El nocivo legado exótico de Arias Cañete
El Tribunal Supremo enmienda la plana al Ministerio de Medio Ambiente y le obliga a proscribir la posesión y el comercio de varias especies de plantas y animales que empresas españolas producen y procesan en cantidades industriales
Eduardo Bayona 23/03/2016
La hierba conocida como pataca, capaz de colonizar comunidades arbóreas, procede de un tubérculo y se utiliza para producir bioetanol.
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Los españoles llevan años comiendo seres invasores, vistiéndose con su piel y quemando sus derivados; empresas locales producen y procesan al año miles de toneladas de plantas y animales de especies alóctonas con las que fabrican alimentos, prendas de vestir e incluso biocombustible. Los consumidores no son, probablemente, conscientes de la situación. Y el Ministerio de Medio Ambiente (Magrama) que dirige Isabel García Tejerina no quería que llegara a pasar. Pero el Tribunal Supremo le ha enmendado la plana, aunque el autor político de la pifia es en realidad su antecesor, Miguel Arias Cañete, y le ha condenado a corregir el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, del que, curiosamente, se habían caído --o no habían llegado a entrar en él-- varios vegetales y animales que tienen un tratamiento productivo.
La sentencia pone en tela de juicio el (des)acierto de una de las primeras decisiones que Mariano Rajoy tomó, emulando en este caso a su antecesor José Luis Rodríguez Zapatero, al formar su Gobierno: reunir en un mismo ministerio las competencias de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación. Las organizaciones ecologistas –entre ellas las autoras del recurso: Ecologistas en Acción, SEO-Birdlife y Aems-Ríos con Vida-- lo criticaron, por la obvia complejidad de hallar un equilibrio entre los intereses productivistas de la industria agroalimentaria y la defensa de los principios ambientalistas que, se supone, debía conllevar el tercer apellido de la criatura: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La balanza se inclinó, de nuevo, hacia los primeros.
El Supremo deja pocas dudas sobre las preferencias ministeriales. Y de sus causas. La exclusión de la pataca o tupinambo, una hierba perenne con cuyos tubérculos se produce bioetanol y que comienza a cultivarse a escala industrial en Castilla-La Mancha, respondió a “motivos de aprovechamiento económico”, señala la sentencia, que destaca la “evidente contradicción” del Magrama consigo mismo: en sus publicaciones oficiales la considera invasora y recomienda erradicarla por su potencial colonizador y por suponer un “futuro riesgo sobre los agrosistemas (invasión de desagües y canales de riego, huertos temporalmente abandonados, etc.)” similar al del mejillón cebra.
Los intereses comerciales de varias comunidades autónomas
No es muy diferente la razón por la que se cayó del listado el alga conocida como wakame. Esa decisión respondió a una petición de la Xunta de Galicia, que reclamó que su control fuera considerado “competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de marisqueo y acuicultura” porque “desde los años 90 del siglo pasado se viene realizando la explotación, con fines comerciales, de las poblaciones de esta especie presentes en la costa”.
Este alga, cuyas plantas llegan a medir tres metros de altura, tiene usos alimentarios –para humanos y como complemento en piensos ganaderos-- y aplicaciones farmacéuticas y cosméticas. Y, también, una extraordinaria capacidad colonizadora de los fondos marinos que llevó a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a incluirla en la lista de las cien principales especies invasoras del planeta. Presentar como perito de parte en el juicio a un científico que colabora con una empresa gallega que produce 10.000 kilos de esa planta al mes no acabó de ayudar a los intereses ministeriales.
“No se justifica que especies tan dañinas como la carpa y la trucha no hayan sido incluidas en el catálogo", señala el catedrático de Zoología de la Universidad de Córdoba Carlos Fernández Delgado. La Generalitat de Cataluña había pedido que la primera, uno de los peces que explotan sus acuicultores, junto con los andaluces y los baleares, dejara de ser considerada invasora porque lleva mucho tiempo en los ríos españoles, pese al “daño indudable” que “causa a la biodiversidad” y a estar incluida también, como la trucha arco-iris, en el listado de la UICN. Eso llevó al Supremo, para cuyos magistrados “resulta secundario, hasta la indiferencia, la antigüedad en su introducción en el ecosistema”, a inclinarse por aplicar el “principio de precaución” y devolverla al listado, ya que lo contrario suponía dejar a esta especie sin “mecanismo alguno de protección o de control o análisis de sus antes detectados riesgos”.
