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Análisis

Sin plebiscito no hay referéndum

Jaume López Barcelona , 9/09/2015

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Las próximas elecciones autonómicas del 27 de setiembre posiblemente sean las de más trascendencia en la historia reciente de Cataluña. Diversas fuerzas políticas las han definido como plebiscitarias (CDC, ERC, CUP), así como el movimiento soberanista y el propio presidente de la Generalidad. ¿Qué significa este calificativo? La expresión “elecciones plebiscitarias”, como nadie ignora, no significa nada, no se corresponde con ninguna categoría legal. Lo que, por tanto, se quiere decir es algo un poco más sutil políticamente, pero difícil de resumir en un titular periodístico. Se trata de que tengan un carácter plebiscitario o, lo que es lo mismo, sus resultados serán leídos por esas fuerzas como si se tratase de un plebiscito sobre la independencia de Cataluña.

No será la primera vez que unas elecciones pueden tener una lectura plebiscitaria. En la historia de España tenemos un ejemplo destacado: las elecciones municipales de 1931, en las que el apoyo  mayoritario a las candidaturas republicanas en las grandes ciudades fue interpretado como la voluntad de la sociedad española en favor de la república, iniciándose así el cambio de régimen. No hubo referéndum sobre la monarquía, sino simplemente unas elecciones municipales. Sin duda, en ese momento, no era posible convocarlo. Tampoco ahora un referéndum de autodeterminación.

Recordemos, en este sentido, no solo el posicionamiento de los dos grandes partidos españoles, PP y PSOE, sino los intentos catalanes por conseguir organizar un referéndum legal. Primero, con la ley catalana de referéndums, que incluía la necesidad de que cualquier convocatoria contase con la autorización del Gobierno español, pero que fue igualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional. Después, con la propuesta del Parlament de que se transfiriese la competencia al Gobierno catalán, que fue rechazada (con los votos de PP y PSOE) tras su defensa en el Congreso por tres diputados catalanes (CIU, ERC, IC). También se esgrimió una posible reforma de la Constitución en esta materia o, en último término, que la organizase el propio Gobierno español. Finalmente, a través de la ley de consultas no referendarias, en el marco de la cual se organizó la consulta del 9N, cuya organización fue recurrida y suspendida por el Tribunal Constitucional.

Todas las opciones que se han intentado han fracasado. Y las mayorías en el Congreso tendrían que ser radicalmente distintas para esperar un cambio. Así pues, y en palabras del propio presidente de la Generalidad: “Estas elecciones son el sustituto del referéndum que no ha podido ser”. (Y, por cierto que, cuanto más cerca estamos de las elecciones, más “plebiscitariamente” se comportan las fuerzas que niegan ese carácter, como si también para ellas se vaya a dirimir el futuro político de Cataluña. En otras palabras, la lectura plebiscitaria no la da la legalidad, sino los ciudadanos y sus representantes.)

¿Sustituyen, pues, las próximas elecciones autonómicas a un referéndum? No del todo. Porque las mayorías resultantes lo serán en diputados, no en votos, como en cualquier elección de representantes. Y, desde luego, siempre será posible una lectura en clave autonómica, pese a que haya algunos partidos que abran su programa electoral explicitando su intención de proclamar la independencia. (Alguien siempre podrá argumentar que han sido votados por otras razones de su programa). En todo caso, a no ser que exista una mayoría muy amplia, en estos momentos no previsible, una mayoría parlamentaria para lo más (y lo menos) que puede servir es para anunciar que existe una mayoría parlamentaria con un mandato democrático para iniciar un proceso de independencia que, en todo caso, debería ser refrendado de algún modo, en algún momento.

Por eso, los observadores más avezados habrán comprobado que en los debates de más calado sobre la cuestión ya hace tiempo que se distingue entre declaración y proclamación de independencia, vinculando la primera a una declaración de intenciones y la segunda a un acta de  nacimiento de un nuevo Estado. La primera, además, necesariamente asociada a la voluntad de negociar con el Gobierno español los siguientes pasos.

Negociar, ¿qué? Se abren muchas posibilidades y no habría que descartar ninguna. La más sensata de entrada sería la que permitiese un referéndum legal sobre la independencia. Es lo más lógico, democrático y sigue la senda de lo que otros países occidentales han realizado con plena normalidad

Algunos verán la distinción entre declaración y proclamación como una nueva pirueta conceptual, sin ninguna base. (Los mismos que aún creen que el derecho a decidir y el derecho a la autodeterminación son exactamente la misma cosa y se legitiman sobre las mismas bases. Si quieren, otro día, me explayo en esta cuestión.) Y, sin embargo, estos dos conceptos y momentos se corresponden con las dos bases, distintas, sobre las que se erige cualquier proceso de independencia: la desconexión (con el Estado matriz) y el reconocimiento (por parte de la comunidad internacional). Toda independencia implica ambas cosas, una de carácter interno y otra de carácter externo, y que no tienen por qué coincidir exactamente en el tiempo.

