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ANÁLISIS

Bruselas indulta a España: una decisión política, no económica

Aunque el Consejo Europeo “compra” el argumentario español, es plenamente consciente de que el Gobierno no va a ser capaz de cumplir su palabra

Javier Santacruz 10/08/2016

<p>Luis de Guindos.</p>

Luis de Guindos.

Luis Grañena

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El Consejo de Europa ha publicado, en pleno agosto, dos documentos interesantes referidos a los procesos sancionadores contra España y Portugal por incumplir los Tratados de la Unión en cuanto al déficit excesivo. El de España (que me llega desde Bruselas por cortesía de Bernardo de Miguel) muestra a las claras hasta qué punto el Consejo y la Comisión Europea han comprado los argumentos expuestos por las autoridades españolas; ambos enfatizan un supuesto “esfuerzo” para alcanzar la estabilidad presupuestaria en los últimos ejercicios.

Resulta ciertamente extraño y paradójico que Bruselas “compre” punto por punto los argumentos del ministerio de Economía sin tan siquiera hacer una crítica. Estamos ante una decisión de carácter político más que técnico: si nos ceñimos a la legalidad vigente, los principios establecidos en los Tratados de la Unión Monetaria y los hechos económicos que se han vivido en los últimos años, España debería ser sancionada con una multa equivalente al 0,2% del PIB de 2015 porque ni siquiera ha respetado los aplazamientos de cumplimiento del objetivo de déficit que el propio Gobierno prometió cumplir.

Así lo establece el dictamen del Consejo Europeo en sus primeros puntos, donde reconoce que España no ha adoptado ninguna medida especial enfocada a reducir el déficit. Ante esta afirmación contundente, la propia resolución manifiesta unas páginas más adelante justo lo contrario: reconoce que España ha hecho esfuerzos para cumplir con el déficit exigido en 2015. Esta contradicción se manifiesta de nuevo cuando el Consejo Europeo establece en el punto 5 los supuestos bajo los que se permite un incumplimiento por circunstancias excepcionales. Cito textualmente:  

1. “Un hecho inhabitual fuera del control del Estado miembro de que se trate y que tenga una gran incidencia en la situación financiera de las administraciones públicas, o

2. Una recesión económica grave, es decir, una tasa negativa de crecimiento anual del PIB en volumen o una pérdida acumulada de producción durante un período prolongado de muy bajo crecimiento anual del PIB en volumen en relación con su potencial”.

Las circunstancias recogidas en el epígrafe i) claramente no se han dado en España en los últimos tres ejercicios fiscales. A pesar de excepciones contables con extraordinarios como las vacunas de la Hepatitis C o la devolución de lo cobrado indebidamente por el “céntimo sanitario”, lo único que sí se computó en su momento como una aportación especial al déficit fue el rescate de las Cajas de Ahorros de 2012, el cual se ha ido dosificando a lo largo de los últimos años y esto está fuera del cómputo del expediente abierto en 2013, que se resuelve con esta resolución.

Y en el caso del epígrafe ii), precisamente la economía española ha mostrado una tendencia contraria de crecimientos, tanto intertrimestrales como interanuales, por encima de lo esperado desde el tercer trimestre de 2013. Aunque la aportación del consumo público ha permitido unas décimas más de crecimiento, el grueso del ascenso del PIB real o en volumen se explica por un fuerte aumento del consumo privado y la recuperación de la inversión en bienes de equipo.

Esto, sumado a un entorno de estabilidad absoluta de los precios, hace que tampoco el epígrafe ii) pueda ser argumento para levantar la sanción a España. Con todo ello, como decía Lenin, la realidad es tozuda. Pero el Gobierno español ha encontrado los siguientes “argumentos” que finalmente ha conseguido hacer suyos (al menos en apariencia) la Comisión Europea:

1. “España recuerda sus importantes logros en la aplicación de un programa de reforma de amplio alcance, a pesar de un contexto económico muy difícil, que resultó ser decisivo para apoyar el fuerte repunte de la actividad económica y la creación de empleo, así como la corrección de los desequilibrios acumulados”.

Las reformas más importantes en la economía española se han limitado a dos fundamentales: por un lado, la reforma laboral, que aceleró el ajuste del mercado de trabajo; y la reforma del sistema financiero, previa inyección de 40.000 millones de euros. Otras cuestiones esenciales como la reforma de la administración pública, las pensiones, la financiación autonómica, la justicia, la educación o las infraestructuras casi no se han tocado. Algunas se han postergado para años sucesivos y en otras se han realizado acciones legislativas limitadas discutidas o incluso, impugnadas. 

1. “Asimismo, España destaca el importante esfuerzo presupuestario realizado tras la crisis y el impacto negativo de la baja o incluso negativa inflación sobre el proceso de ajuste presupuestario y la economía en su conjunto".

