Constitución, con ‘c’ de contradicción
La realidad revela una retahíla de incumplimientos de la Carta Magna, que cumple 37 años sin que la clase política haya sido capaz de materializar en ese tiempo algunos de sus mandatos
Eduardo Bayona 9/12/2015
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A la Constitución le pasa un poco como a la Biblia. Incluye un montón de magníficas ideas, pero muchos no la han leído y son pocos los que las aplican. Eso da lugar, con cierta frecuencia, a situaciones paradójicas entre los elegidos para desarrollarla. Los 37 años de vigencia que, entre propuestas y reclamaciones de reforma, cumple este mes dan para muchas contradicciones. Igual no cabía esperar otra cosa de un texto que la imprenta del BOE compaginó el día de los Inocentes para publicarlo al día siguiente.
Una de las contradicciones más llamativas de los últimos años se encuentra en las reformas laborales, diseñadas para facilitar el despido y que han provocado una descomunal bajada del sueldo a los trabajadores cuando la Constitución obliga a los poderes públicos a establecer “los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción” (artículo 129.2). Contradicción por acción un párrafo después de incurrir en contradicción por omisión: “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general” (129.1). Cuatro décadas después, alguien sigue necesitando mejorar en asignaturas como el fomento de la participación ciudadana.
La Constitución incluye ideas que, de tanto no aplicarlas, se quedan en papel mojado, como que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” (128.1) o que, para conseguirlo, el Estado pueda “acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general” (128.2).
Cuatro décadas después de su aprobación, y a la vista de los resultados, cabe atribuir cierta candidez, o ingenuidad, a los redactores del texto. Puede que no tanta como a autores de La Pepa, que en 1812 llegaron a incluir “el ser justos y benéficos” entre “las principales obligaciones de todos los españoles” y, también, a establecer que “el objeto del Gobierno es la felicidad de la nación”. Pero sí la que, en un país en el que los parados serían la quinta comunidad autónoma –solo Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia superan los 4,85 millones de habitantes-- correspondería a los autores de este mandato: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo” (35). Alguien olvidó incluir alguna referencia a la posibilidad de hacerlo, como a la manera de llevar a cabo otros preceptos.
Cobertura por desempleo. La Constitución señala que los poderes públicos “de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo” (artículo 40) y mantendrán “un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo” (41). La dureza de la crisis ha puesto en tela de juicio la aplicación de este precepto. Un informe de CCOO revela que solo el 58% de los parados recibe un subsidio contributivo: “42 de cada 100 desempleados protegibles ya están fuera del sistema; la cifra sube hasta 45 de cada 100 sobre el total del paro registrado y se dispara a 57 de cada 100 si tomamos como referencia el paro estimado por la EPA”, señala el estudio. Eso supone que más de dos millones de trabajadores dependen de las ayudas no contributivas, como los salarios sociales de las comunidades autónomas y las ayudas asistenciales del Estado –estas últimas de 426 euros mensuales-- para subsistir.
Vivienda. España compagina realidades como la ejecución de 641.834 hipotecas en ocho años y de 244.267 lanzamientos en siete con la vigencia del artículo 47 de la Constitución, que establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y añade que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Sistema tributario. La Constitución establece en su artículo 31 que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Sin embargo, la realidad tributaria del país es algo distinta. Los Presupuestos Generales del Estado prevén que el año que viene el IRPF alcance un rendimiento récord y aporte 75.432 millones de euros a las arcas estatales a la vez que Sociedades genera otros 24.868. Se trata de los dos principales impuestos directos, que gravan, respectivamente, las rentas de las personas y de las empresas. Sin embargo, si se cumplen las previsiones del ministro Cristóbal Montoro, su rendimiento no andará muy lejos del que deberían tener los dos principales tributos indirectos: el IVA, con 62.663, y los impuestos especiales, con otros 20.053. Estos dos últimos son de tipo indirecto: gravan el consumo sin discriminar entre consumidores; es decir, que carecen de progresividad.
Pelotazos. El enunciado del segundo párrafo del artículo 47 –“la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”-- choca con la actividad que se ve obligada a desarrollar, entre otras instituciones, la Fiscalía. En los dos últimos años ha investigados 2.153 asuntos relacionados con la ordenación del territorio, mientras que buena parte de los más de 1.500 asuntos que anualmente tramita la Fiscalía Anticorrupción dan fe de que las ganancias que generan esas operaciones no siempre se quedan en el erario público del que salen los recursos para promoverlas.
