Justicia
Caso Zapata: pena de banquillo
“La significación política ha pesado más que las consideraciones jurídicas del mismo”, afirma el abogado del concejal de Ahora Madrid
Eduardo Gómez Cuadrado 30/12/2015
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Según cuenta Plutarco en sus "Vidas paralelas", un patricio romano llamado Publio Clodio Pulcro, dueño de una gran fortuna y dotado con el don de la elocuencia, estaba enamorado de Pompeya, la mujer de Julio César. Tal era su enamoramiento, que en cierta oportunidad, durante la fiesta de la “Buena Diosa” -celebración a la que sólo podían asistir las mujeres- el patricio entró en la casa de César disfrazado de ejecutante de lira, pero fue descubierto, apresado, juzgado y condenado por la doble acusación de engaño y sacrilegio. Como consecuencia de este hecho, César reprobó a Pompeya, a pesar de estar seguro de que ella no había cometido ningún hecho indecoroso y de que no le había sido infiel, pero afirmando que no le agradaba el hecho de que su mujer fuera sospechosa de infidelidad, porque según afirmó no basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo.
Con la justicia pasa como con la mujer del César, no solo debe ser imparcial sino parecerlo. En el caso del procedimiento reabierto contra Guillermo Zapata, concejal de Ahora Madrid del Ayuntamiento de Madrid, determinados miembros de la Justicia no han sido imparciales y, lo que es peor, es que tampoco lo parecen. A nadie se le escapa que la significación política del caso ha pesado más que las consideraciones jurídicas del mismo. Y no es que lo diga yo, que al fin y al cabo soy su abogado, es que uno de los jueces que tenía que resolver sobre el recurso contra el auto de archivo presentado por la asociación de víctimas “Dignidad y Justicia”, el magistrado Ricardo de Prada, en un impecable voto particular sobre el caso afirma que el tratamiento que da la mayoría del tribunal a este caso es objetivamente diferente y al no explicarse porqué, deja dudas sobre las razones. A renglón seguido, y tras afirmar que el delito del que viene siendo acusado el Sr. Zapata simplemente no existe lanza un torpedo directo hacía la línea de flotación de la imparcialidad de los magistrados que han acordado el enjuiciamiento del concejal de Ahora Madrid, la Sra. Espejel Jonquera y el Sr. López y López, cuando señala que el tribunal debe ser igualmente consciente de que es un tribunal de toda la sociedad, en que no puede hacer prevalecer los criterios personales o sesgos políticos o ideológicos de su magistrados. No hay más preguntas, Señoría.
Como todo el mundo sabe a estas alturas, el llamado “Caso Zapata” saltó a la actualidad cuando salieron a la luz unos tuits que el, por entonces recién nombrado Concejal de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, había lanzado en 2011, y en los que se hacía eco de unos conocidos “chistes de humor negro” en el marco de un debate surgido en torno al despido como bloguero del diario El País del director de cine Nacho Vigalondo. Vigalondo había realizado en Twitter la afirmación de que el holocausto fue un montaje. Dicho comentario y otros subsiguientes, que mezclan títulos de películas de Spielberg y humor negro antisemita generaron, como no podía ser de otra manera, una ardua polémica que pudo seguirse con el hashtag #holocaustovigalondo, y que culminó pocos días después con la cancelación del blog que el cineasta mantenía en el diario de PRISA, por considerar que dichos comentarios eran inaceptables e incompatibles con su línea editorial. El realizador explicó desde el primer momento que dichas afirmaciones fueron hechas en tono jocoso y con el único objetivo de parodiar precisamente la actitud de los negacioncitas del holocausto. Pero fue demasiado tarde para dar explicaciones porque el bosque ya no dejaba ver los árboles.
En el marco de esas circunstancias los tuiteros intercambiaron opiniones sobre cuáles eran o podían ser los límites del humor negro, y fue precisamente en dicho escenario en el que el Sr. Zapata, como otros muchos usuarios, lanzó los comentarios que actualmente le mantienen en el candelero. Ni se estaba hablando de terrorismo, ni de ETA, ni del holocausto ni de nada que pudiera interpelar a las víctimas de ningún tipo de violencia. Se debatía simple y llanamente de los límites del llamado “humor negro” y cómo ese tipo de humor generaba un efecto distinto en la calle y en “la red”.
Cuando cuatro años después el Sr. Zapata es elegido concejal del Ayuntamiento de Madrid y nombrado responsable del área de Cultura y Deporte, la asociación de víctimas del terrorismo “Dignidad y Justicia” recupera esos tuits y plantea que los mismos lesionan el honor de las víctimas del terrorismo (de todas) y que, en concreto uno, en el que se refiere a Irene Villa, supone una humillación de la memoria de las mismas. En consecuencia proceden a interponer la correspondiente querella por un presunto delito del artículo 578. 2 del Código Penal, en la que entre otras cosas se solicita la declaración de la Sra. Villa. Dicha querella recae por turno de reparto en el juzgado central de instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, cuyo titular, el juez Santiago Pedraz, abre las diligencias correspondientes.