El argumento de la baja inflación no es válido porque lo mismo ocurre en otros países como Alemania, Francia o Italia, donde a nadie se le ocurre culpar a la estabilidad de precios de la desviación del déficit. Es más, en un país como España, donde sus policy makers han insistido una y otra vez en las bondades (algunas de ellas sólidas) del proceso de devaluación interna, en el que la baja inflación es uno de sus elementos clave, los mismos que la defienden no pueden culparla simultáneamente del desbarajuste presupuestario.

2. “España también aduce cuestiones metodológicas, en relación con la supuesta incapacidad de la metodología actual de evaluación del cumplimiento del PEC para tener en cuenta la inflación negativa inesperada o medir con precisión el crecimiento del PIB potencial español.”

Una excusa bastante peregrina ya que la reforma del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) también es válida para todos los socios europeos. Los cambios metodológicos nunca generan enormes diferencias y por definición el impacto de cada cambio metodológico debería ser neutral ya que hay que homogeneizar las estadísticas e indicadores como el déficit o la deuda que se han realizado anteriormente con distinta metodología. En el caso del cálculo del PIB potencial, se trata de un debate que no debería utilizarse de forma partidista ni para intentar “engañar” a la Comisión Europea, ya que no es nada nuevo y menos para “arañar” unas décimas de déficit estructural de España (donde el denominador es el PIB potencial) que sigue siendo el más alto de toda la Unión Europea. 

1. “Por último, España señala los compromisos y medidas adoptados para reducir el déficit público en 2016 y reitera el compromiso de corregir el déficit excesivo en 2017 a más tardar.”

En este punto, la Comisión Europea da por válida la promesa del Gobierno de aumentar los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, aun a sabiendas de que esto es “pan para hoy y hambre para mañana” y que todo lo cobrado de más en un año, por mucho que sirva para licuar el déficit de ese año (en este caso, 2016), tendrá que ser devuelto en 2017 si no se tocan los tipos impositivos. 

No sería de recibo que ahora se vuelvan a tocar los tipos de Sociedades y, por tanto, que caiga en un descrédito todavía mayor la Reforma Fiscal que se hizo en 2014. Pero todavía es menos de recibo pensar que el exceso de déficit se ha destinado a combatir la “desigualdad”, la “pobreza” y a ayudar a las capas más desfavorecidas de la sociedad. Precisamente, un mayor déficit pone en peligro la acción del Estado, que incurre en una miopía difícil de justificar. 

La resolución del Consejo alude a las bajadas de las cotizaciones a la Seguridad Social como forma de cohesión social. Pero lo que más ayuda a la cohesión social y a favorecer a las personas con menores ingresos es la creación de empleo, la cual se ha hecho con independencia de estas exenciones y reducciones de cotizaciones sociales. El grueso de la creación de empleo en España (en términos de afiliaciones, el crecimiento interanual continúa por encima del 3%) se concentra en empresas con más de 100 trabajadores, en las cuales las actuaciones en materia de cotizaciones han introducido más confusión y costes que beneficios. 

Aunque el Consejo Europeo “compra” el argumentario español, es plenamente consciente de que el Gobierno, sea en funciones o ya constituido en esta nueva Legislatura, no va a ser capaz de cumplir su palabra. Las dudas que expresa en el punto 13 son más que suficientes para que en 2017, España se vuelva a enfrentar a un proceso sancionador que pueda tener una repercusión mayor sobre nuestra credibilidad como país y sobre las compras de deuda del Banco Central Europeo. 

El Consejo de Europa ha publicado, en pleno agosto, dos documentos interesantes referidos a los procesos sancionadores contra España y Portugal por incumplir los Tratados de la Unión en cuanto al déficit excesivo. El de España (que me llega desde Bruselas por cortesía de Bernardo de Miguel) muestra a...

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Javier Santacruz

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4 comentario(s)

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  1. pisitófilos creditófagos

    ¡QUÉ ZONA DE COMENTARIOS MÁS CUTRE TIENE MONTADA "CTXT.ES" PARA SUS LECTORES!

    Hace 8 años 3 meses

  2. Pepone Alcapone

    Estoy seguro de que si fuéramos a Bruselas con el montante de dinero que les debemos para saldar al adeuda nos dirían que no.

    Hace 8 años 3 meses

  3. Josep M

    La Mafia es la mafia. España es un estado inviable.Y a paesar de que la UE también lo parezca, aún estamos obligados a esperar su recuperación. Qué desastre de tiempos.

    Hace 8 años 3 meses

  4. Jesús Díaz Formoso

    Pero, ¿no habían quedado en no indultar a los corruptos?

    Hace 8 años 3 meses

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