1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Tribuna

La propuesta de reforma de la Ley Mordaza: una victoria pírrica de la lucha por los derechos

Las propuestas de PSOE y PNV no salvaguardan el núcleo duro de las libertades democráticas ni afectan al Código Penal o a la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Darío Serrano / Martín Alonso 19/04/2017

J.R. Mora

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

1. Cuando la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente “Ley Mordaza”, cumplía su sexto mes, las sanciones por ella impuestas alcanzaban la cifra de 40.000. Una de las agraciadas  por esa extraña lotería –luego explicaremos por qué es también una lotería– fue Belén Lobeto. El motivo: llevar un bolso con el dibujo de un gato y las siglas ACAB. Pero al parecer en vez de All cats are beautiful explícito, los agentes leyeron All cops are bastards. Los episodios de los tuiteros Alfonso y Raúl, de Rita Maestre, César Strawberry, Arkaitz Terrón, Antonia Ávalos y Rocío Ballesta (Coño insumiso)  o Raquel Tenías figuran en el elenco de los que han merecido atención mediática, con suerte distinta. Para la mala recordaremos dos más. Cassandra Vera acaba de ser condenada a un año de prisión, siete años de inhabilitación y las costas del juicio por unos comentarios sobre Carrero Blanco, aduciendo que suponen “una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas”. La carta de la nieta del expresidente pidiendo la absolución no ha servido de nada. Cumpliendo prisión preventiva, en la forma agravada que significa el régimen F.I.E.S (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) ha estado durante año y medio Nahuel, alias de Juan Manuel Bustamante, miembro de Straight Edge Madrid, un grupo que se define como antialcohol, antidroga y vegano. Los seis integrantes del grupo están acusados de un presunto delito de pertenencia a organización criminal con fines terroristaspor supuestamente incendiar dos sucursales bancarias vacías y, también supuestamente, por tener material para fabricar explosivos. Cuatro fueron liberados inmediatamente, uno tras pagar una fianza, y Nahuel continuó en la cárcel a la espera de juicio, alegando riesgo de fuga y falta de arraigo por su condición de peruano. Dado que en ningún caso hubo riesgo para la integridad de nadie y que los productos aprehendidos consistían en unos petardos, un caldo de cocción de lombarda y unos botellines vacíos, parece que las piezas de la acusación no se sostienen.  

2.La publicidad de estos casos ha suscitado una más que justificada reacción social que remite fundamentalmente a dos argumentos. El primero de ellos denuncia la discrecionalidad en su aplicación, discrecionalidad amparada en la confusa redacción del articulado de la Ley Mordaza, pero no solo allí, pues no se entiende que los comentarios contra víctimas de otras categorías no hayan merecido ese tratamiento, no solo las de la Guerra Civil y el franquismo. Pilar Manjón, presidenta hasta hace poco de la Asociación 11-M, ha sido blanco persistente de comentarios incalificables (como el mensaje de  Fernando Reyna  en el que se decía que le había tocado la lotería con la muerte de su hijo de 20 años; hay  un proceso abierto sobre este caso). El segundo es la falta de uniformidad o congruencia, pues chistes con el mismo contenido han merecido diferentes tratamientos. Así, por ejemplo, la Audiencia de Navarra no ve terrorismo en el ataque de Alsasua y reclama  que la causa sea vista por un tribunal ordinario.  Pero acaso la formulación más clara la encontramos en la sentencia que absolvió a Arkaitz Terrón, juzgado por  enaltecimiento del terrorismo, desautorizando los argumentos de la Fiscalía y la Guardia Civil: “Una sociedad democrática que se organiza sobre  los valores de la libertad y el pluralismo político no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o de disenso de la forma política del Estado, de la política penitenciaria o de las relacionadas con la memoria oficial del pasado”. 

No se trata de una ley sino de un pack de lo que puede denominarse sin riesgo de exagerar una política antisocial, antiliberal y autoritaria.

