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1938: cuando Europa no salvó a los judíos de la Alemania nazi

Acta del comité de naciones reunidas en Evian en julio de 1938 para abordar la situación de los refugiados y exiliados políticos

17/02/2016

<p>Viñeta del 3 de julio de 1938 en el <em>New York Times</em>.</p>

Viñeta del 3 de julio de 1938 en el New York Times.

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A unos días de la cumbre sobre refugiados y migrantes que Angela Merkel ha convocado y que suscita muchos recelos por parte de países del Este y de la propia Francia de Manuel Valls, debemos recordar que no es la primera vez que la comunidad internacional y Europa se enfrentan a importantes flujos de refugiados dentro del continente. Tampoco es la primera vez que las democracias europeas reaccionan de manera vergonzosamente tibia en situaciones similares. Nos acordamos, por ejemplo, de los miles de españoles que huyeron del franquismo a Francia, cuyo sufrimiento y mala acogida se muestran actualmente en una exposición en el Museo Memorial del Exili de La Junquera. 

También se llegó a organizar una conferencia internacional en julio de 1938 en Evian (Francia) --¡Suiza, sede de la Sociedad de Naciones, no quiso acogerla!-- para tratar la cuestión de los migrantes judíos o apátridas que querían salir de la Alemania nazi y de la recién anexionada Austria. En aquel momento ya había emigrado un cuarto de los 600.000 judíos alemanes pero quedaban aún muchos candidatos, a los que se añadían 185.000 judíos austriacos, sometidos también a las políticas de arianización económica y otras presiones por parte del gobierno de Hitler. Querían huir, además, centenares de oponentes políticos pero, para ello, también necesitaban un visado y un país de acogida y no lo encontraban.

Frente a esta situación dramática, el presidente americano Roosevelt convocó una cumbre internacional citando a 32 países en la pequeña ciudad lacustre de Evian. Muchos gobiernos insistieron en la necesidad de aportar una solución coordinada a ese flujo creciente de refugiados, pero, en un contexto de crisis económica y de miedo a enfrentarse con Alemania, finalmente, no se hizo casi nada. 

CTXT ha encontrado la resolución final de esta conferencia. Llena de contradicciones –consideraba a los refugiados no como una urgencia a solucionar sino como un problema económico de orden público y de integración cultural–, no recogía ninguna decisión concreta. Solo se decidió formar un Comité Internacional para los refugiados, sin medios, y cuya actuación fue insignificante. La similitud con la situación actual sorprende, como si nunca aprendiéramos de los errores pasados.

A continuación reproducimos la traducción de la resolución adoptada por el Comité el 14 de julio de 1938.

Estando reunido el Comité intergubernamental en Evian del 6 al 15 de julio de 1938:

1. Considerando que la cuestión de la emigración voluntaria se ha desarrollado considerablemente y que la suerte de los desafortunados a los que afecta plantea un problema que justifica deliberaciones intergubernamentales;

2. Consciente del hecho de que la emigración involuntaria de un número considerable de personas de confesiones, condiciones, profesiones y oficios diferentes, fuera del país o de los países en los que se habían establecido, perturba la economía general, estando estas personas obligadas a buscar un refugio, temporal o permanente, en otros países, en una época en la que el desempleo causa estragos; que, por lo tanto, los países de asilo y de establecimiento deben hacer frente a problemas que no son solamente de naturaleza económica y social, sino también de orden público y las medidas benevolentes de las administraciones, así como las capacidades de los países de acogida, son seriamente puestas a pruebas;

3. Consciente, igualmente, del hecho de que la emigración voluntaria de grandes masas de población ha adquirido tales proporciones que agrava los problemas de raza y de religión, que aumenta el malestar internacional y que corre el riesgo de obstaculizar seriamente el progreso del apaciguamiento de las relaciones internacionales;

4. Convencido de la necesidad de contemplar la adopción de un programa de envergadura, que tenga como objetivo coordinar la asistencia a los emigrantes involuntarios, actuales y virtuales, en el marco presente de las leyes y de los métodos gubernamentales relativos a la inmigración;

5. Considerando que, si los países de asilo o de establecimiento acuerdan actuar de manera conjunta en vista de buscar una solución racional al problema sometido al Comité, deberían conseguir la colaboración del país de origen, y que están, por lo tanto, convencidos de que esto último aportará su contribución permitiendo a los emigrantes involuntarios llevar consigo sus bienes y emigrar siguiendo un plan sistemático;

