Análisis
La justicia europea obliga a la superliga a cambiar de planes
Los proponentes de torneos alternativos a la UEFA deberán demostrar que tienen encaje en el calendario futbolístico, que garantizarán un acceso abierto a los clubes, y que no solo distribuirán sus ingresos entre los dueños y participantes
Borja García 27/12/2023
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de European Superleague Company SL contra la UEFA y la FIFA ha abierto la puerta a cambios importantes en las competiciones europeas de clubes de fútbol. Pero a la vez, y de manera no menos importante, asegura que cualquier competición europea de clubes que se organice en el viejo continente debe respetar los principios del mérito deportivo, la competición abierta, el calendario futbolístico y la redistribución de beneficios económicos a todos los estamentos del fútbol. El tren de una ‘NBA del fútbol europeo’, con acceso cerrado salvo para unos pocos clubes de la élite, presentado en 2021 por el Real Madrid y sus once aliados, se ha perdido con esta sentencia. La autoproclamada superliga tiene que cambiar su estructura soñada.
La mejor prueba de esto es la tormenta mediática que han desatado los proponentes de la llamada superliga, con su consejero delegado y cierta parte de los medios de comunicación españoles a la cabeza. La insistencia en que su nuevo torneo es abierto y meritocrático, la creación de una plataforma abierta en internet para la afición, o el engañoso uso de ejemplos como el modesto Unión Berlín alemán reflejan el conocimiento del contenido de una sentencia cuyos detalles, sin embargo, intentaron ocultar para centrarse en el mensaje menos equilibrado de que se había terminado el monopolio de la UEFA para siempre.
Es cierto que el tribunal europeo, con esta decisión, está a punto de acabar con la exclusividad que la UEFA se había autoconferido para organizar competiciones europeas de clubes. Pero no con su papel como regulador del fútbol continental. Es muy probable que esto nos lleve a cambios profundos en el panorama futbolístico europeo y que aparezcan torneos organizados por los propios clubes o por terceros más pronto o más tarde. No es menos cierto, por otra parte, que la misma sentencia también reconoce el papel de la UEFA como entidad rectora del fútbol europeo y que legitima su poder para autorizar cualquier competición de clubes que otras empresas quieran organizar, siempre y cuando lo haga con criterios claros, proporcionados, transparentes y no discriminatorios. Por eso el análisis de las 76 páginas de sentencia que emitió el TJUE la semana pasada debe ser pormenorizado, equilibrado y, sobre todo, profundo.
Es muy probable que aparezcan torneos organizados por los propios clubes o por terceros más pronto o más tarde
El tribunal de Luxemburgo decidió el 21 de diciembre sobre seis preguntas que le había remitido el juzgado número 17 de lo mercantil de Madrid. El litigio original es una demanda de una compañía privada e inscrita en el registro mercantil de Madrid llamada European Superleague Company SL, contra la UEFA y la FIFA, a la que posteriormente se unió A22 Sport Management, otra compañía privada y que figura como administradora única de la primera. Ambas empresas tienen su sede en las oficinas madrileñas del fondo de inversión Key Capital, que ha sido vinculado con la financiación y el lanzamiento del proyecto de la llamada superliga. La parte demandante solicitó al juzgado madrileño que preguntase al TJUE si los artículos de los estatutos de la UEFA y la FIFA en los que se regula la autorización de competiciones internacionales de clubes son legales o no en base al derecho a la libre competencia y la libertad para la prestación de servicios recogidos en los tratados de la Unión Europea.
La estrategia de iniciar el proceso judicial en España no es casual y se ha demostrado, posiblemente, como la decisión más acertada de los proponentes de la llamada superliga. Es también relevante que el caso le fuese adjudicado al juzgado número 17, cuyo titular en aquel momento era Manuel Ruiz de Lara. Los representantes legales de la UEFA han criticado con dureza las primeras actuaciones del juzgado madrileño, que impuso medidas cautelares (ratificadas en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid) sin escuchar a la parte contraria (es decir, a la UEFA) y elevó las cuestiones prejudiciales al TJUE con una rapidez poco habitual. La inusual manera en que el juzgado madrileño redactó las preguntas prejudiciales merecería también un análisis aparte, pero el espacio de esta tribuna es limitado.