3. Con todo, y como pusieron de manifiesto la reacciones desde diferentes sectores –académicos, de derechos humanos, jurídicos, sociales, incluidos medios internacionales (Spain’s Ominous Gag Law la llamó en un editorial The New York Times, 22/04/2015)–, la crítica fundamental remite a un plano más profundo y que no puede ser obviado cuando se tramita una reforma en exclusiva de esta ley. La razón profunda estriba en que no se trata de una ley sino de un espíritu que se plasma en una batería de documentos de alto calado político y que constituyen un pack de lo que puede denominarse sin riesgo de exagerar una política antisocial, antiliberal y autoritaria. El flanco antisocial viene representado por el arsenal de las políticas austericidas y tiene su emblema en la Ley de Reforma Laboral, pero se refleja también en medidas como la retirada de la tarjeta sanitaria a inmigrantes. El flanco antiliberal está bien representado en la ley que regula RTVE y en la forma en que se aplica la Ley Mordaza a los periodistas coartando la libertad de información, según han denunciado la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP). El flanco autoritario es el que conforma el núcleo duro de la deriva autoritaria y que inspira  junto a la de Seguridad Ciudadana, la Ley de Reforma del Código Penal, la Ley de Seguridad Privada y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otras. Hay que recordar que estas leyes –como la que eliminaba de las aulas Educación para la Ciudadanía– se han aprobado con los votos exclusivos del PP durante la legislatura en que gozó de una mayoría absoluta. Y que la orientación de esa legislatura se inscribe, habida cuenta de que había desaparecido la amenaza real de ETA, en una orientación caracterizada por la instrumentalización del miedo. En un libro de  reciente aparición (Manufacturing Phobias: The Political Production of Fear in Theory and Practice)se muestra cómo las élites políticas y económicas activan el miedo al terrorismo y la inmigración para retorcer las prioridades políticas y sociales de la población en beneficio de sus intereses corporativos. Conviene insistir en que aprovechar estos motivos, en particular el terrorismo, para estos fines políticos espurios es el mayor ataque a las víctimas, porque mercantiliza  su dignidad. Desde luego que no se puede aplaudir el mal gusto y la insensibilidad ante las causas nobles y la dignidad de las personas, pero criminalizar la sátira supone un ataque a la línea de flotación del alma democrática: no estoy de acuerdo con lo que dice pero haré lo posible porque pueda decirlo, para remedar una expresión clásica. La lógica del miedo tiene un efecto letal, como sabemos. Muchos acusados están dispuestos a pactar con la Fiscalía para evitar la cárcel.

4. Por eso, conviene tener presente y la ciudadanía debe estar informada, de que con la reforma –no derogación– de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana planteada por el PSOE y el PNV, no es posible salvaguardar el núcleo duro de las libertades democráticas. Esto es así por dos razones fundamentales que seguidamente procedemos a desarrollar: por una parte, debido a la insuficiencia de la reforma dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana; por otra, porque se mantienen el resto de leyes mordaza, como la última modificación del Código Penal (Leyes orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo) o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Leyes orgánicas 13/2015 y 41/2015, de 5 de octubre). En definitiva, no se trata de reformar una ley, sino un corpus legislativo. 

5.En cuanto a la insuficiencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, cabe destacar que en las proposiciones de ley presentadas al Parlamento se mantienen o incluso se incrementan los supuestos de infracciones --así, el texto propuesto por el PSOE incrementa de 4 a 11 el número de infracciones muy graves e incorpora 5 nuevas infracciones leves--; en ambas propuestas se mantiene la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de autoridad; se continúa limitando el derecho a la protesta y el ejercicio del derecho de reunión; se rescatan en la proposición del PSOE sanciones contenidas en la Ley conocida como “Corcuera” --una norma que no es famosa precisamente por su respeto a los derechos fundamentales--; tampoco se modifica el art. 30.3 de la ley, que considera organizador de  una manifestación y, por tanto, responsable de cuantos actos sucedan en ellas "a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas". El carácter genérico e inconcreto es uno de los aspectos más característicos y criticados de la ley, y esa indeterminación permite en este precepto que se pueda multar con sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros, por un simple tuit o retuit. Por último, resulta especialmente grave que en la proposición de ley del PNV se mantengan las "devoluciones en caliente" en la frontera sur que suponen una auténtica aberración jurídica y una vulneración del derecho de asilo.

Con la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana planteada por el PSOE y el PNV no es posible salvaguardar el núcleo duro de las libertades democráticas

 6. Respecto al mantenimiento de espíritu autoritario que se plasma en el resto de leyes mordaza, debe tenerse en cuenta, para apreciar su relevancia, que de todos los casos relacionados en el primer párrafo de este escrito, sólo en uno (el de Belén Lobato) ha sido de aplicación la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, mientras que el resto han sido incoados mediante procedimientos criminales y sentenciados por el Código Penal.

