil. La sentencia, que fue posteriormente revocada por la Audiencia Provincial de Madrid, imponía la censura preventiva a la revista y le prohibía “la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia”. El fallo dio lugar al titular más surrealista en la historia de CTXT: “Una jueza condena a CTXT por vulnerar el honor del famoso actor XXXXXXX XXXXXXX”. Y obligó a este medio a contar la noticia en Público: “De cómo un famoso actor intentó cerrar CTXT”.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Antonio Resines contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid el 1 de septiembre de 2021, que
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