Surgida la polémica, Guillermo Zapata convoca a los medios, da todas las explicaciones posibles y pide las disculpas oportunas. La propia Irene Villa aseguró que en ningún momento se sintió ofendida ni aludida por esos chistes, que ella misma califica de “humor negro”.
Atendiendo a dichas circunstancias, y antes incluso de tomar declaración al querellado, el juez Pedraz archiva la causa mediante un auto en el que asegura que el citado tweet (ni los otros) no puede suponer la comisión de delito alguno y avisa ya del sesgo político de la querella cuando dice en ese mismo auto que lo que no puede hacerse es perseguir solo a determinadas personas y no a otras (Derecho penal del enemigo) como parece acontecer en este caso, por cuanto tanto en la querella como en las denuncias se hace constar que el Sr. Zapata es concejal del Ayuntamiento de Madrid.
Tanto el Ministerio Fiscal como la asociación querellante recurren la decisión del juez instructor alegando entre otras cosas, y en ello tenían razón, que ni siquiera se había tomado declaración al querellado para darle la oportunidad de defenderse de la acusación. El tribunal de apelación acoge la petición y estima, esta vez por unanimidad, el recurso presentado contra el sobreseimiento, ordenando al juez instructor a tomar declaración al Sr. Zapata.
La declaración tiene lugar el 7 de octubre de 2015 y en ella Guillermo Zapata, a preguntas tanto de la fiscalía como de la acusación popular, asegura que lo que buscaba [con los tuits] era señalar que en las redes y en la calle estaban funcionando normas distintas. Una cosa es la repercusión cuando hablamos en la red y otra la que tiene cuando hablamos en la calle. Que en ningún caso pretendía lesionar la dignidad de las víctimas, es más, añadió que esta dignidad y su memoria merecían una especial protección puesto que era un asunto de estado y se hacía necesario proteger ese dolor con todas las garantías.
Tras dicha declaración, y ese mismo día, el juez instructor archiva de nuevo la causa, aduciendo que la voluntad del Sr. Zapata no estaba dirigida a humillar a las víctimas y que había que enmarcar la acción en un ejercicio del derecho de expresión y como señaló, en términos de debate. No hay dato otro alguno que permita concluir otra cosa, ni se está en condiciones de obtenerlo. Ni aún los otros tuits publicados pueden avalar esa intención de lesionar la dignidad de las víctimas, pues sencillamente no se habla, ni directa ni indirectamente, de víctimas del terrorismo.
En este caso el Ministerio Fiscal dio por bueno el sobreseimiento y no recurrió, con el consecuente enfado del Sr. Ministro de Justicia que mostró su contrariedad por tal decisión, lo que denota una vez más el contenido político del proceso. La que sí interpuso recurso de apelación fue la asociación de víctimas. En este caso la estimación de dicho recurso se hacía aún más complicada, por lo que el recurso se ciñó más a temas procesales que de fondo.
Sin embargo, contra todo pronóstico (y sentido jurídico), no sólo se estimó la apelación sino que se ordenó la apertura de juicio oral, en una decisión que en modo alguno fue unánime toda vez que, como ya se ha dicho, el juez De Prada emitió un durísimo voto particular donde manifestaba su profundo desacuerdo con la decisión de sus colegas.
Justo el día antes de que se nos notificara el auto que reabría el procedimiento, Guillermo me preguntó cuál era mi opinión sobre lo que podría pasar, puedes opinar libremente me dijo. Pues hombre Guille, creo que se nos puede complicar, habrá que esperar le contesté. Es evidente el sesgo político de lo relacionado con esta causa, y a nadie se le escapa qué se busca de manera evidente con todo esto: la foto de Guillermo en el banquillo. Así incluso lo señaló el juez Pedraz en su primer auto de sobreseimiento, cuando aseguró que practicar la diligencia de declaración del Sr. Zapata, solo supondría un plus de perjuicio moral para el mismo (pena de telediario, pena de paseíllo, etc).
El artículo 578 del Código Penal califica como delito la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, y la jurisprudencia añade que dichos actos han realizarse con la intención directa de producir esos efectos. Flaco favor se le está haciendo al espíritu de esta norma cuando se retuerce su significado hasta hacerlo irreconocible y se utiliza para perseguir a adversarios políticos por meros fines partidistas. ¿O es que a estas alturas alguien piensa que esto va de otra cosa?
Eduardo Gómez Cuadrado es el abogado defensor del concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata.
Según cuenta Plutarco en sus "Vidas paralelas", un patricio romano llamado Publio Clodio Pulcro, dueño de una gran fortuna y dotado con el don de la elocuencia, estaba enamorado de Pompeya, la mujer de
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