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DOCUMENTOS CTXT / Alegato de la defensa de Guillermo Zapata

¿Por qué estamos aquí?

Eduardo Gómez Cuadrado / Daniel Amelang López 16/11/2016

<p>Guillermo Zapata durante la noche electoral de Ahora Madrid, el 24 de mayo de 2015.</p>

Guillermo Zapata durante la noche electoral de Ahora Madrid, el 24 de mayo de 2015.

Nacho Goytre

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Voy a ser necesariamente breve, por cuanto considero que el propio devenir del procedimiento que ha llegado hasta este Tribunal, y que ha sido de conocimiento público, es ya un alegato a favor de la inocencia del Sr. Zapata.

Lo primero que cabe preguntarse es ¿por qué estamos aquí? No estamos aquí como consecuencia de la labor investigadora del juez de instrucción, que hasta en tres ocasiones archivó el procedimiento afirmando que no existía delito en los hechos investigados. 

Tampoco estamos aquí por la voluntad del Ministerio Fiscal, tan beligerante con estos asuntos en otras ocasiones, como no puede ser de otra manera, pero que en el presente caso ha solicitado la absolución del Sr. Zapata. 

Tampoco ve indicios de delito el Magistrado de esta casa el Sr. D. Ricardo De Prada, que hasta en dos ocasiones dictó votos particulares interesando el archivo de la presente causa, cuando le correspondió resolver sobre los recursos planteados por los querellantes contra los sucesivos archivos del juez de instrucción.

Estamos aquí porque dos magistrados de esta Ilma. Audiencia, el Sr. López y la Sra. Espejel, consideran, muy razonadamente, que el tuit publicado por el Sr. Zapata hace ahora casi 6 años podía ser "objetivamente ofensivo" para las víctimas del terrorismo, y así además lo ha mantenido la asociación de víctimas que sostiene la acusación de manera muy legítima, evidentemente, pero, en humilde opinión de esta defensa, un tanto furibunda.

Dos jueces de esta Audiencia, decía, consideran que no hay delito alguno en la publicación del ya famoso tuit, y otros dos jueces consideran que "puede" haberlo. Venimos pues a este Tribunal a intentar romper el empate, con la ventaja, eso sí, de que en este caso la Fiscalía también se alinea con nuestras posiciones, cosa a lo que sinceramente no está muy acostumbrado este letrado, todo hay que decirlo.

Se nos ha argumentado que el motivo para reabrir una y otra vez la causa ha sido, como ya se ha dicho, que el tuit que publicó el Sr. ZAPATA en 2011 pudiera ser "objetivamente ofensivo" para las víctimas del terrorismo. Pero lo que nosotros cuestionamos es si ese hecho es suficiente como para informar una sentencia condenatoria.

El escritor israelí Amos Oz escribía en Una historia de amor y oscuridad que a menudo los hechos amenazan la verdad, es por ello necesario que analicemos, en primer lugar, los hechos de forma objetiva, desde la distancia: en enero de 2011, el Sr. Zapata publicó un tuit, entrecomillado, en el que se hacía eco de un conocido "chiste de humor negro". Este "chiste" pasó desapercibido durante más de 4 años hasta que salió a la luz pública, tras la labor de prospección realizada por algunos medios de comunicación como consecuencia de su nombramiento como Concejal de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, en el año 2015.

Hasta aquí no existen discrepancias entre las partes. Los escritos de acusación de las acusaciones populares recogen los hechos de esta forma, y consideran por ello que son constitutivos de delito. En el caso de la acusación sostenida por la Asociación Dignidad y Justicia, única presente hoy aquí, porque considera que el chiste resultó "objetivamente ofensivo" para las víctimas del terrorismo.

Sin embargo, resulta necesario subjetivizar y contextualizar los acontecimientos para eliminar esa pátina de antijuricidad de la que se los ha envuelto para permitir que llegásemos a esta Sala. No basta con que un chiste o comentario pudiera ser de "humor negro" o de "mal gusto", sino que debe analizarse también su contexto para valorar la intencionalidad del autor.

Recordará este Tribunal que en un caso reciente, el popularmente llamado de "los titiriteros", en su Auto 378/2016, de 14 de septiembre (FJ 1º), esta misma Sección llegó a la conclusión de que "el contexto manifiesta que los hechos no revisten los caracteres de delito" y ordenó el archivo del procedimiento en cuanto al delito de enaltecimiento del terrorismo.

El contexto, en definitiva, resulta imprescindible para dar sentido a unos hechos que, analizados exclusivamente desde un prisma objetivo, pudieran parecer, a simple vista, constitutivos de delito.

Y es precisamente eso lo que se ha logrado mediante las pruebas practicadas en este juicio oral: contextualizar y explicar el sentido del controvertido tuit del Sr. Zapata.