El Abogado del Estado alegó también motivos productivos para defender la exclusión de la trucha arco-iris, de la que en 2008 se producían en las piscifactorías españolas más de 24.000 toneladas para caer en unos años la producción al entorno de las 17.000 según un informe del Observatorio de la Acuicultura. “Su interés comercial está ampliamente establecido”, señaló, tras apelar a su antigüedad en los ríos –llegó a la península a finales del siglo XIX y a la acuicultura hace medio siglo, dato en el que basaban sus peticiones de exclusión las comunidades de Aragón, Cataluña y Castilla y León-- y obviando, sin embargo, sus contraindicaciones para los ecosistemas fluviales: introducción de enfermedades, hibridación y competencia con otras especies --algunas de las cuales devora--, eliminación de anfibios y de comunidades de macroinvertebrados, alteración del comportamiento de otros salmónidos y, también, efectos sobre las aves.
La permisividad ministerial con animales sumamente dañinos
Medio Ambiente tampoco tuvo éxito al intentar restringir a “las provincias del área de distribución del visón europeo” el veto a nuevas granjas de visón americano, un voraz animal preciado por la industria peletera del que hay en España más de 30.000 ejemplares sueltos, por fugas de las explotaciones, que han colonizado 12.000 kilómetros de ríos. El Supremo, que destaca el “carácter sumamente dañino” para los ecosistemas que tiene este animal, recuerda que la Ley de Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad “no admite excepciones o salvedades genéricas, salvo razones imperiosas de protección de la investigación, la salud o la seguridad de las personas que aquí no sólo no concurren, sino que la regulación reglamentaria prescinde de ellas, pues ninguna indicación contiene el precepto que trate de justificar, en motivos de tal naturaleza, el mantenimiento de estas explotaciones”.
“Debería prohibirse su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior”, sostenían los ecologistas citando la propia ley, mientras el tribunal cuestionaba que con los planteamientos del Magrama “no sólo se permite, aun con controles y condicionamientos, el mantenimiento o la ampliación, sino también la creación de nuevas explotaciones ganaderas” de visón americano, sino que “además autoriza el mantenimiento” de las ya existentes.
Y tampoco coló el intento de dar cobertura a la cría y comercialización del cangrejo rojo o americano, una especie que en menos de cuatro décadas –llega a recorrer tres kilómetros diarios-- ha recluido a las autóctonas a los tramos altos de los ríos españoles y del que el propio catálogo de especies invasoras admite que “constituye una amenaza grave”. Los pescadores llegaban a extraer de los ríos a principios de los años 60 unas 10.000 toneladas anuales de crustáceos autóctonos, hoy al borde de la desaparición mientras España supera los dos millones de kilos –más del 90% de la producción europea- del invasor,
El Magrama trató de avalar la actividad de la industria agroalimentaria mediante la artimaña de considerarlo un “recurso zoogenético”. La sentencia declara la “inviabilidad jurídica de identificar la finalidad zoogenética (…) con el mero destino de comercialización del cangrejo rojo para la industria alimentaria, con la que no guarda relación alguna”. “Estamos en presencia de una especie exótica invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino, para la cual la ley excluye toda posibilidad de introducción, posesión, transporte, tráfico y comercio”, señala el tribunal, que no deja dudas sobre su criterio: “No estamos ante un recurso que, por su valor genético --zoogenético-- pueda favorecer la conservación, fomento o mejora de las razas, sino ante una finalidad bien distinta, la de autorizar, contra legem, la extracción, tenencia, transporte y comercialización de una especie catalogada”.
Ni posesión, ni comercio ni células madre
¿Y qué supone, a efectos industriales, la catalogación de una especie como invasora? La Ley de Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad, que las señala como “una de las causas fundamentales de la pérdida de especies autóctonas y de alteración de la biodiversidad”, obliga a las administraciones competentes en medio ambiente –es decir, a las comunidades autónomas- a prohibir su introducción “cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”, y cuando “constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía y para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural”.
Eso conlleva una “genérica prohibición de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos [células madre, cultivos in vitro, etcétera], incluyendo el comercio exterior”. Ese veto “podría quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas”, aunque queda claro que no se trata de una potestad discrecional del Gobierno y las comunidades, para los que la sentencia del Supremo establece indicaciones y límites claros.
La sentencia no ofrece ninguna duda en cuanto al futuro productivo de la pataca, el alga wakame, la trucha arco-iris y la carpa. Sin embargo, el propio Supremo se ve obligado a establecer una salvedad formal para el cangrejo rojo y el visón americano: aunque “queda acreditado el carácter invasor y la amenaza grave” que ambas especies suponen para los ecosistemas, las normas jurisdiccionales impiden al tribunal “prejuzgar el hipotético contenido de las normas que, en su caso, pudieran dictarse en lugar de las anuladas”. Se refiere a la redacción concreta. Su contenido lo ha dejado claro: por una sentencia inapelable que cercena el exótico y ambientalmente nocivo legado del exministro Miguel Arias Cañete.
Los españoles llevan años comiendo seres invasores, vistiéndose con su piel y quemando sus derivados; empresas locales producen y procesan al año miles de toneladas de plantas y animales de especies alóctonas con las que fabrican alimentos, prendas de vestir e incluso biocombustible. Los consumidores...
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