Pensiones. La ambigüedad con la que los redactores de la Constitución establecieron las normas para las pensiones --“los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”, dice el artículo 50-- ha dejado en la práctica, al no establecer el periodo ni el dato de referencia, su revalorización en manos de los gobiernos. El IPC ha crecido un 528,7% entre diciembre de 1978 y el mismo mes del año pasado, según el INE (Instituto Nacional de Estadística). ¿Se han quintuplicado las pensiones en ese periodo? Sí es cierto que en los últimos quince años han subido por encima del IPC. La Agencia Tributaria cifraba en 7.098 euros la pensión media anual en España en 1999 y la sitúa en 13.144 en 2014 , periodo en el que el creció un 47,8%.
El voto de los emigrantes. Marea Granate intenta impedir, con la colaboración de varios juristas y el apoyo de medios como Ctxt, que dos millones de ciudadanos se queden sin poder ejercer su derecho al voto. La iniciativa no pretende más que facilitar el cumplimiento del artículo 68, el que señala que “la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España” y añade que “son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”.
Tutela judicial. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, señala el artículo 24. Sin embargo, la justicia de peaje inaugurada con las tasas que promovió el exministro Alberto Ruiz-Gallardón provocó un descenso del 21% de los pleitos civiles en sus primeros meses de aplicación, según reconoció el propio Gobierno en una respuesta al diputado de IC-V Joan Coscubiela. Y está por ver qué efectos tendrá la abolición de las faltas en el nuevo Código Penal –los accidentes de tráfico pasan a la jurisdicción civil, con lo que las víctimas dejan de ser reconocidas por los forenses-- o el plazo de caducidad de seis meses --18 con prórroga-- para las causas penales que entra en vigor el 6 de diciembre.
Justicia gratuita. La Constitución también dice que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” (59). No tiene este derecho quien gane más de 12.780 euros anuales brutos, ni tampoco quien forme parte de una familia de hasta cuatro miembros que ingrese más de 15.975 o de una numerosa cuyos integrantes perciban más de 19.170. Se trata de umbrales muy por debajo del mileurismo.
Prisión para reinsertar. La inclusión de la prisión permanente revisable en la última reforma del Código Penal ha hecho que numerosos juristas llamaran la atención sobre su posible colisión con el artículo 25 de la Constitución, que establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. El Gobierno justifica la medida, prevista para “asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad”, con “la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia” mediante “resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas” para “delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido”. El ejecutivo sostiene que con su aplicación, que hará que ningún condenado pueda obtener el tercer grado antes de llevar 18 años entre rejas, “de ningún modo renuncia a la reinserción del penado”. “La previsión de esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, aleja toda duda de inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el condenado”. Aunque algo lejano, eso sí: a partir de los 25 o 35 años, según los casos, “el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes”.
Aconfesionalidad. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, indica el artículo 16, que garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. El curioso episodio de la medalla a la virgen por sus méritos policiales, precedido unos años antes por la condecoración de varias imágenes religiosas, pone en entredicho la manera en la que el Gobierno del PP aplica este mandato constitucional. Dos de los tres magistrados de la Audiencia Nacional que juzgaron el asunto consideran que la virgen no puede ser destinataria de una insignia de este tipo. “En la propuesta se contienen referencias religiosas de muy difícil, si no imposible, justificación a la luz del artículo 16 de la Constitución y, según se ha dicho, de la realidad social española actual”, sostienen en un voto particular. La mayoría del tribunal, sin embargo, la avaló.
Entre las paradojas que contiene la Constitución se encuentra su propio antídoto para poner en vereda a las comunidades autónomas que incumplan “las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o actúen “de forma que atente gravemente al interés general de España”.
Se trata del famoso artículo 155, tan utilizado como tema de tertulia sobre el sainete catalán como inaplicable a fecha de hoy: el Gobierno necesita “la aprobación por mayoría absoluta del Senado” para poder aplicar “las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. El país está sin Senado hasta mediados de enero. Y antes de dar ese paso, La Moncloa, cuyo inquilino se encuentra en la tradicional interinidad de las temporadas electorales, debe constatar que el presidente de la comunidad díscola –interino también, en el caso de Cataluña--, no atiende al “previo requerimiento” que ha de enviarle.
A la Constitución le pasa un poco como a la Biblia. Incluye un montón de magníficas ideas, pero muchos no la han leído y son pocos los que las aplican. Eso da lugar, con cierta frecuencia, a situaciones paradójicas entre los elegidos para desarrollarla. Los 37 años de vigencia que, entre propuestas y...
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