De la prueba practicada se desprende que la expresión se escribió en el marco de un debate surgido en torno al despido como bloguero del diario El País del director de cine Nacho Vigalondo. El Sr. Vigalondo había publicado en Twitter el siguiente mensaje: "Ahora que tengo más de 50.000 followers y me he tomado cuatro vinos podré decir mi mensaje: ¡El holocausto fue un montaje!". Dicho comentario y otros subsiguientes que mezclaban títulos de películas de Spielberg y "humor negro antisemita" generaron, como no podía ser de otra manera, una ardua polémica que pudo seguirse con el hashtag (etiqueta) #holocaustovigalondo, y que culminó pocos día después con la cancelación del blog que el cineasta mantenía en el diario de PRISA, por considerar que dichos comentarios eran inaceptables e incompatibles con su línea editorial. Sin embargo ninguna asociación judía se querelló contra él. 

El realizador explicó desde el primer momento que dichas afirmaciones fueron hechas en tono jocoso y con el único objetivo de parodiar precisamente la actitud de los negacionistas del Holocausto. Pero fue demasiado tarde para dar explicaciones porque el bosque ya no dejaba ver los árboles, tal y como ha sucedido en el presente caso como consecuencia del "ruido" mediático y político que ha generado.

En dicho escenario los tuiteros intercambiaron durante semanas opiniones sobre cuáles eran o debían ser esos límites del llamado "humor negro", y fue precisamente en dicho escenario en el que el Sr. Zapata, como otros cientos de usuarios, algunos de los cuales han declarado hoy aquí, publicó el texto que actualmente le mantiene procesado. Un tuit, entrecomillado, porque se limitaba a citar un ejemplo, sin hacer suyo el contenido. Por lo tanto, ni se estaba hablando de terrorismo, ni de ETA, ni del Holocausto, ni de absolutamente nada que pudiera interpelar a la víctimas de ningún tipo de violencia. Se debatía simple y llanamente de los límites del llamado "humor negro" y de cómo ese tipo de humor generaba un efecto distinto en la calle y en "la red".

El delito de humillación a las víctimas del terrorismo es un delito intencional. Es decir, el autor del mismo tiene que tener la voluntad inequívoca de herir el honor o la imagen de las víctimas. Tiene que apelar a las mismas de manera directa, o cuando menos eventual, con el objetivo de hacerles daño o generarles dolor; es por ello un delito que no puede cometerse por imprudencia porque no es ese ni el tenor ni el espíritu de la norma. Se hace necesario por tanto, para que la conducta sea penalmente reprochable, un dolo específico del elemento subjetivo de injusto.

Sin duda hacer una valoración o enjuiciamiento de las intenciones de una persona es harto complejo por cuanto se trata de entrar en consideraciones pertenecientes a la más estricta intimidad del sujeto activo, por lo que "normalmente ha de deducirse, por lógicos criterios humanos, de los actos y hechos externos configuradores del propósito de ofender" (STS de 14 de febrero de 1991, rec. 2241/1988). 

Estoy convencido de que ninguna de las personas que estamos hoy en esta sala, y cuando digo ninguna incluyo a mi distinguida compañera de la acusación popular, creen realmente que el Sr. Zapata estaba queriendo insultar o desacreditar a la Sra. Villa con su tuit, y mucho menos al resto de víctimas del terrorismo etarra.

Humildemente considero que a nadie se le escapa que es una tremenda desproporción pretender aplicar el tipo penal contenido en el artículo 578.1 del Código Penal al contenido del mensaje vertido por el Sr. ZAPATA en la red social Twitter. Resulta evidente que el espíritu de la norma que contiene dicho artículo no está pensado para sancionar el "humor negro", nos guste este más o menos, como tampoco está pensado el contenido del artículo 510 del Código Penal (los llamados "delitos de odio") para criminalizar los "chistes" sobre cualquier tipo de minoría étnica, de genero, de nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otro tipo, o incluso los chistes sobre gremios profesionales, incluidos jueces o abogados, porque estaríamos con ello penalizando el humor en general, algo a todas luces insostenible. Entendemos que ese es el motivo por el cual solo se ha personado en la causa una única  asociación de víctimas, porque el resto han entendido el absurdo que supondría mantener una acusación en las circunstancias que aquí traen causa.

Es jurisprudencia ya consolidada que se consideran punibles solo la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal (STS 656/2007, de 17 de julio). 

El tuit publicado por el Sr. Zapata pudo ser desafortunado, especialmente si sacándolo de contexto queremos investirlo de una intencionalidad que nunca tuvo, pero el Sr. Zapata no crea nada, no inventa nada con ánimo de desprecio, únicamente cita como ejemplo (no olvidemos que entre comillas) un "chiste" conocido popularmente, en un contexto de debate sobre los límites del llamado "humor negro", y además sin que la referencia a Dña. Irene Villa se hiciese en su calidad de víctima del terrorismo de ETA.