Un ejemplo paradigmático de ello es el caso de Eslovenia, que puede servir para ilustrar la diferencia. El Parlamento esloveno aprobó una breve declaración de soberanía en el verano de 1990, de solo 6 artículos, que venía a decir que las leyes yugoslavas estarían vigentes en territorio esloveno en la medida en que no contradijesen las leyes de esta república. Y no al revés, como hasta aquel momento. Es decir, el Parlamento esloveno se declaraba soberano pero no independiente de Yugoslavia, ni reclamaba ningún reconocimiento internacional. Seis meses después se celebró el referéndum de independencia, no prohibido por el Tribunal Constitucional yugoslavo con el argumento de que no se podía prohibir lo que, simplemente, era una consulta y no un acto legal y gracias a la mediación de los magistrados no serbios (recordemos que su composición, a diferencia del Alto Tribunal español, sí se correspondía con una lógica federal). Durante seis meses más, Eslovenia formó parte de Yugoslavia. El período que las autoridades eslovenas se marcaron para negociar un nuevo encaje como república confederada dentro de un nuevo marco yugoslavo. Las negociaciones no llegaron a buen puerto, ante la total negativa serbia, y en julio de 1991 Eslovenia proclamó su independencia, iniciando el proceso de reconocimiento internacional.

El interludio entre estos dos momentos (declaración-proclamación) probablemente sea el período más difícil de gestionar políticamente. En gran parte, dependerá de la respuesta del Gobierno español. Si se produce una negativa total a negociar y una presión insoportable los tempos se acelerarán lo que, a mi modo de ver, no sería conveniente.

La hegemonía social del independentismo ha llegado para quedarse, no es coyuntural. Es una respuesta a la visión igualmente hegemónica en España del Estado-nación en el que no nos sentimos reflejados muchos catalanes

También existe la posibilidad de que las elecciones del 27S no produzcan una mayoría absoluta a favor de la independencia, lo que imposibilitaría la declaración. La cuestión será entonces qué hacer ante la segura mayoría simple independentista. Es difícil imaginar que el apoyo a las tesis independentistas baje del 40%. Ni que lo haga en los próximos tiempos. La hegemonía social del independentismo ha llegado para quedarse, no es coyuntural. Es una respuesta a la visión igualmente hegemónica en España del Estado-nación en el que no nos sentimos reflejados muchos catalanes (Un retrato de la cual, por cierto, nos lo ha ofrecido recientemente el expresidente Felipe González en su carta-editorial de El País.) La hegemonía social del independentismo ha llegado para quedarse, no es coyuntural. Es una respuesta a la visión igualmente hegemónica en España del Estado-nación en el que no nos sentimos reflejados muchos catalanes.

Negociar, no hay otra. Ciertamente, la negociación dependerá no solo del resultado de las próximas elecciones en Cataluña, sino de las mayorías que surjan en el Congreso en las elecciones del próximo diciembre. Pero, negociar, ¿qué? Se abren muchas posibilidades y no habría que descartar ninguna. A mi entender, la más sensata de entrada sería la que permitiese un referéndum legal sobre la independencia. Es lo más lógico, democrático y sigue la senda de lo que otros países occidentales han realizado con plena normalidad. La voluntad de que el pueblo catalán pueda decidir su encaje (o no) en España es, precisamente, lo que ha centrado las masivas reivindicaciones desde 2006, en las que el inicial “Somos una nación. Nosotros decidimos” se acaba conectando, inevitablemente, a la reivindicación del 9N (2014): “¡Queremos votar!”. Si el Gobierno español se cerrase a toda posibilidad, entonces el camino de la DUI, la declaración unilateral de independencia, es decir, no negociada, se hará inevitable si existe una mayoría parlamentaria a favor. Tan inevitable como, en último término, en algún momento, la necesaria y deseable negociación entre los Gobiernos español y catalán. 

Las próximas elecciones autonómicas del 27 de setiembre posiblemente sean las de más trascendencia en la historia reciente de Cataluña. Diversas fuerzas políticas las han definido como plebiscitarias (CDC, ERC, CUP), así como el movimiento soberanista y el propio presidente de la Generalidad. ¿Qué...

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Autor >

Jaume López

Es politólogo y autor de El derecho a decidir. La vía catalana (2017), Referéndums. Una inmersión rápida (2017) y Cosmovisiones sociales. La pieza que faltaba (2019).

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