6. a) Acogiendo con entusiasmo la iniciativa tomada por el presidente de los Estados Unidos de América de convocar la reunión intergubernamental de Evian, cuyo objetivo principal es facilitar la emigración involuntaria proveniente Alemania (incluida Austria); b) Expresando al Gobierno francés su profunda gratitud por la hospitalidad ofrecida a la reunión intergubernamental de Evian;

7. Teniendo en mente la resolución adoptada el 14 de mayo de 1938 por el Consejo de la Sociedad de Naciones relativa a la asistencia internacional a los refugiados, recomienda:

8. a) Considerar como dentro de los límites de la competencia del Comité intergubernamental i) las personas que no han abandonado aún su país de origen (Alemania y Austria), pero que se ven obligadas a ellos por sus opiniones políticas, creencias religiosas u origen racial, y ii) las personas tal y como son definidas que ya han dejado su país de origen pero no están aún establecidos en otro lugar de manera permanente;

   b) Que los gobiernos participantes en el Comité intergubernamental continúen proporcionando al mismo, para su información y a título estrictamente confidencial i) informaciones detalladas relativas a los inmigrantes que cada gobierno estaría eventualmente dispuesto a acoger en el marco de sus leyes y métodos actuales, y ii) informaciones detalladas sobre estas leyes y métodos;

   c) Que en razón del hecho de que los países de asilo y establecimiento tienen motivos justificados para considerar las posibilidades de adaptación, en el orden económico y social, de los inmigrantes, los cuales, en numerosos casos, deberían de estar obligados moral y legalmente a aceptar, al menos durante un cierto periodo de tiempo, cambiar sus condiciones de vida en los países de establecimiento;

   d) Que los gobiernos de los países de asilo y establecimiento no tengan que asumir ninguna obligación para la financiación de la emigración involuntaria;

   e) Que en lo relativo a los documentos de identificación exigidos por los países de asilo y establecimiento, los  gobiernos representados en el Comité intergubernamental contemplen la adopción de la siguiente disposición:

-En los casos individuales en los que el inmigrante no pudiera proporcionar al país de acogida los documentos oficiales extranjeros que le son generalmente demandados, cabrá la opción de que este país acepte otros documentos que el inmigrante pueda procurarse y que respondan a las necesidades legales de dicho país.

-En lo relativo al documento que puede expedirse a un emigrante voluntario por el país extranjero en el que reside, para cumplir la función de un pasaporte, se tenga en cuenta los diversos acuerdos internacionales que prevén la emisión de un documento de viajes que haga la función de un pasaporte y de las ventajas que tendría generalizar su aplicación;

f) Que se reúna en Londres un Comité intergubernamental compuesto de aquellos representantes que los gobiernos participantes en la reunión de Evian podrán designar. Este Comité asegurará la continuación y el desarrollo de la labor de la reunión intergubernamental de Evian; estará constituido y funcionará de la siguiente manera: estará encabezado por un presidente y cuatro vicepresidentes;  contará con un director ejecutivo, designado por el Comité intergubernamental, y  que actuará según las directivas de éste. Pondrá en marcha negociaciones  para mejorar el presente estado de las cosas y sustituir el éxodo actual por una emigración ordenada. Se relacionará con los gobiernos de los países de asilo y establecimiento para aumentar las posibilidades de una residencia permanente. El Comité intergubernamental, que reconoce el valor de la labor acometida por los servicios actuales de la Sociedad de Naciones que se ocupa de los refugiados así como los estudios sobre migración de la Oficina Internacional del Trabajo, cooperará estrechamente con estos organismos; en su reunión de Londres examinará los medios mediante los que deberá establecerse la colaboración del Comité y de su director con dichos organismos. El Comité intergubernamental, en su próxima reunión de Londres, examinará según qué baremo deberán ser repartidos los gastos entre los gobiernos participantes;

9. Que el Comité integubernamental, bajo la forma que adoptará a partir de ahora, tenga su primera reunión en Londres el 3 de agosto de 1938.  

A unos días de la cumbre sobre refugiados y migrantes que Angela Merkel ha convocado y que suscita muchos recelos por parte de países del Este y de la propia Francia de Manuel Valls, debemos recordar que no es la primera vez que la comunidad internacional y Europa se enfrentan a importantes flujos de refugiados...

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