Como señalaba el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 22 de febrero de este año, en el que solicita el sobreseimiento libre de la causa, no aparece dato alguno que permita afirmar que el tuit fuera emitido con ocasión de mensajes a favor de organización terrorista, de ensalzamiento de organizaciones o miembros de la misma, o de provocar dolor o aumentar el sufrido por parte de las víctimas de terrorismo. Y añade la fiscalía: La actuación del investigado ha sido pedir perdón a quien se considerara ofendido por el mismo y se ha pronunciado inequívocamente contra la violencia terrorista. Todo ello, añadimos nosotros, tal y como se ha acreditado con el ramo de pruebas aportado junto con el escrito de defensa, en el que por cierto se incluía una carta de agradecimiento por su labor de apoyo a las víctimas, del presidente de la mayoritaria y principal asociación, la AVT.

Descartada, por todo lo anterior, la existencia de cualquier tipo de dolo en la conducta del Sr. Zapata, y resultando evidente, a la vista de las pruebas practicadas, que el texto del tuit en unión a la conducta del querellado, claramente excluyente de cualquier voluntad y finalidad ofensiva, permiten establecer que los actos cometidos por el acusado son objetivamente un vehículo inidóneo para la comisión del delito de humillación de víctimas del terrorismo. 

Contamos en nuestra jurisprundencia reciente con un precedente muy similar y cercano en el tiempo. Se trata de la sentencia 20/2016, de la Sección 1ª de esta Audiencia Nacional, en la que se absuelve al Sr. Cesar Montaño, más conocido por su nombre artístico, César Strawberry, de un delito muy similar al que aquí trae causa, a pesar de haber reconocido haber publicado unas expresiones polémicas en Twitter. La Sala valoró que la actitud pública del acusado fue siempre contraria a actos terroristas, como sucede en el presente caso; y que detrás de los mismos no existía ningún tipo de apoyo a la violencia, como sucede también en el presente caso.

Me gustaría finalizar este informe con las palabras de la propia Irene Villa, la cual, a raíz de la polémica surgida, publicó una columna de opinión en el diario La Razón titulada Más fuerte que el odio (que consta en las actuaciones) y en la que salía en defensa de los ataques furibundos que estaba sufriendo el Sr. Zapata a consecuencia de la publicación del tuit que aquí trae causa. Decía la Sra. Villa: Todas las críticas destructivas, exaltaciones de la ira y el rencor, sí que son denunciables, condenables y creo que todos tenemos que defender en bloque, como han hecho conmigo, a quienes han sido objeto de amenazas que nos hielan la sangre por su vileza, simplemente por el mero hecho de pertenecer a un partido político. Pero los chistes, francamente, son sólo eso, chistes con los que uno se puede reír o no. Y hay que tener presente que no hace daño el que quiere sino el que puede. Lo que me hace sentir francamente satisfecha de toda esta polémica es el cariño que, estoy completamente segura, es mucho más fuerte que el odio.

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Eduardo Gómez Cuadrado y Daniel Amelang López son los abogados que defendieron a Guillermo Zapata en la Audiencia Nacional. El concejal madrileño fue absuelto el pasado 15 de noviembre. 

 

 

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1 comentario(s)

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  1. Jesús Díaz Formoso

    hISTORIAS DEL TOP. Alucinante: Sin indicios de delito, la Sala de lo Penal del Tribunal de Orden Público y fabricante de titulares para los muy corruptos medios de manipulación decide admitir a trámite una Querella contra -entre otros- Borrell. SIN INDICIOS DE DELITO. Al contrario de lo que se dice en la noticia de Público - http://www.publico.es/politica/audiencia-nacional-ordena-declaracion-borrell.html -desde luego que el Juez ha de tener en cuenta la existencia de indicios (pruebas que sustenten la imputación en algo más que meras "sospechas") para decidir sobre la incoación de procesos penales. Borell no es santo de mi devoción. Pero si el artículo 24 de la Constitución, y el mismo artículo 6, 2º del Convenio de Roma de 1950: la Presunción de Inocencia. De esa que tanto presumen los corruptos. Ahora parece que bastan las sospechas para "investigar" a los adversarios políticos, convertidos en el "Enemigo", a quienes por ello se les/nos niegan los Derechos Humanos. El TOP debe desaparecer. Y sus integrantes deben ser investigados, pues este Auto no es un mero indicio, sino una Prueba Documental de lo que, en mi opinión, bien pudiere resultar una Prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de su injusticia). HEMOS DE LOGRAR ACABAR CON LOS TRIBUNALES POLÍTICOS. P.D. Enhorabuena, compañeros!

    Hace 8 años

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