Una vez que el TJUE recibió y admitió las preguntas prejudiciales, el debate se centró en dos elementos. Primero, dilucidar si la UEFA y la FIFA tienen una posición dominante en el mercado de la organización y explotación de competiciones internacionales de clubes y si abusan de ella, eliminando así cualquier tipo de competencia. Segundo, si dicha práctica anticompetitiva pudiese estar exenta al intentar conseguir un objetivo legítimo en favor del deporte y al cumplirse los cuatro criterios acumulativos de beneficio y eficiencia económica para el mercado que recoge el artículo 101.3 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
En cuanto al dominio de la UEFA y la FIFA en el mercado de las competiciones internacionales de clubes, las juezas y los jueces de Luxemburgo fueron tajantes. Desde su punto de vista el doble papel de la UEFA como regulador del fútbol y, a la vez, operador, imposibilita casi al completo la entrada de otros actores en el mercado de competiciones de clubes. Desde un punto de vista técnico la sentencia califica las normas de la UEFA como una restricción “por objeto” de la competencia. Sin entrar en más detalles, ésta es la supresión más grave de la competición en el mercado que recoge la legislación europea.
Sin embargo, al analizar si pudiera haber alguna razón para aceptar tal restricción de acceso al mercado, el Tribunal ofrece argumentos más complejos. En primer lugar, la sentencia admite que las normas que regulan la autorización de competiciones de clubes podrían ser legales, en principio, si fuesen transparentes, proporcionales y no discriminatorias. Es decir, el TJUE opina que pudiera ser legítimo que la UEFA regule ese mercado para asegurar, de esta manera, objetivos legítimos como son la primacía del mérito deportivo sobre el económico, las competiciones abiertas, o la estabilidad del calendario deportivo. El tribunal advierte, sin embargo, que para no infringir el derecho europeo la UEFA debe asegurarse de que sus reglas para autorizar nuevas competiciones de clubes, así como las sanciones que impone a quienes las incumplen, estén gobernadas por un proceso claro, transparente y sujeto a revisión independiente.
El TJUE no se pronuncia sobre si las normas actuales de la UEFA para autorizar competiciones (que son el objeto de la demanda presentada en Madrid) cumplen los criterios de proporcionalidad enunciados. Le deja esta decisión al juzgado 17 de lo mercantil de Madrid. Si bien es cierto que del lenguaje de la sentencia se desprende que el TJUE considera que el régimen actual de la UEFA no los cumple. Por lo tanto, cabe esperar que el juzgado madrileño decida en el mismo sentido.
La UEFA debe demostrar a partir de ahora que sus procesos de autorización son claros, transparentes y proporcionados
Así pues, y tomada en su conjunto, la sentencia del TJUE abre el mercado de las competiciones internacionales de clubes a operadores privados. Pero también legitima a la UEFA como la organización que debe velar por el orden en ese mercado, actuando como una especie de licenciador de cualquier proyecto que quiera establecerse, como la llamada superliga. La sentencia, eso sí, limita mucho la arbitrariedad de la UEFA en el ejercicio de ese poder de autorización o licencia. Por otro lado, el Tribunal es claro en que todo nuevo torneo deberá respetar el mérito deportivo, tendrá que ser una competición abierta y asegurar el reparto de beneficios para los participantes, los clubes no participantes e incluso los aficionados.
La UEFA debe demostrar a partir de ahora que sus procesos de autorización son claros, transparentes y proporcionados. No es fácil y necesitará reformas profundas para ello. Pero los proponentes de cualquier competición alternativa también deben demostrar que su torneo tiene encaje en el calendario futbolístico, que es lo suficientemente abierto como para garantizar el acceso a los clubes europeos, y que redistribuirá sus ingresos no solo entre los dueños y participantes. Y eso es algo que el proyecto de la autoproclamada superliga aún no ha demostrado con datos claros, transparentes y que todos podamos comprobar. El sueño libertador de Florentino Pérez tendrá que esperar.
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Borja García es Catedrático de Política y Gobernanza Deportiva en la Universidad de Loughborough (Reino Unido) y experto en derecho y política deportiva de la Unión Europea.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de European Superleague Company SL contra la UEFA y la FIFA ha abierto la puerta a cambios importantes en las competiciones europeas de clubes de fútbol. Pero a la vez, y de manera no menos importante, asegura que cualquier...
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