7. A modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivos, podemos señalar que la reforma no afectará a los artículos 557 y 557 bis del C.P., los cuales permiten sancionar con una pena de 1 a 6 años de prisión a una persona que mediante una red social difunda una consigna de convocatoria de una manifestación si en ella se produjesen daños contra las personas o contra las cosas (o simplemente se realizase una amenaza con ocasionar daños). Estos preceptos hacen que muchos se lo piensen dos veces antes de difundir legítimamente consignas y mensajes en la red, por telefonía móvil o por cualquier otro medio, puesto que cualquier hecho violento o, repetimos, cualquier simple amenaza de realizarlo, que sea ejecutado por terceros puede suponer al autor de la consigna o del mensaje la imposición de una pena privativa de libertad, tan sólo porque se considere que tal consigna ha “incitado” o ha “reforzado la decisión” del tercero de llevar a cabo el acto violento o la amenaza. 

8. Otro precepto que no se verá afectado por la reforma es el art. 315 del Código Penal que, aun después de la modificación llevada a cabo por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, impone una pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años (o multa de 18 a 24 meses) a quienes "actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga". Estamos ante una norma preconstitucional que fue introducida en el año 1976 en el Código Penal ante el aumento de la protesta social y que se mantuvo en el denominado “Código Penal de la Democracia”, aprobado en 1995 por el PSOE, a pesar de resultar manifiestamente incompatible con el derecho de huelga y con la libertad sindical consagradas en la Constitución Española. Hasta la actualidad el precepto había sido considerado como “letra muerta”, únicamente aplicado por los tribunales en casos extremadamente graves en los que intervenga una desproporcionada violencia física o fuerza en las cosas. Sin embargo, a partir de las huelgas generales de 2012 este precepto penal se está aplicando de manera extensiva a situaciones consistentes en ofensas verbales a los trabajadores no huelguistas, improperios, advertencias o simples amenazas irreales, en las que resulta evidente la ausencia de intención de llevarlas a la práctica. Algunos de los condenados por estas conductas ya han ingresado en prisión y en España ha habido más de 60 procesos penales, algunos de ellos aún abiertos, por hechos ocurridos durante las últimas huelgas generales, que afectan a más de doscientas personas.

Este tipo penal también está siendo aplicado de manera exorbitante, extendiéndose a supuestos que poco o nada tienen que ver con la apología del terrorismo

9. Un último ejemplo restrictivo del denominado por parte de la doctrina “Código Penal de la Peligrosidad”, que no se verá afectado por las reformas planteadas en sede parlamentaria, es el delito de enaltecimiento de terrorismo previsto en el art. 578 del C.P. y penado con una sanción de prisión de 1 a 3 años. Como se ha expuesto en el inicio de este escrito, este tipo penal también está siendo aplicado de manera exorbitante, extendiéndose a supuestos que poco o nada tienen que ver con la apología del terrorismo o la justificación de actos terroristas. Pero la banalización del concepto jurídico “terrorismo” no sólo tiene consecuencias para los casos de difusión de chistes o comentarios en la red, sino que se extiende a la atribución del concepto de “organizaciones o grupos criminales” o de “organizaciones criminales con fines terroristas” (tipificados en los arts. 570 bis y ss. del C.P.) que se viene aplicando sobre cualquier grupo de personas cuya estructura y finalidad respondan a la etiqueta de “antisistema”, etiqueta en absoluto jurídica y que tiene mal encaje en el concepto “terrorismo”. La aplicación extensiva del concepto de grupos criminales o terroristas a agrupaciones anarquistas, como el ya citado caso Nahuel, permite también la aplicación de medidas tan restrictivas de derechos fundamentales como son la captación y grabación de comunicaciones orales por la Policía mediante la utilización de dispositivos electrónicos y los registros remotos sobre equipos informáticos llevados a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ambas medidas establecidas en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre por la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, que aunque la reforma propuesta por el PSOE y el PNV fuera aprobada en su integridad, casos como el de Cassandra, el de los titiriteros, César Strawberry, Nahuel, etc., etc., se seguirían produciendo como hasta ahora, pues tal reforma en nada afecta al Código Penal o a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

10. Blas de Otero nos reconfortaba señalando que a pesar de todo “nos queda la palabra”. Las leyes mordaza  corroen ese último reducto, el derecho a la palabra. Por eso es un imperativo democrático resistirse. Porque un sistema político sin libertad de expresión no puede calificarse de democrático.  Y un Estado de Derecho que retuerce las leyes para reprimir, en vez de para asegurar las libertades fundamentales de sus ciudadanos, no puede blasonar de legitimidad. 

---------------------------------------

Darío Serrano es abogado.

Martín Alonso es doctor en Ciencias Políticas. 

Ambos son miembros de Libres

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Darío Serrano /

Autor >

Martín Alonso

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí