1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

  315. Número 315 · Diciembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.675 Conseguido 99% Faltan 01.054€

Tribuna

La verdadera razón del caso Maestre

La absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid no era la única solución jurídicamente correcta para el enjuiciamiento de la participación un acto de protesta, pero sí es la más acertada

Miguel Pasquau Liaño 21/12/2016

<p>Colau y Maestre durante el acto #MujeresCambiandoelElPais</p>

Colau y Maestre durante el acto #MujeresCambiandoelElPais

TW PODEMOS

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

---------------------------------
En enero CTXT deja el saloncito. Necesitamos tu ayuda para convertir el local en una redacción. Si nos echas una mano grabamos tu nombre en la primera piedra. Del vídeo se encarga Esperanza.

Donación libre:

---------------------------------

La absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid no era la única solución jurídicamente correcta para el enjuiciamiento de la participación de Rita Maestre en un acto de protesta en la capilla de una universidad de Madrid, pero sí me parece la más acertada. Y creo que para celebrar su acierto, así como para sacar el máximo rendimiento posible de este sobredimensionado incidente judicial, puede ser útil una breve reflexión sobre la verdadera razón (ratio decidendi) por la que Rita Maestre ha resultado absuelta.

Sería interesante partir de la premisa de que igual que el Juzgado de lo Penal de Madrid no había condenado a Rita Maestre "por ser de Podemos", tampoco la Audiencia de Madrid la ha absuelto "por ser de Podemos". Quien no pase este corte es mejor que no siga leyendo, porque nada encontrará en él que tenga que ver con la ideología de los juzgadores.

Sería también interesante partir de otra premisa más: que ni el Juzgado de lo Penal la había condenado por considerar "inadmisible" la conducta de Maestre (lo hizo por considerarla "delictiva"), ni la Audiencia Provincial la ha absuelto por parecerle "admisible". No sigan tampoco leyendo quienes sólo den importancia a la línea, tan delgada y corrediza, que separa lo admisible de lo inadmisible, y convengamos, para focalizar mejor la cuestión, en que la protesta, tal y como es descrita en el relato de hechos probados de la sentencia, es contraria no sólo a la buena educación, sino también a las formas normales de convivencia, y que incluso podría ser merecedora de una sanción administrativa por perturbación del orden público. Pero no es eso lo que se estaba juzgado.

Vayamos, entonces, al fondo de la cuestión. Lo que distingue la sentencia de la Audiencia de Madrid de la sentencia del Juzgado de lo Penal es la interpretación del término "profanación", que es uno de los elementos del tipo delictivo por el que se le juzgaba. Para el Juzgado existe profanación si se trata de un acto celebrado en un lugar sagrado y si personas que allí se encontrasen ejerciendo su libertad de culto se sintieron ofendidas; para la Audiencia, habida cuenta de los tan imprecisos contornos del término "profanación", y vista la escasa jurisprudencia sobre el mismo, sólo la habrá si se trata de una ofensa a lo sagrado "clara, directa, evidente y física", y si además expresa un ánimo cierto de ofender, y no sólo el hecho de que algunas personas se sintieran ofendidas. Esto es lo importante: la ley penal utiliza un término para definir un delito, pero no lo define ni explica suficiente, por lo que ha de ser interpretado; y la Audiencia Provincial ha optado, a mi juicio con acierto, por una interpretación que podríamos calificar como laica y restrictiva.

Lo que distingue la sentencia de la Audiencia de Madrid de la sentencia del Juzgado de lo Penal es la interpretación del término "profanación", que es uno de los elementos del tipo delictivo por el que se le juzgaba

Es laica porque no es la concreta religión concernida la que tiene el monopolio de la interpretación sobre lo que es profanación, de manera que es posible que para tal religión la conducta sea un pecado monumental en sí misma considerada, mientras que civilmente no se considere grave. Cierto que las religiones definen un ámbito específico de lo sagrado que ha de ser tenido en cuenta: así, el que un ciudadano no crea en la eucaristía no sería razón para no calificar como profanación una conducta que de manera "clara, directa, evidente y física" comportase agravio a una hostia consagrada delante de personas católicas; pero el concepto de profanación no es sin más una remisión a lo que cada religión considere sagrado, ni menos todavía a lo que cada religión considere pecado de profanación (o sacrilegio).

Y es (saludablemente) restrictiva porque limita la sanción penal específica del delito de profanación a los atentados más graves (no cualesquiera) contra el bien jurídico protegido, que no es la integridad de una religión, sino el derecho a la libertad religiosa y el respeto al sentimiento religioso de una comunidad. Para que haya profanación ha de tratarse de algo "inequívocamente" profanador (tanto desde el punto del ofendido como del ofensor) y ha de haberse realizado con una finalidad específica y prioritaria de profanar, es decir, de dañar algo considerado sagrado por una comunidad religiosa. Comerse una vaca en la India para defender que es más importante combatir el hambre que preservar ese elemento sagrado no habría de ser delito en un código penal de sociedades evolucionadas.

La sentencia de la Audiencia Provincial, pues, respeta la ley, y lo que hace es interpretarla dentro de los márgenes de lo posible, ajustándose a una comprensión de "mínimos" del bien jurídico protegido, particularmente cuando (aquí está la clave) ese bien jurídico entra en roce o colisión con otro derecho fundamental, como sería en este caso la libertad de expresión, que incluye formas de protesta ineducadas o excesivas.

Piensen los reticentes que tiene que haber una muy buena razón (civil) para castigar más una manifestación de mujeres semidesnudas en un templo que en una reunión de una junta de vecinos. Ese "plus", que es el elemento de la profanación de lo sagrado, no puede interpretarse extensivamente, pues entonces estaríamos privilegiando a unas comunidades frente a otras. Es en esta clave en la que hay que entender otra afirmación de la sentencia de la Audiencia: quizás la protesta en la que participó hace unos años Rita Maestre podría haberse calificado como una falta de "coacciones" al tiempo en que se cometió (falta y no delito, por su escasa intensidad), pero esa "falta" ha desaparecido del código penal, convirtiéndose en una infracción administrativa prevista en la Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente conocida como "ley mordaza"), es decir, en una conducta acaso sancionable administrativamente (en sus plazos y con su procedimiento propios), pero no penalmente.

Lo último que no me resisto a decir es que alrededor de este incidente judicial se ha removido mucha sucia espuma en los medios de comunicación más deliberadamente reaccionarios

Lo último que no me resisto a decir es que alrededor de este incidente judicial se ha removido mucha sucia espuma en los medios de comunicación más deliberadamente reaccionarios. Es llamativo que La Gaceta intente explicarla con las palabras de quienes denominan "expertos", sin aclarar que fueron parte acusadora en el procedimiento (el Centro Jurídico Tomás Moro); que otros periodistas hayan acudido al famoso argumento de qué dirían los jueces si unas chicas invadieran un juicio con el torso desnudo y lanzando gritos contra los jueces; y que OK Diario haya "desvelado", atención, que uno de los magistrados que formó Sala es profesor del mismo departamento universitario cuyo director forma parte de un despacho de abogados en el que también colabora el abogado que en juicio defendió a Rita Maestre: ¿de verdad resulta rentable hacer tanto el ridículo para fidelizar a sus lectores? La técnica es demasiado vieja: si no te conviene la sentencia, hurga en el juez.

---------------------------------
En enero CTXT deja el saloncito. Necesitamos tu ayuda para convertir el local en una redacción. Si nos echas una mano grabamos tu nombre en la primera piedra. Del vídeo se encarga Esperanza.

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

1 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Jesús Díaz Formoso

    http://puntocritico.com/ausajpuntocritico/2016/12/22/la-justicia-emana-del-pueblo/

    Hace 7 años 11 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí